[Disposición derogada]
[Bloque 2: #pr]
Ilustrísimo señor:
En aplicación del artículo 392 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, y de acuerdo con lo previsto en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 69/464/CEE, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa de las patatas, producida por el agente criptogámico patógeno Synchytriumendobioticum (Schilb.) Perc., teniendo en cuenta que esta enfermedad puede afectar de forma grave tanto a nuestras producciones de patata como a nuestras exportaciones de patata temprana,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, tiene a bien disponer:
[Bloque 3: #pr-2]
Se declara de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional las medidas mínimas que se prevén en la Directiva 69/464/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, para la lucha contra la enfermedad criptogámica sarna verrugosa de las patatas, producida por Synchytriumendobioticum (Schilb.) Perc., así como la prevención de su propagación.
[Bloque 4: #se]
Se declaran de interés estatal las campañas de vigilancia y prevención derivadas de la aplicación de las medidas mínimas a que se refiere el punto primero.
[Bloque 5: #te]
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación colaborará con las Comunidades Autónomas en los planes anuales de actuación con la asignación de recursos presupuestarios que correspondan.
[Bloque 6: #cu]
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo del año en curso.
[Bloque 7: #fi]
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 28 de febrero de 1986.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria.
[Bloque 8: #ir]
Información relacionada
Téngase en cuenta que la disposición transitoria 3.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, declara que la presente Orden permanece vigente. Ref. BOE-A-2002-22649
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