Las referencias a los actuales niveles educativos se entienden sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se contienen en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, según establece su disposición adicional 5. Ref. BOE-A-1990-24172
TÍTULO I. De los centros docentes
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. De los centros públicos
CAPÍTULO III. De los centros privados
TÍTULO II. De la participación en la programación general de la enseñanza
TÍTULO TERCERO. De los órganos de Gobierno de los Centros públicos
TÍTULO IV. De los centros concertados
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid