EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La protección de los espacios naturales, entendidos éstos como aquellas zonas de la Biosfera cuyas unidades ambientales no han sido esencialmente modificadas por la acción del hombre, o bien lo han sido de tal modo que se han generado nuevos ambientes naturales, es parte de la política general de conservación de la naturaleza y sus recursos.
Andalucía cuenta aún con tantos territorios de valores naturales relevantes, que permiten considerar, sin lugar a dudas, a nuestra Comunidad Autónoma como una de las más ricas en especies y biotopos de la Península Ibérica. Sin embargo, este patrimonio natural, sobre el que se sustenta amplios aspectos de nuestra cultura, ha venido deteriorándose paulatinamente, de modo que se hace urgente la adopción de medidas tendentes a una efectiva protección del mismo.
La diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico.
En general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma. Es necesario, pues, implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues en otro caso la política impulsada desde la Administración quedaría vacía de contenido, al faltar el apoyo de la población afectada, de forma que toda actuación que pretenda desconocer la interrelación entre la naturaleza y el desarrollo resulta a la larga frustrada.
La política seguida en esta materia en nuestra Comunidad Autónoma desde sus inicios no ha sido otra que la anteriormente expuesta, de ello son notorios ejemplos la declaración, hasta el momento, de los Parques Naturales de las Sierras de Grazalema, Cazorla, Segura y Las Villas, María, Cabo de Gata, Torcal de Antequera y Subbéticas, el Paraje Natural de las Marismas del Odiel y un total de veintiuna Reservas Integrales, así como la aprobación de las Planes especiales del Medio Físico para todas las provincias de Andalucía.
La inventariación de los biotopos más significativos ha constituido uno de los objetivos principales del programa de la Comunidad Económica Europea «CORINE», establecido para la recopilación de información básica sobre el Medio Ambiente. Los estudios realizados sobre los distintos espacios naturales, de acuerdo con el citado programa europeo, han posibilitado, mediante la aplicación de criterios físicos, naturales y culturales, la selección y posterior clasificación de los mismos para su inclusión en el Inventario. Debe destacarse al respecto, que la importancia de tales biotopos queda corroborada, al estar la mayoría de los mismos recogidos en la lista provisional de Zonas de especial Protección para las Aves, prevista en la Directiva 79/409/CEE.
Con la presente Ley se pretende formalizar el Inventario elaborado por la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1984, de 12 de junio, a la vez que se establecen las necesarias medidas adicionales de protección.
Es de destacar la importancia, como instrumento de planificación, de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, contemplados en la legislación básica estatal con carácter de obligatorios y ejecutivos. Dichos planes permitirán preservar los recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma, y en especial de los espacios naturales protegidos, en armonía con un planeamiento integral de su desarrollo económico.
Además de los contemplados por la vigente normativa de espacios naturales protegidos, se introducen en el artículo 2 nuevos regímenes de protección, los Parques Periurbanos y las Reservas Naturales Concertadas, a la vez que se recupera la figura de Paraje Natural, prevista en la derogada Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, al entenderse que esta figura es merecedora de un tratamiento separado. Asimismo, se añade el calificativo Natural a la figura de Parque regulada en la legislación básica estatal.
Con los Parques Periurbanos se pretende dotar de protección aquellos espacios que, al estar situados en las proximidades de los núcleos urbanos, se utilizan por dichas poblaciones para su uso recreativo. Así, respetándose el uso primordial de los mismos, se les protege para que su utilización no degenere los valores naturales que encierran.
Las Reservas Naturales Concertadas permiten la protección de determinados predios a instancia de sus propietarios.
La figura del Paraje Natural recoge aquellos espacios de excepcionales valores naturales y componentes de muy destacado rango natural, dignos de una protección especial y a los que no son aplicables, por defecto o por exceso, ninguno de los regímenes previstos en la legislación básica estatal.
A lo largo del capítulo II se establece el régimen de protección necesario para afrontar la conservación de los espacios naturales, entendida ésta en sentido amplio, a la vez que el artículo 3 delimita para los espacios que merecen una protección más integral, una zona continua y periférica que actúe como colchón protector, al objeto de corregir los impactos exteriores y ordenar un uso compatible del suelo con su conservación.
Como complemento a la protección de los espacios, el capítulo III prevé el régimen de autorizaciones para los usos que la requieran conforme al articulado de la Ley. Se ha intentado buscar un equilibrio entre la necesaria celeridad en la tramitación de las autorizaciones y la garantía de que su otorgamiento responde al respeto de los valores ecológicos, mediante el establecimiento de períodos relativamente cortos para la adopción de las resoluciones y la solución del silencio administrativo automático y positivo, en los casos en que la licencia urbanística dependa de la autorización en materia medioambiental. No obstante, se garantiza la protección de los espacios a través de la interdicción de adquirir por vía de silencio administrativo, facultades contrarias a sus normas reguladoras.
Se introducen significativas novedades en la organización administrativa de los espacios naturales bajo protección. Tras una declaración genérica de asignación de las competencias de administración y gestión a la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de medio Ambiente, se perfila el régimen correspondiente a cada figura de protección. Se mantiene la existencia de un órgano colegiado consultivo para participar en la administración de los Parques Naturales, en atención a la necesidad de coordinar todos los factores que intervienen en el desarrollo económico de esas zonas. Asimismo, estarán dotados de un órgano específico de colaboración aquellas Reservas Naturales y Parajes Naturales que en atención a su importancia internacional estén inscritos en Convenios o Acuerdos Internacionales. Por el contrario se suprimen tales órganos en las restantes Reservas Naturales y Parajes Naturales. En dichos espacios, la Agencia de Medio Ambiente contará con la colaboración de un órgano colegiado de carácter consultivo a nivel provincial.
Por último, dadas las especiales características de los monumentos naturales, parques periurbanos y reservas naturales concertadas, no se ha considerado necesario dotarlos de un órgano colegiado consultivo de colaboración, ni de la figura del Conservador, manteniéndose esta última en los restantes espacios naturales protegidos.
En cuanto a la planificación y gestión de los parques naturales, los planes de ordenación de los recursos naturales se complementarán con los Planes Rectores de Uso y Gestión, los Planes de Desarrollo Integrales y los Programas de Fomento.
Otra significativa novedad que introduce la Ley es el tratamiento del régimen sancionador. Si bien se conserva la remisión a las normas sancionadoras específicas por razón de la materia, se articulan aquellas infracciones típicas sobre espacios naturales no contempladas en las normas a las que genéricamente se remite. Finalmente, se elevan las cuantías de las sanciones previstas en las legislaciones de caza, montes y pesca fluvial, cuando se verifiquen en espacios protegidos.
En definitiva, con la presente Ley se dota de la necesaria protección, a los distintos espacios naturales de nuestra Comunidad Autónoma, completada con lo que al efecto dispongan los planes especiales de protección del medio físico u otras figuras de planeamiento, de acuerdo con una política progresista sobre conservación de la naturaleza que favorezca el desarrollo económico de Andalucía.
Es finalidad de la presente Ley:
1. Aprobar el inventario de espacios naturales objeto de protección especial, previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley de Creación de la Agencia de Medio Ambiente, el establecimiento de medidas adicionales de protección, así como de gestión y desarrollo socio-económico que sean compatibles con aquéllas.
2. Ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía y, en especial, de los espacios naturales a proteger, a cuyo fin la Administración Autónoma elaborará los planes de ordenación de los recursos naturales establecidos en la legislación básica del Estado.
1. Además de las figuras establecidas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establecen los siguientes regímenes de protección en Andalucía:
Parajes Naturales.
Parques Periurbanos.
Reservas Naturales Concertadas.
Zonas de Importancia Comunitaria.
a) Son Parajes Naturales aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento de Andalucía, en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural.
La declaración de un Paraje Natural llevará aparejada su inclusión en el Inventario.
b) Se entiende por Parques Periurbanos aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara.
Los Parques Periurbanos se declararán mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza. La declaración conllevará la inclusión de los mismos en el Inventario.
c) Se entiende por Reserva Natural Concertada aquellos predios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan las figuras declarativas previstas en los apartados anteriores y en la legislación básica estatal, merezcan una singular protección, y que sus propietarios insten de la Administración ambiental la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado. A tal objeto, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá celebrar convenios de colaboración con los interesados, en los que se concretarán los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos, en atención a las características de cada predio en particular.
d) Se entenderá por Zonas de Importancia Comunitaria los espacios naturales protegidos que integran la red ecológica europea «Natura 2000» y que son: Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación.
Las Zonas de Especial Protección para las Aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria.
Las Zonas Especiales de Conservación son los espacios delimitados para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés comunitario y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria.
La declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves y de Zonas Especiales de Conservación corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en todo caso la participación social a través de los trámites de información pública y audiencia. La declaración conllevará la inclusión de las mismas en el Inventario.
En el Decreto de declaración se establecerán, de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios, las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como aquellas que eviten las afecciones significativas a las especies objeto de protección, en particular de las aves, para garantizar su supervivencia, descanso y reproducción. Estas medidas podrán establecerse, en su caso, mediante planes de ordenación y gestión específicos.
2. En el ámbito territorial de un espacio natural protegido podrán coexistir varios de los regímenes de protección establecidos en el apartado anterior, si así lo requieren sus características particulares y resulta necesario para la plena consecución de los objetivos de la presente Ley, debiéndose en tales casos establecer las medidas necesarias que aseguren la compatibilidad de los mismos.
En el supuesto de que la delimitación de la Zona de Especial Protección para las Aves o Zona Especial de Conservación coincidiese con el ámbito territorial de cualquier otro espacio natural a proteger, el procedimiento y competencia para su declaración y el régimen de protección y gestión será el previsto en la normativa vigente para la correspondiente figura declarativa, sin perjuicio de su necesaria identificación como Zona de Importancia Comunitaria y de determinar su régimen de protección de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios.
Se delimita para los espacios declarados reserva natural y monumento natural una zona de protección exterior, continua y periférica, con la finalidad de prevenir y, en su caso, corregir cuantos impactos repercutan negativamente en aquéllos, así como promover los usos del suelo compatibles con su conservación. A tal objeto, las distintas Administraciones Públicas y organismos sectoriales competentes adecuarán su actuación al fin de protección pretendido.
1. El ámbito territorial de cada uno de los espacios incluidos en el inventario y de sus zonas de protección exterior es el que, respectivamente, se descnbe en los anexos de la presente Ley.
2. Dicho ámbito podrá ampliarse, por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante la incorporación de terrenos colindantes a las reservas naturales y parajes naturales, siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello, sean propiedad de la Junta de Andalucía, resulten objeto de expropiación forzosa, sean voluntariamente aportados por sus propietarios con tal finalidad o se autorice por los mismos su incorporación.
1. Corresponde al Parlamento Andaluz la declaración por Ley de las Reservas Naturales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se declaran reservas naturales los espacios inventariados siguientes:
Albufera de Adra (Almería).
Punta Entinas-Sabinar (Almería).
Lagunas de Las Canteras y El Tejón (Cádiz).
Peñón de Zaframagón (Cádiz-Sevilla).
Laguna de El Portil (Huelva).
Laguna Honda (Jaén).
Laguna del Chinche.
Lagunas de Archidona (Málaga).
Laguna Grande.
Laguna Chica.
Lagunas de Campillos (Málaga).
Laguna Dulce.
Laguna Salada.
Laguna de Camuñas.
Laguna de Capacete.
Laguna del Cerero.
Laguna de La Ratosa (Málaga).
Complejo Endorreico de La Lentejuela (Sevilla).
Laguna Calderón Chica.
Laguna de Ballestera.
Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas (Sevilla).
Laguna del Pilón.
Laguna de La Galiana.
Laguna de la Peña.
Laguna del Taraje.
Laguna de la Cigarrera.
Laguna de Charroao.
Complejo Endorreico de Utrera (Sevilla).
Laguna de Zarracatín.
Laguna de la Alcaparrosa.
Laguna de Arjona.
Laguna del Gosque (Sevilla).
Se declaran parajes naturales los siguientes espacios inventariados:
Desierto de Tabernas (Almería).
Karst en Yesos de Sorbas (Almería).
Punta Entinas-Sabinar (Almería).
Sierra Alhamilla (Almería).
Cola del embalse de Arcos (Cádiz).
Cola del embalse de Bornos (Cádiz).
Estuario del río Guadiaro (Cádiz).
Isla del Trocadero (Cádiz).
Marismas de Sancti Petri (Cádiz).
Marismas del río Palmones (Cádiz).
Playa de los Lances (Cádiz).
Embalse de Cordobilla (Córdoba-Sevilla).
Embalse de Malpasillo (Córdoba-Sevilla).
Enebrales de Punta Umbría (Huelva).
Estero de Domingo Rubio (Huelva).
Lagunas de Palos y Las Madres (Huelva).
Marismas de Isla Cristina (Huelva).
Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido (Huelva).
Peñas de Aroche (Huelva).
Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (Huelva).
Alto Guadalquivir (Jaén).
Cascada de Cimbarra (Jaén).
Laguna Grande (Jaén).
Acantilados de Maro-Cerro Gordo (Málaga-Granada).
Desembocadura del Guadalhorce (Málaga).
Desfiladero de los Gaitanes (Málaga).
Los Reales de Sierra Bermeja (Málaga).
Sierra Crestellina (Málaga).
Torcal de Antequera (Málaga).
Brazo del Este (Sevilla).
Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes:
Acantilado y pinar de Barbate (Cádiz).
Bahía de Cádiz (Cádiz).
Los Alcornocales (Cádiz-Málaga).
Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba).
Sierra de Hornachuelos (Córdoba).
Sierra de Baza (Granada).
Sierra de Castril (Granada).
Sierra de Huétor (Granada).
Sierra Nevada (Granada-Almería).
Entorno de Doñana (Huelva-Cádiz-Sevilla).
Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).
Despeñaperros (Jaén).
Sierra de Andújar (Jaén).
Sierra Mágina (Jaén).
Montes de Málaga (Málaga).
Sierra de las Nieves (Málaga).
Sierra Norte de Sevilla (Sevilla).
1. Lo dispuesto en el artículo anterior no restringe la competencia del Consejo de Gobierno para declarar en un futuro, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, oído el Ayuntamiento correspondiente, con su consiguiente incorporación al Inventario, nuevos parques naturales, dando preferencia a los espacios recogidos en los Planes Especiales de Protección del Medio Físico y Catálogos Provinciales refundidos tras los preceptivos períodos de exposición e información pública, así como para modificar los ya inventariados.
2. Se podrán delimitar espacios en el interior de los parques naturales a los que se les aplique un mayor grado de protección.
3. Asimismo corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, la declaración de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de las reservas naturales.
2. Excepcionalmente, la Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y, si procede, regeneración de las reservas naturales.
3. Queda prohibida la introducción, adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de fauna y flora.
4. Para acceder al interior de las reservas naturales será indispensable la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.
1. Las actividades tradicionales que se realicen en los parajes naturales podrán continuar ejerciéndose en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempre que aquéllas no pongan en peligro los valores naturales objeto de protección.
2. Toda otra actuación en el interior de los parajes naturales deberá ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente, quien, previa presentación por su promotor del oportuno estudio de impacto ambiental, la otorgará cuando aquélla no ponga en peligro los valores protegidos.
1. Queda prohibida la actividad cinegética y piscícola en las reservas naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9.° de la presente Ley.
2. Queda asimismo prohibida la actividad cinegética en los parajes naturales. No obstante, y con carácter excepcional, la Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar la caza en dichos territorios cuando ésta tenga por finalidad la conservación y, en su caso, regeneración de sus equilibrios biológicos.
3. La Agencia de Medio Ambiente informará con carácter vinculante la regulación del ejercicio de la caza y de la pesca en las zonas de protección previstas en el artículo 3.° de la presente Ley.
Queda prohibido todo acto de menoscabo, deterioro o desfiguración de los monumentos naturales.
1. El Consejo de Gobierno establecerá mediante Decreto, previa aprobación provisional por la Junta Rectora, el Plan Rector de Uso y Gestión que determinará el régimen de actividades de los parques naturales, conforme a lo establecido en la legislación básica del Estado. En todo caso, para evitar la pérdida o deterioro de los valores que se quieren proteger, toda nueva actuación en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el parque natural deberá ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial de los parques naturales y de su área de influencia, que tendrán entre otras, en su caso, las finalidades siguientes:
a) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
b) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
c) Integrar a los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del parque natural.
d) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el Patrimonio Arquitectónico.
e) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas autóctonas.
El aprovechamiento de los recursos naturales de los parques periurbanos requerirá, previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con la función recreativa de éstos y con su régimen de protección.
1. Los terrenos de las reservas naturales y parajes naturales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de protección especial.
2. La Consejería de Obras Públicas y Transportes promoverá la adecuación de oficio del planeamiento urbanístico a la reglamentación de los parques naturales.
3. La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en los parques naturales requerirá el informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente, que se ajustará a la reglamentación prevista en el artículo 13.
4. Asimismo, requerirá informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente la modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección de monumento natural o parque periurbano, declarado en la forma prevista en la presente Ley.
5. Las determinaciones de los planes especiales de protección del medio físico de cada una de las provincias de Andalucía tendrán, en todo caso, carácter supletorio de las disposiciones específicas de protección de los espacios naturales incluidos en el presente inventario.
1. No obstante lo previsto en los artículos 10.2, 13.1 y 14 de esta Ley, los instrumentos de planificación y las normas declarativas de los espacios naturales protegidos podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse.
2. En el supuesto de que, por razones ambientales, la normativa de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional establezcan una prohibición que impida la realización de infraestructuras lineales, estas podrán implantarse siempre que resulten autorizables de acuerdo con los procedimientos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para los espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000.
En el caso de que por razón de su naturaleza y características las citadas infraestructuras lineales no estuvieran sometidas a procedimientos de prevención y control ambiental, conforme a lo previsto en el anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el procedimiento a seguir para su autorización será el establecido para la calificación ambiental en la Sección V del Capítulo II del Título III de dicha ley.
1. Las autorizaciones a otorgar por la Agencia de Medio Ambiente que se requieran en virtud de la presente Ley, cuando tuvieren por objeto actividades sujetas a autorización o licencia en materia urbanística, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, a cuyo efecto el interesado presentará por duplicado la documentación precisa ante el Ayuntamiento respectivo.
2. En el plazo de diez días el Ayuntamiento remitirá la documentación con su informe facultativo a la Agencia de Medio Ambiente. Esta evacuará informe, que vinculará si fuere denegatorio, y remitirá el expediente en el plazo de dos meses a la Administración urbanística competente.
3. Los plazos establecidos para la concesión de las autorizaciones o licencias en materia urbanística quedarán en suspenso en tanto se lleve a cabo la tramitación dispuesta en el apartado anterior o se produzca el silencio administrativo previsto en el párrafo siguiente.
4. Transcurridos dos meses a partir de la fecha en que la solicitud hubiere tenido entrada en la Agencia de Medio Ambiente sin que se notifique informe alguno a la Administración urbanística competente, ésta podrá otorgar la preceptiva licencia o autorización en su caso, siempre que la actividad autorizada por silencio administrativo se ajuste al resto del ordenamiento jurídico.
5. En los demás casos, la solicitud de autorización se presentará directamente ante la Agencia de Medio Ambiente, conforme al mismo régimen.
1. Las autorizaciones y licencias expresarán siempre el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo anterior.
2. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos.
Corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, acordará la elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y los aprobará definitivamente.
1. En la gestión y administración de los parajes naturales y las reservas naturales, la Agencia de Medio Ambiente estará asistida por un órgano colegiado consultivo de ámbito provincial, con las competencias y funciones que se determinen a través de Decreto del Consejo de Gobierno.
2. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos espacios naturales protegidos inscritos en convenios o acuerdos internacionales, en cuyo caso tendrán un Patronato con las funciones previstas en el artículo siguiente para los órganos colegiados de participación de los parques naturales.
1. Los parques naturales relacionados en el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, los declarados con anterioridad a la presente Ley, o aquellos que pudieran declararse en el futuro, contarán con una Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Consejería de Medio Ambiente.
Dicha Junta Rectora tendrá funciones de control, vigilancia y participación ciudadana y, asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa reguladora del parque natural, podrá promover futuras ampliaciones de sus límites; propondrá normas para una más eficaz defensa de sus valores ecológicos; promoverá el desarrollo sostenible, tanto en el interior como en el entorno del parque natural, y en resumen, realizará cuantas gestiones estime positivas y necesarias para el espacio natural.
La Junta Rectora, además de velar por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, deberá aprobarlo provisionalmente, así como sus revisiones.
2. Los Presidentes de las Juntas Rectoras de los parques naturales de Andalucía serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente. A tal efecto la Junta Rectora propondrá a tres personas.
La presidencia se ejercerá durante un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse, por igual plazo, a propuesta de la propia Junta Rectora.
3. La constitución, composición y funciones específicas de las Juntas Rectoras, se determinarán reglamentariamente, oída la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de Andalucía.
En todo caso, cada Junta Rectora contará con la presencia de representantes de las Administraciones Públicas, organizaciones socioeconómicas y ciudadanas, así como de un representante por cada grupo parlamentario del Parlamento de Andalucía.
Los miembros de las Juntas Rectoras han de ser preferentemente personas de reconocido prestigio en la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, con conocimientos del parque natural. Ninguna persona podrá representar a los grupos parlamentarios en más de una Junta Rectora
4. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el parque natural y en su zona de influencia socioeconómica.
Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.
5. El Instituto de Fomento de Andalucía, con objeto de dirigir la ejecución flexible y actualizada de los programas de actuación contenidos en los planes de desarrollo integral, elaborará los programas de fomento. Estos programas estarán orientados a actualizar, priorizar e individualizar las lineas de actuación previstas en el plan de desarrollo integral, materializando la ejecución de los proyectos empresariales a acometer.
A efectos de su ejecución se creará la Gerencia de Promoción del Parque Natural, a cuyo frente estará un Gerente designado por el Instituto de Fomento de Andalucía.
1. El Conservador de los espacios naturales protegidos será nombrado por el Director de la Agencia de Medio Ambiente, oído en su caso el respectivo órgano colegiado a que se refiere el artículo 19, el apartado 1 del artículo 20 y la disposición adicional quinta de esta Ley.
2. Podrá recaer sobre una misma persona el cargo de Conservador de varios espacios naturales protegidos cuando estos se hallen en un mismo ámbito territorial, una misma unidad geográfica o cuando se den otras circunstancias que, para la efectividad de la gestión, así lo justifique.
1. Los monumentos naturales y los parques periurbanos serán administrados por la Agencia de Medio Ambiente sin específico órgano de gestión.
2. La Agencia podrá delegar en las Corporaciones Locales la administración de los monumentos naturales y parques periurbanos. La delegación, que se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, requerirá el consentimiento de la entidad interesada.
1. La declaración de los espacios naturales protegidos conllevará la de utilidad pública a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.
2. Serán indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares, por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido esté permitido en suelo no urbanizable.
3. Los terrenos incluidos dentro de los límites de un espacio natural protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de las señales que los identifiquen.
La servidumbre de instalación de dichas señales lleva consigo la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos para su establecimiento, conservación y utilización del personal debidamente autorizado.
Corresponde a la dirección de la Agencia de Medio Ambiente la facultad de declarar e imponer las servidumbres, para lo que será título bastante la previa instruccion y resolución del oportuno expediente en el que, con audiencia de los interesados, se justifique la conveniencia y necesidad técnica de su establecimiento.
En todo caso, la imposición de la servidumbre de señalización dará lugar a la correspondiente indemnización, en la que se incluirán los daños y perjuicios que ocasionen, así como el valor de los terrenos ocupados por las señales. La cuantía de la indemnización se determinará, caso de no existir mutuo acuerdo, por las reglas de valoración contenidas en la Ley de Expropiación Forzosa.
La Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Medio Ambiente, podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos intervivos de los terrenos situados en el interior de los espacios declarados protegidos, en los términos previstos por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.
Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá actualizar periódicamente las cuantías de las sanciones previstas en este capítulo por norma publicada únicamente en el BOJA, según establece la disposición adicional 7.
Las acciones u omisiones que infrinjan las normas de los espacios naturales protegidos o contravengan los actos administrativos dictados en su ejecución, serán sancionadas de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.
A los efectos de esta Ley, las infracciones administrativas en materia de espacios naturales protegidos se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) Acampar fuera de los lugares señalados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 tercera de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres.
b) Encender fuego en sitio no autorizado.
c) Acceder o transitar por reservas naturales o por zonas con limitaciones al respecto o lugares expresamente prohibidos en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.
d) Estacionar o circular con vehículos de motor por el interior de los espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados expresamente para ello.
e) La instalación en suelo no urbanizable de elementos artificiales de carácter permanente o temporal cuyo desmontaje por medios ordinarios no produzca daño al terreno o no exija restauración.
f) El empleo no autorizado de los nombres y anagramas de los espacios naturales protegidos con fines de promoción o comerciales.
g) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, salvo que estas conductas estén sancionadas más gravemente.
h) El vertido o abandono de cualesquiera objetos o residuos sólidos fuera de los lugares señalados al efecto.
i) Infringir las normas específicas contenidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos cuando ello no ponga en riesgo ni cause daño a sus valores naturales.
j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas cuando no hubieran causado daño al espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 undécima de la Ley 4/1989.
k) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Las conductas señaladas en las letras a, b y c del apartado anterior en los supuestos en que se produzcan daños importantes para el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 tercera de la Ley 4/1989.
b) La conducta señalada en la letra d del apartado anterior cuando se cometa en el desarrollo de una actividad organizada de carácter comercial, empresarial o deportivo.
c) La instalación en suelo no urbanizable de elementos artificiales de carácter permanente o temporal cuyo desmontaje produzca daño al terreno o exija restauración.
d) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intención de permitir la impunidad de una infracción grave cometida en el espacio.
e) La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, construcciones, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 duodécima de la Ley 4/1989.
f) La alteración de forma no autorizada de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 segunda de la Ley 4/1989.
g) Las acciones que directa o indirectamente atenten contra la configuración geológica o biológica de los terrenos produciendo su deterioro.
h) Los actos de menoscabo o deterioro de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural.
i) La vulneración de las normas específicas contenidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales.
j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas cuando hubieran causado daño al espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 undécima de la Ley 4/1989.
k) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales sin llegar a alterar las condiciones de habitabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.
l) La obstrucción o resistencia a la labor inspectora de los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley.
m) La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
n) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.
ñ) La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, así como la realización de emisiones, vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con daño para los valores en ellos contenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 primera de la Ley 4/1989.
b) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, cuando ello tenga como consecuencia la alteración de las condiciones de habitabilidad de los mismos o grave daño para sus valores naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.
c) La destrucción total o parcial de un espacio natural protegido o de sus elementos y recursos propios cuando se hubiera puesto en peligro la continuidad del espacio en las mismas condiciones existentes hasta entonces.
d) La destrucción o alteración significativa de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural.
e) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intención de permitir la impunidad de una infracción muy grave cometida en el espacio.
f) La ejecución de edificaciones en lugares donde se halle expresamente prohibido.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves, con multa desde 60,10 hasta 601,01 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 601,02 hasta 60.101,21 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 60.101,22 hasta 300.506,05 euros.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponderá:
a) A los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente: hasta 60.101,21 euros.
b) Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente: desde 60.101,22 euros hasta 150.253 euros.
c) Al Consejo de Gobierno: las superiores a 150.253 euros.
3. Las sanciones se graduarán en función del daño irrogado al medio natural, grado de culpabilidad, reincidencia y beneficio obtenido.
4. Cuando el beneficio derivado de la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior resulte superior al importe de la sanción que le corresponda de acuerdo con el presente artículo, la cuantía de la misma será incrementada hasta una cantidad equivalente al doble del beneficio obtenido por el infractor.
1. Si un mismo hecho estuviera previsto en más de una legislación específica, se aplicará la disposición sancionadora de cuantía superior.
2. Las infracciones cometidas en un espacio natural protegido serán circunstancia agravante de la responsabilidad administrativa, salvo que así haya sido tipificada.
(Derogado)
(Derogado)
(Derogado)
1. Siempre que la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, la Agencia de Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento sancionador, que remitirá, en su caso, al órgano competente para su tramitación y resolución.
La tramitación del expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior.
Cuando la potestad sancionadora viniera atribuida por la normativa de aplicación a la Administración del Estado, la Agencia de Medio Ambiente pondrá bajo inmediata protección los valores naturales alterados, recogerá cuantos datos faciliten la comprobación de los hechos e identificación de sus responsables, y remitirá las actuaciones, tan pronto como sea posible, al órgano estatal competente.
1. Las sanciones administrativas llevarán consigo la obligación de reponer, por el infractor, los elementos naturales alterados a su ser y estado anterior.
2. De ser imposible la reparación, será sustituida por una indemnización que se fijará, previa audiencia del interesado, en proporción al daño causado al medio natural.
1. Si de los hechos resultaren indicios de que pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Agencia de Medio Ambiente pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y suspenderá la tramitación del expediente administrativo hasta tanto aquélla resuelva.
2. La imposición de una pena por los mismos hechos excluirá a los condenados de la sanción administrativa.
1. La Agencia de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos que origine la gestión de los espacios naturales declarados bajo protección especial.
2. Con tal finalidad, y además de las aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, así como de particulares, se dispondrá de las tasas por utilización de los servicios propios de los espacios naturales protegidos y, en su caso, de los cánones o participaciones en beneficios derivados de la gestión por terceros de dichos servicios y los importes de los aprovechamientos existentes en el interior de los espacios naturales.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y Tribunales Contencioso-Administrativos la estricta observancia de las normas de los espacios naturales protegidos.
La declaración de los parques y reservas que se incluyen en esta Ley se considerará excepcional en cuanto a la elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los recursos naturales que contempla la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dada la urgencia de la adopción de medidas tendentes a la protección de los espacios naturales de Andalucía.
El régimen de autorizaciones y el sancionador previsto en la presente Ley será de aplicación, asimismo, a los espacios naturales declarados anteriormente bajo protección, los cuales tendrán a partir de su entrada en vigor la denominación con que aparecen recogidos en el Inventario que se incluye en el anexo I de esta Ley.
1. En los decretos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley, se dicten para el establecimiento del régimen de actividades de los parques naturales, se determinará el régimen de ejecución de las competencias atribuidas a las distintas Consejerías y Organismos autónomos de la Junta de Andalucía.
2. Para la mejor coordinación de la acción administrativa sobre el territorio podrán celebrarse convenios de cooperación entre la Agencia de Medio Ambiente y las distintas instancias públicas implicadas.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, los distintos Organismos de la Junta de Andalucía promoverán de oficio las modificaciones de adscripción de los bienes y derechos que administren y gestionen y que resulten afectados por la distribución de funciones realizada por la presente Ley, en relación con los espacios naturales protegidos.
Los Patronatos de las Reservas Integrales de Interés Científico y Parajes Naturales de Interés Nacional, con excepción de los previstos en el artículo 19.2, creados en virtud de disposiciones anteriores a esta Ley, quedarán suprimidos una vez sus competencias sean asumidas por el órgano colegiado de ámbito provincial a que se refiere el párrafo 1 del citado artículo 19.
La declaración de un espacio natural protegido conllevará la prohibición de utilizar, salvo autorización de la Agencia de Medio Ambiente, su denominación y, en su caso, su anagrama, por cualquier tipo de personas, públicas o privadas, productos industriales o nombres comerciales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de los correspondientes registros públicos. En tal sentido los registradores denegarán, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda solicitud de inscripción cuando la denominación que se pretenda sea igual o similar a la del espacio natural declarado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, afectará de igual modo, a los espacios naturales protegidos declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, conforme al índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de estadística, actualice periódicamente las cuantías de sanciones previstas en el capítulo IV de la presente Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Hasta tanto queden aprobadas las correspondientes reglamentaciones de actividades de cada Parque Natural, la Agencia de Medio Ambiente concederá las autorizaciones de su competencia para los usos solicitados en suelo no urbanizable, cuando estime que la actividad no deteriora los valores naturales del espacio protegido.
El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, a que se refiere el apartado anterior, será el establecido en el capítulo III de esta Ley.
Hasta la entrada en vigor de los Reglamentos que desarrollen esta Ley, la Administración adoptará medidas adecuadas para impedir la realización de actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá tramitarse el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para los Parques y Reservas Naturales declarados en la misma.
Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por esta Ley.
Se deroga parcialmente el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1987, de 2 de abril, de declaración de doce lagunas como Reservas Integrales Zoológicas en la provincia de Cádiz, en cuanto se refiere a la prohibición de caza y pesca en las zonas de protección.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 18 de julio de 1989.
GASPAR ZARRIAS ARÉVALO |
JOSÉ RODRÍGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN |
Consejero de la Presidencia |
Presidente de la Junta de Andalucía |
Nombre |
Provincia |
Figura de Protección |
Superf. (Ha.) |
Superf. zon. prot. (1) |
---|---|---|---|---|
1. Albufera de Adra. |
Almería. |
Reserva Natural. |
65 |
152 |
2. Punta Entinas Sabinar. |
Almería. |
Reserva Natural (2). |
785 |
|
3. Complejo Endorreico de Chiclana*. |
Cádiz. |
Reserva Natural. |
49 |
518 |
4. Complejo Endorreico de Espera*. |
Cádiz. |
Reserva Natural. |
59 |
379 |
5. Complejo Endorreico de Pto. Real*. |
Cádiz. |
Reserva Natural. |
104 |
735 |
6. Complejo Endorreico de Pto. Sta. Mª*. |
Cádiz. |
Reserva Natural. |
63 |
228 |
7. Lagunas de las Canteras y el Tejón. |
Cádiz. |
Reserva Natural. |
3,75 6 |
200 |
8. Laguna de Medina*. |
Cádiz. |
Reserva Natural. |
121 |
254 |
9. Peñón de Zaframagón. |
Cádiz, Sevilla. |
Reserva Natural. |
135 |
311 |
10. Laguna Amarga*. |
Córdoba. |
Reserva Natural. |
13 |
250 |
11. Laguna del Conde o Salobral*. |
Córdoba. |
Reserva Natural. |
11 |
78 |
12. Laguna los Jarales*. |
Córdoba. |
Reserva Natural. |
5,4 |
116 |
13. Laguna del Rincón*. |
Córdoba. |
Reserva Natural. |
7,4 |
130 |
14. Laguna de Tiscar*. |
Córdoba. |
Reserva Natural. |
21,1 |
169 |
15. Laguna de Zoñar*. |
Córdoba. |
Reserva Natural. |
66 |
304 |
16. Isla de Enmedio*. |
Huelva. |
Reserva Natural (3). |
480 |
|
17. Laguna de el Portil. |
Huelva. |
Reserva Natural. |
15,5 |
1.300 |
18. Marisma El Burro*. |
Huelva. |
Reserva Natural (3). |
597 |
|
19. Laguna Honda. |
Jaén. |
Reserva Natural. |
65 |
220 |
20. Laguna del Chinche. |
Jaén. |
Reserva Natural. |
|
|
21. Lagunas de Archidona. |
Málaga. |
Reserva Natural. |
6,3 |
187 |
22. Lagunas de Campillos. |
Málaga. |
Reserva Natural. |
80 |
1.046 |
23. Laguna Fuentepiedra*. |
Málaga. |
Reserva Natural. |
1.364 |
|
24. Laguna de la Ratosa. |
Málaga. |
Reserva Natural. |
22,7 |
145 |
25. Complejo Endorreico La Lantejuela. |
Sevilla. |
Reserva Natural. |
66 |
701 |
26. Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas. |
Sevilla. |
Reserva Natural. |
23,1 |
860 |
27. Complejo Endorreico de Utrera. |
Sevilla. |
Reserva Natural. |
100 |
1.097 |
28. Laguna del Gosque. |
Sevilla. |
Reserva Natural. |
28 |
428 |
29. Desierto de Tabernas. |
Almería. |
Paraje Natural. |
11.625 |
|
30. Karst en Yesos de Sorbas. |
Almería. |
Paraje Natural. |
2.375 |
|
31. Punta Entinas-Sabinar. |
Almería. |
Paraje Natural. |
1.960 |
|
32. Sierra Alhamilla. |
Almería. |
Paraje Natural. |
8.500 |
|
33. Cola Embalse de Arcos. |
Cádiz. |
Paraje Natural. |
120 |
|
34. Cola Embalse de Bornos. |
Cádiz. |
Paraje Natural. |
630 |
|
35. Estuario Río Guadiaro. |
Cádiz. |
Paraje Natural. |
27 |
|
36. Isla del Trocadero. |
Cádiz. |
Paraje Natural (4). |
525 |
|
37. Marismas Sancti-Petri. |
Cádiz. |
Paraje Natural (4). |
170 |
|
38. Marismas Río Palmones. |
Cádiz. |
Paraje Natural. |
58 |
|
39. Playa de los Lances. |
Cádiz. |
Paraje Natural. |
226 |
|
40. Embalse de Cordobilla. |
Córdoba, Sevilla. |
Paraje Natural. |
1.460 |
|
41. Embalse de Malpasillo. |
Córdoba, Sevilla. |
Paraje Natural. |
512 |
|
42. Enebrales Punta Umbría. |
Huelva. |
Paraje Natural. |
162 |
|
43. Estero de Domingo Rubio. |
Huelva. |
Paraje Natural. |
480 |
|
44. Lagunas de Palos y las Madres. |
Huelva. |
Paraje Natural. |
693 |
|
45. Marisma Isla Cristina. |
Huelva. |
Paraje Natural. |
2.145 |
|
46. Marismas del Odiel*. |
Huelva. |
Paraje Natural. |
7.185 |
|
47. Marismas Río Piedras y Flecha del Rompido. |
Huelva. |
Paraje Natural. |
2.530 |
|
48. Peñas de Aroche. |
Huelva. |
Paraje Natural. |
718 |
|
49. Sierra Pelada y Rivera del Aserrador. |
Huelva. |
Paraje Natural. |
12.980 |
|
50. Alto Guadalquivir. |
Jaén. |
Paraje Natural. |
663 |
|
51. Cascada de Cimbarra. |
Jaén. |
Paraje Natural. |
534 |
|
52. Laguna Grande. |
Jaén. |
Paraje Natural. |
206 |
|
53. Acantilados de Haro-Cerro Gordo. |
Granada, Málaga. |
Paraje Natural. |
395 |
|
54. Desembocadura del Guadalhorce. |
Málaga. |
Paraje Natural. |
67 |
|
55. Desfiladero de los Gaitanes. |
Málaga. |
Paraje Natural. |
2.016 |
|
56. Los Reales de Sierra Bermeja. |
Málaga. |
Paraje Natural. |
1.236 |
|
57. Sierra Crestellina. |
Málaga. |
Paraje Natural. |
477,5 |
|
58. Torcal de Antequera. |
Málaga. |
Paraje Natural. |
1.171 |
|
59. Brazo del Este. |
Sevilla. |
Paraje Natural. |
1.336 |
|
60. Cabo de Gata-Níjar*. |
Almería. |
Parque Natural. |
26.000 |
|
61. Sierra María*. |
Almería. |
Parque Natural. |
18.962 |
|
62. Acantilado y Pinar de Barbate. |
Cádiz. |
Parque Natural. |
2.017 |
|
63. Bahía de Cádiz. |
Cádiz. |
Parque Natural. |
10.000 |
|
64. Los Alcornocales. |
Cádiz, Málaga. |
Parque Natural. |
170.025 |
|
65. Sierra de Grazalema*. |
Cádiz, Málaga. |
Parque Natural. |
51.695 |
|
66. Sierra de Cerdeña y Montoro. |
Córdoba. |
Parque Natural. |
41.212 |
|
67. Sierra de Hornachuelos. |
Córdoba. |
Parque Natural. |
67.202 |
|
68. Sierra Subbética*. |
Córdoba. |
Parque Natural. |
31.568 |
|
69. Sierra de Baza. |
Granada. |
Parque Natural. |
52.337 |
|
70. Sierra de Castril. |
Granada. |
Parque Natural. |
12.265 |
|
71. Sierra de Huetor. |
Granada. |
Parque Natural. |
12.428 |
|
72. Sierra Nevada. |
Granada, Almería. |
Parque Natural. |
140.200 |
|
73. Entorno de Doñana. |
Huelva, Sevilla, Cádiz. |
Parque Natural. |
54.250 |
|
74. Sierra de Aracena y Picos de Aroche. |
Huelva. |
Parque Natural. |
184.000 |
|
75. Despeñaperros. |
Jaén. |
Parque Natural. |
6.000 |
|
76. Sierras de Andújar. |
Jaén. |
Parque Natural. |
60.800 |
|
77. Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas*. |
Jaén. |
Parque Natural. |
214.000 |
|
78. Sierra Mágina. |
Jaén. |
Parque Natural. |
19.900 |
|
79. Montes de Málaga. |
Málaga. |
Parque Natural. |
4.762 |
|
80. Sierra de la Nieve. |
Málaga. |
Parque Natural. |
16.564 |
|
81. Sierra Norte. |
Sevilla. |
Parque Natural. |
164.840 |
|
82. Doñana*. |
Huelva, Sevilla. |
Parque Natural. |
50.720 |
|
* Declarado.
(1) Zona de Protección. Sólo para la figura de Reserva Natural.
(2) Incluida en el Paraje Natural de Punta Encinas-Sabinar.
(3) Incluida en el Paraje Natural de Las Marismas de Odiel.
(4) Incluidos en el Parque Natural de la Bahía de Cádiz.
Criterios de clasificación:
Los espacios naturales protegidos se agrupan en primer lugar por figuras declarativas.
Dentro de cada figura declarativa los distintos espacios se relacionan por las provincias en que se integren, enumerados por orden alfabético. Cuando un mismo espacio natural protegido afecte a mas de una provincia se incluirá dentro de aquella a la que corresponda la mayor superficie.
Finalmente, dentro de cada provincia se relacionan los espacios, asimismo, por orden alfabético.
Reservas naturales
ALMERÍA
1. Albufera de Adra.
2. Punta entinas Sabinar.
CÁDIZ
3. Complejo Endorreico de Chiclana (*).
Laguna de Jeli.
Laguna de Montellano.
4. Complejo Endorreico de Espera (*).
Laguna Hondilla.
Laguna Salada de Zorrilla.
Laguna Dulce de Zorrilla.
5. Complejo Endorreico de Puerto Real (*).
Laguna de Comisario.
Laguna de San Antonio.
Laguna del Taraje.
6. Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (*).
Laguna Salada.
Laguna Juncosa.
Laguna Chica.
7. Lagunas de Las Canteras y El Tejón.
8. Laguna de Medina (*).
9. Peñón de Zaframagon (1).
CÓRDOBA
10. Laguna Amarga (*).
11. Laguna del Conde o Salobral (*).
12. Laguna de los Jarales (*).
13. Laguna del Rincón (*).
14. Laguna de Tíscar (*).
15. Laguna de Zóñar (*).
HUELVA
16. Isla de Enmedio (*).
17. Laguna de El Portil.
18. Marisma de El Burro (*).
JAÉN
19. Laguna Honda.
20. Laguna del Chinche.
MÁLAGA
21. Lagunas de Archidona.
Laguna Grande.
Laguna Chica.
22. Lagunas de Campillos.
Laguna Dulce.
Laguna Salada.
Laguna de Camuñas.
Laguna de Capacete.
Laguna del Cerero.
23. Laguna de Fuentepiedra (*).
24. Laguna de la Ratosa.
SEVILLA
25. Complejo Endorreico de Lantejuela.
Laguna Calderón Chica.
Laguna de La Ballestera.
26. Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas.
Laguna del Pilón.
Laguna de Galiana.
Laguna de La Peña.
Laguna del Taraje.
Laguna de la Cigarrera.
Laguna de Charroao.
27. Complejo Endorreico de Utrera.
Laguna de Zarracatín.
Laguna de Alcaparrosa.
Laguna de Arjona.
28. Laguna del Gosque.
Parajes naturales
ALMERÍA
29. Desierto de Tabernas.
30. Karst en Yesos de Sorbas.
31. Punta Entinas-Sabinar (2).
32. Sierra Alhamilla.
CÁDIZ
33. Cola del embalse de Arcos.
34. Cola del embalse de Bornos.
35. Estuario del río Guadiaro.
36. Isla del Trocadero.
37. Marismas de Sancti Petri.
38. Marismas del río Palmones.
39. Playa de los Lances.
CÓRDOBA
40. Embalse de Cordobilla (3).
41. Embalse de Malpasillo (4).
HUELVA
42. Enebrales de Punta Umbría.
43. Estero de Domingo Rubio.
44. Lagunas de Palos y Las Madres.
45. Marismas de Isla Cristina.
46. Marismas del Odiel (*).
47. Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido.
48. Peñas de Aroche.
49. Sierra Pelada y ribera del Aserrador.
JAÉN
50. Alto Guadalquivir.
51. Cascada de Cimbarra.
52. Laguna Grande.
MÁLAGA
53. Acantilados de Maro-Cerro Gordo (5).
54. Desembocadura del Guadalhorce.
55. Desfiladero de Los Gaitanes.
56. Los Reales de Sierra Bermeja.
57. Sierra Crestellina.
58. Torcal de Antequera.
SEVILLA
59. Brazo del Este.
Parques naturales
ALMERÍA
60. Cabo de Gata-Níjar (*).
61. Sierra María (*).
CÁDIZ
62. Acantilado y Pinar de Barbate.
63. Bahía de Cádiz.
64. Los Alcornocales (6).
65. Sierra de Grazalema (*).
CÓRDOBA
66. Sierra de Cardeña y Montoro.
67. Sierra de Hornachuelos.
68. Sierra Subbética (*).
GRANADA
69. Sierra de Baza.
70. Sierra Castril.
71. Sierra Huetor.
72. Sierra Nevada (7).
HUELVA
73. Entorno de Doñana (8).
74. Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
JAÉN
75. Despeñaperros.
76. Sierra de Andújar.
77. Sierras de Cazorla, Segura y las Villas (*).
78. Sierra Magina.
MÁLAGA
79. Montes de Málaga.
80. Sierra de las Nieves.
SEVILLA
81. Sierra norte de Sevilla.
(*) Espacio natural declarado.
(1) Sevilla-Cádiz.
(2) Este espacio natural incluye en su interior una reserva natural del mismo nombre.
(3) Córdoba-Sevilla.
(4) Córdoba-Sevilla.
(5) Málaga-Granada.
(6) Cádiz-Málaga.
(7) Granada-Almería.
(8) Huelva-Sevilla-Cádiz.
Reservas naturales
1. Albufera de Adra.
Límites de la reserva natural.–Comprende las Albuferas Honda y Nueva y el perímetro de vegetación hidrófila del entorno; los límites están definidos por las parcelas 119 y 82 del polígono 13 del Registro Catastral del término municipal de Adra.
Superficie aproximada: 65 hectáreas.
Límites de la zona de protección.
Norte.–Carretera nacional 340, desde el kilómetro 66,750 hasta el kilómetro 68,100.
Este.–Camino de Mateo, desde la nacional 340 hasta la zona marítima terrestre.
Sur.–Zona marítima terrestre desde el punto anterior hasta el camino de las Batatas.
Oeste.–Desde el punto anterior hasta su intersección con el camino que lo une al Barranco de la Estanquera; desde aquí hasta la nacional 340.
Superficie aproximada: 152 hectáreas.
Término municipal: Adra.
2. Punta Entinas-Sabinar.
Límites de la reserva natural.–Comienza en el hito número 196 de la zona marítima terrestre, situado en Punta Entinas, desde donde parte por el camino de Almerimar en dirección noroeste, hasta el entronque de éste con el de Almerimar a la carretera de Las Marinas: prosigue por esta última hasta la carretera de acceso al faro de Punta-Sabinar, la cual continúa rebasando el emplazamiento de faro en una línea recta hacia el sur hasta alcanzar la zona marítima terrestre, continuando por la misma en dirección oeste, hasta el hito 196, donde se inició el perímetro.
Superficie aproximada: 785 hectáreas.
Términos municipales: Él Ejido y Roquetas de Mar.
3. Complejo Endarreico de Chiclana.–Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.
4. Complejo Endorreico de Espera.–Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.
5. Complejo Endorreico de Puerto Real.–Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.
6. Complejo Endorreico del Puerto de Santa María.–Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.
7. Lagunas de Las Canteras y El Tejón.
Límites de la reserva natural de la laguna de Las Canteras.–La reserva natural la constituye la parcela 147-b del polígono 79-80, hoja tercera, del Registro Catastral del término municipal de Jerez, más una franja perimetral de 20 metros de anchura.
Superficie aproximada: 3,75 hectáreas.
Límites de la reserva natural de la laguna de El Tejón.–La reserva natural está constituida por las parcelas 145-e y 147-f del polígono 79.80, hoja tercera del Registro Catastral del término municipal de Jerez y una franja perimetral de 20 metros.
Superficie aproximada: 6 hectáreas.
Límites de la zona de protección de las lagunas de Las Canteras y de El Tejón:
Norte.–Se inicia en el punto de ensilladura del cerro situado al norte de la laguna de Las Canteras. Desde aquí, por la divisoria de aguas, hasta alcanzar el cruce con el camino que conduce al cortijo de Las Canteras.
Este.–Desde el punto anterior, en dirección sur, por el camina de la casa de El Tejón hasta su cruce con el de la casa de La Jineta.
Sur.–Desde este punto, en línea recta, hasta la casa de El Tejón, y desde aquí, también en línea recta, hasta la confluencia de caminos procedentes de la laguna de El Tejón.
Oeste.–Desde el punto anterior, en dirección norte y en línea recta, hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 200 hectáreas.
Término municipal: Jerez de la Frontera.
8. Laguna de Medina.–Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.
9. Peñón de Zaframagón (*).
Límites de la reserva natural.
Norte.–Se inicia en la intersección del limite interprovincial Sevilla-Cádiz con el arroyo de Zaframagón, que desemboca en el río Guadarnanil, el cual se sigue aguas abajo hasta su cruce con la línea férrea abandonada de Olvera-Coripe, se continúa por dicha vía hasta una zona perimetral de 50 metros en torno a las casas situadas a poniente del peñón.
Este-sur.–Se sigue la citada zona perimetral hasta enlazar con el camino que, en dirección sur-oeste, va de los cortijos de Calavera al de los Villares, desviándose antes de llegar a este ultimo para conectar con el arroyo de Zaframagón.
Oeste.–Se continúa por dicho arroyo hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 135 hectáreas.
Límites de la zona de protección:
Norte.–Se inicia en el punto de intersección del límite interprovincial Sevilla y Cádiz con el camino del cortijo de los Villares al Molino de Zaframagón, se sigue por él en dirección este hasta su enlace de nuevo con el límite interprovincial, el cual se continúa hasta su cruce con la senda que va desde la casa del Fresno al cerro del Navazo.
Este.–Se continúa por esta senda hasta su intersección con el camino que va desde el cortijo Cañada de la Madera al de los Villares, el cual se sigue hasta su enlace con la vía férrea abandonada Coripe-Olvera, que se continúa en dirección sur, para enlazar can la senda que va hacia el cortijo del Tronco.
Sur-oeste.–Se dirige en dirección noroeste por la citada senda hasta el punto inicial del perímetro descrito.
Superficie aproximada: 311 hectáreas.
Términos municipales: Sevilla: Coripe. Cádiz: Olvera,
10. Laguna Amarga.–Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.
11. Laguna del Conde a Salobral.–Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.
12. Laguna de los Jarales.–Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.
13. Laguna del Rincón.–Declarado en virtud de la Ley 11/1984. de 19 de octubre.
14. Laguna de Tíscar.–Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.
15. Laguna de Zoñar.–Declarado en virtud de la Ley 171984, dé 19 de octubre.
16. Isla de Enmedio.–Declarado en virtud de la Ley 12/1984, de 19 de octubre.
(*) Cádiz-Sevilla.
17. Laguna de El Portil.
Límites de la reserva natural.–Están definidos por la parcela 18-e, polígono 2, del Registro Catastral de Punta Umbría.
Superficie aproximada: 15,5 hectáreas.
Límites de la zona de protección.
Este.–Se inicia donde la carretera de Aljaraque-Punta Umbría, pasa por el arroyo de Colmenar, continúa por la margen derecha de dicha carretera en dirección Punta Umbela hasta su encuentro con la carretera forestal, casa de la Glorieta-Cartaya, continuando por la misma en dirección oeste durante un kilómetro, para, desde este lugar, descender recto en dirección sur hasta alcanzar la carretera costera Punta Umbría-El Rompido, en un punto situado 800 metros al oeste del cruce de La Bota.
Sur.–Desde el punto anterior continúa hacia el oeste por la antedicha carretera costera hasta alcanzar el límite intermunicipal Punta Umbría-Cartaya.
Oeste.–Desde este punto se continúa por el referido límite hacia el norte hasta alcanzar el cortafuegos que desde la Caj Majada del Gato se dirige a Pino del Cabrero y arroyo Cañada del Rincón. Desde este lugar se continúa por la línea divisoria del monte publico con las actuales zonas urbanizadas y de explotaciones frutales (situadas al sur del citado arroyo del Rincón), siguiendo en dirección este y norte por dicha divisoria, hasta alcanzar el arroyo de Colmenar.
Norte.–A partir del anterior punta, siguiendo el arroyo de Colmenar hasta alcanzar el punto de encuentro del arroyo con la carretera Aljaraque-Puma Umbría.
Superficie aproximada: 1.300 hectáreas.
Termino municipal: Punta Umbría.
18. Marisma de El Burro.–Declarada en virtud de la Ley 12/84, de 19 de octubre.
19. Laguna Honda.
Límites de la Reserva Natural.–Los limites están definidos por la parcela 53 del polígono número 13 del Registro Catastral del termino municipal de Alcaudete, más una franja perimetral de 10 metros de anchura.
Superficie aproximada: 65 hectáreas.
Límites de la zona de protección.–La zona de protección está definida por una franja perimetral de 500 metros alrededor de la reserva integral.
Superficie aproximada: 220 hectáreas.
Término municipal: Alcaudete.
20. Laguna del Chinche.
Límites de la Reserva Natural.–Los limites de este espacio corresponden a los de la zona húmeda transformada «Laguna del Chinche» (11T-4) del PEPMF, calle Jaén, más una franja perilangular de 10 metros de anchura.
Límites de la zona de protección.–La zona de protección esta definida por una franja perimetral de 500 metros alrededor de la reserva natural.
Termino municipal: Alcaudete.
21. Lagunas de Archidona.
Límites de la reserva natural de la laguna Grande.–La Reserva Natural la constituye la parcela 47-e, del polígono 11, perteneciente al !Registro Catastral del terminó municipal de Archidona.
Superficie aproximada: 4.7 hectáreas.
Límites de la reserva natural de la laguna Chica.–La reserva natural la constituye la parcela 75, del polígono 11, perteneciente al Registro Catastral del término municipal de Archidona.
Superficie aproximada: 4,7 hectáreas,
Límites de la zona de protección de las lagunas Archidona.
Este.–Se inicia en la intersección del camino que se dirige de la estación de las Salinas al cortijo de Las Lagunas, con la carretera local Villanueva del Trabuco-estación de Salinas en el kilómetro 1,400. Se sigue la citada senda hasta enlazar y recorre el camino de los Alamillos a las Lagunas,
Sur.–Comienza al enlazar el camino anterior con el procedente del Cortijo de Maribuena, el cual sigue en dirección oeste hasta el kilómetro 5 de la carretera local estación de Salinas-Villanueva del Trabuco.
Oeste.–Se continúa la carretera anterior hacia el kilómetro 1.400.
Superficie aproximada: 187 hectáreas,
Término municipal: Archidona.
2.2 Lagunas de Campillos.
Límites de la reserva natural de la Laguna Dulce.–Los limites están constituidos por la parcela 84 del polígono 17, del Registro Catastral del municipio de Campillos.
Superficie aproximada: 45,6 hectáreas.
Límites de la reserva natural de la laguna Salada.–Los limites vienen constituidos por la parcela 132-a del polígono 51, del Registro Catastral del término municipal de Campillos.
Superficie aproximada: 15 hectáreas.
Límites de la reserva natural de la laguna de Camuñas.–Los límites los constituye la parcela 83-c del polígono 51 del Registro Catastral del término municipal de Campillos.
Superficie aproximada: 4,6 hectáreas.
Límites de la reserva natural de la laguna de Capacete.–Los límites están constituidos por la parcela 9-a del polígono 55, del Registro Catastral del término municipal de Campillos.
Superficie aproximada: 10,2 hectáreas.
Límites de la reserva natural de la laguna del Cerero.–Los limites los constituye la parcela 9-b del polígono 20 del Registro Catastral del término municipal de Campillos.
Superficie aproximada: 4,6 hectáreas.
Límites de la zona de protección de las Lagunas de Campillos.
Norte.–Se inicia el límite en el punto de intersección del arroyo del Moraleja con la CN-342, en el punto kilométrico 32,600; se continua ésta hacia su cruce con el camino que va desde el cortijo de San Luis al del Cerero.
Este.–Desde el punto anterior hasta el cortijo del Cerero, y desde aquí, por el camino que bordea la laguna de Camuñas por su lado sur, hasta el cortijo de Las Monjas.
Sur.–Desde el punto anterior por el camino que bordeando el cerro de La Aguililla por su parte norte, desemboca en la CN-341, kilómetro 3.100.
Oeste.–CN-431 desde el kilómetro 3.100 hasta el kilómetro 2,700, toma el camino de Los Prados hasta la carretera local de Teba Campillos, prosigue por ésta hasta el kilómetro 10 y se dirige por el camino del Moralejo hasta el arroyo del mismo nombre para concluir aguas arriba, en el punto inicial,
Superficie aproximada: 1.046 hectáreas.
Término municipal: Campillos.
23. Laguna de Fuentelapiedra.–Declarada en virtud de la Ley 1/1984, de 9 de enero.
24. Laguna de la Ratosa.
Límites de la Reserva Natural—Los limites los constituyen las parcelas 5-d del polígono 21 y 14 del polígono 2, de los registros catastrales de los términos municipales de Aladema y Humilladero, respectivamente.
Superficie aproximada: 22,7 hectáreas.
Límites de la zona de protección.
Norte.–Carretera local La Roda de Andalucía-Alameda, desde el kilometro 6.800 hasta el kilómetro 7,700.
Este.–Desde el punto anterior. en dirección sur, por el camino del caserío de la Graniza hasta el extremo sur de la misma.
Sur.–Desde el caserío de la Graniza, por el camino del cortijo de la Serafina, hasta su cruce con el de Carvajales.
Oeste.–Por el camino anterior, en dirección norte, hasta el cortijo de la Ratosa, punto de partida en el kilometro 6,803 de la carretera de Alameda.
Superficie aproximada: 145 hectáreas.
Términos municipales: Alameda y Humilladero.
25. Complejo Edorreico de la Lantejuela.
Límites de la Reserva Natural de la laguna de Calderón Chica.–La Reserva Natural situada en la parcela 6 del polígono 45 del registro catastral correspondiente al municipio de Osuna, más un cinturón perilagunar de 10 metros,
Superficie aproximada: 3 hectáreas.
Límites de la Zona de Protección de la laguna de Calderón Chica.
Norte.–Se inicia en el camino que partiendo del cortijo de la Turquilla se dirige a la carretera comarcal 430 a la altura del kilómetro 18,8.
Este.–Se continúa por la misma carretera comarcal hasta el puente sobre el arroyo de Calderón en el kilómetro 20,8.
Sur.–Desde este puente se toma en dirección oeste el arroyo anterior hasta encontrar el camino entre los cortijos de Calderón y las Turquillas.
Oeste.–Se sigue el anterior camino en dirección noroeste hasta el Cortijo de las Turquillas.
Superficie aproximada: 314 hectáreas.
Término municipal: Osuna.
Límites de la reserva natural de la laguna de la Ballestera.
Norte.–Carretera local La Lantejuela-El Rubio, desde el kilómetro 4,250 hasta el kilómetro 4,600.
Este.–Desde este punto en dirección sur por la divisoria de aguas del cerro oriental de la Hoya de la Ballestera hasta la Vereda Real de El Rubio.
Sur.–Desde el punto anterior en dirección oeste por dicha vereda hasta su confluencia con el camino del cortijo de Matorrales.
Oeste.–Desde aquí en dirección norte por la divisoria de aguas del cerro occidental de la Hoya de la Ballestera hasta el punto inicial. Superficie aproximada: 63 hectáreas.
Límites de la Zona de Protección de la laguna de la Ballestera.
Norte.–Carretera comarcal Lantejuela-El Rubio, kilómetro 2,5, en su intersección con el límite intermunicipal de Lantejuela y Osuna, en dirección este hasta el kilómetro 5,21.
Este.–Desde el punto anterior se sigue el camino en dirección sur que bordea la Hoya de la Ballestera, el cual se continúa hasta el camino de la Turquilla.
Sur.–Sigue por el mismo camino en dirección oeste hasta el límite municipal anteriormente citado.
Oeste.–Se sigue este límite intermunicipal en dirección noroeste hasta encontrar el punto inicial.
Superficie aproximada: 387 hectáreas.
Término municipal: Osuna.
26. Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas.
Límites de la Reserva Natural de la Laguna del Pilón.–La constituye la parcela 3-o, subparcela p, del polígono 9 del Registro Catastral del término municipal de Lebrija (Sevilla), así como una franja perimetral de 10 metros de anchura.
Superficie aproximada: 2,6 hectáreas.
Límites de la reserva natural de la laguna de la Galiana.–La reserva natural la constituye la parcela 3, subparcela h, del polígono 9 del Registro Catastral del término municipal de Lebrija (Sevilla), más un cinturón perilagunar de 10 metros.
Superficie aproximada: 1.8 hectáreas.
Límites de la Reserva Natural de la Laguna de la Peña.–La Reserva Natural la constituye la parcela 3, subparcela g, polígono 9, del Registro Catastral del término municipal de Lebrija (Sevilla), más un cinturón perilagunar de 10 metros.
Superficie aproximada: 4 hectáreas.
Límites de la Reserva Natural de la Laguna del Taraje.–La Reserva Natural la constituye la parcela 3, subparcela g, del polígono 9 del Registro Catastral del término municipal de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), más un cinturón perilagunar de 20 metros.
Superficie aproximada: 8 hectáreas.
Límites de la Reserva Natural de la Laguna de la Cigarrera.–La Reserva Natural ocupa la parcela 15, subparcela C, del polígono 11 del Registro Catastral del término municipal de Lebrija (Sevilla), más un cinturón perilagunar de 10 metros.
Superficie aproximada: 3,2 hectáreas.
Límites de la zona de protección de las lagunas del Pilón, Galiana, Cigarrera, Taraje y La Peña:
Norte.–Se inicia en el punto de intersección entre el límite intermunicipal de Las Cabezas de San Juan-Lebrija y el camino que conduce al cortijo El Pitaco, para continuar en dirección noreste hasta el arroyo Salado, por el que se asciende hasta su cruce con el camino que va de la casilla del Concejo al cortijo Taraje.
Este.–Desde el punto anterior se sigue por el citado camino para finalizar en la carretera sin revestir de Las Cabezas de San Juan a Nueva Jarilla, la cual se continúa hasta su intersección con el arroyo del Yeso.
Sur.–Se desciende por el citado arroyo hasta la senda que conduce en dirección noroeste a la casa de la dehesa de La Cigarrera, la cual se sigue hasta su finalización en el camino que va desde la A-4 a la casa de la dehesa de la Galiana.
Oeste.–Se continúa por el camino anterior para enlazar con la senda de la casa de la Rosa, por la que se sigue en dirección norte hasta su cruce con el camino en el cual iniciamos la descripción del perímetro.
Superficie aproximada: 780 hectáreas.
Términos municipales: Las Cabezas de San Juan y Lebrija.
Límites de la reserva natural de la laguna de Charroao.–Los limites de la reserva natural quedan definidos por un polígono cuyos vértices, referidos al MTN 1:50,000, hoja 1022, son los siguientes:
1. 30SUG266109.
2. 30SUG270180.
3. 30SUG271113.
4. 30SUG274113.
5. 30S13G273119.
Superficie aproximada: 3.5 hectáreas.
Límites de la zona de protección de la laguna de Charroao:
Norte.–Se inicia en el cruce entre la carretera de Las-Cabezas de San Juan-Espera y la N-IV, por la que se sigue hasta el kilómetro 599,8.
Este-sur.–Desde el punto anterior se sigue en dirección sureste por la senda que conduce al rancho Bujadillo, la cual se continúa hasta su unión con la carretera sin revestir de Espera.
Oeste.–A partir del punto anterior se sigue por la carretera citada hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 80 hectáreas.
Término municipal: Las Cabezas de San Juan.
27. Complejo Endorreico de Utrera.
Límites de la reserva natural de la laguna de Zarracatin.–La reserva natural la constituye la subparcela Z de la parcela 2 y la subparcela C de la parcela 9 del polígono 56 del Registro Catastral del término municipal de Utrera, mas un cinturón perilagunar de 10 metros.
Superficie aproximada: 90 hectáreas.
Límites de la reserva natural de la laguna de Alcaparrosa.–La reserva natural la constituye la subparcela C de la parcela 35 y la subparcela m de la parcela 36 del polígono 84 (hoja segunda) del Registro Catastral del término municipal de Utrera, más un cinturón perimetral de 10 metros.
Superficie aproximada: 6 hectáreas.
Límites de la reserva natural de la laguna de Arjona.–La reserva natural la constituye la subparcela E de la parcela 4 del polígono 56 del Registro Catastral perteneciente al término municipal de Utrera, más un cinturón perimetral de 10 metros.
Superficie aproximada: 4 hectáreas.
Límites de la zona de protección del complejo Endorreico de Utrera:
Norte.–Se inicia en la N-lV en el punto kilométrico 583.7. que lo cruza el canal del Salado, que se sigue hacia el noroeste hasta la carretera revestida que va desde Guadalema de los Quinteros al cortijo Mudapelo. Una vez en el cortijo se sigue el camino en dirección sureste que lleva a la C-N 333 a la altura del kilómetro 91,6, a través de la misma se asciende hasta el kilómetro 91,4.
Este.–A partir del punto anterior se toma el camino en dirección sureste hacia el cortijo La Alcaparrosa. Una vez allí se continúa el camino en dirección este hasta la carretera local que va desde El Palmar de Troya al cortijo de Zarracatin, la cual se sigue hasta el mismo cortijo.
Sur.–Se sigue por la anterior carretera local hasta alcanzar el arroyo de las Pájaras por el que se asciende hasta su intersección con la N-IV en el kilómetro 586.
Oeste.–Se continúa por la mencionada carretera nacional hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 1.097 hectáreas.
Término municipal: Utrera.
28. Laguna del Gosque.–La reserva natural la constituye la parcela número 38, c y d, del polígono número 11, del término municipal de Martín de la Jara (Sevilla), así como una franja perimetral continua de 10 metros de anchura.
Superficie aproximada: 28 hectáreas.
Límites de la zona de protección:
Este.–Se inicia en la carretera de Pedrera a Martín de la Jara, kilómetro 10, la cual se sigue hasta el kilómetro 14.
Oeste.–Desde este punto se continúa en dirección norte en línea recta hasta el cruce entre lo caminos de los cortijos de Navacerrada y el de la Laguna. A partir de aquí se sigue por el último camino mencionado hasta el cortijo el Pino.
Norte.–Desde el punto anterior se continúa en línea recta en dirección este hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 428 hectáreas.
Término municipal: Martín de la Jara.
Parajes naturales
29. Desierto de Tabernas.
Noroeste-norte.–Desde el kilómetro 290,9 de la carretera nacional 324, hacia el este, por el camino que llega a Las Alcubillas Bajas: continúa por la acequia que intercepta la vía férrea a la altura del kilómetro 212,9, desde allí hacia el norte por el arroyo del Márquez hasta su intersección con la vereda que bordea por el norte el cerro de Veleta hasta su confluencia con la cabecera del arroyo que junto aun al cortijo Márquez, llega hasta la rambla de Gérgal por su margen derecha. Continuando hacia el noroeste por la rambla Ancha si llega hasta su intersección con la comarcal 3.328 a la altura del kilometro 16,1. Continua por la pista forestal que hacía el norte corta el límite municipal Gérgal-Olula de Castro, junio a la balsilla de Oula, siguiendo por el límite municipal.
Este.–Por dicho límite municipal sigue hacia el sur por el barranco de Raspajos Verdelcho hasta su intersección con el límite municipal Gérgal-Tabernas, por el cual intercepta al arroyo de Verdelecho y continúa por él hasta los cortijos de Haza Blanco. En este punto se asciende en dirección norte hasta el punto geodésico de tercer orden «Colorados 668 m», uniendo dicho punto en línea recta con el cerro Gordo, que se une a su vez con el kilómetro 140 de la nacional 340.
Sur.–Se continúa por la nacional 340 hasta el kilómetro 135,5 y desde aquí, por el intermunicipal Rioja-Gádor, hasta la margen izquierda de la rambla Seca, ascendiendo por ésta hasta su intersección con los limites municipales de Gádor y Santa Fe de Mondujar; sigue por dicho límite en dirección norte hasta el Yeson Alto (660 metros), punto en el que toma la línea de límite de términos Santa Fe de Mondújar-Gérgal, hasta el punto kilométrico 295 de la nacional 324.
Oeste.–Partiendo del kilometro 298 de la nacional 324 en dirección norte hasta el kilómetro 290,9 de la misma carretera en que se cierra el límite.
Superficie aproximada: 11.675 hectáreas.
Términos municipales: Tabernas, Gador, Santa Cruz, Albodoluy y Gérgal.
30. Karst de yesos de Sorbas.–Comienza la delimitación del espacio en el kilómetro 179,100 de la nacional 340 y continúa por el camino que conduce a la Herrería, hasta la intersección con la rambla de la Parrica, continuando en dirección suroeste por la margen izquierda del cauce de la rambla hasta Los Perales, llegado al cual se prosigue en dirección sur-suroeste por el camino que saliendo de la misma va a concluir en la carretera local Gafarillas-Sorbas. Continua por la carretera local hacia Sorbas, hasta pasar la cortijada del río Aguas. un kilómetro después de la cual se desvía por el camino que. saliendo a la izquierda, se dirige al Hueli, llegado al cual toma el camino que, en dirección norte y tras bordear el cerro de Las Roques, va a desembocar en la carretera local Sorbas-Níjar (en el puente sobre el río Aguas) y que, a su vez, lo hace 200 metros después en la nacional 340. Siguiendo por la misma, y en dirección a Turre hasta llegar al kilometro 179,1, aproximadamente, punto en el que se cierra el perímetro.
Superficie aproximada: 2.375 hectáreas.
Términos municipales: Sorbas.
31. Punta Entinas-Sabinar.
Límites del paraje natural.
Oeste.–Se inicia en el hito numero 196 de la zona marítima terrestre situado en Punta Entinas, desde donde parte por el camino de Almerimar, en dirección noroeste, hasta el entronque de éste con el de Almerimar a la carretera de Las Marinas; desde aquí en dirección norte prosigue hasta alcanzar el punto kilométrico 3,05 de la carretera de Almerimar a tierras de Almería.
Norte.–Desde el punto anterior. por dicha carretera en dirección este, en un trayecto de 2.95 kilómetros hasta el camino que desciende adosado al seto cortavientos de tierras de Almería y siguiendo por el hacia el sur hasta alcanzar el camino de Almerimar a la carretera de Las Marinas, la cual sigue hasta el vértice suroccidental de la delimitación de suelo urbano de la rada entidad local el en el termino de Roquetas de Mar.
Este.–Desde este punto parte el límite en dirección sur hasta alcanzar el vial exterior noroccidental de la urbanización de Playa Serena, siguiendo por la línea divisoria con las salinas de Cerrillos hasta el extremo noroeste de dicha urbanización. Desde aquí continúa por el viento suroeste de Playa Serena hasta el hito numeró 86 de la zona marítima terrestre.
Sur.–Desde el punto anterior hacia el oeste por la línea de costa hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 1.960 hectáreas.
Términos municipales: El Ejido y Roqueta:, de Nlar.
37. Sierra Alhamilla.
Norte.–Partiendo de la loma del Puntal 161.9, en dirección nornoroeste, por el camino forestal que la une al casería de Foloque, Collado Blanco y casería Marchante, desde aquí en línea recta hasta el límite intermunicipal Turrrilas-Tabernas, a 300 metros al norte del centro de los Álamos.
Este.–Desde el punto anterior en direción sur, por el límite de municipios antes citado hasta su intersección con el carril de los Manuelos, el cual sigue en dirección este y posteriormente sur, dejando a su izquierda la Loma del Perro /1.086 metros) hasta encontrar la línea de términos Turrillas-Níjar; continua por ella en dirección al pico Colativi (1.398 metros) hasta la línea intermunicipal Almería-Níjar, siguiendo por esta última en dirección sur hasta el Cortijo de la Viñicas.
Sur.–Desde aquí por la senda que bordea el Collado del Oro por su lado norte pasando por los cortijos del Marchal de Fuentes, Collado del Aire y del Infierno hasta los Baños de Sierra Alhamilla; desde aquí en línea treta hasta el cerro de la Mina (515 metros).
Oeste.–Desde el punto anterior en línea recta y en dirección norte basta la cumbre de la comarca del Puntal.
Superficie aproximada: 8.500 hectáreas,
Términos municipales: Tabernas, Lucainena de las Torres, Níjar, Almería, Pechina y Rioja.
33. Cota del embalse de Arcos.
Sur.–Viene definido por una línea recta que une ambas márgenes del embalse (la cual se inicia en la granja de San Luis y torna dirección este).
Este.–Se continúa por la margen izquierda hasta el molino de Sanuscal.
Norte-oeste.–Desde el punto anterior sigue en línea recta hasta la otra margen (con dirección noroeste hacia el cortijo de Escuchagrano).
A partir de aquí se continúa por la misma margen derecha hasta su finalización en el punto inicial.
Superficie aproximada: 120 hectáreas.
Términos municipales: Arcos de la Frontera.
34. Cota del embalse de Bornos.–Los límites de este espacio corresponden a los de la zona húmeda transformada «Reclutaje del pantano de Bornos» (HT-4) del PEPMFC, provincia de Cádiz.
Superficie aproximada: 120 hectáreas.
Términos municipales: Bornos, Arcos de la Frontera y Villamartín.
35. Estuario del río Guadiaro.
Límites.–Carretera del puente de Sotogrande, línea de bajamar del estuario, cordón playero y orilla SO-O-NO del canal occidental.
Superficie aproximada: 27 hectáreas.
Término municipal: San Roque.
36. Isla del Trocadero.
Oeste-norte.–Desde la punta de San Luis, en dirección noroeste, por el caño del trocadero, hasta la punto del mismo nombre.
Este-sur.–Desde la punta del trocadero, por la línea de bajamar equinoccial hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 525 hectáreas.
Termino municipal: Puerto Real.
37. Marismas de Sancti Petri.
Norte.–Se inicia en la confluencia del canal de La Isleta con el caño de Sancti Petri y continúa por el primero en dirección este hasta su cabecera.
Este.–Desde aquí, en línea recta hasta la cabecera del brazo norte del canal de Carboneros.
Sur.–Desde el punto anterior por la margen izquierda del citado brazo, enlazando posteriormente con la margen izquierda del canal de Carboneros, hasta su desembocadura en el caño de Sancti Petri.
Oeste.–Desde aquí por la margen izquierda del caño Sancti Petri hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 170 hectáreas.
Término municipal: Chiclana de la Frontera.
38. Marismas del río Palmones.
Norte.–Lo constituye la margen izquierda del río Palmones, desde el entronque de éste con el río Guadacortes hasta su desembocadura en la bahía de Algeciras.
Este-sur.–Desde el punto anterior, por la margen derecha del caño que partiendo de la desembocadura del río Palmones bordea la marisma por su lado más meriodional hasta su cabecera. Desde el punto en línea recta hacia el oeste, en un recorrido de 200 metros, hasta la cabecera del brazo oriental del río Palmones, siguiendo por su margen izquierda hasta encontrar el citado río.
Oeste.–Desde el punto anterior por la margen izquierda del río Pulmones hasta su entronque con el río Guadacortes.
Superficie aproximada: 58 hectáreas.
Términos municipales: Algeciras y Los Barrios.
39. Playa de Los Lances.
Norte.–Se inicia en la carretera N-340 Cádiz-Málaga, desde el punto kilométrico 78,500 hasta el cruce con la carretera local que saliendo de la N-340 se dirige al campo municipal de deportes.
Este.–Desde el punto anterior, en dirección sureste en línea recta, hasta la línea de costa.
Sur.–Desde este punto. en dirección noroeste siguiendo la línea de costa hasta la parcela del hotel Dos Mares.
Oeste.–Desde aquí, por el límite de dicha parcela, hasta la CN-340. en el punto kilométrico inicial.
Superficie aproximada: 226 hectáreas.
Término municipal: Tarifa.
40. Embalse de Cordobilla.
Norte.–Parte del camino Fuente Álamos, a la altura del camino vecinal número 179, continúa por él hasta su confluencia con el camino de la Yegüerizas, el cual sigue en dirección sur hasta su enlace con la carretera local 764.
Este.–Continúa por dicha carretera en dirección sur y el camino vecinal de Jauja al puente de Las Mestas, cruza posteriormente el río Genil hacia su margen izquierda por dicho puente y lo sigue aguas abajo hasta su confluencia con el camino de Cerro Blanco.
Sur.–Toma el camino de Cerro Blanco, hasta su confluencia con el camino del Cortijo Burraco, el cual continúa en dirección sur hasta su cruce con el arroyo de Carlunco, lo sigue aguas abajo hasta el embalse, cuya margen izquierda recorre hasta la presa.
Oeste.–Partiendo del punto anterior, continúa el límite por el camino vecinal 179 hasta el camino de Fuente Álamo, donde se cierra el perímetro iniciado.
Superficie aproximada: 1.460 hectáreas.
Términos municipales:
Córdoba: Puente Genil, Aguilar de la Frontera.
Sevilla: Badolatosa.
41. Embalse de Malpasillo.
Oeste.–Comienza el límite en la carretera Badolatosa-La Roda, de Andalucía, a la altura de la presa del embalse de Malpasillo, sigue por ellas hasta el kilómetro 13, en que inicia la trayectoria del camino de La Hermita de la Fuensanta hasta su confluencia con el camino de La Cabrera.
Sur.–El límite lo conforma en su totalidad el camino de La Cabrera, desde el punto anterior hasta su confluencia con el arroyo de Sandino, el cual toma hasta su desembocadura en el río Genil y continúa por la margen izquierda del citado río en dirección sur hasta la altura del camino de Jauja-Cerro del Pinar.
Este.–Desde este punto cruza en línea recta el río Genil hasta su margen derecha y continúa por el camino Jauja-Cerro del Pinar, en dirección norte, hasta su cruce con el camino de Caserío de Mora.
Norte.–Partiendo del punto anterior, en dirección oeste, sigue por el camino de las Cañadillas hasta la margen izquierda del río Genil y lo continúa aguas arriba hasta la presa del embalse de Malpasillo, cruzando la carretera Badolatosa-La Roda de Andalucía hasta encontrar el punto inicial.
Superficie aproximada: 512 hectáreas.
Términos municipales:
Córdoba: Lucena.
Sevilla: Badolatasa.
42. Enebrales de Punta Umbría.
Norte.–Se inicia en el punto de encuentro del límite del paraje natural del Odiel con la carretera costera Huelva-Punta Umbría. Se sigue por este límite hasta alcanzar el depósito de abastecimiento de agua a Punta Umbría, para seguir en línea recta a buscar un punto situado a 2.600 metros antes del cruce de la carretera comarcal Huelva-Punta Umbría, y de la carretera que se dirige a la urbanización «Pinos del Mar».
Sur.–Se continúa por la línea de playa hasta situarse en el punto de unión de la antigua carretera a Punta Umbría con la nueva carretera, lugar este último que se alcanzará desde el punto anterior en línea recta.
Oeste.–A partir de ahí se continúa por una línea paralela a la nueva carretera y situada a 50 metros hasta alcanzar el límite del paraje natural del Odiel.
Los límites de conexión del paraje de los Enebrales de Punta Umbría con el paraje natural del Odiel son los siguientes:
Oeste.–Se inicia en el límite del paraje natural del Odiel, en el punto de encuentro con dicho límite del cortafuegos situados al este de la estación depuradora de Punta Umbría, para desde aquí continuar por dicho cortafuego en dirección sur hasta alcanzar los Enebrales.
Sur.–Desde el punto anterior se continúa por el límite norte del paraje de los Enebrales, durante 800 metros.
Este.–A partir de aquí se seguirá en línea recta en dirección sur-norte, siguiendo el actual cortafuego hasta alcanzar el límite del paraje natural del Odiel.
Norte.–Tendrá por límite el actual del paraje natural del Odiel.
Superficie aproximada: 162 hectáreas.
Término municipal: Punta Umbría.
43. Estero de Domingo Rubio.–Los límites vienen definidos por la zona de influencia de la pleamar viva equinoccial del río Domingo Rubio, desde la divisoria intermunicipal Palos-Moguer hasta su desembocadura en el río Tinto.
Superficie aproximada: 480 hectáreas.
Término municipal: Palos de la Frontera.
43. Lagunas de Palos y Las Madres.
Norte.–Se inicia en el kilómetro 11 de la CN-442 y se dirige en línea recta en dirección norte, hasta enlazar con el camino que va al cortijo del Coto, el cual se abandona en su cruce con la carretera que va desde la refinería de petróleo La Rábida a Urea Amoniaco. Desde aquí se continua por el camino en dirección este hacia la vía férrea del polígono industrial Nuevo Puerto, la cual se sigue hacia el norte hasta la senda que en dirección este se une con el límite intermunicipal Moguer-Palos de la Frontera.
Este.–Se sigue el citado límite intermunicipal hasta el camino del cortijo Las Madres del Avitor, en el kilometro 9,300 de la carretera de Palos a Mazagón, el cual se sigue para continuar posteriormente por la margen derecha del arroyo Madre hasta la Casa de las Tembladeras, desde donde desciende por su margen izquierda hasta la Posada de Gonzalo Pérez; desde aquí por el camino que delimita la parte sur del mismo arroyo hasta la carretera de Palos de Mazagón, sigue por ella hasta el kilómetro 10,300 y se desvía a la derecha por el cortafuegos de El Puntal, enlazando con la carretera local 442 en el kilómetro 16.
Sur-oeste.–Desde el punto kilométrico anterior hasta el kilómetro 11 de la citada carretera, donde se cierra el perímetro iniciado.
Superficie aproximada: 693 hectáreas.
Términos municipales: Palos de la Frontera y Moguer.
45. Marismas de Isla Cristina.
Norte.–Línea de ferrocarril Huelva-Ayamonte, desde el kilómetro 48,500 hasta el kilómetro 38, para continuar por la carretera Pozo del Camino-La Redondela, a 30 metros de la misma. por la margen derecha en dirección a La Redondela hasta el kilómetro 4 de esta carretera.
Este.–Desde el punto anterior se continúa por la línea de máxima inundación en la margen este de las Marismas del río Carreras hasta el muro sur de Matamoros.
Sur.–Desde este punto por el muro de la playa del Hoyo y margen izquierda del río Carreras hasta su desembocadura, excluyendo del perímetro del paraje el núcleo urbano de la barriada Román Pérez. Desde la desembocadura del río en el espigón de levante se une el límite con el dique de poniente, el cual continúa en dirección norte para enlazar posteriormente con la margen derecha de caño Franco hasta su cabecera, desde donde enlaza en línea recta con la carretera Ayamonte-Punta del Moral.
Oeste.–Desde este punto por el muro sur del estero de Cuatro Vientos en dirección oeste hasta el estero de Puerto Plata, por cuya margen izquierda continúa hasta enlazar posteriormente con el estero Caballo Ciego, el cual sigue en dirección norte por su margen derecha hasta el kilómetro 48 del ferrocarril Huelva-Ayamonte desde aquí recorre la margen izquierda del estero de la Cruz hasta el punto kilométrico 46,600 del ferrocarril Huelva-Ayamonte, donde se cierra el perímetro iniciado.
Superficie aproximada: 2.145 hectáreas.
Términos municipales: Isla Cristina y Ayamonte.
46. Marismas del Odiel.–Declarada en virtud de la Ley 12/1984, de 19 de octubre.
47. Marismas del río Piedras y Flechas del Rompido.
Norte.–Desde el ponte de La Tavirona sobre el río Piedras, siguiendo la línea del ferrocarril Ayamonte-Gibraleón, hasta el kilómetro 22.
Este.–Desde aquí en línea recta hasta el kilómetro 678 de la CN-437, desde este punto también en línea recta, hasta la casa del Puntal: sigue el límite por la zona inundable en pleamar viva equinoccial del caño de la Rivera. río Piedras, estero de las Tejeras, estero del Carbón y Marismas de San Miguel. hasta el camino de la Banda del Pinar: continúa bordeando la parte norte de La Laguna de Las Borre ras hasta el caño de Tendal.
Sur.–Desde la desembocadura del caño anterior. en dirección oeste, por la zona sur de la isla del Vinagre hasta su extremo occidental; cruza en dirección sur hasta la margen derecha el río Piedras la cual se sigue hasta el final de la desembocadura, continuando en dirección oeste por . la línea de playa de Nueva Umbría, hasta un punta situado a 600 metros al este de la prolongación imaginaria de la carretera del Terrón a la playa. Desde este punta en dirección norte y en línea recta hasta la zona de contacto de las Marismas del Catalán.
Oeste.–Desde el punto anterior, por la parte sur de las Marismas del Catalán, hasta el Terrón. Desde aquí, sigue la zona inundable en mareas visas equinocciales del arroyo del Fraile, Marismas del Prado del Piedras hasta conectar con el punto inicial en el puente de Tavirena.
Superficie aproximada: 2.530 hectáreas.
Términos municipales: Cartaya y Lepe.
48. Peñas de Aroche.
Norte.–Se inicia en la intersección de la rivera de Peramora y el arroyo de Las Peñas; se sigue en dirección este la citada la citada rivera hasta el barranco de Las Peñas.
Este-Sur.–Se continúa por el antedicho barranco hasta el camino que va desde el cortijo los Ronceros al de Monte Chico, el cual se sigue hasta donde enlaza con el arroyo de Las Peñas.
Oeste.–Desciende aguas abajo por el anterior arroyo.
Superficie aproximada: 718 hectáreas
Término municipal: Aroche.
49. Sierra Pelada y nevera del Aserrador.
Norte.–El límite comienza en el punto donde se une el barranco del Olmo con la rivera de La Peramora, continúa por esta última uniéndose posteriormente con la rivera de Alcalaboza, la cual sigue hasta su intersección con la línea de separación de los terrenos municipales de Aroche y Cortegana.
Este.–Desde este punto, en disección sur, por la citada divisoria intermunicipal, que más adelante (desde el vértice La Cabra, 738), separa los municipios de Aroche y Almonaser Ia Real hasta el Collado Galapero; desde aquí inicia su trayectoria por la linde oriental del monte del estado «Monte Nueve» II-1.029, hasta Puerto Quejido.
Sur.–Desde el punto anterior, por la linde sur de los montes del estado «Puerto Quejido», «La Manola» y «Rincón de las Grajos II» y la linde oeste de «Rincón de las Gradas I». todos con el misma número de elenco provincial: H-1.029, hasta la Cumbre del Mojonazo, en que se une al límite intermunicipal de Cortegana y Aroche.
Oeste.–Continúa por dicha línea intermunicipal hacia el oeste y posteriormente sur hasta el Collado Sardinero, donde inicia su trayectoria por el cauce de la rivera del Aserrador, desde su cabecera hasta su desembocadura en la rivera de la Alcalaboza, incluyendo asimismo una franja de terreno de 300 metros a ambos lados del cauce. Desde el Collado Sardinero y prolongando dicha franja de 300 metros hacia el norte hasta encontrar el barranco de La Helechosa; rebasa hacia el norte este nuevo barranco y toma el camino que conduce al vértice de triangulación El Pla, para, antes de llegar a él, dirigirse hacia el norte por el camino del Prado al cortijo de Las Vacas uniéndose finalmente al barranco del Olmo que desemboca en la rivera de Peramora.
Superficie aproximada: 12.980 hectáreas.
Términos municipales: Rosal de la Frontera, Aroche y Cortegana.
50. Alto Guadalquivir.
Norte.–Los límites vienen definidios por el lecho de los embalses de Doña Aldonza, Pedro Marín y Puente Cerrada, incluyendo una franja perimetral de cinco metros de anchura.
Superficie aproximada:
Doña Aldonza: 301 hectáreas.
Pedro Marín: 340 hectáreas.
Puente Cerrada: 122 hectáreas.
Total: 663 hectáreas.
51. Cascada de Cimbarra.
Norte.–Baja el río Guartazas con dirección sur-este a partir de la convergencia con el camino que lleva a Aldeaquemada, abondonándolo a 1 kilómetro aproximadamente para enlazar en línea recta al este y en el camino que se interna en la zona y rodea el cerro de Piedras Blancas, sigue este camino en dirección sureste hasta el arroyo Martín Pérez, el cual sigue dirección noroeste hasta el segundo camino que parte de su margen derecha y conduce a Aldeaquemada.
Este.–Toma en dirección sur el camino señalada hasta su primera bifurcación, donde enlaza con la curva de nivel de 700 metros.
Sur.–Sigue en dirección suroeste la curva de 700 metros desde el cruce de caminos, el sur-este del cerro Piedra Blancas hasta inflexión nor-este. Desde este punto enlaza en línea recta con un camino que lleva a Aldeaquemada, siguiéndolo en dirección sur-oeste hasta el arroyo de La Nava hasta confluir con el río Guarrizas.
Oeste.–Remonta el río Guarrizas con dirección norte desde el arroyo de La Nava hasta el arroyo Cimbarrillos, remontando su cruce hasta el camino que lleva a Aldeaquemada, siguiéndolo en dirección norte hasta el cruce con el río Guarriza.
Superficie aproximada: 334 hectáreas.
Termino municipal: Aldeaquernada.
52. Laguna Grande.–Los límites vienen definidos por el hecho lagunar localizado en las coordenadas geográficas 37º 56´ 25´´ latitud norte y 3º 33´ longitud oeste, más una franja perimetral de 500 metros de anchura.
Superficie aproximada: 206 hectáreas.
Término municipal: Alcaudete.
53. Acantalidado de Maro-Cerro Gordo (*).
(*) Málaga-Granada.
Este.–Se inicia en la playa de la Calaiza, dirigiéndose al noroeste por la linde suroccidental de la urbanización «Las Palomas Sur Levante» del termino municipal de Almuñécar hasta el collado del mirador da Cerro Gordo. Desde este punto continua por la carretera antigua de Almuñécar hasta la entrada oriental del túnel de Cerro Gordo, N-340.
Norte.–Desde el punto anterior continúa el límite en dirección noroeste por la trayectoria superficial del referido túnel hasta su salida occidental desde donde prosigue por la CN 340 en dirección a Málaga hasta alcanzar el kilómetro 303, en su intersección con el carril agrícola del Cerro Torre de Maro.
Oeste.–A partir de dicho punto se sigue un corto trecho por dicho carril hasta el inicio del barranco del arroyo de la Alfalfa, que desciende hasta la línea de costa.
Sur.–Una vez en ella se continúa, en dirección este hasta el punto inicial. Sumándose a ella una franja de mar paralela de una milla marina de anchura.
Superficie aproximada: 393 hectáreas.
Términos municipales: Nerja y Almuñécar.
54. Desembocadura del Guadalhorce.
Norte.–Se inicia en la intersección de la margen izquierda del río Guadalhorce con la antigua vía de ferrocarril Málaga-Fuengirola, la cual se sigue en dirección este hasta el camino situado a 73 metros al este del brazo menor del Guadalhorce.
Este.–Desde ese punto se continua por dicho camino hasta la misma línea de costa.
Sur.–Se siglo la línea de costa hasta alcanzar la margen izquierda del brazo mayor del río Guadalhorce.
Oeste.–Toda la referida margen izquierda hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 67 hectáreas.
Término municipal: Málaga.
55. Desfiladero de los Gaitanes.
Norte.–Se inicia en el camino de servicio que va desde la presa del embalse del Conde de Guadalhorce hacia la base de la presa del Guadalhorce-Guadalteba, hasta que se cruza con la línea intermunicipal Campillos-Ardales, la cual se sigue hasta su intersección con la línea del ferrocarril Bobadilla-Alora. Desde aquí por el camino que, pasando por la zona sur de Hornillo y norte del tajo de Ballestgeros, respectivamente, va hasta el cortijo de la Cabana.
Este.–Desde el punto anterior en dirección sur, por el camino que, dejando por su parte oriental la sierra del Valle de Abdalajis, llega hasta el Cortijo de Campano, y desde aquí por el camino del Cortijo de la Rejanada, en dirección este-sureste, hasta la divisora municipal de Mora.
Sur.–A partir del punto anterior hacia poniente, por el camino que se dirige al Puerto de Flandes y posteriormente a la casa del Veredon, hasta encontrar la carretera que une el núcleo de El Chorro con el de Valle de Abdalayas. Desde aquí por dicha carretera, hasta encontrar la perpendicular de la trayectoria hacia el norte y posteriormente oeste, hasta la boca sur del Desfiladero de los Gaitanes. Desde aquí, hacia el suroeste hasta la carretera de Alora al Puerto de las Atalayas, para continuar por ella hasta la carretera de Ardales a la presa del Conde del Guadalhorce.
Oeste.–Desde el punto anterior, por la citada carretera hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 2.016 hectáreras.
Términos municipales: Mora, Ardales y Bobadilla.
56. Los Reales de Sierra Betonera.
Norte.–Pista forestal que conduce desde la carretera de Genalguacil al puerto de Pino Robledad y monte Tizón.
Este.–La citada pista forestal hasta la garganta del Algarrobo, continua el límite por dicha garganta aguas arriba hasta la confluencia con la cañada del puerto, por donde se sigue hasta la intersección con la carretera de Genalguacil al puerto de Peñas Blancas y desde allí por la citada cañada hasta el mismo puerto de Peñas Blancas.
A partir de allí desciende por el arroyo de los Alcornoalillos hasta confluir con la carretera de Peñas Blancas a Estepona, continuando por la misma hasta la confluencia con el antiguo camino de Genaiguacil Estepona, que se sigue hasta salir nuevamente a la referida carretera Peñas Blancas-Esterbona, a la altura del acueducto.
Desde este punto continúa por la referida carretera hasta su confluencia con la linde de terreno particular en la margen derecha de la carretera. Se sigue esta linde. dejando fuera el terreno de propiedad particular, hasta volver a la citada carretera, que se continúa hasta su intersección con el arroyo de la Cala.
Sur.–A partir de ese punto, se sigue aguas arriba el arroyo de la Cala hasta su bifurcación. Sigue por la cañada, tomando dirección oeste-suroeste hasta la cañada de las Minas, tomando desde este punto dirección en línea recta al puerto del Zagalete, punto mas meridional del paraje. La linde toma dirección noroeste, recorriendo un tramo del límite de término de Casares y Estepona, hasta el puerto del Pinsapo.
Oeste.–Desde el puerto del Pinsapo se torna la cañada de los Pesos, en la cabecera de la garganta de la Fuensanta, descendiendo por ella hasta el límite intermunicipal de Casares y Genalguacil.
Sigue la linde en la misma dirección hasta la cañada del arroyo de la Cueva. A partir de este punto se sigue aguas abajo dicha cañada, hasta su intersección con el carril o pista forestal de Peñas Blancas o pueril, Pino Robledal y monte Tizón.
Superficie aproximada: 1.236 hectáreas.
Términos municipales: Estepona, Casares y Genalguacil.
57. Sierra Crestellina.
Norte.–Camino de puerto Chamorro, desde la cota 500 hasta la carretera que se une con la MA-546 a la altura del punto kilométrico 9.
Este.–Desde el punto anterior continua por el camino del molino de Capelis, y desde el molino gira hacia el suroeste, para, después de un recorrido de 350 metros, salir al arroyo de Abarracín, Por este arroyo continúa hasta el camino abandonado del puerto de Ronda (trazado de la nueva carretera Casares-Gaucin). Continúa por este camino hasta el extremo meridional de la sierra.
Sur.–Desde el punto anterior sigue por la ruptura de pendiente hasta la cota 400.
Oeste.–Discurre por esta cota durante un recorrido de 700 metros, para girar hacia el este, en línea, y subir hasta la cota 500 a través de un recorrido de 150 metros. Desde este punto sigue por la cota 500 hasta el camino de Puerto Chamorro.
Superficie aproximada: 477,5 hectáreas.
Término municipal: Casares.
58. Torcal de Antequera.–Los límites de este espacio se corresponden a los del Real Decreto 3062/1978. de 27 de octubre.
59. Brazo del Este.
Norte.–Se inicia en el punto dé intersección del nuevo cauce del Guadaira can el Brazo del Este. Continúa por este último, aguas abajo, incluyendo una franja de 40 metros a ambos lados del cauce, hasta su unión con el límite intermunicipal Dos Hermanas-Coria, donde se bifurca.
Este.–Desde aquí toma el ramal oriental, que coincide con el límite intermunicipal Dos Hermanas-La Puebla, hasta su conexión con el muro sur del Caño de la Vera, A partir de aquí sigue por dicho muro. a dirección sur, hasta encontrar de nuevo el antiguo cauce del Brazo del Este, a la altura. del cortijo de la Margazuela, tomando entonces la margen izquierda de dicho cauce hasta retomar el muro del encauzamiento. Continúa posteriormente por el límite intermunicipal Puebla-Utrera, hasta el muro norte del arroyo Salado de Morón, desde donde parte en dirección oeste hasta la linde oriental de la finca El Reboso y Cerrado Antigua.
Oeste.–Continúa en dirección norte por la linde oriental de las fincas Dehesa Sur-Isla Menor, Zapatilla y Torrijas y Mejoradas y Tijeras, hasta el cortijo del Salgar. Desde aquí, en dirección norte, por el ramal de poniente de la bifurcación del Brazo del Este hasta enlazar con el límite intermunicipal Dos Hermanas-Coria, siguiendo a continuación por el cauce descrito en el límite norte.
Superficie aproximada: 1.336 hectáreas.
Términos municipales: Coria, La Puebla, Dos Hermanas y Utrera.
Parques naturales
60. Cabo de Gata-Mijar.–Declarado en virtud del Decreto 314/1987, de 23 de diciembre.
59. Sierra María.–Este parque ha sido declarado en virtud del Decreto 236/1987, de 30 de septiembre, los limites que se definen a continuación corresponden a una ampliación de los especificados en dicho Decreto.
Oeste.–Se inicia en el anterior del límite norte del Parque Natural. en la carretera de María a Vélez Blanco, kilómetro 12, sigue por la divisoria intermunicipal de estas dos poblaciones, hacia el norte, hasta la carretera de María a Lorca, por la que prosigue en un recorrido de un kilómetro, hasta encontrar la pista forestal de El Gabar,
Norte.–Desde aquí por la citada pista, bordeando la parte externa del monte del mismo nombre hasta encontrar de nuevo la carretera de María a Lorca, la cual sigue hasta el límite provincial Almería-Murcia.
Este.–Desde el punto anterior, por la divisoria provincial hacia el sur, hasta el extremo suroriental del monte número 108 del Catalogo de Utilidad Publica de Almería, denominada Muela de Montalviche.
Sur.–Desde este punto, por el perímetro externo del citado monte, hacia el oeste, hasta el cortijo de Montalviche, ascendiendo posteriormente por el cauce del río Claro hasta su cruce can la carretera de María a Vélez Blanco, donde encuentra de nuevo el anterior límite del parque.
Superficie aproximada de la ampliación: 9.900 hectáreas.
Superficie total del parque natural: 18.962 hectáreas
Términos municipales del parque natural: María, Vélez Blanco y Chirivel.
62. Acantilado y pinar de Barbate.–Los limites coinciden con los de los montes Dunas de Barbate y Breñas Alta y Baja número 1.006 y 17 del catálogo de utilidad pública, más una franja marina paralela a la costa de una milla marina de anchura.
Superficie aproximada: 2.017 hectáreas.
Término municipal: Barbate.
63. Bahía de Cádiz.–En función de la discontinuidad geográfica se ha optado por la descripción de-los limites por términos municipales.
Delimitación del parque natural en el término municipal de El Puerto de Santa María,
Norte.–Parte del puente San Alejandro y discurre por la margen derecha del río Guadalete siguiendo la delimitación del polígono industrial San José hasta la confluencia con la carretera CA-C-2015, continuando por ésta hasta el kilómetro 6 (medida desde su arranque en la avenida de penetración al polígono industrial).
En este punto y perpendicular a la CA-C-2015, en línea recta hasta el río Guadalete siguiendo por la margen derecha de éste hasta la confluencia de los términos municipales de El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera y Puerto Real por donde discurre, hasta aparecer de nuevo por el este procedente de este término, continuando por la margen derecha del río San Pedro hasta su desembocadura, desde aquí y por la playa de Levante, hasta el comienzo del paseo Marítimo de Valdelagrana y en este punto por la margen derecha de la carretera de circunvalación de esta urbanización en un recorrido de 700 metros desde donde en perpendicular a ella busca de nuevo el río San Pedro por cuya margen derecha discurre hasta encontrar los límites de la Unión Salinera (Salina de la Tapa y Marivélez), siguiendo estos en dirección oeste hasta su encuentro con el punto de partida en el río Guadalete (puente de San Alejandro).
Término municipal del puerto Real.
Norte.–Incluye la salina de San Carlos y de los Desamparados, discurre por la margen izquierda del río San Pedro, hasta el caño de Cortadura, desde aquí hasta la carretera río San Pedro-Consorcio, que discurre en paralelo a la N-443. En esta zona se excluye del parque lo delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), como polígono universitario, conectado con la N-IV, en el punta kilométrico 659,700 (frente al consorcio). Desde ahí y por la citada carretera hasta el antiguo empalme del Trocaero, sigue por el trazado del ferrocarril hasta el punto donde se encuentra con el río San Pedro y salinas de San Carlos.
Oeste.–Se inicia en la margen derecha del caño del Trocadero, conecta con la N-443, sigue por esta en dirección Puerto Real, hasta el enlace con la C-610, excluyendo los polígonos 9 y 10 del río San Pedro, en su primera fase, según figura en el PGOU del Puerto Real. Continúa por el paseo marítimo hasta la playa de la Cachucha y sigue por la N-IV hasta el puente de Melcohor, en donde toma la tinca férrea en dirección Cádiz, hasta el barrio Jarana, en donde vuelve a conectar con la N-IY, atravesando la carretera, en el cruce con la cañada del Rosal –según delimita el PGOU de Puerto Real– desde aquí. en línea recta, hasta el caño Zurraque, siguiendo el caño (en dirección puente Zuazo hasta la línea férrea, desde aquí por el límite del término hasta el caño de La Carraca, y desde este lugar sigue por el caño hasta el punto de inicio, en la parte oeste del Trocadero, En estos limites hay que excluir el polígono industrial Tres Caminos.
Término municipal de Chiclana de la Frontera.
Norte.–Se establece siguiendo la línea de separación de los términos municipales de Chiclana de la Frontera con San Fernando y Puerto Real respectivamente, a lo largo del caño de Sancti Petri y el caño de Zurraque hasta el caño de Las Salinas de San Juan Nepomuceno y La Candelaria.
Este.–Desde el punto anterior continúa en línea recta en dirección a la Batería de los Franceses y por el camino que conduce a la carretera N-340 a la altura del punto kilométrico 3.5. Prosigue por dicha carretera hasta el punto kilométrico 4,8 continuando por el muro de contención de las salinas Bartivás, Cañaveral y Santa Teresa la Nueva, hasta el río Iro, para continuar por estas aguas arriba hasta la depuradora de aguas residuales de Chiclana. Prosigue por la salina de Santa Cruz hasta el camino de Santa Cruz o Molino Nuevo, introduciéndose en el canal de Molino Nuevo hasta la salina la Industria, por cuyo muro discurre hacia el sur hasta el camino de la Soledad continuándolo hasta el caño de Carboneros. Continúa hacia el sur bordeando la urbanización Cortijo los Gallos y prosigue hasta la carretera Chiclana a Sancti Petri y la Barrosi, en su punto kilométrico 4.
Sur.–Desde el punto anterior continuando por la citada carretera en dirección a Sancti Petri, hasta el puente sobre el arroyo de la Carrajolilla, para proseguir por el canal del Molino en dirección oeste.
Oeste.–Desde el punto anterior sigue la línea de término municipal entre Chiclana de la Frontera y San Fernando por el caño de Sancti Petri hasta llegar al punto de inicio del límite norte.
Término municipal de San Fernando.
Norte.–Se inicia en la playa de Marcelo, justo en la desembocadura del río Arillo, en la confluencia de los términos municipales de Cádiz y San Fernando. Continúa por dicho río Arillo siguiendo la línea de términos hasta las aguas de la bahía de Cádiz, por donde continúa hasta la desembocadura del caño de la Carraca.
Este.–Desde aquí sigue el caño de la Carraca hasta el camino de la salina la Chica, para llegar al suelo delimitado como urbanizable en el PGOU de San Fernando. Continúa hacia el sur excluyendo la Casería de Ossio, las Casas del Machón de los Arcos, y el Caserío de San Marcos. Prosigue por dicho límite del suelo urbanizable incluyendo las salinas del Sagrado Corazón de Jesús hasta las instalaciones militares de La Ardila (polígono de tiro). Aquí prosigue el límite de este espacio natural tornando la carretera de Camposoto de manera que quedan excluidas instalaciones militares antes aludidas de la gasolinera de la Ardila, tomando ahora la carretera local a Gallineras, cuyo muelle pesquero queda excluido así como las edificaciones existentes. Desde ahí se continúa en dirección norte por el caño del Carrascón, hasta el cano de Sancti Petri, donde sigue la línea de termino municipal entre San Fernando y Puerto Real entre el puente Zuazo. Desde ahí continúa por la mencionada línea de término municipal hasta el caño de la Carraca.
Sur.–Desde la unión del caño del Carrascón con el caño de Sancti Petri se continúa en dirección sur siguiendo la linea de términos municipales entre San Fernando con Puerto Real y Chiclana de la Frontera, que discurre por el caño de Sancti Petri, hasta llegar a su desembocadura hasta la isla de Sancti Petri, que queda incluida en este espacio natural.
Oeste.–Desde la desembocadura del caño de Sancti Petri prosigue en dirección norte por la playa del Castillo y de Marcelo hasta la línea del punto de partida de términos entre Cádiz y San Fernando.
Término municipal de Cádiz.
Norte.–Se inicia en el punto kilométrico 684,8 de la carretera N-IV coincidiendo con el límite en ese punto del Parque Metropolitano de las Salinas, definido en el Plan Especial de Protección y Mejora de las Playas de Cortadura, para continuar por el límite de las aguas del saco interior de la bahía en dirección este hasta la desembocadura del río Arillo.
Este.–Desde el punto anterior prosigue en dirección sur, siguiendo la línea de términos municipales entre Cádiz y San Fernando, que discurre por el río Arillo.
Sur.–Continúa por la mencionada línea de términos, siguiendo el río Arillo hasta la playa de Marcelo.
Oeste.–Desde el punto anterior prosigue en dirección norte por la playa de Marcelo hasta las edificaciones militares Torregorda, las cuales quedan excluidas. Desde aquí continúa este límite por la margen derecha de la carretera N-IV hasta el punto de inicio en el punto kilométrico 684,8 de la mencionada carretera.
Superficie total aproximada: 10.000 hectáreas.
Términos municipales: Puerto de Santa María, Puerto Real, Chiclana de la Frontera, San Fernando y Cádiz.
64. Los Alcornocales (*).
(*) Cádiz-Málaga.
Norte.–Se inicia en el lugar conocido como La Gargante de la Boga, aproximadamente a la altura del kilómetro 43,805 de la carretera local entre San José del Valle y Algar, continuando hacia el oeste por la cota de coronación de la margen izquierda del embalse de Guadalcacín en dirección a la cola del mismo para continuar por la margen derecha del río Majaceite para enlazar con la garganta de Echevarría, siguiendo la misma para seguir por la pista forestal que se dirige a El Bosque, por la cañada que une Algar con El Bosque hasta la conexión con el límite del término de Prado del Rey, por el que continúa hacia el este hasta la C-344, a la altura del kilómetro 26,200 y por ella en dirección a El Bosque hasta el arroyo de la Alhaja, siguiendo el mismo hasta su unión con el Majaceite, bajando por éste hasta el embalse de los Hurones por su orilla izquierda y siguiendo para enlazar con el antiguo camino de Algar, siguiendo en dirección a Ubrique por dicho camino hasta su intersección por la garganta de Barrida. Sigue por la margen derecha de la mencionada garganta hasta donde es surcada por la carretera C-3331, en el punto kilométrico 27, para continuar por la misma dirección a Cortes de la Frontera hasta llegar a la altura de la Fuente de Adalid.
Este.–Desde ese lugar sigue hacia el sur por el arroyo de Las Cañas hasta su confluencia con la garganta de la Pulga para continuar por la margen izquierda del río Guadiaro, y excluyendo la zona urbanizable del Colmenar hasta el kilometro 1 de la carretera entre Colmenar y Cortes de la Frontera. Continúa junto a la casa forestal del Colmenar por la alambrada del monte público El Robledal, siguiendo por el arroyo del Colmenar hasta su confluencia con el río Guadiaro. Continúa por la margen izquierda del río citado hasta la altura de la central hidroeléctrica «El Corchado», para dirigirse al kilometro 126.5 de la vía férrea Algeciras-Bobadilla y proseguir hacia el cortijo Escalante, límite forestal de la Breña de Salmerón, por el cortijo del Carrizo y tocando la carretera comarcal 3.331, conectar con la salida de Jimena de la Frontera por la Cruz Blanca, y continuar por la delimitación urbana de dicho municipio incluyendo el área comprendida entre el monte Chinchilla y la Peña Gorda, dirigirse por la margen izquierda del río Hozgarganta hasta donde es cruzado por la carretera Ronda-Algeciras hasta donde coincide con el límite entre los términos municipales de Castellar de la Frontera, San Roque y Los Barrios, aproximadamente a la altura del kilometro 84. Sigue por el límite intermunicipal de Castellar de la Frontera y Los Barrios para continuar por la linde de los montes de utilidad pública y consorciados de Los Barios, incluyendo éstos. Sigue por la pista forestal que cundiese a la finca La Almoraima hasta donde se cruza con la pista forestal que bordea la Loma del Majadal de España, y dejando fuera las instalaciones del Ministerio de Defensa, continúa por la carretera del pantano Charco Redondo hasta el cruce de esta con la que une los municipios de Los Barrios y Alcalá de los Gazules (C-440). Sigue la ultima carretera citada en dirección a Alcalá de los Gazules hasta el puente de hierro, donde se cruzan la carretera antes citada Con la carretera local que une Facinas con Los Barrios hasta la fuente del agarrador. Continúa por el cauce del arroyo que pasa por la citada fuente hasta su encuentro con el camino de La Zorrilla, siguiendo la vereda del Estudiante hasta enlazar con la vereda del Mesto, continuando la misma hasta conectar con el camino de herraduras del cortijo Matavacas, enlazando con la carretera vieja de Los Barrios en su kilómetro 5, siguiendo la misma hasta el puente de María Mayo. Continúa por la margen derecha de la garganta de Botafuegos o del Capitán, que delimita los términos municipales de Los Barrios y Algeciras. Desde ese punto sigue hacia la garganta o arroyuelos de Cava, dejando fuera el área de Matadero, propiedad del Ministerio de Defensa, para continuar por la pista forestal de Chorroesquinas, siguiendo por el camino del barranco de Hierro, en terrenos del monte público Majadal Alto, excluyendo los terrenos situados a la izquierda del camino, continuando hasta el puente sin baranda sobre el río de la Miel. Desde ese punto sigue por la margen derecha de dicho cauce para continuar por la pista de la cantera de Soto hasta la altura de los Tres Pinos, donde sigue una línea eléctrica hasta el cortijo de Serafín y continúa hasta la cota 300 por encima de la carretera N-340, a la altura del kilómetro 97,500 y dejando fuera los terrenos urbanizables del monte público Algamasilla (que delimita el Plan Parcial de Pelayo) conecta con la carretera Cádiz-Málaga (N-340). Sigue dicha carretera hasta su cruce con el límite entre los términos municipales de Tarifa y Algeciras, siguiendo dicha línea delimitadora hasta la línea de costa.
Sur.–Se inicia en el punto en que coincide el límite intermunicipal de Algeciras y Tarifa con la línea de costa, siguiendo por esta en dirección oeste hasta la desembocadura del arroyo Guadalmesí, siguiendo por su margen derecha para continuar por la linde del monte público Zorrillas que queda incluido en su totalidad para seguir por la carretera entre el Santuario de la Cruz y el puente de la Ese hasta su conexión una vez pasado el puerto de la Cruz con el arroyo de los Molinos. Sigue por la margen izquierda de dicho arroyo hasta su confluencia con el río Jara, y siguiendo la margen derecha continúa por el arroyo que llevan al rancho de don Sebastián Delgado Mota. De ahí sigue por la pista de los Majales hasta las proximidades del rancho de don Andrés Chico Linares, para enlazar con la carretera de los Majales y, excluyendo los enclavados con excepción hecha del de Borrajos, seguir hasta la Torre de la Peña.
Oeste.–Se inicia en la Torre de la Peña, siguiendo en dirección norte hacia el chalé de Cazalla (casa forestal de la Peña) y hacia el molino de la Pena, quedando este incluido en el parque natural. Desde ahí sigue por la línea eléctrica hasta el transformador para continuar hacia la garganta de Juan Francisco. Desde ese lugar sigue hacia el puerto del Cárabo y el cerro de las Mentiras, y por encima del caserío del Valle hasta el cortijo de la Casa Quemada y excluyendo los enclavados del monte Facinas sigue hasta el monte público Saladaviciosa y continúa la vereda que lleva a la fuente de la Mesta. Desde ahí, excluyendo Facinas, sigue por la vereda de las Cabrerizas, enlazando con el cortafuegos de la Zorrera en el monte Facinas, siguiendo por el mismo hasta la carretera del Santuario de Nuestra Señora de la Luz, continuando dicha carretera hasta su cruce con la que une Los Barrios y Facinas, siguiendo esta última hasta el arroyo de la Zorrera. Sigue por dicho cauce hasta el río Almodóvar, continuando por la margen izquierda del mismo hasta el lugar conocido por Posada de los Palmarejos para continuar hacia el cortijo de Arráez Alta, seguir hacia la garganta de Aciscar, pasando por las proximidades de la estancia o toriles viejos de Aciscar y continuar hacia la bocana de la finca Santa Victoria y garganta del mismo nombre y desde ahí hacia la bocana de la finca el Torero para continuar hacia el arroyo Cuevas por el cortijo de Cazalla, incluyendo en el parque todas las zonas de monte alto de las fincas citadas incluido el cerro de Albardón. Sigue por las proximidades del cerro del EspinazueIo hacia Majada Verde a través de la cañada real, y desde ahí hacia el lugar conocido como Pasada Empedrada para seguir hacia el cortijo de la Mediana y por la carretera del Celemín en un tramo de unos 400 metros, incluyendo en el parque el cortijo de Rehuelga, el puerto de los Reyes, el cerro del Laurel y el cortijo de Plazo, continuando hacia el arroyo de Gallardo, dejando fuera el cortijo del mismo nombre, atravesando dicho arroyo a la altura de la Casa del Cuerno. Sigue bordeando la presa de isla Verde para continuar por la margen derecha del río Barbate hasta su conexión con el límite entre los términos municipales de Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules, siguiendo dicha demarcación hasta el cortijo de los Ahijones y atravesando los arroyos de Benalup y de el San, cruza la carretera entre Medina Sidonia y Benalup de Sidonia para continuar por el camino de las Cobatillas y la linde de las Cobatillas, excluyendo la loma de Lázaro. Sigue la linde actual del cortijo del Monte Abajo hasta la Casa Soto, en el puerto del Lobo, en la carretera entre Alcalá de los Gazules y Benalup de Sidonia, continuando por dicha carretera hasta el cruce con la carretera C-440. siguiendo esta última hasta donde cruza el arroyo de la Pastoriza, continuando por la margen derecha del mismo hasta conectar con la carretera C-440. Desde ese punto continúa por la delimitación de la zona urbanizable de Alcalá de los Gazules hasta el lugar denominado La Asomadilla. en la carretera de Patriste, siguiendo por esta última hasta el lugar en que cruza el arroyo de los Carrascales para continuar por el mismo, excluyendo el caserío del Molino de Jara hasta su confluencia con el río Barbate, sigue la margen derecha de dicho río hasta su conexión con la cañada real del Puerto Palomas, siguiendo por la misma para tomar la vereda de la Cruz del Prado y Fraja, siguiendo por el río Fraja y por la garganta de la Toma hasta el arroyo de la Víbora y hasta la carretera entre San José del Valle y el puerto de Las Palomas por los llanos del valle, siguiendo dicha carretera hasta conectar con la vereda de la Boca de Foz, pasando por la garganta de Boga hasta el lugar en que contacta con la carretera local entre San José del Valle y Algar.
Superficie aproximada: 170.025 hectáreas.
Términos municipales:
Cádiz: Alcalá de los GazuIes, Algar, Algeciras, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Castellar de la Frontera, El Bosque, Jerez de la Frontera, Los Barrios, Medina Sidonia, Tarifa y Ubrique.
Málaga: Cortes de la Frontera.
65. Sierra de Grazalema (*). Los limites del parque natural corresponden a los señalados en los Decretos 316/1984, de 1 de diciembre, y 340/1988, de 27 de diciembre. Los límites definidos a continuación se refieren a la ampliación del mismo.
(*) Cádiz-Malaga.
Ampliación zona norte.–Parte de donde confluyen el arroyo de Los Charcones, con el límite de los términos de Zahara y Algodonales, siguiendo el mismo hasta la presa del embalse de Zahara, continúa por la cota máxima inundable de la presa, y su zona de servidumbre, de la margen derecha hasta su confluencia con la C-339, siguiendo por éste hasta su unión con el arroyo de La Alhaja.
Superficie aproximada de ampliación: 525 hectáreas.
Ampliación zona este.–Continúa por el citado arroyo, aguas abajo, hasta conectar con la línea de ferrocarril de Ronda a Algeciras, sigue por ésta hasta que se cruza con la Cañada Real del Campo de Gibraltar.
Sigue por esta vía pecuaria hasta cruzarse por la carretera de Jimera de Libar a Cortes de la Frontera por la que continúa, cruzando el río Guadiaro, hacia Cortes, sigue por esta carretera hasta donde se cruza, con la pista del monte público Sierra Blanquilla, siguiendo la linde del monte hasta la cañada del Panderete, por donde baja hasta el kilómetro 99,9 de la carretera local que se dirige desde Cortes al mojón de La Víbora. Sigue en dirección a Cortes, hasta cruzarse con el arroyo Hondo y continúa por éste aguas abajo hasta cruzarse por la carretera de Cortes a la estación de Cortes, sigue por ésta hasta la línea de ferrocarril de Ronda-Algeciras y sigue por ella hacia el sur hasta la presa de la central continuando este límite por la margen izquierda del río Guadiaro, hasta su confluencia con la garganta de La Pulga.
Superficie aproximada de ampliación: 2.300 hectáreas.
Ampliación zona sur.–Continúa por esta garganta aguas arriba y por el arroyo de Las Cañas hasta la fuente de Los Adalid, desde aquí, por la carretera de Cortes de la Frontera, en dirección a Ubrique sigue, hasta la confluencia de la C-3331, continúa por ella hasta el río Ubrique (dejando fuera la zona urbana de Ubrique), sigue el mencionado río hasta el embalse de Los Hurones.
Superficie aproximada de ampliación: 1.200 hectáreas.
Ampliación zona oeste.–Continúa por la orilla derecha del embalse de Los Hurones, tomando su cota más alta, hasta la desembocadura del río Tavizna, remonta este río hasta el puente de la carretera de El Bosque-Ubrique, la cual sigue en dirección norte hasta el cruce de la C-334. Continúa por ésta hasta el kilómetro 34 donde toma el límite del suelo urbano de El Bosque hasta conectar con la carretera de El Bosque a Villamartín, por la que continúa en dirección Prado del Rey hasta el cruce del puerto del Alguacil, por donde sigue y continúa el arroyo del Choreadero hasta el de los Charcones.
Superficie aproximada de ampliación: 320 hectáreas.
Superficie total aproximada de ampliación del parque natural: 4.345 hectáreas.
Superficie total del parque natural: 51.695 hectáreas.
Términos municipales: Zahara, Grazalema, Benaoca, Villaluenga del Rosario, El Gastor, Prado del Rey, Ubrique y El Bosque.
Málaga: Ronda, Montejaque, Benaoján, Jimera de Libar y Cortes de la Frontera.
66. Sierra de Cardeña y Montoro.
Oeste.–Parte de la desembocadura del arroyo del Endrinar, en el arroyo de Los Términos, en dirección sur, por la cañada de La Huesa y el camino del mismo nombre hacia la CN-420, bordea el límite oriental del suelo urbano de la Aldea de Azud tomando a continuación la CN-420 antes citada, hasta el suelo urbano de Cardeña, el cual rodea por su lado oeste, sur y este, hasta enlazar con la carretera de Villanueva de Córdoba. Sigue por ella hasta el arroyo Arenoso, continuando aguas abajo por su margen derecha hasta el termino municipal de Montero y a su cruce con la carretera local 5100, inicia su trayectorias por ésta hasta el kilómetro 24.
Sur.–Desde el punto anterior continúa por la pista forestal que partiendo del kilómetro 24 enlaza con la CN-420, la cual sigue en dirección sur hasta su confluencia con el río Yeguas.
Este.–Viene en su totalidad definido por la margen izquierda del río Yeguas, desde el punto anterior hasta el arroyo de Los Términos.
Norte.–Desde el punto de unión del río Yeguas con el arroyo de Los Términos siguiendo por este último, hasta su confluencia con el arroyo del Endrinar, donde se cierra el perímetro iniciado.
Superficie aproximada: 41.212 hectáreas.
Términos municipales: Cardeña y Montoro.
67. Sierra de Hornachuelos.
Norte.–Se inicia el límite en el punto de unión del río Bembézar con la linde sureste del monte del Estado CO-1060, del CUP, siguiendo por el río en dirección sureste hasta su confluencia con el arroyo Benejarafe, el Cual se sigue en dirección este hasta la unión del término municipal de Hornachuelos y el de Villanueva del Rey, continuando por dicha linde en la misma dirección, para continuar por el límite intermunicipal Hornachuelos-Villaviciosa de Córdoba hasta su confluencia con el arroyo Pajaroncillo: continúa por la margen izquierda de dicho arroyo hasta su unión con la CN-411; sigue por ésta, continuando por la linde sur de los montes consorciados números 3021 y 3083, y siguiendo por la linde del monte del Estado número 1028 y la linde sur del monte consorciado número 3072, hasta el río Guadiaro.
Este.–Desde este punto en dirección sur por la margen izquierda del río hasta la confluencia con el arroyo Cabrilla, ya dentro del embalse de La Breña, salvando éste por la margen izquierda hacia el norte hasta la desembocadura del arroyo de La Cabrilla.
Sur.–Sigue en dirección oeste por el camino que parte del citado punto hasta Almodóvar del Río, separándose de él y hacia el norte en el punto de confluencia con el límite intermunicipal Posadas-Almodóvar. Continúa por éste hasta la unión con la CN-411, yendo hacia el sur por. la misma hasta el cruce de ésta con el camino del poblado del embalse de Bembézar, abandonándolo en el cruce con el camino que conduce a Hornachuelos, continuando el límite por este ultimo hasta Hornachuelas, salvando el pueblo por su lado norte y oeste. Se sigue por la vía pecuaria de La Dehesa de las Piedras hasta la altura de la Casa de Durán, siguiendo hasta la confluencia del arroyo de Lagar de Reventones.
Oeste.–Toma dirección norte desde este punto por el límite provincial Córdoba-Sevilla hasta la linde del monte del Estado número 1060 del CUP.
Superficie aproximada: 67.202 hectáreas.
Términos municipales: Almodóvar del Río, Córdoba. Hornachuelas. Posadas y Villaviciosa.
68. Sierra Subbética.–Declarada en virtud del Decreto 232/1988, de 31 de mayo.
69. Sierra de Baza.
Norte.–Se inicia en el cruce de la CN-342, en el kilómetro 186.5 de la misma, con el camino que se dirige a la casa forestal de la Rambla de Ceuta, siguiendo hacia el este por la linde de los montes del Estado GR-1036 y GR-1043 del CUP: continuando por la linde del monte propiedad privada Fuente Hellín, hasta su intersección con el límite entre los términos municipales de Baza y Caniles. Sigue por el citado límite intermunicipal hacia el sur hasta el punto en que se cruza con la linde del monte del Estado GR-1180 del CUP: siguiendo en línea recta hasta enlazar con la linde del monte consorciado de La Semana continuando por la misma hasta el contacto con la linde del monte de Estado GR-1102 del CUP hasta la Rambla de las Lomas. Se sigue dicha Rambla hasta enlazar de nuevo con la linde del citado monte del Estado GR-1102 del CUP continuando por dicha linde hasta el punto del contacto con la del monte propiedad privada del cortijo Arévalo. Sigue por la citada linde y por la del monte del Estado de Las Cañaillas, hasta el punto de contacto con el límite entre las provincias de Granada y Almería.
Este.–Desde ese punto sigue en dirección sur por el límite interprovincial de Granada y Almería.
Sur.–Prosigue hacia el oeste por el límite entre las provincias de Granada y Almería, continuando por el límite del término municipal de Huenejar hacia la intersección con el de Dólar y Charches, prosiguiendo por el límite de este último municipio con la Calaorra hasta el punto en que se inicia el límite intermunicipal entre Charches y Alcudia de Guadix.
Oeste.–Sigue hacia el norte por el límite entre los términos municipales de Charches y Alcudia de Guadix hasta el punto que ambos coinciden con el término municipal de Gor. Continúa por la linde del monte consorciado GR-3042 del CU P hasta el punto de contacto con la CN-342, aproximadamente en el kilómetro 201.9, siguiendo por la misma en dirección norte hasta el cruce con el camino que se dirige a la casa forestal de la Rambla de Ceuta.
Superficie aproximada: 52.337 hectáreas.
Términos municipales: Baza, Gor, Caniles y Charches.
70. Sierra de Castril.–El límite oeste coincide con el del Parque Natural de Cazarla, Segura y Las Villas. Al sur, con la C.N. 330 desde su cruce con el término municipal de Cortes de Baza hasta el puente del río Castril, aguas arriba hasta la confluencia, en su margen izquierda con el Barranco del Zanjuelo, aguas del barranco arriba hasta el lindero del monte de Los Arenales, siguiendo por los linderos de los montes Arenales, Hazadilla, hasta la falda del Cerro Pelada, en la línea divisoria del término con Huesear.
Por el este, el límite lo establece la línea máxima de cumbres que pasa par la linde Cerro Pelado y Sierra Seca, que coincide con el límite occidental del término municipal de Huesear.
Superficie aproximada: 12.265 hectáreas.
Termino municipal: Castril.
71. Sierra de Huétor.
Norte.–Se inicia en el punto de contacto del límite intermunicipal Nivar-Alfacar con el extremo sur-occidental del monte «Sierras de Nivar» (GR-3.010); continúa por el límite exterior de dicho monte en dirección oeste posteriormente norte hasta su intersección con el río Bermejo, desde donde continúa por la linde norte del monte «Carialfaqui» (GR-3.038) hasta el límite de términos de Cogollos Vega y Huétor Santillán. Desde aquí en dirección norte por la línea de términos antes citada hasta su cruce con el camino del cortijo Collado del Agua, bajando desde este punto por el barranco de Prado Negro hasta encontrar el límite del monte «La Ermita»: prosigue por la linde norte de dicho monte hasta la divisoria intermunicipal Iznalloz-Huétor Santillán, el cual se continúa hasta su encuentro con el de Diezma.
Este.–Desde el punto anterior por la divisoria de términos Huétor Santillán-Diezma hasta el río Fardes, el cual continúa aguas abajo por su margen derecha hasta el límite intermunicipal de La Pera y Diezma, siguiendo por éste para continuar posteriormente por los de Dierma-Quentar, Huétor Santillán-Diezma y Beas-Quentar hasta el sitio denominado «Cuerda de los Pelados».
Sur.–Desde el punto anterior en dirección este, por la linde sur de los montes: «Dehesa de Beas» (GR-1.029), «Baldíos de Don Felipe» (GR-1.033), «Dehesa de Balones» (GR-1.009), «Baldíos Bajos» (GR–1.015), «Cruz Baja» (GR-3.090) y «Puerto Lobo» (GR-1.018) hasta su conexión con la linde del monte «Dehesa de La Alfaguara» (GR-3.011).
Oeste.–Desde el punto anterior, por el límite occidental del citado monte hasta su contacto con el punto inicial.
Superficie aproximada: 12.428 hectáreas.
Términos municipales: Cogollos Vega, Huétor Santillán, Beas de Granada, Viznar, Alfacar, Nivar y Diezma.
72. Sierra Nevada (*).
(*) Almería-Granada.
Oeste.–Comienza en el lugar de la confluencia del término municipal de La Peza con el río Padules. Continúa por este último hasta el barranco de los Tejos por donde asciende al pico de las Cuatro Lindes. La Fuente de los Amigos y el Collado del Pino, para continuar por el barranco del Pino hasta confluir con el río Maitena. Desciende por la margen derecha del río Maicena al barranco de Prado Mozas, asciende por éste hasta el pico Papales, Asensios, para continuar por la línea de cumbres a la Cuna de los Cuartos y bajar por el barranco de los Barrancones hasta el río Genil. Desciende por la margen derecha de este río hasta el cruce con el barranco de San Juan, por donde sube hasta contactar con el límite inferior del monte consorciado «Ahí de Cara», siguiendo hasta el carril del Seminario para ascender por éste a la carretera de acceso a Sierra Nevada por donde desciende hasta el cruce con el canal de acceso a la Placeta del Purche, y allí se une con los términos municipales de Pinos Genil y Monachil. Frente a las Cortijos del Puche prosigue el camino que rodeando por el este al cerro del Sanatorio llega al barranco de la revoltilla para descender por él hasta la confluencia con la acequia que desde una central eléctrica abandonada se dirige al pueblo de Monachil. Prosigue por esta acequia en dirección descendente hasta el cortijo del Cerrillo de la Fuente y desciende por la divisoria de aguas que desde este cortijo pasa por Tres Eras y llega hasta el río Monachil.
Desciende por la margen izquierda del río hasta el barranco existente junto a la central eléctrica abandonada de Monachil y asciende por dicho barranca en dirección sur-sureste hasta contactar can el límite del monte público «Cerro Nunes» y continúa en dirección sur hasta llegar al término municipal de Dilar. Prosigue por el límite municipal de Dilar hacia el oeste y de La Zubia hacia el norte para bordear por su parte externa la finca de «Los Llanos» (GR-3.064) de Monachil y el monte del pueblo de La Zubla (GR-3.012), incluyendo el enclavado constituido por los cortijos Balzaín y Corrales, utilizando para ello el tendido eléctrico que marca los límites del monte público. Continúa por el límite entre los términos municipales de Gojar y La Zubia hasta la finca «Cerro Faufin» (CR-3.075) y «La Macarena» (GR-3.073) que bordea por su parte occidental. A partir de aquí sigue los límites externos de los montes que a continuación se mencionan: «Monte del Pueblo» (GR-3.085), «El Puntal» y «Hallas Rajas» (GR-3.092) y «El Manar» (GR-3.019), hasta la pista forestal del Aguadero para descender por ella hasta la C.N. 323, cruzándala, y siguiendo en dirección hacia Padul por la antigua carretera hasta la fuente de La Hieuera de donde parte un camino de tierra que cruza la acequia del Brazal y del Ventano y sigue paralelo a la acequia de los Quinientos hasta contactar con la de Aria, junto al Molino de Parche. Desciende por esta acequia hacia el sur y asciende por La Madre mas externa, denominada en el Mapa Topográfico Nacional (1:25.000). Madre Blanca, hasta el camino de acceso que llega a la rasa forestal, junto al Caserío Aguadero.
Continúa de nucso con el monte GR.3.019, cuyo borde externa prosigue con el de los montes GR-3.074, GR-3.070. GR-3.063, GR-1.119, GR-1.030, y une por el límite municipal al GR-3.083 y GR-1-088.
Sur.–Desde Lanjarón, por el mismo monte GR-1.9088, se continúa hasta su intersección con río Lanjarón y de aquí se continúa hacia el sur por la acequia Mesquerina hasta contactar con el límite de los términos municipales de Lanjarón-Cañar y Cañar-Orgiva hasta el monte GR-1.004, bordeándolo exteriormente hasta el barranco de las Peñas y ascendiendo por éste hasta su encuentro con los montes públicos 49 y 50: Desde aquí se continúa hacia el este por los limites externos de los montes GR-1.003 y U. P. 57, hasta el límite de los términos municipales de Pampaneira-Soportujar, Carataunas-Pampaneira hasta la intersección con el río Trévelez para ascender por éste hasta el barranco de la Sangre por el que se continuará hasta su intersección con el límite externo de los mentes GR.3.055. U. P. 55, U. P. 56 y GR-1.050. para descender por el barranco de Giulín hasta el límite de las términos municipales de Pórtugos-Busquistar, por el que se desciende hasta contactar con la carretera que se dirige a Busquistar. Se continúa por esta carretera, bordeando el casco urbano de Rusquistar por el norte, para conectar, pasado el pueblo, con el camino de los Llanos que llega hasta la linde del monte público de «Los Peñoncillos», junto al río Trévelez; se continúa hacia el oeste hasta contactar con los límites del término municipal de La Taba, Almegijar–Castaras hasta conectar de nuevo con la carretera que viene de Trévelez.
Desde aquí se continua hacia el este por la carretera comarcal 332 hasta Merina Alfahar y de aquí por la carretera comarcal 331 hacia Laroles (en todos los pueblos alpujarreños en los que el límite de parque natural está definida por la carretera quedará excluido del parque el territorio que ya esté definido corno urbanizable en las normas subsidiarias de cada uno de los municipios. Continúa hacia el norte por la misma carretera hasta su intersección con la comarcal 332 a Bayarcal. A partir de este punto desciende por la misma, siguiéndole hacia el este y superando Bayarcal por el este del casco urbano y Paterna del Río, por norte del casco urbano, hasta Laujar-Andarax.
A partir de aquí continúa por el cauce del río Andarax hasta su confluencia con el río Nacimiento.
Este.–Desde este punto asciende en dirección noroeste por el mismo río hasta su entronque con la C-324, punto kilométrico 275.500.
Norte.–Desde el punto anterior sigue la C-324 hasta el límite pros provincial de Granada-Almería, el cual toma en dirección sur hasta el extremo noreste del monte GR-3002, U.P. 25, GR-3007, GR-3006, GR-3017, GR-3008, GR-3003, GR-3016, hasta el cerro Tres Lindes.
Desde aquí se sigue hacia el norte por el límite del término municipal de Lugros y cota de máxima pendiente hasta el cerro de la Casilla, que se desciende en dirección oeste por la divisoria de aguas de este cerro hasta la carretera que desde Guadix se dirige a Lugros. Se continúa por esta carretera hasta su conexión con el barranco de la Dehesa, por el que se asciende en dirección sur para contactar por el camino que desde cortijo del Antiguo se dirige hacia Corrales de Haza la Cabaña, por donde se desciende hasta su intersección con la acequia situada al sur de la linde del cortijo Valderas. Se continúa por esta acequia hasta el barranco de Fraguas, por donde se desciende al río Albania, y por ese mismo punto cruza para ascender por el lugar más próximo hasta el camino de acceso al amarme. Por este camino desciende hacia el sur hasta la loma del Cortijo Nuevo, para tomar el barranco del Fresno, que servirá de límite hasta el cortijo Narváez. Desde aquí, por el camino que bordea el cerro Vegarillos, se llega al límite del término municipal Lugros-La Peza, para continuar por cerro Bermite, cortijo Abellán y barranco Biezna hacia el sur hasta el lugar donde se unen los términos municipales de Lugros. La Pera y Gliejar-Sierra, utilizada como punto de partida.
Superficie aproximada: 140.200 hectáreas.
Términos municipales:
Almería: Bayarcal, Paterna del Río, Laujar de Andarax, Beires, Ohanes, Fiñana, Abrucena, Abla, Doña Maria, Nacimiento, Alcolea, Fondón, Terque, Alboloduy, Canjayar y Raga.
Granada: Güejar-Sierra, Monachil, La Zubia, Gojar, Dilar, Padul, Dúrcal, Nigúelas, Lecrin, Lanjarón, Paliar, Orjiva, Soportujar, Pampaneira, Dolar, La Calahorra, Lanteia, Lugros, Bubión, Capileira, Portugas, Busquistar, Almegíjar, Cáscaras, Trevales, Juviles, Berchules, Alpujarra de la Sierra, Valor, Nevada, litiénejar, Ferreira, Aldeire y Jerez Marquesado.
73. Entorno de Doñana (*). En función de la falta de continuidad geográfica se ha optado a la hora de hacer su descripción, por la división en los tres bloques siguientes:
(*) Cádiz-Huelva-Sevilla.
A. Límites del sector occidental.
Norte.–Se inicia en el caserío Pinos de Gales y va, en dirección este, por el camino de La Portuguesa hasta el límite intermunicipal de Lucena del Puerto-Moguer; desde aquí, en dirección sur, por dicho límite hasta la casa forestal del coto Tres Rayas, desde donde parte en dirección este y en línea recta hasta el poblado de La Mediana en su extremo sur, desde este punto, en línea recta, hasta el cortijo San Viente, y desde aquí hasta la casa finca El Alamilto.
Este.–Desde el punto anterior desciende en dirección sur por la parte exterior de la franja de protección del Parque Nacional de Doñana (de 1.000 metros de anchura, paralela a la carretera Torre de la Higuera-Almonte) hasta el punto kilométrico 45,100 de la carretera N-442.
Sur.–Desde este punto en dirección oeste por la citada carretera hasta el kilómetro 38.6, desde donde parte en línea recta perpendicular a la citada carretera hasta la línea de costa; continúa por ésta hasta encontrar el límite intermunicipal de Lucena-Almonte, en el punto denominado Torre del Oro, Asciende por dicho límite hasta la carretera N-442, dirigiéndose por ésta hasta el kilómetro 22,05.
Oeste.–Desde el punto anterior asciende por el camino de la casa de Las Posadillas hasta su cruce con el camino del vivero de Los Agualluies, desde donde se dirige en línea recta, pasando por la laguna del Consejo, hasta el camino que va a la casa del Pino Galés, encontrando aquí el punto de partida.
B. Límites del sector norte. Preparque Norte, Pinares de Hinojos, Entremuros, brazo de la Torre y Veta de la Palma.
Oeste.–Se inicia en el punto de unión del Parque Nacional de Doñana y el Preparque Norte en su límite occidental, continuándose por el límite intermunicipal de Almonte e Hinojos hasta su enlace con el Regajo de Vallehondo.
Norte.–Desde el punto anterior sigue en dirección este, por la senda que conduce a las casas de la Calera, y desde aquí con rumbo norte a la carretera sin revestir hacia Hinojos, la cual se abandona al enlazar con el arroyo de la Mayor. Se sigue el anterior arroyo aguas abajo hasta el pozo de Melo, para continuar posteriormente por la senda en dirección este hacia el límite interprovincial de Sevilla y Huelva, por el cual se avanza hasta su intersección con el camino que va desde Hinojos a Villamanrique de la Condesa.
Este.–Se continúa por el anterior camino hacia el último municipio mencionado para seguir posteriormente por el mismo en dirección suroeste hacia el límite provincial entre Sevilla y Huelva, el cual enlaza con el límite oriental del Preparque Norte, que se continúa hasta la conexión con el Parque Nacional de Doñana. Continúa por el límite del citado parque y en línea recta, siguiendo el camino muro de la FAO hasta alcanzar el encauzamiento del brazo de la Torre por su muro occidental. Asciende en dirección norte por dicho muro hasta su intersección con el camino que conduce a la casa del Cerrado, continuando por la margen izquierda del Caño del Juncal en dirección sureste hasta el muro de la margen izquierda de nuevo encauzamiento del Brazo de la Torre. Continúa por el citado muro en dirección sur hasta encontrar de nuevo el límite del parque nacional. Desde este punto sigue por el límite de dicho parque hasta encontrar el antiguo cauce del Brazo de la Torre. Dicho cauce queda incluido en estos limites desde este punto hasta Entremuros, a la altura de la playa de San Isidro. El límite continúa a partir del cruce del cauce del Brazo del Este con el colector de veta de la Palma y sigue hasta la casa del mismo nombre, Desde este punto en línea recta hasta la caseta de bombeo situada en el camino sur de la finca Reina Victoria. a partir del cual sigue por la margen derecha del Guadalquivir hasta enlazar con el límite oriental del Preparque Este, y desde aquí hasta su entronque con el Parque Nacional de Doñana.
Sur.–Límite norte del Parque Nacional de Doñana, desde el punto inicial de la descripción de este sector central hasta el último punto narrado el límite oriental.
C. Límites del sector oriental-Marismas de Bonanza y Pinares de la Algaida.
Norte.–Se inicia en la margen izquierda del río Guadalquivir desde la Punta de los Cepillos hasta la desembocadura del Caño de Martín Ruiz.
Este.–Desde el punto anterior en dirección sureste por el citado Caño hasta la ermita de «Nuestra Señora del Carmen» y desde aquí en dirección sur por el camino de separación del Pinar de la Algaida y las marismas transformadas hasta el límite de la finca denominada de Los Prados. Desde donde parte en dirección oeste, bordeando la zona sur del pinar hasta la colonia de la Algaida, y desde aquí en dirección norte por el camino vecinal que transcurre al este de la marisma de Henares y Salinas de Nuestra Señora del Rocío y Marismas de la Dehesilla hasta su cruce por la carretera que desde el Faro va a la colonia de la Algaida, y desde aquí en línea recta en dirección oeste hasta la margen izquierda del dio Guadalquivir.
Oeste.–Se continúa por dicha margen hasta el punto inicial.
Superficie aproximada: 54.290 hectáreas.
Términos municipales:
Cádiz: Sanlúcar de Barrameda.
Huelva: Almonte, Hinojos, Lucena del Puerro, Moguer y Palos de la Frontera.
Sevilla: Aznalcázar, La Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa.
74. Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
Norte.–Desde el extremo noroccidental de la provincia de Huelva hacia el este. por la línea interprovincial con Badajoz hasta la divisoria interprovincial de Sevilla.
Este.–Desde el punto anterior por el límite provincial Sevilla-Huelva hasta la CN-433.
Sur.–A partir de este punto, por la CN-433 hasta el kilómetro 43.700 donde se cruza con la Vereda de las Dehesillas, la cual continúa hacia el oeste hasta su unión con la carretera local entre Aracena y Campofrío, Sigue por ésta hacia el sur, hasta el kilómetro 31,150, donde la deja para continuar por el camino de la India, que lo une al límite municipal Aracena-Linares de la Sierra prosiguiendo por éste hasta la Fuente del Abogado. Desde aquí, aguas abajo por el barranco de las tierras hasta la divisoria intermunicipal Aracena-Alájar, para seguir posteriormente por el de Aracena-Almonaster la Real hasta el cruce con el barranco del Zancolin. Desde aquí sigue al noroeste por el camino que une Santa Eulalía con la N-435, por la que continua hacia el norte hasta el cruce con la carretera local que une Santa Ana con Almonaster. Sigue en dirección oeste por esta carretera hasta el punto donde cruza la línea de delimitación de suelo urbano de Almonaster la Real. Sigue por esta línea bordeando el núcleo, dejándolo al sur, hasta su intersección de nuevo con la carretera local que va a Cortegana, por la que continúa, hasta alcanzar el punto donde cruza el límite de suelo urbano de Cortesana, bordeando la población que queda a la izquierda hasta el cruce con el río Chanza.
Oeste.–Desde el punto anterior sigue por el río Chanza aguas abajo hasta el puente que lo cruza, ya en la pista forestal de Las Contiendas. Dicha pista será límite hasta su bifurcación junto al pantano de Valdetosella. Sigue el límite por el carril de la izquierda que bordes la cola de dicho pantano, sube a la sierra por Las Majaditas y Aguzaderas y se une con el camino -forestal que. por Picos de Anoche, llega hasta la Casa de los Carabineros. Este carril es límite hasta la frontera portuguesa, siendo dicha frontera límite hasta el punto de intersección con la divisoria provincial entre Badajoz y Huelva.
Superficie aproximada: 184.000 hectáreas.
Términos municipales: Alájar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche. Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres Mayores, Cumbres de San Bartolomé, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Los Marines, la Nava, Puerta Moral, Santa Ana la Real, Santa Olalla de Cala, Valdelarco y Zufre.
75. Despeñaperros.
Norte.–Se inicia en el límite interprovincial Ciudad Real-Jaén, desde el Pico la Estrella (1.300) hasta la linde del monte número 71 del C.U.P. «Cerro del Castillo» en su extremo nororiental.
Este.–A partir del punto anterior continua por: la carretera local de Aldeaquemada a la estación de Las Corredoras, hasta la linde oriental del monte consorciado JA-3057, la cual la cual sigue en dirección sur hasta la estación de Santa Elena.
Sur.–Desde ese punto continua por la linde occidental de dicho monte y enlaza con la linde sur de los montes del Estado JA–1157, consorciado JA-3061 y del Estado JA-1109, por este orden, hasta encontrar el límite municipal Santa Elena-La Carolina.
Oeste.–Sigue la linde occidental del monte del Estado JA-1109, hasta el punto de contacto con el límite provincial de Jaén, cerrándose aquí el perímetro iniciado.
Superficie aproximada: 6.000 hectáreas.
Termino municipal: Santa Elena.
76. Sierra de Andújar.
Norte.–Se inicia en el punto de cruce del límite interprovincial de Jaén y Ciudad Real con el río Regata Navaleta, siguiente por dicho límite interprovincial hasta el este, hasta el punto en que el límite interprovincial citado coincide con el extremo nororiental del monte del Estado JA-1188 del C.U.P.
Este.–Sigue por la linde oriental y sur de los montes del Estado JA–1188 y JA-1178 del C.U.P. hasta encontrar el embalse del Jándula; continúa por su margen izquierda en dirección sur hasta la linde oriental del monte del Estado JA–1194, el cual bordea por su lado sur, para continuar posteriormente por la margen izquierda del embalse del Encinarejo hasta la presa del mismo nombre.
Sur.–Desde el punto anterior, por el límite oriental del monte del estado JA-1076 del C.U.P. los montes consorciados JA-3079; continúa posteriormente por la linde occidental del primero hasta enlazar con la linde sur de los montes del Estado JA-1081 y JA-1098 de la cual sigue hasta el límite interprovincial de Córdoba-Jaén.
Oeste.–Se inicia en la continuación de la linde del monte del Estado JA-1098 del C.U.P. con el límite interprovincial de Córdoba y Jaén, para proseguir por el límite interprovincial de Ciudad Real y Jaén hasta el punto en que coinciden con el arroyo Regata Nayaleta.
Superficie aproximada: 60.800 hectáreas.
Termines municipales. Baños de la Encina, Villanueva de la Reina y Andújar.
77. Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.–Declarada en virtud del Decreto 10/1986, de 5 de febrero.
78. Sierra Magina.
Norte.–Comienza en el límite intermunicipal de Torres con Jimenas, en el sitio denominado Casa de la Trista; desde aquí toma el carril que, pasando por el cortijo del Lanchar, se dirige a Albánchez de Úbeda, bordea el suelo urbano de dicho municipio por su parte oeste y sur, sigue por la pista forestal que cruza el río Albánchez y ya en dirección este hacia el río de Bedmar, a la altura de la ermita de Cuadros. Desde este punto sigue el límite por el camino de la Casería de Santa Inés hasta la C-325 en el kilómetro 29.300.
Este.–Desde el punto anterior sigue por dicha carretera de la que se separa posteriormente para recorrer la linde oriental del monte del Estado J–1203 del C.U.P., encontrándola de nuevo en el extremo sureste del mismo: la continúa hasta el kilómetro 40.700, donde toma !a carretera local que va hacia Bélmez de la Moraleda; bordea el suelo urbano por su lado norte y oeste y se dirige en dirección suroeste por el carril de Los Alijares hasta el molino de Almenaras; desde aquí enlaza por la carretera local que une los cortijos de o «Cigarrero» y de «Chorreras», desviándose posteriormente a la derecha para tomar el camino que, partiendo de dicha carretera, para por sus cortijos de la «Cabrita», «Gualíjar», «Caserío de los Padiles» y «La Saladilla».
Sur.–Desde el punto anterior continua en dirección este por el mismo camino hasta el cortijo de «Paralelelo» donde enlaza con la CN-321 en dirección a Mata Bejid, hasta su intersección con el arroyo de Los Castillejos; abandona aquí la carretera para continuar por el carril que asciende a la loma del Charcón dejándola a su derecha y prosiguiendo por el mismo carril hasta el barranco de Las Pilas.
Oeste.–Desde aquí, por el camino forestal del Collado de la Atalaya hasta el cerro de Vista Alegre, gira a la derecha por el camino que transcurre paralelo al barranco del Buhoncillo hasta el cortijo de «Almahar»; desde este punto, en dirección norte, por la Choza del Puerco, hasta la cabecera del arroyo de Las Fresnedillas desde donde se dirige por la pista forestal hasta los Molinos de Arriba, Enmedio y Bajo, para alcanzar posteriormente la comarcal Torres-Albánchez de Úbeda, sigue por dicha carretera bordeando el suelo urbano de Torres, por su parte este y norte, para tomar el camino forestal que lo une al arroyo de la Zarzadilla; desde aquí aguas abajo por el mismo arroyo hasta unirse al arroyo del Pinar por el que discurre también aguas abajo hasta encontrar el carril que, partiendo en dirección noreste, confluye con el límite intermunicipal de Torres y Jimena, desde este punto sigue por dicho límite hasta encontrar el punto inicial a la altura de la Casa Trista.
Superficie aproximada: 19.900 hectáreas.
Términos municipales: Jimena, Torres, Cambil, Bedmar, Bélmez de la Moralada, Huelma, Albánchez de Úbeda, Jódar y Pelagajar.
79. Montes de Málaga.–Los límite de este espacio natural coniciden exactamente con los del monte del Estado «Cuenca del Río Guadalmedina» número 71, del «Catálogo de Utilidad Pública», que a su vez coincide con el monte número MA-1001 y 1002 del elenco provincial.
Superficie aproximada: 4.762 hectáreas.
Términos municipales: Casabermeja y Málaga.
80. Sierra de las Nieves.
Norte.–A partir del punto de intersección entre el antiguo camino de Lifa a El Burgo, con el límite intermunicipal entre Ronda y El Burgo, en la cañada de Sopalmito, se sigue por dicho camino hasta su confluencia con el camino de Ronda a Yunquera.
Se continúa por el mismo en dirección a Ronda hasta su intersección con linde occidental de la propiedad de Lifa, que se sigue hacia el sur hasta el punto de intersección entre las lindes de las propiedades denominadas Lifa, Puerta y Atalaya.
Desde este punto se continúa hacia el suroeste por la linde entre las propiedades denominadas Puerto y Atalaya hasta el punto de intersección de las mismas con la finca asimismo, de propiedad privada «Malaquetin».
A partir de aquí se prosigue por la linde entre la finca de «Malaquetín» y la de «Atalaya», continuando por la de «Malaquetín» con «Espinalejo» y más adelante por la de «Malaquetín» y «Rosa de Mayo» hasta su intersección con el camino del Espinaljo y «Majada Vieja»
Desde aquí se continúa por la linde entre las propiedades de «Majada Vieja» y «MaIaquetín» hasta el punto de confluencia de ambas propiedades con la de «Cobatillas Bajas»: prosiguiéndose desde este punto por el límite entre las fincas de «Malaquetín» y «Cobatillas Bajas» hasta el punto de intersección de ambas fincas y la denominada «Camarero».
A partir de este punto se prosigue por la linde de separación entre las propiedades de «Camarero» y «Cuesta de Malillo», prosiguiendo por ésta hasta su intersección con el cauce del río Grande.
Desde aquí por el río Grande aguas arriba hasta su intersección con el límite intermunicipal de Ronda y Parauta, continuándose dicho límite hasta su intersección con la vía pecuaria denominada Cordel de Ronda en el paraje de Los Manaderos.
Desde este punto se continúa dicha vía hacia el suroeste por el denominado camino de las Cobatillas pasando por el «Cortijo de los Manaderos» hasta el puerto del Navazo y desde allí ya separada de la vía pecuaria por el citado camino de las Cobatillas, hasta su intersección con la carretera comarcal de Ronda a San Pedro de Alcántara.
Oeste.–Desde el punto antes citado se continúa par dicha carretera comarcal hasta su intersección el límite entre los términos municipales de Parauta e Igualeja en el arroyo de La Higuera.
Se continúa aguas arriba dicho arroyo, prosiguiéndose más tarde por el límite intermunicipal Parauta-Igualeja, en todo su desarrollo a través del paraje Los Helechares y arroyo de La Fuenfría hasta el punto de intersección entre los términos citados y Benahavís.
Sur.–A partir del punto citado se continúa por el límite entre los terminos municipales de Paruta y Benahavís por el puerto del Robledal hasta el punto de confluencia de los términos citados con el de Istán.
Desde aquí se continúa por el límite entre los términos municipales de Parauta e Istan hasta el punto de intersección con el municipio de Tolox.
A partir de este punto continua por el cauce del río verde, que sigue sensiblemente entre los términos municipales de Tolox e lstan hasta su intersección con el arroyo de Albornoque, que le sigue hacia su nacimiento en la intersección de los limites municipales de Monda e lstan. Se continua hacia el este por límite exterior de la finca de «Maratán» hasta la cabecera del Arrene, que se sigue aguas abajo hasta su intersección con el arroyo de Los Pilones y por el hasta el límite de la finca «Moratán».
Este.–Desde aquí por el límite de la finca «Moratán» hacia el norte, siguiendo por el límite del monte Gaimón y continuando por la linde exterior del monte de utilidad pública número 18. «Montes de Tolox», de los propios del Ayuntamiento de Tolox, que se continúa hasta alcanzar el límite municipal Tolox-Yunquera, en el puerto de Janón, a partir del cual se continúa dicho límite entre municipios hasta alcanzar la intersección con la linde, exterior del monte Sierra del Pinar de los propios de Yunquera.
Desde este punto se sigue ya en Yunquera el límite exterior de dicho monte y por el límite exterior del monte Morenas de Briñuelas hasta su confluencia con la linde exterior de la propiedad particular «Convento de Las Nieves», siguiéndose la misma hasta confluir con el límite entre los municipios de Yunquera y El Burgo, que se continúa hasta el Peñón de Ronda, punto de intersección de ambos municipios con el de Ronda.
A partir del citado Peñón de Ronda se sigue el límite de municipios entre Ronda y El Burgo hasta su intersección con el antiguo camino de Lifa a El Burgo, donde se cierra el perímetro.
Superficie aproximada: 16.564 hectáreas.
Términos municipales: Parauta, Ronda, Tolox, Yunquera, Istán y Monda.
81. Sierra Norte de Sevilla.
Norte.–Se inicia en el cruce de la C-432, entre Llerena y Guadalcanal, con el límite provincial entre Sevilla y Badajoz, siguiendo hacia el este, por dicha carretera, hasta donde cruza la línea de delimitación de suelo urbano del municipio de Guadalcanal. Se sigue dicha línea rodeando el núcleo v dejándolo a la izquierda hasta el punto donde se cruza con la carretera local hacia Alanis. Sigue por dicha carretera hasta el punto de intersección con la línea de delimitación del suelo urbano del municipio de Alanis, y se continúa dicha línea, dejando el núcleo urbano a la izquierda, hasta el punto en que se cruza con la C-421. Se continua por dicha carretera en dirección a Fuente Obejuna, hasta donde cruza el cauce principal del río Onza.
Este.–Desde el lugar donde la C-421 cruza el cauce principal del río Onza, se sigue por ese cauce en dirección sureste hasta donde cruza el límite provincial entre Sevilla y Córdoba, Se sigue por el citado límite interprovincial, en dirección sureste, hasta las casillas del embalse del Retortillo.
Sur.–Desde las casillas del embalse del Retortillo sigue hacia el oeste, bordeando su orilla meridional, hasta el cortijo de «Las Algeciras», tomando en dirección oeste la carretera sin revestir hasta el lugar en que se cruza con la carretera local que une Constantina con La Puebla de los Infantes. Se sigue por dicha carretera local hasta el lugar en que se cruza el arroyo del Moro, aproximadamente, a la altura del kilómetro 6. Desde ese punto sigue dicho arroyo hasta donde desemboca en el arroyo Barbacal. y continua en dirección sur por este último, hasta donde es atravesado por el límite intermunicipal entre Constantina y La Puebla de los Infantes. Se sigue por dicho límite intermunicipal hasta donde se cruza con el límite intermunicipal entre Constantina y Penaflor. Desde este punto se sigue por dicho límite hasta donde cruza la carretera local que va de Villanueva del Río y Minas a Constantina, aproximadamente, a la altura del kilómetro 14,400. Se sigue dicha carretera hacia el norte, hasta el kilómetro 16,100, donde se toma la senda que en dirección oeste se dirige al cortijo «Rilla Alta», cruzando el arroyo Galapagar. Desde este punto se sigue por la senda que en dirección norte se cruza con la que en dirección oeste lleva desde el cortijo «El Madero» hasta el Rivera del Huéznar, siguiéndose dicha senda hasta donde se cruza con el citado río. Desde ese punto asciende el límite por el curso del Rivera del Huéznar hasta su confluencia con el arroyo de Naval Fresno del Corchuelo, siguiendo por este último en dirección oeste, hasta donde confluye con el arroyo de Madroñera. Desde ese lugar se sigue el último arroyo citado hasta donde es cruzado por la C-433, entre Castilblanco de los Arroyos y El Pedroso. En dirección sur, por esa carretera, sigue hasta donde conecta con la carretera sin revestir, proveniente de Almadén de la Plata. Desde ahí se sigue hasta el kilómetro 27 de la última carretera citada, donde enlaza hacia el oeste con el límite meridional del monte consorciado 3.006, siguiéndolo hasta su confluencia con el arroyo de Malnombre. y por éste hasta su confluencia con el río Viar. Desde ese punto asciende por el cauce del río Viar hacia la presa de derivación del embalse del Pintado hasta donde dicha presa es atravesada por la carretera sin revestir que se dirige a Almadén de la Plata. Se sigue por dicha carretera sin revestir, en dirección oeste, hasta donde enlaza con la linde norte del monte del Estado (412/7.001 y 1.005), aproximadamente, el kilómetro 8. Se sigue por esa linde, en dirección oeste, hasta su intersección con la C-421, aproximadamente a la altura del kilómetro 117, siguiendo dicha carretera en dirección a Almadén de la Plata hasta el punto donde se cruza con la línea de delimitación del suelo urbano del municipio de Almadén de la Plata. Sigue dicha línea dejando el núcleo a la izquierda, hasta donde se cruza con la C-435, entre Almadén de la Plata y Santa Olalla de Cala, desde este punto se sigue en dirección oeste por esa carretera hasta donde es cruzada por el límite provincial entre Sevilla y Huelva.
Oeste.–Se inicia en el punto donde la C-435, entre Almadén de la Plata y Santa Olalla de Cala es cruzada par el límite provincial entre Sevilla y Huelva, siguiendo por dicho límite interprovincial en dirección norte hasta el punto donde se cruza con la C-432, entre Llerena y Guadalcanal.
Superficie aproximada: 164.840 hectáreas.
Términos municipales: Alanís, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, La Puebla de los Infantes, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto.
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