[Disposición derogada]
Ilustrísimo señor:
Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 5.º, apartado c-3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/1971, de Semillas y Plantas de Vivero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973, y en desarrollo de la Directiva de la CEE 70/458, sobre la materia.
Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:
En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 70/458, se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, cuyo texto figura como anexo a la presente Orden.
Quedan incluidas en las listas de variedades comerciales de estas especies, como inscripción definitiva, las variedades que actualmente figuran en las listas provisionales de variedades.
Las reseñas relativas al obtentor o su causahabiente, así como del conservador o conservadores de cada una de las variedades, obran en el Registro de Variedades comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.
Si en virtud de un derecho anterior sobre la denominación de alguna variedad, de las que ahora se incluyen de manera definitiva, la libre utilización de la denominación se viera afectada por el mencionado derecho, se procederá de oficio al cambio de la mencionada, denominación varietal.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en eI «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguiente.
Madrid, 23 de mayo de 1986.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
El ámbito de aplicación comprende todas las variedades de las especies que figuran en el anexo A de este Reglamento.
I. Solicitud de inscripción
Uno. Las solicitudes de inscripción, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentarán por duplicado en la sede de dicho Organismo (calle José Abascal, número 56, 2.ª planta, Madrid-28003).
Dos. Las solicitudes deberán ir acompañadas del formulario de descripción varietal, igualmente por duplicado, el cual será facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podrá ser sometido periódicamente a información de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente, para su revisión y puesta al día.
Tres. En el caso de que actúe un representante del obtentor o su causahabiente, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.
Cuatro. Deberá hacerse constar en las solicitudes si la variedad cuya inscripción en el Registro se solicita pretende incluirse bien en la Lista A, correspondiente a variedades cuya semilla puede certificarse como «semilla base», «semilla certificada» o controlarse como «semilla standard», o bien en la letra B, corrspondiente a variedades cuya semilla sólo pueda controlarse como semilla standard.
Cinco. Las fechas límite de presentación de solicitudes para cada campaña, serán las que figuran en el anexo B de este Reglamento.
En el caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.
II. Material necesario para los ensayos
Seis. Con objeto de llevar a cabo los ensayos de identificación y determinaciones que se preveen en el apanado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-28023), el material que para cada variedad solicitada figura en el anexo C, de este Reglamento.
Siete. Las características de las semillas o material vegetal a que se refiere el número 6 serán, en lo relativo a germinación, pureza y humedad, como mínimo las exigidas a la semilla certificada, no debiendo de haber sufrido tratamiento alguno.
Ocho. Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los años mientras se efectúen los ensayos. En caso de interrupción del envío de material sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud de inscripción corespondiente.
Nueve. Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las que figuran en el anexo D, de este Reglamento.
En caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmeditamente después, procediéndose a la inutilización del mismo, caso de que en los dos meses siguientes a la fecha límite de entrega no hubiera sido retirado.
III. Ensayos de identificación
10. Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/168/CEE.
11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II de la Directiva 72/168/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
IV. Inscripción provisional
Trece. El solicitante de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales podrá, previa petición y oída la Comisión Nacional de Estimación, obtener, sí procede, la inscripción provisional de la variedad, cuyo período de vigencia tendrá una duración máxima de cuatro años. En cualquier caso, la inscripción provisional deberá solicitarse tras conocerse los resultados del primer ciclo de ensayos.
Catorce. Una vez concedida la inscripción provisional, se autorizará con carácter provisional la comercialización del material vegetal correspondiente a la variedad, en las cantidades máximas que se determinen y con las limitaciones previstas en el Reglamento General.
Quince. En cualquier caso, la inscripción provisional no se concederá si como consecuencia de los ensayos de identificación se observa que la variedad no cumple los requisitos que establece el Reglamento General en su apartado seis, párrafos a) y c).
V. Inscripción definitiva
Dieciséis. La inscripción definitiva de una variedad en el Registro se efectuará por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, si como resultados de los estudios que se han realizado se comprueba que se cumplen todos los requisitos que en el Reglamento General y este Reglamento se detallan y, por otra parte, si han sido satisfechas las tasas que para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales estén en vigor.
Diecisiete. El hecho de que una variedad aparezca incluida en la Lista de Variedades Comerciales correspondiente, significará, a todos los efectos, que ha sido inscrita en el Registro de Variedades Comerciales.
VI. Disposición transitoria
Para aquellas variedades que en la fecha de publicación de este Reglamento se encuentran en período de ensayo por el Instituto al haberse solicitado su inclusión en la listas de Varidades, será de aplicación lo establecido en este Reglamento y, en especial, lo referente a los apartados cinco, seis, ocho y nueve.
Acelga |
Beta vulgaris L. var. cycla (L.) Ulrich. |
Achicoria |
Cichorium Intybus L. var. sativum Lam. |
Alcachofa |
Cynara scolymus L. |
Apio |
Apium graveolens L. |
Berenjena |
Solanum Melongena L. |
Borraja |
Borrago officinalis L. |
Bróculi |
Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef ver, itálica Plenck. |
Calabaza |
Cucurbita máxima Dush. |
Calabacín |
Cucurbita pepo L. |
Cardo |
Cynara cardunculus L. |
Cebolla |
Allium cepa L. |
Chirivia |
Pastinaca sativa L. |
Col de Bruselas |
Brassica Oleracea L. var. bullata subvar. gemmifera DC. |
Col de Milán |
Brassica oleracea L. var. bullata DC. et var. subadua L. |
Coliflor |
Brassica oleracea L. convar. botrytis (L) Alef. var. botrytis. |
Colirrábano |
Brassica oleracea L. var. gonlodes L. |
Col rizada |
Brassica oleracea L. var. acephala DC. sub-var. laciniata L. |
Endivia |
Cichorium intybus L. var. foliorum Bish. |
Escarola |
Cichorium endivia L. |
Espárrago |
Asparagus ollicinalis L. |
Espinaca |
Spinacia oleracea L. |
Guisante |
Piscum sativum L. (partin). |
Habas |
Vicia faba L (partim . |
Hinojo |
Foeniculum vulgare P. Mill. |
Judías |
Phaseolus vulgaris L. |
Judías escarlata |
Phaseolus coccineus L. |
Lechuga |
Lactuca sativa L. |
Lombarda |
Brassica oleracea L. var. capitata L.f.rubra (L.) Thell. |
Melón |
Cucumis malo L. |
Nabo |
Brassica rapa L var. rapa (L.) Thell. |
Pepino |
Cucumis sativus L. |
Perejil |
Petroselinum crispun (Mill) Nym, ex A.W. Hill. |
Pimiento |
Capsicum muum L. |
Puerro |
Allium porrum L. |
Rábano y rabanito |
Raphanus sativus L. |
Remolacha de mesa |
Beta vulgaris L. var. esculeta L. |
Repollo |
Brassica oleracea L. var. capitata L.f. alba DC. |
Salsifinegro o escorzonera |
Scorzonera hispánica L. |
Sandía |
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. |
Tomate |
Lycopersicon lycopersicum (L.) Karst ex Farwell. |
Zanahoria |
Daucus carota L. |
Apio.
Berenjena.
Calabaza.
Calabacín.
Espárrago.
Pimiento.
Puerro.
Chirivia.
Judías.
Judías escarlata.
Melón.
Pepino.
Remolacha de mesa.
Salsifinegro o escorzonera.
Sandía.
Cardo.
Hinojo.
Bróculi.
Col de Bruselas.
Col de Milán.
Coliflor.
Colirrábano.
Col rizada.
Endivia.
Lombarda.
Repollo.
Acelga.
Achicoria.
Alcachofa.
Escarola.
Zanahoria.
Borraja.
Cebolla.
Nabo.
Perejil.
Rábano y rabanito.
Espinaca.
Habas.
Guisante.
Lechuga.
Tomate.
Acelga |
300 gramos cada año. |
Achicoria |
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. |
Alcachofa (esquejes o zuecas) |
80 esquejes o zuecas cada año. |
Apio |
5 gramos cada años. |
Berenjena |
Primer año: 15 gramos var. híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var, híbridas; 15 gramos restantes. |
Borraja |
Primer año: 150 gramos. Años siguientes: 100 gramos. |
Bróculi |
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. |
Calabaza |
Primer año: 1 kilo. Años siguientes: 500 gramos. |
Calabacín |
Primer año: 1 kilo. Años siguientes: 500 gramos. |
Cardo |
Primer año: 500 gramos. Años siguientes: 250 gramos. |
Cebolla |
Primer año: 60 gramos. Años siguiente: 30 gramos |
Chirivia |
Primer año: 60 gramos. Años siguiente: 30 gramos. |
Col de Bruselas |
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. |
Col de Milán |
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. |
Coliflor |
Primer año: 30 gramos. Años siguiente: 15 gramos. |
Colirrábano |
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. |
Col rizada |
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. |
Endivia |
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. |
Escarola |
Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gramos. |
Espárrago (semilla o zarpas) |
Semilla: Primer año: 60 gramos; años siguientes: 30 gramos. Zarpas: 80 zarpas cada año. |
Espinaca |
100 gramos var. híbridas, 200 gramos las restantes; cada año. |
Guisante |
3 kilos, cada año. |
Habas |
3 kilos; cada año. |
Hinojo |
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. |
Judías |
3 kilos, cada año. |
Judías escarlata |
3 kilos, cada año. |
Lechuga |
Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gamos. |
Lombarda |
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. |
Melón |
30 gramos var. híbridas, 40 gramos las restantes, cada año. |
Nabo |
100 gramos cada año. |
Pepino |
5 gramos var. híbridas, 10 gramos las restantes, cada año. |
Perejil |
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. |
Pimiento |
Primer año: 15 gramos, van híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos las restantes. |
Puerro |
Primer año: 40 gramos. Años siguientes: 20 gramos. |
Rábano y rabanito |
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. |
Remolacha de mesa |
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. |
Repollo |
Primer año: 30 gramos. Años siguiente: 15 gramos. |
Salsifinegro o escorzonera |
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. |
Sandía |
Primer año: 50 gramos var. híbridas; 100 gramos las restantes. Años siguientes: 25 gramos ver. híbridas, 50 gramos las restantes. |
Tomate |
Primer año: 15 gramos var. híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos las restantes. |
Zanahoria |
100 gramos cada año. |
Tomate.
Apio.
Berenjena.
Calabaza.
Calabazín.
Espárrago.
Pimiento.
Puerro.
Chirivia.
Judías.
Judías escarlata.
Melón.
Pepino.
Remolacha de mesa.
Salsifinegro o escorzonera.
Sandía.
Cardo.
Hinojo.
Bróculi.
Col de Bruselas.
Col de Milán.
Coliflor.
Colirrábano.
Col rizada.
Endivia.
Lombarda.
Repollo.
Acelga.
Achicoria.
Alcachofa.
Escarola.
Zanahoria.
Borraja.
Cebolla.
Nabo.
Perejil.
Rábano y rabanito.
Espinaca.
Guisante.
Habas.
Lechuga.
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