La Constitución, en el artículo 149.1.15, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.17 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la investigación. En base a estas previsiones constitucionales, todas las Comunidades Autónomas han establecido en sus Estatutos de Autonomía la asunción de competencias en materia de investigación.
El Real Decreto de traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco establece como mecanismo de coordinación la creación de un Organo colegiado de coordinación de la investigación agraria, con participación del Gobierno Vasco.
Por su parte, el Real Decreto de traspasos a la Generalidad de Cataluña establece que en el ejercicio de sus competencias sobre investigación agraria la Generalidad de Cataluña se ajustará a los criterios y sistemas de coordinación general de investigación agraria establecidos, o que establezca la Administración Central del Estado a través del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA).
Por otra parte, los restantes Reales Decretos de traspasos de funciones y servicios en materia de investigación agraria establecen las competencias de fomento y coordinación general de la investigación reservadas a la Administración del Estado, las que corresponden a las Comunidades Autónomas y aquellas en las que han de concurrir la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en régimen de cooperación.
Para estas últimas funciones se prevé la existencia de un Organo colegiado que establecerá el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con participación de todas las Comunidades Autónomas.
En virtud de lo cual, y según lo previsto en los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de investigación agraria, y con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Para desarrollar coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas las funciones en las que han de concurrir ambas Administraciones, y como Organo colegiado, se crea la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
Las funciones de dicha Comisión son las que se señalan en los respectivos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de investigación agraria a las Comunidades Autónomas.
Los miembros de la Comisión Coordinadora serán los siguientes:
Presidente: El Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
Vicepresidente 1.°: Uno de los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas, elegido entre ellos.
Vicepresidente 2.°: El Director Técnico de Coordinación y Programas del INIA.
Vocales: Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un representante del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Secretario: El Secretario general del INIA, que actuará con voz, pero sin voto.
El Presidente podrá delegar en uno de los Directores Técnicos del INIA.
Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.
1. La Comisión Coordinadora se reunirá previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o solicitud de la mitad de sus miembros, en cuyo caso deberá incluirse el orden del día.
2. La primera reunión se celebrará antes de transcurrir un mes desde la publicación de la presente Orden. En dicha reunión, y por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión, se acordarán, salvo las presentes, las normas de funcionamiento de la misma.
3. Cada miembro de la Comisión, a excepción del Secretario, dispondrá de un voto. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes de dicha Comisión, a excepción de la determinación de los criterios objetivos para la asignación territorial de fondos estatales destinados a financiar proyectos de investigación, que lo será por unanimidad del Presidente y de todas aquellas Comunidades Autónomas que por su sistema de financiación reciban fondos del Presupuesto General del Estado para financiar proyectos específicos de investigación agraria.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de enero de 1987.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
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