Ilustrísimos señores:
El artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé la concesión de permisos a los funcionarios públicos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
La participación en campañas electorales de funcionarios públicos que sean candidatos en ellas, constituye un supuesto claramente comprendido en el referido artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en consecuencia parece oportuno regularlo con carácter general al objeto de unificar los criterios para su concesión.
En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, este Ministerio de la Presidencia tiene a bien disponer:
Los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que se presenten como candidatos a las elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales, a las elecciones de miembros de las Corporaciones Locales y a las elecciones para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. El referido permiso podrá ser concedido por el Subsecretario del Departamento Ministerial o, en su caso, Delegado del Gobierno o Gobernador Civil de quien dependa la Unidad Administrativa en la que preste sus servicios el interesado.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a VV.II. a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de noviembre de 1985.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios de todos los Departamentos Ministeriales, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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