[Bloque 1: #preambulo]
El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece las normas que desarrollan el título II de la Ley de Aguas en lo referente a la configuración y funciones, tanto de los Organismos de cuenca como de sus órganos de gobierno y administración. El ámbito territorial de cada uno de dichos Organismos se determinó por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando, por lo tanto, para completar su constitución, determinar la sede del Organismo y concretar la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua.
En el presente Real Decreto, además de cumplir dichos extremos, oídas las Comunidades Autónomas interesadas, que han manifestad0 su propósito de incorporarse conforme a la opción que les concedió la disposición adicional segunda de la Ley de Aguas, se establecen las medidas oportunas para la integración de los funcionarios y personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo, así como la subrogación de derechos y obligaciones.
Por ultimo, se prevé un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los diferentes órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,
DISPONGO:
[Bloque 2: #art1]
Se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo regulado en el artículo 20 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como Organismo autónomo de carácter comercial a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1.b), del texto refundido de la Ley General Presupuestaría. Este Organismo estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
[Bloque 3: #art2]
El ámbito del territorio de la Confederación Hidrográfica del Ebro es el determinado por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. La sede del Organismo radicará en Zaragoza, pudiendo establecerse oficinas delegadas o auxiliares en aquellas localidades que acuerde el Presidente, oida la Junta de Gobierno.
[Bloque 4: #art3]
Las funciones del Organismo, sus órganos de gobierno y de administración, así como su hacienda y patrimonio, se adecuarán a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
[Bloque 5: #art4]
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos b) y c) del apartado 1.3 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: seis representantes.
Comunidad de Cantabria: un representante.
Comunidad de Castilla y León: un representante.
Comunidad de Castilla-La Mancha: un representante.
Comunidad de Cataluña: tres representantes.
Comunidad de La Rioja: dos representantes.
Comunidad Foral de Navarra: dos representantes.
Comunidad del País Vasco: un representante.
Comunidad Valenciana: un representante.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: cuatro representantes.
De regadíos: ocho representantes.
De usos energéticos: dos representantes.
De otros usos: dos representantes.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 312/2001, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2001-6700.
[Bloque 6: #art5]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17177.
[Bloque 7: #primera]
El nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Ebro, adquiriendo, en consecuencia, la titularidad de sus bienes y derechos.
[Bloque 8: #segunda]
Las funcionarios de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, estén destinados en la actual Confederación Hidrográfica del Ebro, ocuparán sus puestos de trabajo que en el nuevo Organismo de cuenca se les asigne, respetando la naturaleza de sus funciones y sus correspondientes niveles retributivos.
[Bloque 9: #tercera]
El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esté prestando sus servicios en la actual Confederacion Hidrográfica del Ebro quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad en la plantilla del personal del nuevo Organismo.
[Bloque 10: #primera-2]
Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
[Bloque 11: #segunda-2]
1. Hasta tanto queden válidamente constituidos los órganos colegiados de gobierno, gestión y planificación del nuevo Organismo de cuenca, ejercerán sus funciones los correspondientes órganos colegiados de le actual Confederación Hidrográfica del Ebro, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuidas por la Ley de Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua.
2. El nuevo Organismo de cuenca mantendrá su estructura orgánica establecida para las Confederaciones Hidrográficas por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta tanto se promulgue con carácter general el Real Decreto que determine la estructura orgánica correspondiente.
3. Hasta que sea nombrado, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Aguas, el Presidente del Organismo, ejercerá sus funciones del Presidente de la actual Confederación Hidrográfica del Ebro.
[Bloque 12: #tercera-2]
1. El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actual Confederación Hidrográfica del Ebro.
2. Las cantidades recaudadas en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se incorporarán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989.
[Bloque 13: #primera-3]
Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.
[Bloque 14: #segunda-3]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 15: #firma]
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras y Urbanismo,
JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA
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