[Bloque 1: #pr]
El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.
Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,
En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,
DISPONGO:
[Bloque 2: #au]
Se establece el título universitario de Licenciado en Derecho, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
[Bloque 3: #dt]
En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Derecho.
Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.
[Bloque 4: #fi]
Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
[Bloque 5: #an]
[Bloque 6: #pr-2]
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Derecho deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos y aplicados del Derecho.
[Bloque 7: #se]
1. Los Planes de estudio que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años y una duración de dos a tres años en el primer ciclo y de dos años en el segundo, sin perjuicio, en este último caso, de la excepcionalidad prevista en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 3.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Los distintos planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial al que se refiere el presente Real Decreto determinarán, en créditos, la carga lectiva global que, en ningún caso, será inferior a 300 créditos, ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.
2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio. Ref. BOE-A-1994-13272
[Bloque 8: #te]
En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Derecho, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.
Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.
[Bloque 10: #ca]
Relación de materias troncales (por orden alfabético) |
Créditos |
Áreas de conocimiento |
||
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Teóricos |
Prácticos |
Total |
||
Primer ciclo: |
|
|
|
|
Derecho Administrativo. El ordenamiento administrativo. Estructura y régimen básico de las Administraciones públicas. Posición del administrado y su tutela jurisdiccional. |
6 |
1 |
7 |
«Derecho Administrativo». |
Derecho Civil. El Derecho Privado: Derecho de la persona. Derecho patrimonial. Propiedad y Derechos Reales. Derecho Inmobiliario y Registral. Obligaciones y contratos. Responsabilidad extracontractual. |
12 |
2 |
14 |
«Derecho Civil». |
Derecho Constitucional. La Constitución y el ordenamiento jurídico. Organización constitucional del Estado. Derechos y libertades. El Tribunal Constitucional. |
12 |
2 |
14 |
«Derecho Constitucional». |
Derecho Internacional Público. La Comunidad internacional y el estatuto jurídico de los sujetos. Creación y aplicación de las normas internacionales. Las competencias. Responsabilidad internacional, arreglo pacífico de controversias y conflictos internacionales. |
6 |
1 |
7 |
«Derecho Internacional» y «Relaciones Internacionales». |
Derecho Penal. El ordenamiento penal: teoría del delito y de la pena. La responsabilidad criminal. Examen de los distintos delitos. |
12 |
2 |
14 |
«Derecho Penal». |
Derecho Romano. El Derecho en Roma y su recepción en Europa. |
5 |
1 |
6 |
«Derecho Romano». |
Economía Política y Hacienda Pública. Funcionamiento de los Mercados. Política Económica. Teoría Económica de los Ingresos y Gastos Públicos. Economía de la Empresa y Contabilidad. Análisis Económico del Derecho. |
5 |
1 |
6 |
«Economía Aplicada», «Fundamentos del Análisis Económico» y «Organización de Empresas». |
Historia del Derecho Español. Estructuras básicas y evolución del Derecho español. |
5 |
1 |
6 |
«Historia del Derecho y de las Instituciones». |
Instituciones de Derecho Comunitario. El Ordenamiento Comunitario. Relaciones con los Ordenamientos de los Estados miembros. Estructura, órganos y poderes de las Comunidades. Garantía judicial de los derechos. |
5 |
1 |
6 |
«Derecho Administrativo», «Derecho Constitucional» y «Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales». |
Introducción al Derecho Procesal. Función jurisdiccional. Organización judicial. El proceso y sus principios rectores. |
3 |
1 |
4 |
«Derecho Procesal». |
Teoría del Derecho. El Derecho como forma de organización y como sistema normativo. La Ciencia del Derecho. Teoría del Derecho: La norma jurídica y el sistema jurídico. Interpretación y aplicación del Derecho. Conceptos jurídicos fundamentales. Los problemas del Derecho justo y la eficacia del Derecho. |
3 |
1 |
4 |
«Filosofía del Derecho». |
Segundo ciclo: |
|
|
|
|
Derecho Administrativo. Consideración de los medios, bienes y actuación de las Administraciones públicas, con especial referencia a los diversos sectores de la intervención administrativa. |
6 |
1 |
7 |
«Derecho Administrativo». |
Derecho Civil. Derecho de Familia y Sucesiones. |
6 |
1 |
7 |
«Derecho Civil». |
Derecho Eclesiástico del Estado. La tutela de la libertad religiosa en el Derecho español y comparado. Reflejos jurídicos (enseñanza, matrimonio, asistencia religiosa, objeción de cociencia). Régimen jurídico de las relaciones entre el Estado y las Iglesias y confesiones religiosas. |
3 |
1 |
4 |
«Derecho Eclesiástico del Estado». |
Derecho Financiero y Tributario. La financiación pública. Derecho presupuestario. Derecho tributario. Derecho de los gastos públicos. |
12 |
2 |
14 |
«Derecho Financiero». |
Derecho Internacional Privado. Técnicas de reglamentación y normas. Competencia judicial y derecho aplicable a las relaciones privadas internacionales. Eficacia extraterritorial de actos y decisiones extranjeras. |
6 |
1 |
7 |
«Derecho Internacional Privado». |
Derecho Mercantil. El estudio del empresario. El empresario individual. Derecho de Sociedades. Títulos valores. Contratación mercantil. Derecho de la competencia. Propiedad industrial. Derecho concursal. |
12 |
2 |
14 |
«Derecho Mercantil». |
Derecho Procesal. El proceso civil. El arbitraje privado. El proceso penal. Procedimientos especiales. |
8 |
2 |
10 |
«Derecho Procesal». |
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Las relaciones laborales. El contrato de trabajo. Los convenios colectivos. Derecho sindical. Conflictos colectivos. La jurisdicción laboral. Derecho de la Seguridad Social. |
6 |
1 |
7 |
«Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social». |
Filosofa del Derecho. El fenómeno jurídico. Ontología y axiología jurídicas. Problemas filosóficos básicos del Derecho. |
3 |
1 |
4 |
«Filosofía del Derecho». |
Practicum. Introducción a la práctica integrada del Derecho. |
– |
– |
14 |
«Derecho Administrativo», «Derecho Civil», «Derecho Constitucional», «Derecho Financiero y Tributario», «Derecho Internacional Privado», «Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales», «Derecho Mercantil», «Derecho Penal», «Derecho Procesal» y «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social». |
Para completar la formación de los estudiantes se recomienda que las Universidades valoren la inclusión en sus planes de estudios, como materias obligatorias u optativas de: a) materias jurídicas complementarias (Derecho Comparado, etc.); b) materias del campo de las Ciencias Sociales (Sociología, etc.); c) materias instrumentales (Contabilidad, Informática, etc.). |
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Se modifica por el art. 8 del Real Decrto 1561/1997, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-1997-23354
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