Téngase en cuenta que quedan derogadas las prescripciones establecidas en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo terrestre desde tierra al mar, según establece la disposición derogatoria única.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2002-12995.
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y finalidades de la Ley
TÍTULO I. Bienes de dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO I. Clasificación y definiciones
CAPÍTULO IV. Afectación y desafectación
CAPÍTULO I. Objetivos y disposiciones generales
CAPÍTULO II. Servidumbres legales
Sección 1.ª Servidumbre de protección
Sección 2.ª Servidumbre de tránsito
Sección 3.ª Servidumbre de acceso al mar
CAPÍTULO III. Otras limitaciones de la propiedad
CAPÍTULO IV. Zona de influencia
TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Proyectos y obras
CAPÍTULO III. Reservas y adscripciones
Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 3.ª Extracciones de áridos y dragados
CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones
TÍTULO IV. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO I. Financiación de obras y otras actuaciones
CAPÍTULO IV. Valoración de rescates
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 3.ª Restitución y reposición e indemnización
CAPÍTULO III. Procedimiento y medios de ejecución
TÍTULO VI. Competencias administrativas
CAPÍTULO I. Competencias de la Administración del Estado
CAPÍTULO II. Competencias de las Comunidades Autónomas
CAPÍTULO III. Competencias municipales
CAPÍTULO IV. Relaciones interadministrativas
CAPÍTULO V. Impugnación de actos y acuerdos
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