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Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Índice: «Última actualización, publicada el 23/10/2024»

Téngase en cuenta que el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto pasa a denominarse "Reglamento de la Administración Pública del Agua", según establece el art. 2.1 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-18806

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA

TÍTULO I. De la Administración Pública del Agua

CAPÍTULO I. Principios generales

CAPÍTULO II. Observatorio de la gestión del agua en España y Sello de gestión transparente del agua

Sección 1.ª Observatorio de la gestión del agua en España

Sección 2.ª Sello de gestión transparente del agua

Sección 3.ª Competencia

Sección 4.ª Servicios

CAPÍTULO III. De los Organismos de cuenca

Sección 1.ª Configuración y funciones

Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración

Subsección 1.ª Clasificación

Subsección 2.ª Órganos de gobierno

Subsección 3.ª Órganos de gestión en régimen de participación

Subsección 4.ª Órgano de planificación

Sección 3.ª Hacienda y Patrimonio

TÍTULO II. De la planificación hidrológica

[Disposiciones adicionales]

ANEXOS NÚMEROS 1, 2, 3 Y 4


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