[Bloque 1: #preambulo]
Celebrado en años anteriores con especial relieve el día de las Fuerzas Armadas en cada una de las Capitanías Generales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, y con el propósito de ampliar la resonancia de la efeméride y subrayar la identificación de los Ejércitos con el pueblo español, del que forman parte y al que sirven, se extiende la solemne celebración anual del día de las Fuerzas Armadas, simultáneamente a todo el territorio nacional, coincidiendo, como es tradición con la conmemoración de la festividad de San Fernando.
El día de las Fuerzas Armadas se configura como una jornada de encuentro y comunicación entre ciudadanos, civiles y militares, para acentuar su recíproca comprensión a tenor de lo establecido por la Constitución Española y el espíritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
La autoridad militar, en el ámbito de sus competencias, organizarán las actividades que mejor contribuyan a favorecer el conocimiento de los Ejércitos por todos los españoles, e impulsarán y participarán en cuantas otras puedan suscitarse, orientadas al fin descrito a iniciativa de otras instituciones o personas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 1987,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
El Día de las Fuerzas Armadas se celebrará, con carácter anual, por las Unidades y Centros militares el sábado coincidente o más próximo al 30 de mayo, festividad de San Fernando.
[Bloque 3: #a2]
Con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen las circunstancias, el Ministro de Defensa podrá autorizar la celebración de esta efeméride cualquier otro día próximo a tal fecha.
[Bloque 4: #a3]
En el Día de las Fuerzas Armadas el personal militar vestirá de gala y, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se procederá al engalanado general de los edificios y buques.
[Bloque 5: #a4]
En fecha próxima al Día de las Fuerzas Armadas, y al objeto de propiciar que el pueblo español conozca mejor a sus ejércitos, las Unidades militares realizarán demostraciones de adiestramiento y desarrollarán actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma en que se ordene.
[Bloque 6: #a5]
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.
[Bloque 7: #a6]
Queda derogado el Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
[Bloque 8: #firma]
Dado en Madrid a 10 de abril de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCÍS SERRA I SERRA
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid