[Bloque 1: #preambulo]
El desarrollo de las actividades deportivas universitarias ha de ser contemplado sobre nuevas bases como consecuencia de las previsiones de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, que viene a desarrollar el artículo 27.10 de la Constitución por el que se establece la autonomía de las Universidades. Por otra parte, en los articulos 3.3 y 23 de la mencionada Ley se encomiendan funciones de coordinación de las actividades universitarias a las Comunidades Autónomas y al Consejo de Universidades en los distintos ámbitos de sus competencias.
La conveniencia de poner en relación tales previsiones con lo dispuesto en los artículos 4, 6.2 y 23 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, general de la cultura física y del deporte, exige unas mínimas normas que aseguren la necesaria fluidez en la actuación de los distintos órganos con competencias en la materia.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1985,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
Corresponde a las Universidades la ordenación y organización de las actividades deportivas en su ámbito respectivo, de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados.
[Bloque 3: #a2]
Las Comunidades Autónomas llevarán a cabo las tareas de coordinación de las actividades deportivas que se realicen en las Universidades ubicadas en su territorio.
[Bloque 4: #a3]
El Consejo de Universidades aprobará y remitirá al Consejo Superior de Deportes periódicamente las oportunas directrices en orden a la coordinación general de las actividades deportivas de las universidades españolas.
[Bloque 5: #a4]
1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la coordinación efectiva en la promoción y difusión de la práctica del deporte universitario y en su programación global.
2. Ademas de las funciones señaladas en el apartado anterior, corresponde al Consejo Superior de Deportes:
a) Organizar competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.
b) Realizar y promover estudios de interés para la actividad deportiva universitaria.
c) Facilitar asistencia técnica y asesoramiento a las Universidades, Comunidades Autónomas y Consejo de Universidades.
d) Formular las recomendaciones que en materia de deporte universitario considere convenientes.
[Bloque 6: #a5]
Dentro del primer trimestre de cada curso académico, el Consejo Superior de Deportes informará al Consejo de Universidades sobre las actividades desarrolladas en el año anterior en materia de deporte universitario y sobre la programación global para el año en curso.
[Bloque 7: #dfprimera]
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio de Cultura para dictar, en la esfera de sus respectivas atribuciones, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.
[Bloque 8: #dfsegunda]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 9: #firma]
Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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