[Disposición derogada]
Las referencias a los términos "preparado" o "preparados" se entenderán efectuadas a los términos "mezcla" o "mezclas", según establece el art. único.1 del Real Decreto 1285/2010, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15787.
ANEXO I. PRODUCTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REAL DECRETO
ANEXO II. EXIGENCIAS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES
ANEXO III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS AUTORIZADOS
ANEXO IV. ADVERTENCIAS E INDICACIONES DE LAS PRECAUCIONES DE USO O MANEJO
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