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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Circular 3/1991, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones bursátiles especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26/12/1991.
Entrada en vigor:
27/12/1991
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1991-30718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1991/12/18/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/1998»

Incluye la correción de errores publicada en el BOE núm. 15, de 17 de enero de 1992. Ref. BOE-A-1992-981.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados, en su artículo 2.º 2, e), habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para, previo informe de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y de la Sociedad de Bolsas, establecer la forma y horario de comunicación al órgano de supervisión designado por cada una de ellas, de las aplicaciones de órdenes realizadas sin formulación pública a través del correspondiente sistema de contratación y fuera del horario en éste establecido. El artículo 5.º del citado Real Decreto habilita también a esta Comisión Nacional para que determine la forma y horario de comunicación a los referidos órganos de supervisión de las operaciones convenidas directamente entre quienes no sean miembros de las Bolsas de Valores, a efectos de su toma de razón.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda sobre operaciones bursátiles especiales de 5 de diciembre de 1991, promulgada al amparo de la Disposición Final del Real Decreto 1416/1991, además de incidir en sus artículos 6.º y 8.º, 4 en los aspectos de forma y horario señalados en el párrafo anterior, habilita a esta Comisión en su artículo 3.º, 1, c para establecer los criterios que permitan calificar una posición vinculante como excepcional. Ha de tenerse en cuenta que el régimen previsto para las posiciones vinculantes en toda la normativa reguladora de las operaciones bursátiles especiales, se establece con independencia del contenido en el artículo 152 del Reglamento de Bolsas de Comercio para aquéllas que se produzcan en el supuesto de una oferta o demanda excepcional. Por otra parte, el artículo 10 de la referida Orden habilita para determinar, en lo no previsto, la llevanza, custodia y forma de acceso a su contenido de los registros de operaciones contemplados en el mencionado precepto. Por último, la disposición final primera habilita genéricamente a la Comisión a dictar las Disposiciones necesarias para la ejecución de la Orden.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 18 de diciembre de 1991, ha dispuesto:

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[Bloque 3: #norma1]

Norma 1. Criterios para la determinación de posiciones vinculantes excepcionales

Tendrán la consideración de posiciones vinculantes excepcionales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.º, 1, c) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de diciembre de 1991, aquellas cuyas cuantías sean superiores a las siguientes:

Para valores negociables en el sistema de viva voz en corros: 36.000 euros de volumen efectivo.

Para valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil: 60.000 euros de volumen efectivo. En este caso, será necesario, además, que la posición sea superior al 5 por 100 de la media diaria de contratación del último trimestre natural del valor de que se trate.

Se modifica por la norma 1.2 de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30048.

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[Bloque 4: #norma2]

Norma 2. Publicación de los volúmenes de contratación

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.º, apartado b), de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 1991, y de la Norma 1.ª de esta Circular, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y la Sociedad de Bolsas, a través de sus respectivos órganos de supervisión, harán público, con la periodicidad prevista en la citada Orden y en esta propia Circular, y con la vigencia que ellas mismas determinen, los volúmenes de contratación exigidos por tales preceptos.

Una vez efectuada tal publicación, la modificación de los volúmenes de contratación sólo podrá llevarse a cabo previo informe del órgano de administración de dichas sociedades.

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[Bloque 5: #norma3]

Norma 3. Requisitos de las ordenes que determinan las posiciones vinculantes

Las órdenes mediante las cuales se establezcan las posiciones vinculantes a que se refiere esta Circular, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

Tener la condición de limitadas, considerándose como tales aquellas que fijen un precio máximo para las de compra y un precio mínimo para las de venta.

Su plazo de validez no excederá en ningún caso de un día.

Las posiciones vinculantes sólo producirán efecto a partir del momento de finalización del horario de contratación del valor a que se refieran, pudiendo especificarse en ellas, para el supuesto en que el órgano de supervisión las rechazase de conformidad con el artículo 3.º, 1, c) de la Orden de 5 de diciembre de 1991, que las mismas conserven su carácter vinculante por la parte que no supere las cuantías a las que se refiere la Norma 1.ª de esta Circular.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 15, de 17 de enero de 1992. Ref. BOE-A-1992-981.

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[Bloque 6: #norma4]

Norma 4. Forma y horario de comunicación de las operaciones bursátiles especiales

Las operaciones realizadas al amparo de lo previsto en los artículos 1.º, 7.º y 8.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 1991, habrán de ser comunicadas por el miembro que hubiera participado o mediado en las mismas, a los órganos de supervisión designados por las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores o, en su caso, por la Sociedad de Bolsas, el día en que esa operación tenga lugar.

Las comunicaciones se realizarán por escrito o mediante fax, cualquiera que sea el sistema de contratación utilizado, y en ellas se indicarán los siguientes datos: denominación del valor, número de títulos, precio, miembro del mercado y carácter de su intervención, y fecha de la operación; además, se acompañará sucinta justificación de la misma cuando ésta se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previamente autorizados de conformidad con los artículos 7.º y 8.º de la Orden de 5 de diciembre de 1991. Sin perjuicio de la forma anterior establecida con carácter general, las Sociedades Rectoras o, en su caso, la Sociedad de Bolsas, en función de los medios técnicos de que dispongan en cada momento, podrán sustituir el sistema de comunicación anterior por otro que se considere más idóneo, previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las Sociedades Rectoras y la Sociedad de Bolsas, en el ejercicio de sus funciones, podrán establecer modelos normalizados a través de los cuales realizar las comunicaciones previstas en esta norma, así como ampliar los datos identificadores de las operaciones, lo que será comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El horario para efectuar la comunicación de las operaciones bursátiles especiales será el siguiente:

Para los valores negociados en el sistema de viva voz en corros y en otros sistemas de contratación electrónicos distintos del Sistema de Interconexión Bursátil, entre el momento de finalización del horario de contratación del valor a que se refieran y las diecisiete horas de ese mismo día.

Para valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil, entre las diecisiete y las veinte horas de ese mismo día.

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[Bloque 7: #norma5]

Norma 5. Comunicación del órgano de supervisión en supuesto de prorrateo

Los órganos de supervisión designados por las Sociedades Rectoras o, en su caso, por la Sociedad de Bolsas, procederán a comunicar a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del inicio de la sesión siguiente, a los miembros del mercado que hubieran participado o mediado en cada una de las operaciones, el prorrateo efectuado según lo dispuesto en el artículo 3.º, 2, de la Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1991.

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[Bloque 8: #norma6]

Norma 6. Registro de operaciones y autorizaciones

Las Sociedades Rectoras o, en su caso, la Sociedad de Bolsas, dispondrán de los medios técnicos necesarios para la llevanza y custodia de los Registros a que se refiere el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 1991. Dichos registros se organizarán en secciones, según que la operación o autorización a la que se refieran se encuentre comprendida en los supuestos de aplicaciones, operaciones especiales con contrapartida por cuenta propia, operaciones especiales entre miembros, operaciones especiales excepcionales y operaciones de toma de razón, tal y como prevé la citada Orden. Los Registros, que serán públicos en cuanto a los datos identificadores contenidos en la Norma 4.ª de esta Circular, se llevarán día a día, por orden de comunicación de las operaciones, y contendrán referencia a cada una de ellas, facilitándose el acceso a los mismos en los establecimientos de las citadas Sociedades.

Como anexo a dichos Registros archivarán ordenadamente cuanta documentación haya obrado en su poder o se haya generado en relación con las citadas operaciones.

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[Bloque 9: #normafinal]

Norma final

Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #firma]

Madrid, 18 de diciembre de 1991.—

El Presidente,

Luis Carlos Croissier Batista

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