La Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, establece en su artículo 5, la necesidad de elaborar un Plan Técnico Nacional que regule, entre otras, las condiciones de carácter técnico que sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio y, en particular, los sistemas de transporte y difusión de señales previstos para la prestación del servicio por parte de las Sociedades concesionarias, así como la delimitación de las zonas territoriales de emisión.
El presente Real Decreto desarrolla dicho precepto legal aprobando el Plan que delimita los aspectos técnicos señalados anteriormente.
El Plan opta por la elección de la infraestructura de la red de RTVE como soporte de la red de televisión privada, fundándose básicamente en razones de economía, tanto respecto de las inversiones necesarias como del potencial telespectador.
Asimismo, el Plan contempla la utilización de tecnología digital tanto para evitar la implantación de otras que en el momento de la puesta en funcionamiento resulten ya obsoletas, como para una racionalización del uso del dominio público radioeléctrico y otorgamiento de mayores facilidades para futuras prestaciones de la red que se instala.
Con objeto de no demorar el inicio de las emisiones de televisión privada y facilitar la participación de la industria nacional en el desarrollo de las instalaciones correspondientes, se adopta una solución de transición mediante el alquiler de capacidad de transmisión a bordo de satélite, en tanto se proceda a la instalación de la red definitiva.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 11 de noviembre de 1988,
DISPONGO:
Se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada, que se inserta a continuación del presente Real Decreto.
1. Se autoriza al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución del Plan.
2. Corresponde al Ministro disponer los ajustes o adaptaciones técnicas que resulten necesarias para resolver los problemas de incompatibilidad radioeléctrica que deriven de la ejecución del Plan.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dispondrán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del Plan, posibilitando el inicio de inversiones en el presente ejercicio.
El presente Real Decreto y el Plan Técnico Nacional que aprueba, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de noviembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,
JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA
1.º El Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada (PTNTP) se elabora en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de la Televisión Privada, regulándose en el mismo las condiciones de carácter técnico necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio por parte de las Entidades concesionarias.
2.º Con objeto de minimizar las inversiones necesarias en las instalaciones receptoras, así como en la nueva infraestructura de las estaciones transmisoras, los emplazamientos de los centros emisores y reemisores de la red de difusión de la televisión privada coincidirán con emplazamientos utilizados por la red de la televisión pública (RTVE), siempre que ello sea técnicamente posible.
Asimismo, la red terrenal de transportes de programas para la televisión privada se basará en la red de transporte del Ente Público RTVE, aprovechando en lo posible la infraestructura existente.
3.º El presente Plan Nacional se elabora teniendo en cuenta las condiciones siguientes:
a) Las disposiciones internacionales aplicables en la materia, fundamentalmente los Acuerdos de Estocolmo de 1961 y de Ginebra de 1963.
b) Los emplazamientos y características de las actuales asignaciones de frecuencias otorgadas al Ente Público RTVE para los emisores y reemisores correspondientes a sus dos programas de televisión, así como los planes futuros de desarrollo de RTVE.
c) El Plan Nacional de Cobertura para el Tercer Canal de Televisión.
d) Estructura, capacidad de utilización actual y prevista y planes de frecuencias utilizadas, en la Red de radioenlaces del Ente Público de RTVE, así como su coordinación radioeléctrica con el resto de usuarios nacionales del servicio fijo terrenal.
4.º El presente Plan Técnico Nacional contempla la emisión de tres programas con una cobertura nacional. Cada uno de ellos podrá regionalizarse en las diez zonas territoriales que se muestran en el anexo I.
5.º La implantación de la televisión privada se llevará a cabo en las siguientes fases:
Fase primera: Dividida en dos subfases, abarcando la primera de ellas la cobertura de las ciudades de Madrid, Barcelona, Bilbao, Zaragoza, Valencia, Sevilla, Málaga, Mallorca, Vigo, La Coruña, Oviedo y Badajoz, con una población atendida de aproximadamente un 35 por 100 de la población nacional, comprendiendo la segunda de las subfases las poblaciones de Alicante, Cádiz, Córdoba, Granada, Las Palmas, Murcia, Tenerife y Valladolid. La población acumulada atendida por la totalidad de la primera fase corresponde aproximadamente al 50 por 100 de la totalidad de la población española.
Fase segunda: Comprende las ciudades de población superior a 100.000 habitantes no cubiertas en la primera fase, así como la totalidad de las capitales de provincia. La población acumulada atendida por el conjunto de las fases primera y segunda supondrá aproximadamente un 60 por 100 de la totalidad de la población.
Fase tercera: Abarca un total de 200 puntos de emisión, de los cuales 80 serán reemisores y a los 120 restantes deberá proporcionárseles señal primaria, vía satélite. La cobertura total acumulada de las tres fases se estima aproximadamente en un 80 por 100.
6.º Los emplazamientos de los emisores y reemisores de las fases primera y segunda serán los que se expresan en el anexo II, donde se indican igualmente bandas, canales, frecuencias, potencias y diagramas de radiación.
Los emplazamientos de los emisores y reemisores de la fase tercera se expresan en el anexo III.
7.º Las zonas de servicio de los tres programas de televisión privada deberán ser idénticas entre sí; por lo que las características técnicas impuestas a cada uno de los canales son las mismas.
8.º La puesta en funcionamiento de los emisores y reemisores de los tres programas de televisión privada se realizará simultáneamente en cada emplazamiento.
9.º Las características técnicas que se señalan para los emplazamientos indicados en el anexo II estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto, por el que se aprueba el presente Plan, así como de los procesos de coordinación internacional, en aplicación de los Acuerdos Internacionales en la materia suscritos por el Estado Español (Acuerdos de Estocolmo 1961 y Ginebra 1963), además de aquellas que pudiesen establecerse en aplicación de nuevos Acuerdos Internacionales, en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
10. Sólo se suministrará programa regionalizable a los emisores y reemisores de la primera y segunda fases y a los reemisores de la tercera fase, con una cobertura estimada de un 70 por 100 de la población. Los emisores de la tercera fase, así como aquellos que ulteriormente se implanten para incrementar la cobertura de la población, deberán ser alimentados con señal vía satélite, mediante la instalación de estaciones terrenas receptoras.
11. La infraestructura de transporte de programas permitirá, para cada concesión, las siguientes prestaciones:
Existencia de un centro de producción principal en Madrid y otro en Barcelona. Cada uno de ellos podrá conectarse de forma bidireccional con el Centro Nodal de Torrespaña.
Existencia de diez centros de producción zonal, situados en la cabecera de cada una de las diez zonas territoriales del anexo I, que podrán recibir el programa de televisión correspondiente para su reelaboración.
Contribución de programas elaborados en los centros de producción zonal a los centros de producción principal.
Distribución a todos los centros emisores, de un programa para su difusión con carácter nacional, a partir del centro zonal correspondiente.
Distribución de programación territorial generada en cada uno de los centros de producción zonal, a todos los centros emisores de la zona respectiva, para su difusión.
12. Para garantizar las prestaciones señaladas en el apartado anterior la capacidad prevista de la red de transporte para el total de las tres concesiones es la siguiente:
Red de distribución nacional (desde el Centro Nodal de Torrespaña a cada uno de los Centros Nodales de Zona): 3 + 1 circuitos. (Adicionalmente entre Madrid y Barcelona, se añade un conjunto de 3 + 1 circuitos.)
Red de distribución zonal (desde cada Centro Nodal de Zona al conjunto de centros emisores de la respectiva zona): 3 + 1 circuitos.
Red de intercambio entre el Centro Nodal de Torrespaña y cada Centro Nodal de Zona: 1 + 1 circuitos bidireccionales. El circuito de reserva del sentido centro periferia coincide con el usado para la distribución nacional.
13. Para cada concesión, se preverá un enlace encargado del transporte de las señales desde cada Centro Nodal de Zona al estudio de producción zonal, cuya capacidad será de 2 + 1 circuitos bidireccionales.
14. Cualquier otra capacidad o modalidad de transporte de programas requerida por las Sociedades concesionarias, distinta de las señaladas en los artículos anteriores, deberá ser contratada aparte.
15. Las redes de transporte de programas estarán constituidas fundamentalmente por radioenlaces para los centros emisores de las fases primera y segunda, salvo la conexión con Canarias, que deberá utilizar circuitos vía satélite o cable submarino. Estos radioenlaces deberán realizarse con la tecnología mas avanzada disponible, en particular la tecnología digital si ello es posible.
El transporte de señal para los centros emisores de la fase tercera se basará en distribución por satélite.
Para permitir la puesta en servicio de los emisores conforme estos se vayan instalando, se podrán utilizar provisionalmente sistemas de distribución por satélite, mientras se instala la red terrenal de radioenlaces, siempre que existan transpondedores de satélite adecuados en el mercado internacional. Durante este período de utilización del satélite como medio de transporte sustitutivo de la red terrenal de radioenlaces, no será posible la emisión de programas regionalizados.
16. A los seis meses de la fecha de otorgamiento de las concesiones se iniciarán las emisiones en Madrid y Barcelona.
Zonas territoriales
Zona primera: Aragón-La Rioja-Navarra.
Zona segunda: Asturias-Cantabria.
Zona tercera: Galicia.
Zona cuarta: Castilla y León.
Zona quinta: País Vasco.
Zona sexta: Cataluña-Baleares.
Zona séptima: Valencia.
Zona octava: Castilla-La Mancha-Madrid-Extremadura-Murcia.
Zona novena: Andalucía-Ceuta y Melilla.
Zona décima: Canarias.
Plan de difusión
T |
Emplazamientos |
Canales |
Desplazamiento Portadora |
p.r.a. kW |
Sector |
---|---|---|---|---|---|
PRIMERA FASE |
|||||
E |
Alicante-Aitana |
50,53,60 |
4P,4P,0 |
100 |
200-230 |
E |
Barcelona-Tibidabo |
27,34,47 |
4P,0 ,8P |
100 |
- |
E |
Bilbao-Archanda |
59,62,65 |
8P,8P,4P |
50 |
- |
E |
Cádiz-San Cristóbal |
49,53,55 |
4P,8P,4P |
30 |
160-030 |
E |
Córdoba-Lagar |
58,61,64 |
8P,8P,8P |
100 |
100-250 |
E |
Granada-Parapanda |
50,53,56 |
4P,4P,4P |
100 |
085-145 |
E |
La Coruña-Ares |
35,62,65 |
8P,8P,8P |
100 |
000-270 |
E |
Las Palmas-La Isleta |
32,35,38 |
8P,8P,8P |
20 |
170-230 |
E |
Madrid-Torrespaña |
59,62,65 |
8P,8P,8P |
100 |
- |
E |
Málaga-Mijas |
39,42,45 |
8P,8P,8P |
100 |
030-090 |
E |
Mallorca-Alfabia |
58,61,64 |
4P,4P,4P |
100 |
060-240 |
E |
Montánchez |
59,62,65 |
8P,8P,8P |
150 |
190-360 |
E |
Murcia-Carrascoy |
38,42,44 |
4P,4P,4P |
50 |
020-160 |
E |
Oviedo-Gamoniteiro |
28,32,35 |
8P,8P,4P |
100 |
350-050 |
E |
Sevilla-Valentina |
38,41,44 |
8P,8P,4P |
50 |
000-180 |
E |
Tenerife-Izaña |
23,26,29 |
8P,8P,8P |
100 |
020-080 |
E |
Valencia-Torrente |
40,43,46 |
8P,8P,4P |
100 |
020-160 |
E |
Valladolid-Contienda |
50,53,56 |
0 ,0 ,0 |
1 |
030-180 |
E |
Vigo-Domayo |
54,61,64 |
4P,4P,4P |
100 |
150-210 |
E |
Zaragoza-La Muela |
22,30,54 |
8P,8P,8P |
100 |
050-090 |
SEGUNDA FASE |
|||||
E |
Albacete-Chinchilla |
50,53,56 |
8P,8P,8P |
50 |
300-330 |
E |
Almería-Pechina |
58,61,64 |
0 ,8P,8P |
100 |
180-360 |
E |
Ávila-San Mateo |
59,62,65 |
- |
1 |
060-120 |
E |
Burgos |
30,33,36 |
0 ,0 ,0 |
1 |
000-100 |
E |
Castellón-Desierto |
49,52,55 |
0P,4P,4P |
50 |
200-230 |
E |
Cuidad Real-Atalaya |
23,26,29 |
- |
1 |
180-210 |
E |
Cuenca-San Cristóbal |
37,60,63 |
- |
1 |
200-230 |
E |
Gerona-Rocacorba |
32,35,38 |
8P,8P,8P |
50 |
050-190 |
E |
Huelva-Punta Umbría |
32,35,56 |
8P,8P,8P |
100 |
015-075 |
E |
Huesca-Arguis |
21,24,27 |
8P,8P,8P |
30 |
150-210 |
E |
Jaén-Sierra Almadén |
32,35,49 |
- |
100 |
270-330 |
E |
León-El Portillo |
49,52,55 |
0 ,0 ,0 |
1 |
280-340 |
E |
Lérida-Alpicat |
59,62,65 |
8P,8P,8P |
50 |
090-160 |
E |
Logroño-Moncalvillo |
40,46,48 |
- |
20 |
320-100 |
E |
Lugo-Páramo |
23,41,44 |
8P,8P,8P |
100 |
315-015 |
E |
Orense-Barbadanes |
26,40,43 |
0 ,0 ,0 |
1 |
350-140 |
E |
Palencia-Villamuriel |
48,51,54 |
8P,8P,8P |
1 |
330-030 |
E |
Pamplona-S. Cristóbal |
49,52,55 |
8P,8P,8P |
1 |
010-280 |
E |
San Sebastián-Ulía |
31,41,44 |
8P,4P,4P |
1 |
090-270 |
E |
San Roque-Carboneras |
21,24,27 |
8P,8P,8P |
20 |
010-070 |
E |
Salamanca-Teso |
29,60,63 |
8P,8P,8P |
1 |
090-180 |
E |
Santander-Peña Cabarga |
29,60,63 |
4P,4P,4P |
50 |
325-025 |
E |
Santiago-Pedroso |
38,56,59 |
8P,0 ,8P |
100 |
- |
E |
Segovia |
48,51,54 |
4P,4P,4P |
1 |
- |
E |
Soria-Santa Ana |
21,24,27 |
- |
1 |
270-330 |
E |
Tarragona-La Musara |
37,50,53 |
0 ,8P,0 |
20 |
090-180 |
E |
Teruel-Santa Bárbara |
26,30,33 |
- |
1 |
190-250 |
E |
Toledo-Los Palos |
30,53,56 |
- |
1 |
000-090 |
E |
Vitoria-Zaldiarán |
29,32,35 |
8P,8P,4P |
15 |
010-070 |
E |
Zamora-El Viso |
58,61,64 |
8P,8P,8P |
100 |
265-325 |
R |
Pontevedra-Tomba |
31,35,41 |
0,8P,8P |
1 |
120-180 |
R |
Guadalajara |
31,37,51 |
- |
1 |
290-350 |
Nota 1.ª: Los desplazamientos de portadoras subrayados son de precisión.
Nota 2.ª: La columna «T» indica el tipo de estación (E: Emisor; R: Reemisor).
Llodio.
Almansa.
Hellín.
Alcoy.
Benidorm.
Alicante.
Orihuela.
Elda.
Biar.
Benimeli.
Villena.
Crevillente.
Cuevas de Almanzora.
Adra.
Dalías.
Berja.
Avilés.
Mieres.
Sama de Langreo.
Fregenal.
Zafra.
San Salvador.
Monte Toro.
Pollensa.
San Juan Bautista.
Calviá.
Montserrat.
San Pedro de Ribas.
Igualada.
Cambrils/Mataró.
Collsuspina.
Moncada y Reixach.
Gironella.
San Celoní.
Palleja.
Aranda de Duero.
Pancorbo.
Cáceres.
Coria.
Plasencia.
Barbate.
Bornos.
Sanlúcar.
Tarifa.
Ubrique.
Torrelavega.
Laredo.
Ampuero.
Reinosa.
Castro Urdiales.
Corralas de Buelna.
Vall de Uxó.
Onda.
Torre Juan Abad.
Puertollano.
Santa Eufemia.
Cabra.
Puente Genil.
Carballo.
Ntra. Sra. del Monte.
Palafrugell.
Calonge.
Baza.
Eibar.
Legazpia.
Beasain.
Azcoitia.
Hernani.
Tolosa.
Pasajes.
Santa Agueda.
Irún.
Zarauz.
Ayamonte.
Almonaster.
Fraga.
Barbastro.
Jaca.
Monzón.
Martos.
Chiclana de Segura.
Jódar.
Villafranca del Bierzo.
Orgaña-Seo de Urgel.
Cubells-Balaguer.
Tárrega.
Ronda.
Frigiliana.
Comares.
Pizarra.
Marbella.
Antequera.
Ricote.
Cartagena.
Jumilla.
Yecla.
Águilas.
Lorca.
Estella.
San Miguel de Aralar.
Tudela.
Barco de Valdeorras.
Ginzo de Limia.
Verín.
Aguimes.
San Bartolomé de Tirajana.
Montaña Mina.
Temejereque.
Nigrán.
Tuy.
La Cañiza.
Pazos de Borbén.
La Guardia.
Yerga.
Béjar.
Ciudad Rodrigo.
Santa Cruz de Tenerife.
Los Cristianos.
Fuencaliente.
El Paso.
Santa Cruz de la Palma.
Écija.
Marchena.
Alcalá de Guadaira.
San Carlos de la Rápita.
Vendrell.
Valls.
Alcañiz.
Valle del Tiétar.
Utiel.
Játiva.
Onteniente.
Monduber.
Tabernes de Valldigna.
Durango.
Santurce.
Bilbao.
Bermeo.
Ejea de los Caballeros.
Tarazona.
Tafalla.
Calatayud.
Campuzano.
Monforte.
Villagarcía de Arosa.
Astorga.
Medina del Campo.
Andoain.
Lasarte.
Vergara.
Ondárroa.
Ciudadela.
Arenys de Mar.
Montornés del Vallés.
Amposta.
Tortosa.
Benicarló.
Vinaroz.
Alcudia de Carlet.
Carlet.
Liria.
Alhama de Murcia.
Mula.
Totana.
Villarobledo.
Bolaños de Calatrava.
Campo de Criptana.
Daimiel.
Manzanares.
Socuéllamos.
La Solana.
Tomelloso.
Tarancón.
Madridejos.
Collado Villalba.
Don Benito.
Villanueva de la Serena.
Arcos de la Frontera.
Baena.
Priego de Córdoba.
Peñarroya-Pueblonuevo.
Almuñécar.
Guadix.
Loja.
Motril.
Isla Cristina.
Lepe.
Alcalá la Real.
Torredonjimeno.
Benalmádena.
Fuengirola.
Torrox.
Puebla de Cazalla.
Ceuta.
Melilla.
Telde.
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