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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 135, de 14/07/1984, «BOE» núm. 77, de 30/03/1985.
Entrada en vigor:
03/08/1984
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1985-5205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1984/06/05/6/con

Índice: «Última actualización, publicada el 20/03/2023»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Status de la institución

CAPÍTULO I. Carácter, elección, nombramiento y cese

CAPÍTULO II. Prerrogativas e incompatibilidades

TÍTULO II. Medios personales y materiales

CAPÍTULO I. Vicevaledores y personal

CAPÍTULO II. Dotacion económica

TÍTULO III. Del procedimiento

CAPÍTULO I. Atribuciones y facultades

CAPÍTULO II. Tramitación de las quejas

CAPÍTULO III. Tramitación de la investigación

CAPÍTULO IV. Deber de colaboración

CAPÍTULO V. Gastos causados a particulares

CAPÍTULO VI. De las resoluciones

CAPÍTULO VII. Modificaciones y notificaciones

TÍTULO IV. De los informes al Parlamento

TÍTULO V. De las relaciones con el Defensor del Pueblo y los comisionados de Parlamentos o de Asambleas legislativas autonómicas

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

[Información relacionada]


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