[Disposición derogada]
Téngase en cuenta que, sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, y hasta tanto entren en vigor las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba por este real decreto, será aplicable, en cuanto sea compatible con el contenido del mismo, la presente Orden, según establece la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2022-16582.
CAPÍTULO I. Del ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía
CAPÍTULO II. De la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía
CAPÍTULO III. De la actualización y especialización en el Cuerpo Nacional de Policía
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid