Norma derogada, excepto para las Ciudades de Ceuta y Melilla hasta la aprobación dentro de su ámbito competencial de la normativa correspondiente a esta materia, por la disposición derogatoria 2.11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid