El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de espectáculos publicos, adoptó, en su reunión del día 22 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros del Interior y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1985,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de fecha 25 de abril de 1985, por la que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos a la Comunidad Valenciana y se le traspasan, asimismo, los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja, en los conceptos de origen, y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección Treinta y Dos, destinados a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de mayo de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta celebrada el día 25 de abril de 1985 se adopto acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Valenciana en materia de espectáculos, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en su artículo 149.1.29, Establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en su artículo 31.30, que la Comunidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Valenciana en materia de espectáculos publicos, encomendadas en la actualidad al Ministerio del Interior.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Valenciana.
1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos.
2. Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias del Estado en materia de seguridad pública, la Comunidad Valenciana comunicará a la Administración del Estado:
A) Las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad pública.
B) Los asientos y anotaciones que practique en el Registro de Empresas y Locales.
3. La Comunidad Valenciana coordinará con la Administración del Estado aquellos aspectos de su actividad reglamentaria sobre la materia que afecten a la seguridad pública.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
1. La Administración del Estado podrá suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales por razones graves de seguridad u orden público.
2. Asimismo, la Administración del Estado podrá dictar normas básicas de Seguridad Pública para los edificios o instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.
3. La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Valenciana las autorizaciones relativas a pruebas deportivas que, desarrollándose parcialmente en territorio de aquélla, tenga un ámbito superior a la misma.
4. Corresponde a la Administración del Estado dictar las normas que reglamenten las corridas de toros y novilladas.
5. Cualquier otra que le corresponda legalmente si afecta a la seguridad pública.
D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Hasta tanto no se produzca un traspaso definitivo de locales, la Comunidad Valenciana podrá utilizar provisionalmente la parte de los edificios de los Gobiernos Civiles en que se desempeñen estos servicios en la actualidad y cuya superficie figura en la relación adjunta número 1, o cualesquiera otros que la Administración del Estado le ceda provisionalmente.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Valenciana, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 2.2.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1983 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma se eleva con carácter definitivo a 18.652.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1.
2. La financiación, en pesetas de 1983, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación 3.2.
3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado.
Costes brutos |
Costes en pesetas de 1985 |
---|---|
Gastos de personal |
19.378.000 |
Gastos de funcionamiento |
1.811.000 |
Financiación neta |
21.189.000 |
No existe recaudación anual por tasas u otros ingresos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Durante sesenta días, a partir de la fecha de la publicación del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, el Ministerio del Interior seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I y II del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el articulo 8.º del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios, con sus medios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 25 de abril de 1985.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y doña María Blanca Blanquer Prats.
Orden de 15 de marzo de 1962 por la que se aprueba el texto refundido del nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Real Decreto 2663/1977, de 15 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de los Gobiernos Civiles.
Orden de 10 de mayo de 1982 por la que se regulan los espectáculos taurinos tradicionales.
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.
[Relaciones omitidas. Consúltese el PDF oficial.]
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