[Bloque 1: #pr]
El Real Decreto 800/1987, de 15 de mayo, por el que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de tipo de productos por el Ministerio de Industria y Energía, dispone en su artículo primero que para los productos sujetos a especificaciones reglamentarias vigentes, el Ministerio de Industria y Energía podrá disponer en cada caso que el certificado o marca de conformidad a normas emitido por una asociación o Entidad de las previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía, estableciéndose igualmente los requisitos de publicidad, que serán previstos para las homologaciones que concede dicho Ministerio.
Los certificados y marcas de conformidad otorgados a los productos contemplados y sujetos a homologación por el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, han sido suficientemente desarrollados por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), reconocida por Orden de 26 de febrero de 1986, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
[Bloque 2: #pr-2]
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición para los productos sujetos a especificaciones técnicas y preceptiva homologación, de acuerdo con el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, el certificado o marca de conformidad a normas emitido por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía.
[Bloque 3: #se]
Los certificados o marcas de conformidad que emita la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Dirección General de Política Tecnológica.
[Bloque 4: #te]
Las referidas certificaciones y marcas de conformidad a normas deberán ser concedidas en base a los certificados y protocolos de ensayo de cualesquiera de las Entidades de inspección y control reglamentario, y de los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Industria y Energía para la homologación de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 358/1985, de 23 de enero.
[Bloque 5: #cu]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 6: #fi]
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de junio de 1989.
ARANZADI MARTINEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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