[Disposición derogada]
Prorroga la suspensión desde el 1 de noviembre de 1998 y por un período de seis años, según establece el art. único del Real Decreto 2222/1998, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-1998-24950
Queda suspendido para lo referido a productos de la pesca desde el 1 de enero de 1995 hasta el 1 de noviembre de 1998, según establece el art. 1 del Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-01231
TÍTULO PRIMERO. El servicio público de estiba y desestiba de buques: Definición y ámbito
TÍTULO II. Gestión del servicio público
TÍTULO III. Sociedades Estatales
TÍTULO IV. Colocación y contratación de los trabajadores portuarios
TÍTULO V. Relación laboral especial de los estibadores portuarios
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