Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 2: #preambulo]
La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984,
DISPONGO:
[Bloque 3: #art1]
Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire que se insertan a continuación.
[Bloque 4: #art2]
El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de abril de 1984.
[Bloque 5: #df]
Por el Ministro de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
[Bloque 6: #dd]
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de abril de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
[Bloque 7: #firma]
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCISO SERRA SERRA
[Bloque 8: #realesordenanzasdelejercitodelaire]
[Bloque 9: #tratadopreliminar]
[Bloque 11: #as1a5]
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Texto añadido, publicado el 07/02/2009, en vigor a partir del 08/02/2009.
[Bloque 17: #a6]
Las Unidades Aéreas son los conjuntos de hombres, material y medios de apoyo organizados e instruidos para la ejecución de los cometidos asignados a los Mandos del Ejército del Aire. La entidad de las mismas responde, en cada caso a razones orgánicas y su naturaleza es función del tipo de misión a desarrollar. Las dotadas de aeronaves o misiles se denominan Unidades de Fuerzas Aéreas.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 18: #a7]
Tiene el carácter de Unidad Aérea Independiente aquella que no está encuadrada orgánicamente en una unidad de entidad superior, actúa bajo un mando expresamente designado y posee capacidad para desarrollar autónomamente su vida y gobierno interior.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 19: #a8]
El Ejército del Aire dispone de una infraestructura que permite, tanto en paz como en guerra, el empleo más eficaz de las Unidades Aéreas, así como su preparación, abastecimiento, mantenimiento y seguridad. Las Bases Aéreas y Aeródromos Militares constituyen el elemento fundamental de la infraestructura operativa del Ejército del Aire.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 20: #a9]
La Base Aérea cumple una doble finalidad, por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones aéreas de las Unidades, y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal.
El Aeródromo Militar cumple la misma doble finalidad, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las Unidades de Fuerzas Aéreas.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 21: #a10]
El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan determinadas Unidades Aéreas, se lleva a cabo su abastecimiento y mantenimiento y se satisfacen las necesidades de vida de su personal.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 22: #a11]
En la entrada principal de las Bases Aéreas, Aeródromos y Acuartelamientos figurará, en lugar bien visible, el lema «Todo por la Patria», guía constante del militar.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 23: #tratadoprimero]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 24: #ti]
[Bloque 25: #as12a20]
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Texto añadido, publicado el 07/02/2009, en vigor a partir del 08/02/2009.
[Bloque 37: #tii]
[Bloque 38: #as21a23]
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Texto añadido, publicado el 07/02/2009, en vigor a partir del 08/02/2009.
[Bloque 45: #tiii]
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 24 a 109, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 47: #preceptosgenerales]
[Bloque 48: #a24]
Todo Jefe de la Unidad Aérea ejercerá el mando directo y personal sobre la misma, teniendo siempre presente cuanto señalan las Reales Ordenanzas para el militar con mando y en especial para quien estuviese al frente de una Unidad, pues su propio ejemplo, aplicación, valor, prudencia y firmeza han de servir de estímulo y escuela para todos.
[Bloque 49: #a25]
Será responsable del cumplimiento de la misión encomendada a su Unidad, de su seguridad, organización, disciplina, instrucción, adiestramiento, eficacia y de la administración en su caso.
[Bloque 50: #a26]
Velará por el exacto cumplimiento de las leyes y de las disposiciones y órdenes superiores; exigirá el fiel cumplimiento de sus obligaciones a todos sus subordinados y hará respetar los derechos que tengan reconocidos; realizará las inspecciones necesarias para conocer en detalle las actividades de su Unidad y adoptará, o propondrá a su mando, cuantas providencias puedan contribuir al buen funcionamiento de la misma y al bienestar moral y material del personal.
[Bloque 51: #a27]
Todo Jefe de Unidad Aérea dispondrá de un Manual, donde constarán las Instrucciones Generales y las Particulares dictadas por el mando y los procedimientos operativos de la Unidad. En él también figurarán la plantilla de Personal y las Tablas de Dotación de Material en vigor.
[Bloque 52: #delosmandosenelaladefuerzasaereas]
[Bloque 53: #deljefedeala]
[Bloque 54: #a28]
El Coronel a quien se ha distinguido con la particular confianza del mando de un Ala de Fuerzas Aéreas tiene la obligación de corresponder a ella dedicando el máximo interés a los asuntos del servicio.
[Bloque 55: #a29]
Tendrá como principal obligación la de preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en el combate, siendo responsable de su empleo operativo en campaña, maniobras y ejercicios.
[Bloque 56: #a30]
Se preocupará de mantener elevada la moral de su Unidad, fomentando el espíritu militar en general y el aeronáutico en particular. Motivará a sus subordinados para lograr una perfecta armonía basada en la comprensión, compañerismo y unidad de propósitos.
[Bloque 57: #a31]
Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades de su Unidad y que el espíritu que requiere el servicio de las armas reine entre sus subordinados, sancionando cualquier inobservancia o falta con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria, ordenando, cuando así proceda, la iniciación del procedimiento correspondiente.
[Bloque 58: #a32]
Será responsable del gobierno interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación vigente y en las órdenes que reciba del Mando.
[Bloque 59: #a33]
Vigilará que todas las Unidades que de él dependen se atienen a la organización y procedimientos vigentes, y que se distribuye el personal con arreglo a las plantillas, corrigiendo las anomalías que notare.
[Bloque 60: #a34]
Será responsable de organizar y regular las actividades aéreas de su Unidad de acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones que sean de aplicación y con las órdenes recibidas, dictando, en su caso, los procedimientos locales necesarios.
[Bloque 61: #a35]
Cuidará que se establezca y asegure el enlace con sus unidades y de éstas entre sí para facilitar el ejercicio del mando y la coordinación de actividades.
[Bloque 62: #a36]
Dirigirá personalmente los ejercicios y operaciones programados para el conjunto de su Unidad; inspeccionará periódicamente la instrucción de la misma y prestará especial atención a las misiones de vuelo y a la formación y perfeccionamiento de los cuadros de mando.
[Bloque 63: #a37]
En los ejercicios y maniobras en que tome parte alguna de sus unidades cuidará que se les preste el apoyo debido y valorará el nivel de eficacia alcanzado y las enseñanzas obtenidas.
[Bloque 64: #a38]
Atenderá a la defensa de la Base y a la seguridad del personal, material, comunicaciones, documentación e instalaciones de su Unidad con arreglo a las disposiciones vigentes, lo especificado en estas Reales Ordenanzas y las órdenes del mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 65: #a39]
Exigirá a todos sus subordinados el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y prevención de accidentes en las actividades que entrañen riesgo o peligro, prestando especial atención a las de vuelo.
[Bloque 66: #a40]
Será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Unidad, de acuerdo con los planes recibidos, y desarrollará los programas correspondientes, esforzándose en lograr el adecuado equilibrio entre la formación moral y militar, la formación táctica y técnica y la formación física, orientadas a la adquisición de las aptitudes necesarias para el combate, tendiendo igualmente al fortalecimiento del espíritu cívico de su personal.
[Bloque 67: #a41]
Cuidará que la uniformidad, orden y policía se observen escrupulosamente. Se preocupará del personal en todo lo relativo a la higiene, estado psicofísico, bienestar, necesidades, inquietudes y acción social, fomentando las actividades culturales, deportivas y recreativas.
[Bloque 68: #a42]
Establecerá los servicios en su Unidad y los turnos correspondientes, coordinando y vigilando su ejecución.
[Bloque 69: #a43]
Podrá relevar de su puesto o cargo a cualquiera de los subordinados designados por él, debiendo tener presente la conveniencia de que todos turnen en los destinos propios de su empleo, para adquirir una formación completa, y que permanezcan en ellos el tiempo suficiente, conjugando la formación del personal con la eficacia operativa de la Unidad.
[Bloque 70: #a44]
Tendrá siempre presente que el conocimiento de sus oficiales y suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores y de los mandos de sus unidades, es una de sus principales obligaciones y medio importante para hacer más eficaz la Unidad. Conociendo sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar, estará más capacitado para asignarles la función o puesto más adecuado y calificarles con justicia.
[Bloque 71: #a45]
Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de cuantos asuntos de la Unidad, sean de interés; inquirirá noticias sobre las dificultades y problemas existentes y estudiará con atención las propuestas que le presenten.
[Bloque 72: #a46]
Será facultad del Jefe de Ala la concesión de permisos a todo el personal bajo su mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio.
[Bloque 73: #a47]
Se preocupará del abastecimiento y mantenimiento del material, armamento y equipo de su Unidad, buscando siempre su máxima eficacia y rápida disponibilidad.
[Bloque 74: #a48]
Celará por la conservación y apropiada utilización de los edificios, locales e instalaciones, atendiendo a su adecuado mantenimiento.
[Bloque 75: #a49]
Dirigirá, vigilará y controlará la utilización y manejo de los recursos financieros y efectos asignados al Ala en aquello que le corresponda, de acuerdo con estas Reales Ordenanzas y demás legislación vigente.
[Bloque 76: #a50]
Será responsabilidad del Jefe de Ala: Dictar la Orden del Día; fijar el horario y las condiciones de ejecución de los actos y ceremonias propios de su Unidad, en aquello que le competa, y convocar y presidir las juntas y reuniones que señalen las disposiciones vigentes y las órdenes e instrucciones del mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 77: #a51]
Velará por que se conserven en toda su pureza las tradiciones de la Unidad y será depositario de su Bandera y de su historial, que mantendrá al día.
[Bloque 78: #a52]
Las atribuciones del Jefe de Ala sobre el personal de otras Unidades Aéreas que con carácter temporal o permanente radiquen en su Base, o a las que haya de prestar apoyo logístico circunstancialmente, serán en todo lo relacionado con la disciplina y régimen interior las que se determinan en estas Reales Ordenanzas.
[Bloque 79: #a53]
Fomentará las relaciones con las Autoridades locales, civiles y militares, apoyándolas en lo que deba y pueda, y cuidará del correcto comportamiento con la población de todos los miembros de su Unidad.
[Bloque 80: #a54]
Le recomendará muy favorablemente la permanente disponibilidad operativa de su Unidad, el elevado nivel de preparación táctica y técnica de la misma y la buena presentación, sólida disciplina y sobresaliente subordinación de sus oficiales, suboficiales y clases de tropa, exponente, todo ello, de su personalidad y dotes de mando.
[Bloque 81: #delosmandosdelasunidadesdefuerzasaereas]
[Bloque 82: #deljefedegrupo]
[Bloque 83: #a55]
Hará que se cumplan exacta y puntualmente las órdenes de operaciones que se encomienden a su Unidad y dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrones.
[Bloque 84: #a56]
Será responsable del cumplimiento de los planes de Instrucción y adiestramiento, dictados por el mando; controlará y coordinará su desarrollo, establecerá las medidas complementarias y de normalización que se requieran y propondrá las modificaciones que considere convenientes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 85: #a57]
Dedicará preferente atención a que las misiones de vuelo se ejecuten correctamente; que se observen las normas de disciplina y seguridad de vuelo; que los Escuadrones dispongan de la necesaria información operativa y meteorológica y que adquieran el nivel operativo requerido.
[Bloque 86: #a58]
De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará de que se satisfagan las necesidades de material, armamento y equipo de sus Escuadrones, manteniendo la debida coordinación con los Jefes de las Unidades de apoyo logístico y operativo.
[Bloque 87: #deljefedeescuadron]
[Bloque 88: #a59]
Dirigirá, coordinará y controlará todas las actividades del Escuadrón, para conseguir su mayor grado de eficacia y la máxima capacidad operativa.
[Bloque 89: #a60]
Hará sentir su autoridad mediante un impulso constante y regulador, estimulante de acción e iniciativa. Fomentará el espíritu militar y aeronáutico de su Unidad, prestando atención preferente al estado psicofísico y moral de sus subordinados y muy particularmente al del personal de vuelo.
[Bloque 90: #a61]
Hará que se ejecuten exacta y puntualmente las acciones aéreas que se encomienden a su Unidad. Asegurará el cumplimiento de los planes de instrucción y adiestramiento, distribuyendo las misiones entre las Escuadrillas, coordinando sus actividades, vigilando su ejecución y adoptando cuantas medidas complementarias se requieran.
[Bloque 91: #a62]
Se asegurará que el personal a sus órdenes conoce adecuadamente el material, su empleo y los procedimientos operativos generales y locales, así como las normas sobre seguridad y disciplina de vuelo; y que cumplimenta las misiones aéreas programadas y adquiere los niveles operativos requeridos.
[Bloque 92: #a63]
Atenderá a que las Escuadrillas dispongan de los adecuados medios de ayuda a la instrucción y de la necesaria información operativa, de tiro, armamento, tácticas de ataque y combate aéreo, reconocimiento, transporte u otra específica en su caso.
[Bloque 93: #a64]
De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará del estado del material de vuelo, armamento y equipo, así como su abastecimiento y mantenimiento y preverá las necesidades logísticas para que sean satisfechas en la cantidad, calidad, tiempo y lugar oportunos.
[Bloque 94: #a65]
Nombrará los servicios específicos de su Escuadrón y vigilará que se cumplan exactamente.
[Bloque 95: #deljefedeescuadrilla]
[Bloque 96: #a66]
Será responsable de que los cometidos encomendados a su Escuadrilla se ejecuten con exactitud y puntualidad.
[Bloque 97: #a67]
Dirigirá la instrucción de acuerdo con los programas fijados, comprobando que todo el personal cumple los requisitos exigidos. Controlará los cometidos de instrucción y operativos realizados por el personal de su Escuadrilla y las calificaciones del mismo en vuelo y, en su caso, en tiro y combate para conocer en todo momento su nivel operativo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 98: #a68]
Se asegurará que el personal se encuentra en perfecto estado psicofísico para el cumplimiento de sus cometidos, y le inculcará una alta moral y acometividad, debiendo ser él mismo escuela y ejemplo.
[Bloque 99: #a69]
Exigirá que el personal de vuelo conozca el material, lo utilice adecuadamente, esté al día en los procedimientos operativos generales y locales y emplee las tácticas y técnicas reglamentarias adecuadas.
[Bloque 100: #a70]
Hará conocer y observar a sus subordinados las normas de seguridad en vuelo y exigirá la más estricta disciplina en la ejecución de todas las acciones aéreas que se realicen.
[Bloque 101: #a71]
Vigilará que el material de vuelo y en su caso, el equipo auxiliar que se asigne a su Unidad, se encuentran en perfecto estado y la documentación en regla.
Comprobará que las inspecciones reglamentarias que competen al personal de su Escuadrilla y el abastecimiento y carga de armamento y material, cuando corresponda se llevan a cabo de acuerdo con lo establecido.
[Bloque 102: #a72]
Se preocupará de que los componentes de su Escuadrilla cuenten con la adecuada información y con el equipo personal de vuelo reglamentario para los cometidos y servicios que le puedan ser encomendados.
[Bloque 103: #delosmandosdelasunidadesdeapoyo]
[Bloque 104: #deljefedegrupo-2]
[Bloque 105: #a73]
Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrones para de acuerdo con la naturaleza de su Grupo, proporcionar el apoyo logístico u operativo que le corresponda de conformidad con las disposiciones vigentes y órdenes del mando; se esforzará en su caso, por mejorar los métodos de gestión y trabajo para obtener el máximo rendimiento y tendrá especialmente en cuenta lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecten.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 106: #deljefedeescuadron-2]
[Bloque 107: #a74]
Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrillas para, de acuerdo con la naturaleza de su Escuadrón, proporcionar el apoyo logístico u operativo que le corresponda. Además de las obligaciones y responsabilidades que le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando, tendrá especialmente en cuenta lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 108: #deljefedeescuadrilla-2]
[Bloque 109: #a75]
Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus secciones para el cumplimiento de las funciones de apoyo logístico u operativo que tenga asignadas su Escuadrilla, teniendo especialmente en cuenta lo preceptuado en los artículos 151 a 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.
[Bloque 110: #a76]
Se esforzará en mejorar la preparación del personal propio de su Escuadrilla, y del asignado, para que alcance los niveles necesarios. Procurará que se obtenga un alto rendimiento en el trabajo individual y colectivo.
[Bloque 111: #a77]
Será responsable de la disciplina y orden del personal propio y, durante el desarrollo de sus cometidos, del asignado, así como de la seguridad, estado y utilización de los locales, instalaciones y material que tenga a su cargo.
[Bloque 112: #deljefedes]
[Bloque 113: #a78]
Será responsable de que las funciones de apoyo logístico u operativo asignadas a su Sección se cumplimenten con exactitud y puntualidad, debiendo ser ejemplo constante para sus subordinados.
[Bloque 114: #a79]
Pondrá gran empeño en mejorar la preparación específica de sus subordinados y el rendimiento en su trabajo.
[Bloque 115: #a80]
Cuidará del orden y disciplina del personal así como de la seguridad, estado y utilización de los locales, instalaciones y material que tenga a su cargo.
[Bloque 116: #delosmandosenelescuadrondeseguridadeinstruccion]
[Bloque 117: #deljefedeescuadron-3]
[Bloque 118: #a81]
Dirigirá, coordinará y controlará las actividades del Escuadrón para conseguir su mayor grado de eficacia y su máxima capacidad operativa.
[Bloque 119: #a82]
Atenderá al desarrollo del Plan de Seguridad, vigilando que se cumplan las medidas establecidas en el mismo sobre personal, material, instalaciones, telecomunicaciones e información: velará que se ejecutan adecuadamente los servicios de seguridad y que todas las unidades bajo su mando se encuentran dispuestas para hacer frente a cualquier eventualidad.
[Bloque 120: #a83]
Al ser responsable de la formación militar de la tropa, deberá mantener elevada la moral y disciplina de la misma, en especial de la asignada para misiones de seguridad, y con su aplicación y celo será ejemplo constante para sus subordinados.
[Bloque 121: #a84]
Asegurará que se cumplan los planes de estudio de las Escuelas de Tropa, los programas de educación física y deportes, y los generales de instrucción teórica y práctica del personal de tropa.
[Bloque 122: #a85]
Será responsable de la preparación del personal y de la disponibilidad del armamento y medios pasivos para la defensa terrestre y antiaérea de la Base, de acuerdo con lo dispuesto por el Jefe de Ala.
[Bloque 123: #deljefedelaescuadrilladepolicia]
[Bloque 124: #a86]
Deberá ser permanente ejemplo de virtudes militares y con su dinamismo y competencia profesional imprimirá un sello personal a su Escuadrilla. Enseñará y transmitirá a sus subordinados los valores y tradiciones del Ejército del Aire, procurando inculcarles un elevado espíritu de servicio y un gran amor a la Patria.
[Bloque 125: #a87]
En todo lo concerniente al gobierno y vida de su Unidad se atendrá a lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y Reglamentos vigentes, evitando la introducción de prácticas ajenas a los mismos.
[Bloque 126: #a88]
Conocerá con detalle las obligaciones de sus subordinados para enseñarlas y exigir su cumplimiento, así como los derechos que tengan reconocidos para hacerlos respetar.
[Bloque 127: #a89]
Será responsable del gobierno de su Escuadrilla; vigilará que desde el soldado hasta el Teniente cumplan sus obligaciones, manteniendo las prerrogativas de cada empleo; se asegurará que todo el servicio se hace con la mayor puntualidad y que el armamento material, equipo y efectos a su cargo están siempre completos y en el mejor estado, atendiendo a su entretenimiento y seguridad.
[Bloque 128: #a90]
Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades sancionando cualquier inobservancia o falta que notare o dando cuenta de la misma, cuando así proceda, con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria.
[Bloque 129: #a91]
Será responsable de que los componentes de su Escuadrilla cumplan puntualmente las normas de régimen interior, asistan a los actos ordenados, respeten el horario y presten los servicios que les correspondan.
[Bloque 130: #a92]
Impulsará las acciones de sus oficiales y suboficiales hacia el perfeccionamiento de su formación general y técnica. Se esforzará en dar valor educativo a las actividades ordinarias, fomentará la iniciativa de sus subordinados y asignará a cada uno el cometido más idóneo a sus condiciones y cualidades.
[Bloque 131: #a93]
Mantendrá estrecho y permanente contacto con sus subordinados para conocer sus aptitudes, estado psicofísico y grado de instrucción y adiestramiento y, asimismo, estará al tanto de sus inquietudes y necesidades para satisfacerlas en la medida de lo posible.
[Bloque 132: #a94]
Dirigirá los programas de instrucción y adiestramiento establecidos para su Unidad, buscando siempre alcanzar su máximo nivel operativo.
[Bloque 133: #a95]
Nombrará el personal de las clases de tropa que deba cubrir los servicios encomendados a su Escuadrilla y vigilará el cumplimiento de los específicos de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Tratado segundo, título IX, de estas Reales Ordenanzas.
[Bloque 134: #a96]
Para la concesión de permisos al personal de su Escuadrilla se atendrá a las instrucciones recibidas, manteniendo la más estricta justicia.
[Bloque 135: #a97]
De acuerdo con lo establecido en el Tratado segundo, título VII, de estas Reales Ordenanzas, pasará las revistas que le dicte su celo para comprobar el estado de las instalaciones, alojamientos, vestuarios y policía del personal, así como la limpieza y conservación del material, armamento y equipo, subsanando las faltas o defectos que observare.
[Bloque 136: #a98]
Atenderá a la administración de su Unidad, en aquello que le corresponda, debiendo llevar puntualmente la documentación reglamentaria.
[Bloque 137: #a99]
Al constituir su Escuadrilla la fuerza permanente de seguridad del Ala, deberá conocer con precisión el Plan de Seguridad en la parte que le afecte y velar para que las medidas establecidas y los cometidos asignados en el mismo se cumplimenten con la máxima exactitud.
[Bloque 138: #a100]
Se preocupará que el personal de su Escuadrilla esté impuesto en los cometidos que para la Policía Aérea se señalan en el Tratado cuarto, título XIX, de estas Reales Ordenanzas.
[Bloque 139: #a101]
Será responsable de que el personal de su Escuadrilla esté siempre preparado y dispuesto para el desempeño de los cometidos de defensa terrestre y antiaérea de la Base que tenga asignados, y de que se encuentren en el mejor estado de utilización el armamento y material destinado a dicho fin.
[Bloque 140: #delosjefesdelasdemasescuadrillas]
[Bloque 141: #a102]
Tendrán las obligaciones y responsabilidades que se han señalado para el Jefe de la Escuadrilla de Policía, excepto las referentes a policía aérea, y además las específicas que se determinen en las disposiciones vigentes y órdenes del mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 142: #deljefedes-2]
[Bloque 143: #a103]
Será responsable de que los cometidos asignados a su Sección se realicen con exactitud y puntualidad, debiendo ser ejemplo permanente para sus subordinados.
[Bloque 144: #a104]
Tendrá a su cargo la instrucción teórica y práctica del personal de su Sección, debiendo infundir en el mismo una alta moral y un elevado espíritu de disciplina.
[Bloque 145: #a105]
Sabrá con detalle todas las obligaciones de sus suboficiales, cabos y soldados, para hacerlas cumplir con exactitud y corregir las faltas que notare.
[Bloque 146: #a106]
Deberá conocer personalmente a sus subordinados, su preparación, aptitudes, estado psicofísico, inquietudes, necesidades y cometidos que estén desarrollando en cada momento.
[Bloque 147: #a107]
Será responsable de que los servicios asignados a su Sección se ejecuten con arreglo a lo ordenado; que todos sus subordinados conozcan perfectamente el armamento, material y equipo a su cargo y lo mantengan en perfecto estado de utilización y que cumplimenten las normas dictadas para la seguridad del personal, material e instalaciones.
[Bloque 148: #delosmandosenlasrestantesunidadesdefuerzasaereasyunidadesaereasindependientes]
[Bloque 149: #a108]
El Jefe de Unidad tendrá las obligaciones y responsabilidades señaladas para el Jefe de Ala en lo relativo al orden general militar y, de acuerdo con la entidad y naturaleza de la Unidad, las que se indican en el Ala para el mando de su equivalente o análoga, y además, las específicas que en cada caso le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 150: #a109]
Los mandos subordinados tendrán las obligaciones y responsabilidades fijadas en el Ala para el mando de su Unidad equivalente o análoga.
[Bloque 151: #tiv]
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 110 a 129, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 153: #a110]
Será Comandante de Aeronave el piloto expresamente designado para ejercer el mando de la misma. Se nombrará por el mando que en cada caso corresponda y deberá poseer las calificaciones técnicas y específicas para el cumplimiento de la misión.
[Bloque 154: #a111]
Cuando la tripulación la compongan varios miembros, la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el de mayor empleo o antigüedad de los del Arma de Aviación, Escala del Aire, con las calificaciones requeridas para la misión, salvo en los vuelos de enseñanza o instrucción en los que será designado el que actúe como profesor o instructor.
[Bloque 155: #a112]
Todo piloto designado Comandante de Aeronave deberá mantenerse en buenas condiciones psicofísicas, y pondrá en conocimiento de su respectivo mando cualquier alteración de las mismas que pudiera afectar a la seguridad del vuelo o a la realización de sus cometidos, y se preocupará, en su caso, que los miembros de su tripulación se mantengan también en adecuadas condiciones psicofísicas.
[Bloque 156: #a113]
Desde su nombramiento como Comandante de Aeronave para el cumplimiento de una determinada misión, asumirá la responsabilidad de su preparación operativa, técnica y material, identificándose totalmente con ella hasta en sus menores detalles, recabando la información pertinente, tramitando la documentación reglamentaria e impartiendo a los miembros de la tripulación las órdenes e instrucciones precisas.
Se considerará concluida la misión una vez terminado el vuelo y dados los partes e informes reglamentarios sobre su resultado.
[Bloque 157: #a114]
Para hacerse cargo de la aeronave, comprobará que se encuentra apta para la misión encomendada. Concluido el vuelo, se asegurará que se han efectuado las inspecciones postvuelo reglamentarias que correspondan a la tripulación, y que se ha cumplimentado la documentación pertinente. Su responsabilidad sobre la aeronave cesará una vez entregada la misma al servicio de mantenimiento correspondiente.
[Bloque 158: #a115]
El Comandante, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de misión recibida, conservará la responsabilidad plena del mando de la aeronave aun cuando, en una misión de transporte de personal, se encuentre a bordo de la misma alguna autoridad o militar de empleo superior al suyo o de mayor antigüedad, salvo que éste pertenezca a su línea directa de mando, en cuyo caso podrá dar al Comandante las órdenes o instrucciones que considere pertinentes.
[Bloque 159: #a116]
Su espíritu militar y aeronáutico le llevará al exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado. Para alcanzar su objetivo pondrá en juego todos los recursos morales, intelectuales y materiales y con su valor y acometividad hará honor a las tradiciones heróicas del Ejército del Aire.
[Bloque 160: #a117]
Para el vuelo y maniobras en tierra se atendrá a las órdenes de operaciones recibidas y a las prescripciones de circulación aérea en vigor; sólo podrá dejar de cumplimentar estas últimas cuando, por la índole de la misión, el mando así lo determine y, bajo su exclusiva responsabilidad, cuando existan razones muy fundadas que afecten o puedan afectar a la seguridad en vuelo.
[Bloque 161: #a118]
Será responsable de la seguridad de la aeronave, tripulación, pasaje, correo y carga; de la disciplina de la tripulación; de las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire, y de todo lo relacionado con el gobierno y régimen interior de la misma.
[Bloque 162: #a119]
Comprobará, si procede, que el personal que embarque cuenta con la orden o autorización precisa, dispone del equipo reglamentario y se le ha enterado de los procedimientos de emergencia, y que la carga y estiba del material y equipo se realiza de acuerdo con lo dispuesto.
[Bloque 163: #a120]
Cuando tenga que desplazarse a otra Base o Aeródromo se informará, antes del vuelo, de que en la misma se dispone del personal, equipo auxiliar y restantes medios de apoyo logístico precisos, dando cuenta al Jefe de su Unidad de las faltas o limitaciones con que se pudiera encontrar.
[Bloque 164: #a121]
En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto la tripulación como la aeronave y carga satisfagan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.
[Bloque 165: #a122]
Al llegar a una Base extranjera, se enterará de las prescripciones de general cumplimiento que rijan en la misma y prestará la colaboración precisa en cuanto a su observancia por la tripulación. Ante cualquier incidencia o problema actuará con discreción y prudencia.
[Bloque 166: #a123]
Cuando la aeronave aterrice en una Base distinta de aquella en que esté estacionada su Unidad, el Comandante cuidará de que el desembarco de los pasajeros y la descarga del material y equipo se efectúen de acuerdo con las normas técnicas; controlará el abastecimiento y carga de la aeronave; se cerciorará que las acciones de mantenimiento requeridas han sido efectuadas y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.
[Bloque 167: #a124]
Cuando una aeronave permanezca en Base o Aeródromo distinto al de su propia Unidad, el Comandante o, en su caso, el miembro de la tripulación de mayor empleo o antigüedad, atenderá a todo lo relacionado con las condiciones de vida y bienestar, salud y transporte de la tripulación.
[Bloque 168: #a125]
En situaciones de emergencia, en tierra o en vuelo, el Comandante deberá adoptar las prevenciones conducentes a la protección del personal, armamento y material no debiendo, en su caso, abandonar la aeronave en vuelo hasta que lo haya efectuado el pasaje y tripulación, salvo que condiciones técnicas impongan otra secuencia.
[Bloque 169: #a126]
Cuando el Comandante de una aeronave y muy especialmente si lleva armamento o material peligroso, prevea la necesidad de lanzar el mismo o la inminencia de accidente, se esforzará en dirigirla de forma tal que, de producirse el hecho, se cause el menor daño a personas y propiedades.
[Bloque 170: #a127]
En caso de accidente, si las circunstancias lo permiten, deberá tomar las medidas a su alcance para el rescate y auxilio del personal y la protección del material. Dará cuenta del hecho con la mayor rapidez al Centro de Control de Vuelo correspondiente, a la Autoridad Jurisdiccional Aérea y al Jefe de su Unidad, y adoptará las disposiciones pertinentes para la custodia de la aeronave.
[Bloque 171: #a128]
En los casos previstos en las órdenes del mando procederá a la destrucción, tanto en paz como en guerra, del material y documentos clasificados que obren en su poder o porte la aeronave.
[Bloque 172: #a129]
Si en guerra se viera obligado a tomar tierra en territorio enemigo o a lanzarse sobre él, procurará conservar el armamento individual y, en el primer caso, destruirá la aeronave. El más caracterizado tomará el mando, mantendrá la moral, cuidará de que se use el uniforme y las divisas que correspondan y adoptará las medidas conducentes a la supervivencia y posible incorporación a territorio propio o aliado de todo el personal. En caso de ser hecho prisionero se atendrá a lo dispuesto en los convenios internacionales sobre prisioneros de guerra.
[Bloque 173: #tv]
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 130 a 139, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 175: #a130]
Las plantillas de personal señalarán el empleo, Arma, Cuerpo, Escala, especialidad y demás condiciones que se deban reunir para cubrir cada uno de los destinos y puestos de los Organismos y Unidades del Ejército del Aire. Los mandos con atribución para asignarlos se atendrán a las disposiciones y normas de aplicación que regulan esta materia.
[Bloque 176: #a131]
El mando se podrá ejercer con carácter de titular, interino o accidental.
[Bloque 177: #a132]
El mando titular de un Organismo o Unidad del Ejército del Aire es el designado expresamente a dicho fin por disposición oficial u orden del mando. Será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas en estas Reales Ordenanzas. Caso de sucesión de éste, el mando se ejercerá con carácter interino o accidental, según los criterios expuestos en este título.
[Bloque 178: #a133]
El mando con carácter interino se ejercerá por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del nuevo titular, el interino tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que aquél.
[Bloque 179: #a134]
El mando con carácter accidental se ejercerá cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino y se reconozca formal y públicamente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar, excepto en caso de emergencia, las instrucciones y procedimientos operativos establecidos, de no mediar la autorización expresa del titular o de su mando superior.
[Bloque 180: #a135]
Cuando el Jefe de Unidad, sea titular, interino o accidental, no se encuentre en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y se requiera adoptar, con urgencia, una decisión de mando, corresponderá esta facultad al más caracterizado de los presentes de la Unidad, de acuerdo con los criterios establecidos en este título sobre sucesión de mando, dando cuenta a aquél de su actuación lo más rápidamente posible.
[Bloque 181: #a136]
Para la sucesión en el mando, tanto con carácter interino como accidental, se tendrá en cuenta que, como norma general y con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes, corresponderá al subordinado del mando titular que, teniendo la aptitud necesaria en función de su Arma, Cuerpo, Escala, Grupo de actividad y especialidad, ostente el mayor empleo. En caso de igualdad de empleo la prelación vendrá determinada por el orden de escalafonamiento cuando se trate de personal de la misma Escala del Arma o Cuerpo y por orden de antigüedad cuando pertenezca a Escalas distintas. De coincidir la antigüedad se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 190 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Todo ello con excepción de los pertenecientes a las Escalas de Complemento, que no hayan adquirido la condición de militares profesionales, que tendrán siempre la consideración de más modernos dentro de sus respectivos empleos.
[Bloque 182: #a137]
A los mandos de los Organismos y de las Unidades Aéreas, en sus distintos escalones, cuando pertenezcan al Arma de Aviación, les sucederán los de mayor empleo y antigüedad de los oficiales y suboficiales del Arma de Aviación destinados en los mismos.
En las unidades de Fuerzas Aéreas dotadas de aeronaves, cuando el oficial a quien corresponda la sucesión en el mando no pertenezca a la Escala del Aire, actuará sólo como encargado de despacho en todo lo que se refiere a las operaciones, instrucción, adiestramiento y mantenimiento de las fuerzas aéreas de su Unidad, ejerciendo plenamente el resto de las atribuciones que correspondan a dicho mando. Las atribuciones en lo relativo a las operaciones, instrucción, adiestramiento y mantenimiento de las fuerzas aéreas de la Unidad recaerá en el oficial de la Escala del Aire de mayor empleo y antigüedad.
En las unidades de Fuerzas Aéreas dotadas de misiles será de aplicación la norma general señalada en el primer párrafo de este artículo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 183: #a138]
En aquellos Organismos y Unidades cuyo mando esté específicamente asignado a personal perteneciente a los Cuerpos, le sucederá el de mayor empleo y antigüedad de los destinados en los mismos y perteneciente a la Escala del Cuerpo de que se trate.
[Bloque 184: #a139]
Toda asignación y sucesión de mando se publicará en la Orden correspondiente y se anotará en la documentación del interesado.
[Bloque 185: #tratadosegundo]
[Bloque 186: #tvi]
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 140 a 147, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 188: #a140]
Se entiende por régimen interior el modo de regular la vida de las Unidades Aéreas y Organismos para garantizar su protección, facilitar su instrucción y adiestramiento, satisfacer sus necesidades y atender al bienestar moral y material del personal.
[Bloque 189: #a141]
En este tratado se especifican los preceptos a que deben atenerse, en tiempo de paz, las Unidades Aéreas instaladas en Bases, Aeródromos y Acuartelamientos. Las Unidades y Organismos instalados en otros establecimientos militares se regirán, en lo posible, por los mismos preceptos, teniendo en cuenta sus peculiaridades y las disposiciones específicas que regulen su funcionamiento.
En maniobras, ejercicios o campaña, estos preceptos se aplicarán con las adaptaciones que la situación exija.
[Bloque 190: #a142]
Cuando en una Base, Aeródromo o Acuartelamiento, estacionen Unidades operativamente independientes del Jefe de la misma, éste dictará las normas precisas para regular las actividades, servicios y actos comunes, teniendo en cuenta sus necesidades, las de aquéllas y lo que preceptúan estas Reales Ordenanzas.
Los Jefes de las citadas Unidades Aéreas adaptarán sus actividades, en todo aquello que no afecte a su operatividad, a la normativa general de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento donde se encuentren.
[Bloque 191: #a143]
En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos se dispondrá de un Libro de Régimen Interior, que contendrá los procedimientos operativos y las normas establecidos para el gobierno y vida de las unidades y organismos en ellos ubicados. Será dictado y actualizado por su Jefe.
[Bloque 192: #a144]
Los actos diarios de las Unidades Aéreas quedarán enmarcados por un horario que periódicamente establecerá el mando correspondiente en sus líneas generales, fijando, en función de la estación y clima, la hora de diana, las de iniciar y dar fin al trabajo, la de arriar bandera y la de silencio.
Los Jefes de Unidad propondrán a su mando el horario a que hayan de ajustarse los restantes actos y solicitarán, cuando lo consideren conveniente, las modificaciones oportunas.
[Bloque 193: #a145]
En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando se cuente con medios para ello, podrán celebrarse actos de culto a los que asistirán los que voluntariamente lo deseen.
[Bloque 194: #a146]
Diariamente se publicará la Orden de la Unidad, en la que se darán a conocer las órdenes generales emanadas del escalón superior, las que dicte el propio Jefe, las relacionadas con las actividades o ejercicios que modifiquen los programas establecidos, los cambios de horario que afecten al régimen interior, todo aquello que no puntualice el horario en vigor y el nombramiento de los que hayan de prestar servicio.
[Bloque 195: #a147]
La instrucción, adiestramiento y operaciones de las Unidades Aéreas pueden implicar la realización de actividades no sujetas al horario, por lo que los actos de régimen interior, así como la determinación del personal que debe asistir o intervenir en los mismos se adaptarán, en cada caso, a la situación y demás circunstancias que concurran.
[Bloque 196: #tvii]
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 148 a 180, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 198: #a148]
Los actos de régimen interior deben estar presididos por los principios de seguridad, sencillez y eficacia. Se mantendrán, en lo posible, las tradiciones del Ejército del Aire y tenderán a crear hábitos de orden y disciplina.
[Bloque 199: #a149]
Ningún acto de los señalados en el horario será suspendido ni modificado sin orden del mando de la Unidad, pero en su ausencia, por razones muy fundadas, podrá hacerlo el Jefe de Servicio, o el Capitán de Día, en su caso, dándole cuenta de la decisión adoptada y de los motivos que la justificaron.
[Bloque 200: #a150]
Si durante el transcurso de un acto de régimen interior se presentase cualquier mando directo de superior categoría al que lo presida, éste lo interrumpirá y mandará firmes si las actividades que se están realizando lo permiten, le dará parte y solicitará su permiso para reanudarlo. Ante la presencia de otros superiores se limitará a saludar, y pondrá en la posición de firmes a la fuerza sólo si estuviese formada.
[Bloque 201: #a151]
Para todo acto de régimen interior acudirán a los lugares señalados, conforme a lo dispuesto, las Unidades o fracciones de las mismas, con el vestuario, armamento y equipo que corresponda y en perfecto estado de policía.
[Bloque 202: #a152]
Cuando las Unidades formen con sus mandos directos, sus Jefes pasarán la revista que corresponda, en función del acto a realizar, una vez recibidas las novedades de los mandos inferiores.
[Bloque 203: #a153]
Cuando las Unidades formen sin sus mandos directos, las Escuadrillas lo harán a las órdenes de sus respectivos Oficiales de Servicio Interior, quienes darán novedades, en su caso, al mando que corresponda.
[Bloque 204: #a154]
Cuando por la naturaleza del acto tengan que asistir oficiales y suboficiales sin puesto en formación, se situarán en el lugar y posición que se determine y por orden de empleo y antigüedad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 205: #a155]
Los actos reglamentarios de la vida de las Unidades Aéreas pueden tener el carácter de ordinarios o extraordinarios.
Los de carácter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de garantizar el método y buen orden con que debe atenderse al desarrollo de las actividades diarias, al gobierno de las Unidades y a la moral, condiciones de vida y bienestar de la tropa. Se realizarán con arreglo a los preceptos del presente título y a los reglamentos vigentes.
Son de carácter extraordinario los que sólo se realizan en determinadas ocasiones, requiriendo alguno de ellos especial solemnidad. Se rigen por órdenes particulares.
[Bloque 206: #a156]
Destacan por su importancia, aparte de los actos solemnes de izar y arriar bandera, los de diana y silencio, que delimitan la jornada ordinaria, y el de trabajo, durante el cual se realizan las principales actividades.
[Bloque 207: #diana]
[Bloque 208: #a157]
Al toque de diana se levantará la tropa, excepto quienes se encuentren enfermos o estén excluidos por razón de su servicio, procediendo seguidamente a su aseo y al orden de los dormitorios.
[Bloque 209: #izarbandera]
[Bloque 210: #a158]
A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser de la Guardia de Seguridad o designado expresamente para ello, al mando de un oficial y suboficial.
La ceremonia se efectuará en el siguiente orden: Un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.
En aquellos Establecimientos en que no sea posible seguir el ceremonial descrito, se hará con la mayor dignidad y respeto.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 211: #a159]
Durante este acto, todo militar, con armas o sin ellas, que aisladamente lo presencie, se cuadrará y saludará. A los que estén formados se les pondrá en la posición de firmes, se les ordenará presentar armas, en su caso, y sus mandos saludarán. En los locales y recintos interiores, a la voz del Cuartelero, o del primero que oiga los toques correspondientes, el personal presente adoptará la posición de firmes y en caso de estar cubierto saludará. Dentro de las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos los vehículos deberán detenerse y los ocupantes guardarán una actitud respetuosa.
Los centinelas y los componentes de las patrullas no saludarán ni presentarán armas, pero guardarán una actitud acorde con la dignidad del acto.
[Bloque 212: #listas]
[Bloque 213: #a160]
En cada Escuadrilla y con objeto de verificar la situación del personal de tropa se pasará diariamente por la mañana y antes de iniciarse las actividades la Lista de Ordenanza. La tropa formará en el lugar que señale su capitán. El Sargento de Servicio Interior pasará lista y cada uno, al ser nombrado, se pondrá en la posición de firmes y contestará «presente».
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 214: #a161]
Por la noche, al toque de retreta, se efectuará un recuento numérico para comprobar la presencia de los que deben pernoctar en la Escuadrilla.
[Bloque 215: #reconocimientomedico]
[Bloque 216: #a162]
Diariamente se llevará a cabo el acto de reconocimiento médico para dictaminar sobre el estado de salud del personal de tropa que se declare enfermo o se incorpore procedente del hospital o de licencia por enfermo y, en consecuencia, determinar su diagnóstico, tratamiento y capacidad resultante para el servicio.
[Bloque 217: #a163]
El reconocimiento médico deberá tener lugar antes de la iniciación de los trabajos del día para que puedan incorporarse a ellos tanto los que no causen baja en él como los datos de alta.
[Bloque 218: #relevodelosservicios]
[Bloque 219: #a164]
El relevo de los servicios se efectuará a la hora que determine el mando de la Unidad, con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas, las fijadas en el Libro de Régimen Interior y en las carpetas de Órdenes correspondientes.
[Bloque 220: #a165]
El relevo de los Servicios de Seguridad no se anunciará con toque alguno y se realizará con las formalidades que se fijan en estas Reales Ordenanzas y en el Plan de Seguridad establecido.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 221: #trabajo]
[Bloque 222: #a166]
En el horario se fijará el período de trabajo. Durante éste se realizarán normalmente las actividades de instrucción, de adiestramiento y logísticas de la Unidad y todas aquellas que requieran las instalaciones y dependencias.
[Bloque 223: #limpiezageneral]
[Bloque 224: #a167]
La limpieza de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Escuadrilla se hará por personal de la misma nombrado para este servicio. Se realizará a ser posible antes del toque de trabajo y la dirigirá el Cabo de Cuartel, bajo la vigilancia del Sargento de Servicio Interior.
[Bloque 225: #a168]
La limpieza del resto de las dependencias y sus zonas anexas se llevará a cabo por el personal de tropa destinado en ellas, siguiendo las instrucciones del Jefe correspondiente.
[Bloque 226: #a169]
La limpieza de locales y espacios de uso común no asignados a una Escuadrilla o dependencia, se realizará diariamente bajo la dirección de un Suboficial. Si no existiese orgánicamente personal fijo para dicha actividad será efectuada por turno entre el perteneciente a las distintas Unidades o, en su caso, por personal civil contratado.
[Bloque 227: #a170]
El último día laborable de la semana las Escuadrillas harán «zafarrancho de limpieza» en locales y dormitorios y una vez terminado pasarán revista los Oficiales de Servicio Interior y el Capitán de día.
[Bloque 228: #distribuciondecomidas]
[Bloque 229: #a171]
Dentro del período fijado para la distribución de cada comida, cuyo comienzo se anunciará con el toque de fagina, la tropa acudirá al comedor normalmente sin formar. Cuando por razones extraordinarias deba hacerlo en formación será conducida por los Oficiales de Servicio Interior. Estos, tanto en un caso como en otro, vigilarán el desarrollo del acto.
[Bloque 230: #revistas]
[Bloque 231: #a172]
Las revistas tendrán por objeto comprobar el estado de las instalaciones, alojamientos, vestuario y policía del personal y la limpieza y conservación del material, armamento y equipo.
El objeto y frecuencia de las de carácter técnico o administrativo vendrán determinadas en los Reglamentos correspondientes.
[Bloque 232: #a173]
En las Escuadrillas, sus Capitanes pasarán al menos una revista semanal, prestando especial atención a lo que en cada caso señale el Jefe de la Unidad. Los Jefes de Grupo o Escuadrón pasarán en los suyos las que estimen convenientes, pero a fin de no aumentar su número procurarán hacerlas coincidir con las de sus Escuadrillas.
[Bloque 233: #repaodelaorden]
[Bloque 234: #a174]
La Orden se elaborará y redactará diariamente por la Plana Mayor u Órgano auxiliar del Mando siguiendo las directrices del Jefe de la Unidad, y se distribuirá a todas las Unidades subordinadas antes de la terminación del trabajo.
Para general conocimiento, se colocará en los alojamientos y dependencias en lugar visible y se leerá a continuación del recuento numérico de retreta.
Independientemente del acto de la lectura de la Orden, todo el personal de la Unidad tiene la obligación de enterarse de cuanto prevenga, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.
[Bloque 235: #paseo]
[Bloque 236: #a175]
El personal franco de servicio dispondrá de tiempo libre y se podrá ausentar de la Unidad, ajustándose durante su ausencia a las normas dictadas por la autoridad competente.
[Bloque 237: #a176]
El personal profesional podrá pernoctar fuera de la Unidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El no profesional podrá ser autorizado para ello por su mando, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad competente.
[Bloque 238: #arriarbandera]
[Bloque 239: #a177]
Al ocaso se arriará la Bandera con las formalidades establecidas para el acto de izarla.
[Bloque 240: #oracion]
[Bloque 241: #a178]
Este acto, con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria, seguirá inmediatamente al de Arriar Bandera, y su toque será escuchado con recogimiento y en silencio.
La tropa en formación adoptará la posición de «firmes» y los mandos de la misma, así como el personal que aisladamente lo presencie, la de saludo.
[Bloque 242: #silencio]
[Bloque 243: #a179]
Durante este período que se inicia al toque correspondiente, el personal franco de servicio deberá permanecer acostado y guardar silencio.
[Bloque 244: #exaltaciondevirtudesmilitares]
[Bloque 245: #a180]
Mensualmente se celebrará un acto breve y solemne para exaltar las virtudes y tradiciones castrenses y el espíritu de la Unidad; en él tendrán cabida un homenaje a los caídos y una glosa de artículos de las Reales Ordenanzas.
[Bloque 246: #tviii]
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 181 a 183, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 248: #a181]
Los toques anuncian el comienzo o terminación de los actos de régimen interior y se acomodarán al horario previsto. Podrán sustituirse por voces u otras señales acústicas.
[Bloque 249: #a182]
Los toques constituyen asimismo un medio para rendir honores y para transmitir órdenes, sustituyendo a las voces de mando. En su ejecución se ajustarán a lo que determine el Reglamento correspondiente.
[Bloque 250: #a183]
Cada Unidad tendrá su contraseña particular, que utilizará cuando, concurriendo con otras, sólo le afecte a ella la actividad que señale el toque.
[Bloque 251: #tix]
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 184 a 288, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 253: #generalidades]
[Bloque 254: #a184]
A efectos de régimen interior, se denominan servicios las prestaciones personales de duración limitada, conducentes a garantizar la seguridad, la continuidad de la acción del mando y el normal desarrollo de la actividad de las unidades.
[Bloque 255: #a185]
Por la actividad a realizar, los servicios pueden ser de armas, de orden y de apoyo, y, por su regularidad, ordinarios y extraordinarios.
[Bloque 256: #a186]
Se entiende por servicio de armas todo aquel que reclame en su ejecución el uso, empleo o manejo de las mismas, con arreglo a las disposiciones generales que rijan y a las órdenes particulares que dicten los mandos en su caso. También se consideran como servicios de armas, aunque éstas no se empuñen, los que por su trascendencia sean calificados como tales en la normativa vigente. Los servicios de armas establecidos con la finalidad de seguridad o defensa se denominarán guardias.
[Bloque 257: #a187]
Se entiende por servicio de orden el que se monta para garantizar la continuidad de la acción del mando en todo lo relativo al orden general militar y para asegurar el cumplimiento de los actos previstos en el horario cuya dirección no se haya encomendado persona determinada.
[Bloque 258: #a188]
Se entiende por servicio de apoyo aquel de carácter mecánico o técnico que tiene por finalidad prestar apoyo logístico.
[Bloque 259: #a189]
Cuando la realización de un servicio exija la dirección o coordinación de varios servicios de distinta clase o la ejecución de una o más de las actividades indicadas en el artículo 185, se considerará, a todos los efectos de una sola clase precisamente la preferente de acuerdo con el orden que se establece en el artículo 196.
[Bloque 260: #a190]
El que se encuentre al frente de cada servicio contará con una Carpeta de Órdenes, de la que deberá hacerse cargo en el relevo, donde constarán las instrucciones y órdenes generales y particulares dictadas para el mismo e incluirá o anotará, en su caso, las recibidas durante su prestación. Las Carpetas de Órdenes serán actualizadas periódicamente.
[Bloque 261: #a191]
El personal que preste un servicio en el que sea conveniente su pronta identificación llevará un distintivo correspondiente al mismo. Su uso será obligatorio para el Capitán de Día, comandante de la Guardia de Seguridad, Oficial de Vuelo, Suboficial de Pista, Oficiales y Sargentos de Servicio Interior, Cabos de Cuartel y Cuarteleros.
[Bloque 262: #a192]
El personal para desempeñar los servicios se designará por turno, entre los pertenecientes a la Unidad y los agregados que tengan reconocida, por las disposiciones en vigor, la capacitación precisa para realizarlos. Asimismo se designarán los que deban sustituirles, en caso necesario, que tendrán la denominación de imaginarias.
[Bloque 263: #mododenombrarlos]
[Bloque 264: #a193]
El nombramiento de los oficiales y suboficiales para desempeñar los servicios y sus imaginarias, será facultad del Mando de la Unidad y deberá ser publicado en la orden para general conocimiento. Asimismo, determinará el número de individuos de tropa que han de prestar cada clase de servicio, las unidades que deben proporcionarlos y el turno entre las mismas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 265: #a194]
Será facultad del Capitán de Escuadrilla el nombramiento del personal de tropa que ha de prestar los servicios con arreglo al número y condiciones que se haya fijado por el Mando de la Unidad en la Orden y asimismo el del personal para los servicios propios de su Escuadrilla. La relación nominal del personal que haya de prestar dichos servicios se hará pública en una lista que se expondrá en el cuadro de órdenes de la Escuadrilla.
[Bloque 266: #a195]
La designación para prestar servicios ordinarios se hará por orden de antiguo a moderno para los de armas, y en sentido inverso, para todos los demás.
Habrá un turno independiente para cada servicio, que podrá ser diferente para los días festivos.
En los soldados, el criterio de antigüedad se sustituye por el orden alfabético.
[Bloque 267: #a196]
Los servicios se nombrarán entre los que estén presentes y dados de alta en la Unidad al menos veinticuatro horas antes del relevo. Si coincidieran en un individuo dos o más servicios, sólo será designado para el que tenga mayor duración, y de tener la misma, para el que tenga carácter preferente, considerándose cumplidos los demás en ambos casos. No se podrán realizar dos servicios seguidos cuando la duración de cada uno de ellos sea igual o superior a veinticuatro horas. En ningún caso podrán realizarse en forma ininterrumpida tres o más servicios.
El orden de preferencia será: Servicio de armas, de orden y de apoyo; en todo caso, los servicios extraordinarios sobre los ordinarios.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 268: #a197]
Los turnos de los servicios ordinarios sólo se podrán alterar en circunstancias excepcionales, que ponderará el responsable del nombramiento, quien también podrá autorizar cambios de personal.
En el caso de servicios extraordinarios, el Mando de la Unidad podrá alterar el turno en razón de su naturaleza.
Cuando alguno de los nombrados se encuentre en la imposibilidad de entrar de servicio, lo avisará con toda urgencia para alertar a quien deba sustituirle.
[Bloque 269: #a198]
Si se interrumpe la prestación de un servicio, se considerará cumplido por el titular, por el imaginaria o por ambos, cuando se haya prestado durante un lapso superior a un tercio del tiempo total del servicio.
Si cesan los motivos de la interrupción, el titular se incorporará nuevamente sólo cuando el servicio tenga una duración superior a 24 horas y no haya transcurrido el período para el que fue nombrado. El servicio se dará por cumplido, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
[Bloque 270: #a199]
En los servicios turnarán todos los del empleo o empleos correspondientes que no estén exceptuados por razón de cargo o destino. Cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre con carácter restrictivo, podrán incluirse en el turno correspondiente los del empleo inmediatamente inferior que fueran necesarios.
En su caso, los Subtenientes y Brigadas podrán alternar con los Alféreces y Tenientes.
[Bloque 271: #a200]
Si alguien se creyera perjudicado por su nombramiento para algún servicio, podrá dirigirse a quien lo designó explicando respetuosamente el motivo de su queja, y en caso de no recibir satisfacción podrá acudir al inmediato superior. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento del servicio, que será prestado por los designados si antes de su iniciación no se hubiere resuelto la pretensión interpuesta.
[Bloque 272: #delosserviciosamontarycometidosdelosmismos]
[Bloque 273: #a201]
El número, clase y carácter de los servicios a establecer en cada Unidad será en función de sus características condición operativa, cometidos asignados, condiciones del lugar y demás circunstancias que concurran. Los servicios más comunes y frecuentes, así como las obligaciones generales de quienes los cubren, se indican en los artículos siguientes. Las particulares y específicas, así como las de otros servicios no contemplados, vendrán determinadas en el Libro de Régimen Interior y en las Carpetas de Órdenes correspondientes.
[Bloque 274: #serviciosdearmas]
[Bloque 275: #deljefedeservicio]
[Bloque 276: #a202]
Se nombrará un Jefe de Servicio que representando al Jefe de la Unidad, tendrá como cometido coordinar e inspeccionar los actos y servicios de régimen interior en las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos en que estén estacionadas varias Unidades y haya más de un Capitán de Día, o cuando, a juicio del mando, se considere necesario. Turnarán en este servicio los Tenientes Coroneles y Comandantes del Arma de Aviación, a excepción de aquellos que sean Jefes de Unidades independientes operativamente.
[Bloque 277: #a203]
En circunstancias normales su servicio tendrá una duración de siete días y podrá el designado ausentarse y pernoctar fuera de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, facilitando a los Capitanes de Día los datos necesarios para su rápida localización. En circunstancias excepcionales, el Mando de la Unidad podrá anular o limitar dicha facultad, así como variar la duración del servicio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 278: #a204]
Recibirá de los Capitanes de Día las novedades acaecidas y hará llegar al Mando aquellas que por su importancia lo requieran.
[Bloque 279: #a205]
El relevo se efectuará a la hora que señale el Mando de la Unidad. Durante el mismo, el saliente entregará al entrante el armamento que tenga a su cargo y la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas. Efectuado el relevo, los Jefes de Servicio, entrante y saliente darán novedades al Jefe de la Unidad, quien prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención.
[Bloque 280: #delcapitandedia]
[Bloque 281: #a206]
El Capitán de Día será responsable ante el Jefe de Servicio de que los actos de régimen interior se realicen con arreglo a lo establecido. En lo que respecta a los servicios, será responsable de su funcionamiento fuera de las horas de trabajo y durante el mismo tendrá sobre ellos las atribuciones que, en cada caso, fije el Jefe de la Unidad y estas Reales Ordenanzas. Cuando no haya nombrado Jefe de Servicio, la responsabilidad la tendrá ante el Jefe de la Unidad, cuya representación ostentará.
[Bloque 282: #a207]
Velará por el orden, la disciplina y policía del personal; por la limpieza y adecuada utilización de los locales, instalaciones y espacios de uso común, y por todo lo demás dispuesto en el Libro de Régimen Interior y normas en vigor que debe conocer y hacer cumplir.
[Bloque 283: #a208]
El servicio de Capitán de Día tendrá una duración de veinticuatro horas, y será prestado por los Capitanes del Arma de Aviación.
[Bloque 284: #a209]
De sus actuaciones dará cuenta al mando cuando considere que merecen su atención por la importancia y repercusión de las mismas. En caso de alerta o alarma, procederá de acuerdo con lo establecido.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 285: #a210]
A Retreta, recibirá de los Oficiales de Servicio Interior el correspondiente parte, en el que se reflejará numéricamente la situación de todo el personal de tropa de las Escuadrillas, y del Comandante de la Guardia de Seguridad, el correspondiente a los individuos que estén bajo su autoridad. Por la mañana recibirá, asimismo, el parte correspondiente a la Lista de Ordenanza con las novedades ocurridas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 286: #a211]
Dará parte por escrito de aquellas acciones, misiones y acontecimientos acaecidos dentro y fuera del establecimiento, cuando guarden relación con los intereses o el personal del mismo y puedan motivar una sanción disciplinaria fuera de su competencia o la apertura de procedimiento administrativo o judicial.
[Bloque 287: #a212]
El relevo se efectuará a la hora que señale el Mando de la Unidad. Durante el mismo, el saliente entregará al entrante el armamento y material que tenga a su cargo y la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas. Efectuado el relevo los Capitanes de Día, entrante y saliente, darán novedades al Jefe de Servicio, el cual prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención. Si no hubiere Jefe de Servicio, se las darán directamente al Jefe de la Unidad.
[Bloque 288: #delaguardiadeseguridad]
[Bloque 289: #a213]
La Guardia de Seguridad tendrá los cometidos señalados en el Tratado de Seguridad de estas Reales Ordenanzas y en el correspondiente Plan de Seguridad y se montará de acuerdo con lo especificado en ellos.
[Bloque 290: #deloficialdevuelo]
[Bloque 291: #a214]
El Oficial de Vuelo será responsable de que todo lo relacionado con las actividades de vuelo de la Base Aérea o Aeródromo se realice de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea, en los procedimientos operativos y en las órdenes particulares del mando. Dependerá del Jefe de la Base o Aeródromo, o de aquél en quien éste delegue, en lo relativo a la actividad aérea, y del Capitán de Día en lo concerniente a régimen interior.
[Bloque 292: #a215]
El Servicio de oficial de Vuelo será prestado por los Tenientes y Alféreces del Arma de Aviación, Escala del Aire, destinados en las Unidades establecidas en la Base Aérea o Aeródromo. Cuando por falta de personal el mando de la misma lo considere necesario, podrá ordenar que también lo presten los suboficiales pilotos. En determinados establecimientos, y cuando las circunstancias lo exijan, podrán prestar este Servicio los Capitanes del Arma de Aviación, Escala del Aire.
Tendrá una duración de veinticuatro horas, salvo que el mando estime conveniente fijarle otra inferior en atención a la actividad aérea que se desarrolle.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 293: #a216]
Quedarán bajo su dependencia directa los servicios de Control de Tránsito Aéreo, Pista, Preparación e Información de Vuelo, Meteorología, y cuantos otros fije el Libro de Régimen Interior.
[Bloque 294: #a217]
Determinará y notificará la apertura y cierre de la Base o Aeródromo al tránsito aéreo, la aplicación o cese de las normas de vuelo en condiciones instrumentales y los cambios de pista en servicio; tramitará los documentos de vuelo pertinentes y cuidará de que se alerte, cuando proceda, al Servicio de Búsqueda y Salvamento.
[Bloque 295: #a218]
Se asegurará que la información aeronáutica y meteorológica esté completa y actualizada; que los servicios de control y de apoyo al vuelo se presten de acuerdo con los reglamentos y órdenes dictadas, vigilando sus actividades y adoptando en su caso las medidas necesarias para su buen funcionamiento: que las pistas, zonas de aparcamiento, balizaje y demás instalaciones auxiliares se encuentren en perfecto estado y atenderá especialmente a las condiciones de seguridad de los aviones aparcados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 296: #a219]
En el relevo, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, y se asegurará que el personal bajo sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones. Efectuado el relevo, ambos Oficiales de Vuelo darán novedades al Jefe de la Base o Aeródromo o a aquél en quien éste haya delegado, y al Capitán de Día en los asuntos que les conciernen. El entrante recibirá de los mismos las prevenciones pertinentes.
[Bloque 297: #delserviciodecontroldetransitoaereo]
[Bloque 298: #a220]
En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Control de Tránsito Aéreo para regular los vuelos en la zona asignada, proporcionar información a las aeronaves y organismos de control de vuelo que corresponda y alertar al Servicio de Búsqueda y Salvamento, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Circulación Aérea y en los procedimientos operativos vigentes.
[Bloque 299: #a221]
El Oficial o Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del cometido del mismo, de la asignación de funciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.
[Bloque 300: #a222]
El Servicio de Control de Tránsito Aéreo será prestado por los oficiales y suboficiales de la Unidad que posean la capacitación técnica adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 301: #a223]
En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio y se asegurará que el personal bajo sus órdenes es el previsto, conoce sus obligaciones, los procedimientos operativos que les afecten y las órdenes particulares dictadas, y que todos los equipos a su cargo funcionan correctamente.
Efectuado el relevo darán novedades al Oficial de Vuelo, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.
[Bloque 302: #delserviciodepista]
[Bloque 303: #a224]
En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Pista para la asistencia a las aeronaves transeúntes, comprobación del estado de las pistas, aparcamientos e instalaciones auxiliares y para el rescate y socorro de las tripulaciones, pasajeros y aeronaves en caso de accidente.
[Bloque 304: #a225]
El Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del mismo, de la asignación de obligaciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 305: #a226]
El Servicio de Pista será desempeñado por los Suboficiales de la Unidad con la capacitación técnica adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.
[Bloque 306: #a227]
En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, comprobando su estado y funcionamiento, y se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto, conoce las normas establecidas y la utilización de los medios asignados.
Efectuado el relevo, darán novedades al Oficial de Vuelo, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.
[Bloque 307: #delserviciodepreparacioneinformaciondevuelo]
[Bloque 308: #a228]
En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Preparación e Información de Vuelo para atender a la información aeronáutica en general y a la requerida por las tripulaciones en particular. Asimismo, tendrá a su cargo el control del movimiento de aeronaves y la tramitación de los documentos de vuelo.
[Bloque 309: #a229]
El Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del cometido del mismo, de la asignación de funciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.
[Bloque 310: #a230]
El Servicio de Preparación e Información de Vuelo será prestado por los suboficiales de la Unidad que posean la capacitación adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 311: #a231]
En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, y que toda la información y documentación está completa y actualizada.
Efectuado el relevo darán las novedades al Oficial de Vuelo, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.
[Bloque 312: #delaguardiadealerta]
[Bloque 313: #a232]
En las Bases Aéreas y Aeródromos en que desplieguen aviones en avanzada situación de disponibilidad se montará una Guardia de Alerta. El Jefe de la Unidad correspondiente de acuerdo con la situación, medios disponibles e instrucciones del mando, determinará en cada caso el número de aviones y tripulaciones afectadas, el personal auxiliar necesario, la conveniencia o no de nombrar un Oficial o Suboficial de Alerta, así como sus cometidos específicos, dependencia y duración del servicio.
[Bloque 314: #delservicioenelcentrodecomunicaciones]
[Bloque 315: #a233]
En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que dispongan de Centro de Comunicaciones se montará un servicio para el funcionamiento permanente del mismo, de acuerdo con los procedimientos operativos, las normas técnicas y las órdenes dictadas por el mando.
[Bloque 316: #a234]
El Oficial o Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del cometido del mismo de la asignación de funciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.
[Bloque 317: #a235]
El servicio será prestado por los oficiales y suboficiales con la capacitación técnica necesaria y el personal auxiliar que en cada caso se considere pertinente, y tendrá una duración de veinticuatro horas. Dependerá del Capitán de Día fuera del horario de trabajo, y durante el mismo, del mando orgánico a que pertenezca el Centro.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 318: #a236]
En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, comprobará que las instalaciones y equipos del Centro de Comunicaciones funcionan correctamente y se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones.
Efectuado el relevo darán novedades a su mando orgánico y al Capitán de Día, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.
[Bloque 319: #serviciosdeorden]
[Bloque 320: #a237]
En cada Escuadrilla se montará un Servicio de Orden, que será prestado por un Oficial de Servicio Interior, un Sargento de Servicio Interior, un Cabo de Cuartel y los Cuarteleros que en cada caso se determinen.
[Bloque 321: #deloficialdeserviciointerior]
[Bloque 322: #a238]
Será responsable ante el Capitán de su Escuadrilla del estricto cumplimiento de las disposiciones dadas para el gobierno interior de la misma, y ante el Capitán de Día, del cumplimiento por su Escuadrilla de los actos de régimen interior de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento.
[Bloque 323: #a239]
Este Servicio tendrá una duración de tres días, alternando en él todos los Tenientes y Alféreces de la Escuadrilla. El Oficial de Servicio Interior pernoctará en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y sólo podrá ausentarse de la misma a las horas de paseo, con autorización expresa del Capitán de Día.
[Bloque 324: #a240]
Tendrá bajo su dependencia directa al Sargento de Servicio Interior, al que exigirá el estricto cumplimiento de todas sus obligaciones, y del que recibirá las novedades que hubiere.
[Bloque 325: #a241]
Velará para que en la Escuadrilla se observen las medidas de seguridad dictadas por el mando, y en caso de alerta o alarma procederá de acuerdo con lo establecido.
[Bloque 326: #a242]
Vigilará que la Lista de Ordenanza y el recuento numérico a Retreta se pasan en la forma y a las horas indicadas, y recibirá del Sargento de Servicio Interior los partes correspondientes, elevando los suyos respectivos al Capitán de Día. Asistirá a las comidas cuando requieran formación; velará en todo momento por la disciplina y policía de la tropa, por el orden y limpieza de los locales y por el funcionamiento de las instalaciones de la Escuadrilla.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 327: #a243]
En las revistas de armamento, policía y prendas, cumplimentará las instrucciones recibidas al respecto; recibirá novedades de las que haya pasado el Sargento de Servicio Interior y corregirá las faltas que hubiere. Dará novedades a su Capitán cuando se presente y le acompañará en las revistas que pase.
[Bloque 328: #a244]
Vigilará que a los enfermos de su Escuadrilla no hospitalizados se les atiende debidamente y que los sancionados disciplinariamente observan las disposiciones dictadas al efecto.
[Bloque 329: #a245]
Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las incidencias ocurridas que le afecten. El entrante se hará cargo del armamento, material, utensilio y efectos de la Unidad y, asimismo, de los enfermos y sancionados que se encuentren en la Escuadrilla. Una vez concluido el relevo, los Oficiales, entrante y saliente, darán novedades a su Capitán.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 330: #delsargentodeserviciointerior]
[Bloque 331: #a246]
El Sargento de Servicio Interior es el responsable, ante el Oficial de este servicio, de que se lleven a cabo, conforme al horario establecido, todas las actividades de régimen interior de la Escuadrilla, vigilando estrechamente su cumplimiento.
Se nombrará por turno entre los Sargentos destinados en la Escuadrilla. El servicio tendrá una duración de tres días.
[Bloque 332: #a247]
Pernoctará en la Unidad, precisamente en un local cercano al dormitorio de la tropa y sólo podrá ausentarse de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento durante las horas de paseo y con permiso expreso del Oficial de Servicio Interior.
[Bloque 333: #a248]
Conocerá en todo momento el estado y situación de los individuos de tropa de su Unidad; comprobará diariamente el aseo, uniformidad y presentación del personal y el buen estado del armamento, material, efectos y utensilios de su Escuadrilla, dando cuenta al Oficial de Servicio Interior de cualquier falta o anomalía que observare.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 334: #a249]
Pasará diariamente la Lista de Ordenanza, según lo indicado en el título VII de este Tratado, y dará al Oficial de Servicio Interior la novedad numérica de los presentes, con relación nominal de los ausentes. Procederá a la lectura de la Orden del día, al finalizar el recuento numérico a Retreta.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 335: #a250]
Cuidará del orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignadas a su Escuadrilla, dirigiendo personalmente el zafarrancho de limpieza, que se celebrará el último día laborable de la semana, y se preocupará del funcionamiento de las instalaciones y de que la tropa mantenga su cama, taquilla, vestuario, armamento y equipo como corresponda.
[Bloque 336: #a251]
Siempre que forme a la tropa para cualquier acto, comprobará si las ausencias están justificadas, la correcta uniformidad y policía de los presentes, si el equipo es el adecuado y, en su caso, revisará las armas y munición, dando parte de las novedades al oficial de Servicio Interior.
[Bloque 337: #a252]
A la hora de paseo pasará revista al personal de tropa que se ausente de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, comprobando que viste las prendas correspondientes con el mayor aseo, propiedad y corrección.
[Bloque 338: #a253]
Acompañará al Capitán de la Escuadrilla o al Oficial de Servicio Interior cuando revisten la Unidad los locales o sus instalaciones, y tomará nota de las observaciones que hagan y de las providencias que deban tomarse. Procederá de igual modo cuando el Capitán de Día realice cualquier visita de inspección.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 339: #a254]
Al presentarse en los locales de su Unidad el Oficial de Servicio Interior le recibirá y le dará parte de las novedades que hubiere y, de no encontrarse en los mismos ningún Oficial de la Escuadrilla, también lo hará con su Capitán y demás mandos superiores.
[Bloque 340: #a255]
Llevará el control del personal de tropa que se ausente o incorpore a la escuadrilla por permiso, licencia u otra causa, y les enterará de las órdenes que para cada caso se hayan dictado.
[Bloque 341: #a256]
Exigirá el exacto cumplimiento de sus cometidos al Cabo de Cuartel, a los Cuarteleros y demás personal de tropa de servicio en la Escuadrilla; les dará las consignas para caso de alerta o alarma y recibirá de ellos cuantas novedades ocurran.
[Bloque 342: #a257]
Dará cuenta al Oficial de Servicio Interior de las incidencias reflejadas en el Libro de Reconocimiento. Se preocupará de los enfermos no hospitalizados de su Escuadrilla, informándose de sus necesidades, y comprobará, cuando deban permanecer en los dormitorios, que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del médico.
[Bloque 343: #a258]
Vigilará que los sancionados disciplinariamente cumplen las disposiciones y normas establecidas para ellos.
[Bloque 344: #a259]
Se preocupará que el personal que haya de prestar servicio se encuentra preparado y dispuesto con la antelación suficiente, que se montan los servicios propios de la Escuadrilla en el momento oportuno y que éstos se ejecutan con arreglo a las órdenes dictadas.
[Bloque 345: #a260]
Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas; el entrante se asegurará que el personal bajo sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones y comprobará el armamento, material, utensilio y efectos de la Escuadrilla a su cargo.
Una vez concluido el relevo, los Sargentos, entrante y saliente, darán novedades al Oficial de Servicio Interior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 346: #delcabodecuael]
[Bloque 347: #a261]
El Cabo de Cuartel tiene la obligación de velar por la seguridad, orden, limpieza y buen uso de los dormitorios y demás locales, armamento, material y vestuario de la Escuadrilla.
[Bloque 348: #a262]
El servicio de Cabo de Cuartel tendrá una duración de veinticuatro horas y será prestado, por turno por todos los cabos de la Escuadrilla, salvo los expresamente fijados, por razón de su destino, en el libro de Régimen Interior.
[Bloque 349: #a263]
Dependerá directamente del Sargento de Servicio Interior, a quien auxiliará en lo relativo al régimen interior de la Escuadrilla, y no podrá separarse de los locales si no es por motivo del servicio y con autorización expresa de aquél, advirtiendo en tal caso a los Cuarteleros para que extremen su atención.
[Bloque 350: #a264]
Asignará cometidos a los Cuarteleros, a quienes enterará de todas sus obligaciones, exigiéndoles su exacto cumplimiento. Establecerá entre ellos los turnos correspondientes, cuya duración para los Cuarteleros de Noche no podrá exceder de dos horas.
[Bloque 351: #a265]
Hará cumplir las normas vigentes sobre la estancia y conducta del personal en los locales, y sobre la entrada en los mismos de individuos ajenos a la Escuadrilla.
[Bloque 352: #a266]
Anotará en el Libro de Reconocimiento reglamentario, con antelación suficiente al toque de Reconocimiento Médico, a los que se declaren enfermos, aquellos que no hubieran sido dados de alta el día anterior, los que hayan causado alta procedentes del hospital y los incorporados de licencia por enfermo.
Al toque de Reconocimiento conducirá al Botiquín o Enfermería a los que se hayan inscrito y entregará al Médico designado al efecto el citado Libro dándole cuenta de las incidencias ocurridas. Finalizando el reconocimiento, presentará el Libro al Sargento de Servicio Interior, dándole las novedades que hubiere.
Si algún soldado enfermara o se accidentara pasada la hora de reconocimiento dará cuenta al Sargento de Servicio Interior y en caso de urgencia tomará las medidas oportunas para que sea atendido por el Médico.
[Bloque 353: #a267]
Cuidará que se atienda a los enfermos que se encuentran en la Escuadrilla conforme a las prescripciones médicas indicadas en el Libro de Reconocimiento.
[Bloque 354: #a268]
Hará que los sancionados disciplinariamente cumplan las disposiciones y normas establecidas.
[Bloque 355: #a269]
Dirigirá la limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignadas a su Escuadrilla y prestará especial atención al funcionamiento y utilización de los sistemas de energía, agua y calefacción.
[Bloque 356: #a270]
Se levantará con antelación suficiente al toque de Diana, llamado por el Cuartelero del último turno de noche, con el fin de vigilar que la tropa cumple lo ordenado a dicho toque.
[Bloque 357: #a271]
Durante el relevo del servicio el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes y le informará de cuantas novedades hubiere. Ambos Cabos, auxiliados por los Cuarteleros, recontarán el armamento, material, utensilio y efectos de la Escuadrilla a su cargo, comprobando su estado y orden. Asimismo comprobarán los sistemas de agua y energía y los aparatos sanitarios. El entrante se asegurará de que los Cuarteleros son los previstos y que conocen sus obligaciones.
Efectuado el relevo, darán parte de novedades al Sargento de Servicio Interior, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.
[Bloque 358: #deloscuaeleros]
[Bloque 359: #a272]
Los Cuarteleros, que podrán ser de Día o de Noche, auxiliarán al Cabo de Cuartel en los cometidos a éste encomendados. Se nombrarán diariamente el número suficiente, alternando todos los soldados de la Escuadrilla, salvo los que expresamente sean exceptuados por su Capitán de acuerdo con las normas establecidas al respecto.
[Bloque 360: #a273]
Impedirán que se saque de la Escuadrilla armamento, material y vestuario sin la debida autorización; cumplimentarán las órdenes vigentes respecto a la entrada, permanencia y conducta del personal en los locales de la misma, y en caso de alerta o alarma actuarán con arreglo a las consignas recibidas.
[Bloque 361: #a274]
Los Cuarteleros de Día atenderán a la seguridad de la Escuadrilla y al orden y limpieza de la misma, a fin de que siempre se encuentre en perfecto estado de revista. Cuando se efectúe cualquier toque lo anunciarán de viva voz precedido del vocablo atención, a fin de alertar a cuantos se encuentren en los locales de la Escuadrilla y deben participar en el acto que aquél señale.
A la llegada de cualquier superior a los locales de su Escuadrilla lo anunciarán en alta voz, con la expresión Escuadrilla... empleo, siempre que no se halle en los mismos otro de mayor categoría.
[Bloque 362: #a275]
Los Cuarteleros de Noche, que prestarán su servicio desde el toque de Oración hasta inmediatamente después del toque de Diana, velarán por la seguridad del personal, armamento y material; harán que se observe el silencio; no permitirán que se enciendan más luces que las fijadas, y comunicarán prontamente al Cabo de Cuartel cualquier novedad que se produzca.
Deberán conocer el número de individuos de tropa que pernocta en el dormitorio y las horas a que deben llamar tanto a los Cuarteleros que han de relevarlos como al personal de la Escuadrilla que tenga que levantarse antes del toque de Diana.
Si durante la noche visitara el dormitorio algún superior, el Cuartelero de turno no dará voz alguna, limitándose a darle parte del número de los que pernoctan y de las novedades que hubiere.
[Bloque 363: #a276]
A la hora fijada para el relevo los Cuarteleros de Día que deban entrar de servicio se presentarán al Cabo de Cuartel entrante, de quien recibirán las órdenes oportunas.
Antes del toque de Oración, los que vayan a entrar de servicio de Cuartelero de Noche se presentarán al Cabo de Cuartel, del que recibirán las instrucciones pertinentes para el desempeño de su cometido.
[Bloque 364: #serviciosdeapoyo]
[Bloque 365: #delmedicodeservicio]
[Bloque 366: #a277]
En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que lo requieran se nombrará un Médico de Servicio para prestar asistencia, con la máxima rapidez, al personal implicado en cualquier incidente o accidente que se produzca y garantizar la continuidad del Servicio de Sanidad fuera de las horas de trabajo. Será auxiliado por el personal que en cada caso se determine.
[Bloque 367: #a278]
El Médico de Servicio será nombrado por turno entre todos los oficiales médicos de la Unidad o Unidades estacionadas en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá de su mando orgánico, y fuera del horario de trabajo, del Capitán de Día a efectos de las prestaciones a realizar y demás extremos contemplados en la Carpeta de Órdenes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 368: #a279]
Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informando de cuantas novedades hubiere. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, comprobando que los equipos y demás medios materiales puestos a su disposición están en adecuadas condiciones. Efectuando el relevo darán novedades a su mando orgánico y al Capitán de Día, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.
[Bloque 369: #delserviciodemeteorologia]
[Bloque 370: #a280]
En las Bases Aéreas y Aeródromo cuyas instalaciones y tránsito aéreo así lo aconsejen se montará un servicio de meteorología que será prestado por el personal que se determine, con la capacitación adecuada. Su cometido será el de informar a los mandos de las Unidades y al personal de operaciones de las mismas de las condiciones meteorológicas que afectan o pueden afectar a las actividades aéreas o terrestres y a la seguridad del personal, material e instalaciones y asimismo proporcionar la información meteorológica que soliciten las Unidades y tripulaciones. Dependerá directamente del Oficial de Vuelo, al que mantendrá informado de la situación meteorológica local y general.
[Bloque 371: #delserviciodetraficodeautomoviles]
[Bloque 372: #a281]
En las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos que por su actividad lo requieran se montará un servicio de tráfico de automóviles, cuyo cometido será cumplimentar los transportes ordenados por el mando y atender las peticiones extraordinarias que se formulen, de acuerdo con las órdenes recibidas.
Será prestado por un suboficial y el personal que se determine, con la capacitación técnica adecuada. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad de Automóviles y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo.
[Bloque 373: #a282]
El Suboficial Jefe de este servicio asignará, de acuerdo con las órdenes recibidas, vehículos y conductores; marcará los itinerarios a seguir y comprobará los consumos de combustible y lubricantes. Se asegurará que los vehículos se encuentran en adecuadas condiciones de utilización y debidamente abastecidos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 374: #a283]
Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades hubiere. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, comprobando que el material se encuentra en condiciones de utilización. Efectuando el relevo, darán novedades al Capitán de Día y a su mando orgánico, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.
[Bloque 375: #delserviciocontraincendios]
[Bloque 376: #a284]
En todas las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos se montará un servicio contraincendios para su intervención inmediata en caso de incendio y para el salvamento y rescate del personal, si procede.
[Bloque 377: #a285]
Este servicio será prestado por un oficial o suboficial y el personal que se considere necesario, debidamente capacitado. Tendrá una duración de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad Contraincendios y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo. En las Bases y Aeródromos donde haya actividad aérea dependerá del oficial de Vuelo en todo lo relacionado con su actuación en la zona de vuelo, donde atenderá al auxilio de las tripulaciones y aeronaves que sufran accidentes o incidentes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 378: #a286]
El oficial o suboficial Jefe de este servicio se asegurará que el personal está preparado y cuenta con el equipo reglamentario; que el material se encuentra en perfecto estado de mantenimiento y carga y que los medios de transmisión, tanto propios como los que cubren el enlace con el Centro de Comunicaciones de la Unidad, funcionan correctamente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 379: #a287]
Vigilará muy especialmente, en su caso, que los medios destacados en la zona de vuelo se encuentran preparados y prevenidos para actuar ante cualquier incidente o accidente que se produzca como consecuencia de la actividad aérea.
[Bloque 380: #a288]
Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades hubiere, así como de las órdenes recibidas. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones y comprobará que el material se encuentra en condiciones de utilización. Efectuando el relevo darán novedades al Capitán de Día y a su mando orgánico, y, en su caso al Oficial de Vuelo, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.
[Bloque 381: #tx]
Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts. 289 a 299, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 382: #art289]
Los mandos del Ejército del Aire respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución, y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas, cuidarán de la armonía en sus relaciones.
[Bloque 383: #art290]
Concederán el tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes religiosos, siempre que no se perturbe el servicio ni el régimen de vida de las Unidades y Organismos, y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.
[Bloque 384: #art291]
Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán y harán respetar su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.
[Bloque 385: #art292]
Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.
[Bloque 386: #art293]
Los miembros del Ejército del Aire recibirán asistencia religiosa de los capellanes militares o de ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas confesiones comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 387: #art294]
No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias, pero pueden ser preguntados a los solos efectos de facilitar la organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar si así lo desean.
[Bloque 388: #art295]
Con ocasión del fallecimiento de un miembro del Ejército del Aire, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan podrán autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.
[Bloque 389: #art296]
El capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad u Organismo y de su familiares, que profesen esta religión, ejercerá su acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 390: #art297]
Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad u Organismo deberán ser programados de acuerdo con el Jefe respectivo. En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad u Organismo estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.
[Bloque 391: #art298]
Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen especial riesgo, los capellanes militares se situarán en el puesto de socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 392: #art299]
Cuando haya capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas, en las mismas condiciones que los católicos, en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 393: #txi]
Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts.300 a 306, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 394: #art300]
El estado de salud e higiene del personal y las condiciones higiénicas de los locales, instalaciones y zonas libres será preocupación constante de todos los mandos y muy especialmente de los Jefes de Unidad.
[Bloque 395: #art301]
Se atenderá a que el personal disponga de las instalaciones higiénicas convenientes y se vigilará que vista las prendas apropiadas a la estación, clima y servicio que preste, y que la duración de éste sea la adecuada al esfuerzo a desarrollar y a las condiciones meteorológicas reinantes.
[Bloque 396: #art302]
Los facultativos llevarán a cabo reconocimientos médicos periódicos para comprobar el estado de salud del personal y se tomarán medidas para impedir la difusión de enfermedades transmisibles y para la prevención de las toxicomanías.
[Bloque 397: #art303]
Se efectuarán las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, así como las extraordinarias, y se cumplimentarán las disposiciones de profilaxis específicas que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas.
[Bloque 398: #art304]
Se inspeccionarán con frecuencia los locales y dependencias para comprobar el estado de higiene de los mismos y se realizarán, en su caso, las oportunas acciones de desinfección, desinsectación y desratización.
[Bloque 399: #art305]
Se vigilarán las condiciones higiénicas de los alimentos y bebidas, del personal encargado de manipularlos y del utensilio de los comedores, cocinas, bares y cantinas. Se estudiará y valorará por los facultativos la ración alimenticia diaria a fin de que sea la adecuada a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividad a desarrollar.
Se comprobará periódicamente la potabilidad del agua y se atenderá a que sus características la hagan adecuada para el uso.
[Bloque 400: #art306]
En las prácticas, ejercicios y otras actividades que entrañen especial riesgo, se establecerá un puesto de socorro, en el lugar apropiado, con el personal y material idóneo.
[Bloque 401: #txii]
[Bloque 402: #as307a311]
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Texto añadido, publicado el 07/02/2009, en vigor a partir del 08/02/2009.
[Bloque 408: #tratadotercero]
[Bloque 409: #txiii]
[Bloque 410: #as312a317]
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Texto añadido, publicado el 07/02/2009, en vigor a partir del 08/02/2009.
[Bloque 417: #txiv]
Téngase en cuenta que se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 318 a 358, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 418: #art318]
La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares, quienes a estos efectos se atendrán al orden jerárquico de empleo y antigüedad, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala a que pertenezcan.
[Bloque 419: #art319]
La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares, constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.
[Bloque 420: #art320]
El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera de servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento.
[Bloque 421: #delsaludo]
[Bloque 422: #art321]
Todo militar saludará a las Banderas y Estandartes de las Unidades y durante la interpretación del Himno Nacional. También saludará militarmente a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R. el Príncipe de Asturias, a los Infantes de España, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.
Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludará a la Bandera, dándole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 423: #art322]
El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación. Su ejecución se regirá por lo establecido en los reglamentos.
[Bloque 424: #art323]
Los alumnos de las Academias o Escuelas de Formación de oficiales saludarán a los oficiales y responderán al que reciban de los suboficiales y clases de tropa y marinería. Los alumnos de las Academias o Escuelas de Formación de suboficiales saludarán a los oficiales y suboficiales y responderán al que reciban de las clases de tropa y marinería.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 425: #art324]
En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente, el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por su propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.
[Bloque 426: #art325]
Si por la actividad que esté desarrollando no puede efectuar el saludo reglamentario, adoptará la postura más correcta que le sea posible y empleará la fórmula verbal de saludo que figura en el artículo siguiente.
[Bloque 427: #art326]
Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, le saludará y le dirá «a la orden de (tratamiento) mi (empleo del superior)», cuando tenga tratamiento de Excelencia o Señoría y «a sus órdenes, mi (empleo del superior)» cuando tenga el de usted, quedando luego en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa. Al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula «ordena (tratamiento) alguna cosa, mi (empleo del superior)» y volverá a saludar. Cuando encontrándose en formación haya de dar parte de novedades, permanecerá saludando mientras lo expone; el superior lo recibirá de igual forma.
[Bloque 428: #art327]
Quedará dispensado de la obligación de saludar, si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.
[Bloque 429: #art328]
A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.
[Bloque 430: #art329]
Saludará a los superiores que vistan de paisano cuando conozca su condición o aquéllos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme, empleará la fórmula verbal de saludo además de las normales de cortesía.
[Bloque 431: #art330]
En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles, les saludará siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.
[Bloque 432: #delauniformidadypolicia]
[Bloque 433: #art331]
El uniforme, por su significación ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general, el militar permanecerá de uniforme en su destino.
[Bloque 434: #art332]
No se podrán ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. El diseño, forma, material y circunstancias en que puedan usarse se ajustarán a los reglamentos correspondientes.
[Bloque 435: #art333]
El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que los regulan.
[Bloque 436: #art334]
Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de los establecimientos militares sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice.
Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo.
[Bloque 437: #art335]
Al vestir de paisano, el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.
[Bloque 438: #art336]
La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio, en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.
[Bloque 439: #art337]
En los actos académicos, sociales y religiosos, a los que el militar asista de uniforme, deberá usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.
[Bloque 440: #art338]
En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición militar y, como tal, acogido a los Convenios internacionales en esta materia.
[Bloque 441: #art339]
Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, emblemas y distintivos, así como de las condecoraciones. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.
[Bloque 442: #delostratamientos]
[Bloque 443: #art340]
Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles, el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.
[Bloque 444: #art341]
Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de Navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.
[Bloque 445: #art342]
Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, el de Excelencia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 446: #art343]
Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.
[Bloque 447: #art344]
En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.
[Bloque 448: #delaspresentacionesyvisitas]
[Bloque 449: #art345]
Todo militar con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones, se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente título.
En ejercicios, maniobras y campaña, estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.
[Bloque 450: #art346]
Los Oficiales Generales solicitarán audiencia ante su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de General y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los Tenientes Generales también lo harán, en la misma circunstancias, ante el Presidente del Gobierno.
Los Coroneles que sean designados para el mando de Unidad o Centro solicitarán audiencia ante su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.
[Bloque 451: #art347]
Los oficiales y suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él por cualquier causa, se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:
— Los oficiales Generales, al General Jefe del Estado Mayor del Aire, a sus respectivos mandos orgánicos y operativos, al Capitán General de Región Aérea o al General Jefe de Zona Aérea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en función de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo.
— Los Jefes de Ala o Unidad inferior independiente, a sus mandos orgánico y operativo, al Capitán General de Región Aérea o al General Jefe de Zona Aérea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en función de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo.
— Los restantes oficiales particulares y los suboficiales, al mando de su Unidad u Organismo y a sus mandos directos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 452: #art348]
La presentación ante el Jefe de la Unidad u Organismo se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos, dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de despedida se efectuarán con suficiente anticipación a la marcha.
[Bloque 453: #art349]
Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, se hará por oficio o mensaje, pero el mando o la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.
[Bloque 454: #art350]
Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de su destino para disfrutar permiso, licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.
[Bloque 455: #art351]
En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada del Ejército del Aire o, en su defecto, a la de la Guardia Civil.
[Bloque 456: #art352]
Los oficiales y suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus Jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.
Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la autoridad del Ejército del Aire en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, a la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.
La presentación de los que se desplacen formando parte de una unidad se efectuará ante la autoridad del Ejército del Aire en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, ante la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.
En los casos citados anteriormente, cuando se trate de un grupo formando unidad o comisión sólo se presentará el más caracterizado, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 457: #art353]
Cuando una unidad o comisión se traslade al extranjero, su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Aéreo o de Defensa si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. De igual modo lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.
[Bloque 458: #art354]
Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Aéreo o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos, al representante diplomático o consular de España.
[Bloque 459: #art355]
En todos los casos indicados, y con la debida antelación, los oficiales Generales y Particulares y los suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que hicieron la presentación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 460: #art356]
En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia, todo militar del Ejército del Aire se incorporará inmediatamente a su Unidad u Organismo, y de encontrarse en residencia eventual se presentará al mando más caracterizado de su Ejército en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejércitos. Si no lo hubiera, se trasladará al lugar más próximo, donde lo haya. De encontrarse en el extranjero se presentará o establecerá contacto con la representación diplomática o consular más próxima.
[Bloque 461: #art357]
Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los oficiales Generales y los Jefes de Unidad independiente, excepto los destinados en Madrid, visitarán a la máxima autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residentes en la localidad, si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad, como acto de cortesía a las autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y, con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de los otros Ejércitos que les hubieran visitado.
Los restantes oficiales y los suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad y Organismo al que se incorporen o en el que cesen.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 462: #art358]
Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejércitos, a que hace referencia el artículo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejército del Aire visitarán a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente.
[Bloque 463: #txv]
[Bloque 464: #as359a364]
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Texto añadido, publicado el 07/02/2009, en vigor a partir del 08/02/2009.
[Bloque 471: #tratadocuarto]
[Bloque 472: #txvi]
Mantienen el rango de real decreto los arts. 365 a 374, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 474: #decaractercomun]
[Bloque 475: #a365]
Todos los componentes del Ejército del Aire prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, locales, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las comunicaciones e información.
[Bloque 476: #a366]
En ejercicios de maniobras y especialmente en campaña, se aplicarán prioritariamente las medidas de seguridad indicadas en los reglamentos tácticos, y se adecuarán a la situación las previstas en este Tratado.
[Bloque 477: #a367]
Las Bases, Aeródromos, Acuartelamientos y demás establecimientos del Ejército del Aire deberán disponer de las zonas exteriores de seguridad necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles.
Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, adoptándose las correspondientes medidas de protección física y regulación y control de accesos, de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidas contra cualquier acción hostil.
[Bloque 478: #relativosalmando]
[Bloque 479: #a368]
El mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.
[Bloque 480: #a369]
Inculcará a sus subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad así como la responsabilidad que, de la no observancia de lo anterior, pudiera derivarse.
[Bloque 481: #a370]
Hará cumplir las normas sobre protección de la información y documentos clasificados, y dictará las instrucciones necesarias a fin de que sólo tengan acceso a los mismos quienes cuenten con la debida autorización.
[Bloque 482: #a371]
Determinará si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que ha de efectuarlo.
[Bloque 483: #a372]
Informará oportunamente al personal a sus órdenes sobre las agresiones de que pudieran ser objeto y dará normas de comportamiento, adecuadas a los momentos de particular riesgo.
[Bloque 484: #a373]
Considerará la influencia que sobre la seguridad tienen el buen desarrollo de las actividades de instrucción y adiestramiento, la formación moral, humana y cultural de sus subordinados y la atención a sus problemas. Les inculcará una fuerte disciplina que les fortalezca contra cualquier intento dirigido a quebrantar su moral.
[Bloque 485: #a374]
Comprobará que se han adoptado las medidas de seguridad previstas y programará, si le corresponde, ejercicios para valorar el grado de eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad.
[Bloque 486: #txvii]
Mantienen el rango de real decreto los arts. 375 a 382, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 488: #delaseguridadenbasesaerodromosyacuaelamientos]
[Bloque 489: #deljefe]
[Bloque 490: #a375]
El Jefe de un Ala o de otra Unidad Aérea independiente, cuando asuma la Jefatura de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento donde se encuentre ubicada su Unidad, será responsable de la seguridad y deberá actualizar, o redactar, en su caso, el Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas. Cuando proceda, designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue.
[Bloque 491: #a376]
Todo Jefe de Unidad Aérea independiente ubicada en una Base, Aeródromo o Acuartelamiento de la que no ejerza su Jefatura se atendrá al Plan de Seguridad establecido para su cumplimiento y posible participación en él, dictando las normas complementarias que sean necesarias.
[Bloque 492: #delplandeseguridad]
[Bloque 493: #a377]
Fijará las zonas, instalaciones y demás objetivos que deben protegerse, la disposición y empleo racional de los medios de protección, de los sistemas de enlace, detección y alarma y de otros cuyo uso redunde en beneficio de la seguridad y reduzca el número de hombres necesarios.
[Bloque 494: #a378]
Determinará las medidas a adoptar en situación de normalidad, e incluirá, ante las sucesivas hipótesis de alteración de ésta, las prevenciones que permitan afrontar sucesivamente las emergencias específicamente definidas por el mando. Fijará la actuación de las guardias de seguridad durante los momentos en que las Unidades sean especialmente vulnerables por encontrarse reunidas en actos colectivos o en descanso. Se orientará de forma que, aprovechando al máximo la capacidad de disuasión de los medios empleados y medidas adoptadas, pueda darse una respuesta progresiva y escalonada a las amenazas.
[Bloque 495: #a379]
Regulará, para cada situación, los medios que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de los guardias de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento entre sí y con las de otros establecimientos próximos. Determinará también las competencias del Jefe de Seguridad, del Jefe de Servicio, del Capitán de Día y del Comandante de la Guardia de Seguridad, así como las relaciones entre ellos.
[Bloque 496: #deljefedeseguridad]
[Bloque 497: #a380]
Tendrá el cometido de dirigir, coordinar y controlar el desarrollo del Plan de Seguridad y vigilar el cumplimiento de todas las órdenes sobre esta materia dictadas por el mando.
Asesorará al mando en materia de seguridad y propondrá, cuando lo estime conveniente, la actualización o modificación del Plan de Seguridad.
[Bloque 498: #a381]
Colaborará en el estudio y desarrollo de los programas de instrucción y adiestramiento en la parte dedicada a seguridad, y dirigirá la formación del personal que se destine para determinadas funciones especializadas sobre esta materia.
[Bloque 499: #delaseguridadenlosrestantesestablecimientosdelejercitodelaire]
[Bloque 500: #a382]
En razón de sus características y de la entidad y función del personal que los ocupe, los restantes establecimientos del Ejército del Aire se adaptarán, en lo posible, a las normas generales establecidas en los artículos anteriores para Bases, Aeródromos y Acuartelamientos.
[Bloque 501: #txviii]
Mantienen el rango de real decreto los arts. 383 a 441, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 503: #a383]
Se montarán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares y, excepcionalmente, a las civiles.
[Bloque 504: #a384]
Se considerarán guardias de seguridad las de seguridad propiamente dichas, las de seguridad interior, las de honor, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se monten con esta misión específica.
[Bloque 505: #delaguardiadeseguridad-2]
[Bloque 506: #a385]
En toda Base, Aeródromo o Acuartelamiento y en aquellos otros establecimientos que lo requieran, se montará una guardia de seguridad que mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección, llevando a cabo la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan.
[Bloque 507: #a386]
La Guardia de Seguridad ejecutará la parte que le afecte del Plan de Seguridad que figure en su Carpeta de Órdenes. Se dedicará al cumplimiento de las misiones de seguridad para las que fue nombrada, y tendrá a su cargo la custodia de la Bandera o Estandarte.
[Bloque 508: #a387]
Mantendrá una vigilancia y protección permanente del conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas, identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares. Cuando no esté explícitamente encomendada a una unidad de Policía Aérea o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas.
[Bloque 509: #a388]
Contribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.
[Bloque 510: #a389]
Custodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará las retenciones que legalmente procedan y ordene el Comandante de la Guardia.
[Bloque 511: #a390]
Sus componentes se encontrarán, rotativamente, en turno de actividad, de alerta o descanso. Durante el turno de actividad, de alerta o descanso. Durante el turno de actividad actuarán como centinelas, vigilantes o integrantes de patrullas. Los relevos de los centinelas se realizarán, como máximo, cada dos horas.
[Bloque 512: #a391]
Los puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos, serán los que fije el Plan de Seguridad.
Los efectivos de la Guardia se determinarán en función de las necesidades a que se deba atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.
[Bloque 513: #a392]
Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá nombrar un refuerzo para la Guardia en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.
[Bloque 514: #a393]
Se denominan centinelas los componentes de la Guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto.
Los puestos de centinela podrán ser fijos o móviles y, en ambos casos, individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles complementarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia de zonas reducidas.
[Bloque 515: #a394]
Se denominan vigilantes los componentes de la Guardia que efectúan sus funciones en el interior del recinto encomendado a aquélla y que, por la menor trascendencia de su misión, no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que sólo podrá ser empleada en legítima defensa.
[Bloque 516: #a395]
Se llaman patrullas de la Guardia a las fracciones de la misma que efectúan recorridos de amplitud y duración variable, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa de su ejecución. No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición y forma de actuar. Vigilarán zonas en el interior o exterior del recinto, que recorrerán de forma irregular y sin sujetarse a horarios fijos.
[Bloque 517: #a396]
Tanto los puestos de centinela como las patrullas y los vigilantes, deberán estar enlazados con el Cuerpo de Guardia para poder dar la alarma, y, en su caso, prestar o recibir ayuda inmediata.
[Bloque 518: #a397]
La fracción en turno de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa de su Comandante. Este le permitirá reposar a las horas y en las condiciones establecidas en el Plan de Seguridad, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo.
[Bloque 519: #a398]
El nombramiento de la Guardia se hará diariamente ajustándose a lo dispuesto en el tratado segundo de estas Reales Ordenanzas. Su duración será de veinticuatro horas, salvo casos excepcionales.
[Bloque 520: #a399]
La tropa que deba entrar de Guardia pertenecerá a la Unidad de Policía total o parcialmente. No obstante, el Plan de Seguridad fijará los puestos que deben ser cubiertos por personal especializado.
[Bloque 521: #a400]
El uniforme, armamento, equipo y distintivo que deben llevar los componentes de la Guardia será fijado en el Plan de Seguridad, donde también se detallarán los medios de transporte, comunicaciones, alarma, iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.
[Bloque 522: #a401]
Podrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia, según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas. Si son varios en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Comandante de la Guardia, y se asegurará el enlace entre los mismos.
[Bloque 523: #a402]
La Guardia de Seguridad cuidará del buen uso, orden y limpieza de las instalaciones que utilice, así como de las inmediaciones de los Cuerpos de Guardia y puestos de centinela.
[Bloque 524: #delcomandantedelaguardiadeseguridad]
[Bloque 525: #a403]
Como Comandante de la Guardia de Seguridad se nombrará diariamente un Oficial o Suboficial del Arma de Aviación, según la entidad e importancia de la misma. Dependerá del Jefe de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, y fuera de las horas habituales de trabajo, del Jefe de Servicio o Capitán de Día, y mantendrá con el Jefe de Seguridad las relaciones que establezca el Plan correspondiente.
Cuando la entidad de la Guardia lo aconseje o se establezca más de un Cuerpo de Guardia, se nombrará un Segundo Jefe, en quien el Comandante delegará aquellas de sus funciones que considere oportuno.
[Bloque 526: #a404]
El Comandante de la Guardia de Seguridad cumplimentará estas Reales Ordenanzas, lo prevenido en el Plan de Seguridad y las órdenes recibidas. No obstante, en caso de urgente necesidad y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias no previstas en dicho Plan, dando cuenta lo antes posible.
[Bloque 527: #a405]
Efectuará el reparto de la Guardia en los turnos establecidos en este Título, cuidará de que los relevos se hagan a las horas previstas, o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de inspección de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse, hasta el momento de cada relevo, la asignación de puestos a los componentes del turno.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 528: #a406]
Comprobará que los centinelas, vigilantes y patrullas cumplen las órdenes y consignas, que conocen los sistemas de identificación establecidos, que la fracción de alerta está dispuesta para actuar con rapidez y que existe el enlace previsto en el Plan de Seguridad.
[Bloque 529: #a407]
Cuando tenga conocimiento de actitudes o hechos que constituyan, o puedan constituir, una amenaza para la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, empleará los procedimientos de alerta previstos en el Plan de Seguridad.
[Bloque 530: #a408]
Será responsable de la custodia de los detenidos y arrestados encomendados a la Guardia. Se asegurará que su estado de reclusión es el ordenado y que se cumplen las normas dadas para cada caso.
[Bloque 531: #a409]
Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.
[Bloque 532: #a410]
Dará parte del relevo, junto con el saliente, al Jefe de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento en la forma que se ordene. Durante la Guardia lo dará de las novedades extraordinarias que se produzcan al mando del que dependa.
[Bloque 533: #delossuboficialesdelaguardiadeseguridad]
[Bloque 534: #a411]
Se podrá nombrar uno o más Suboficiales para la Guardia de Seguridad, de acuerdo con la entidad e importancia del servicio.
[Bloque 535: #a412]
Distribuirán al personal de tropa a su cargo, teniendo en cuenta las órdenes dictadas por el Comandante de la Guardia, y se asegurarán que conocen sus obligaciones y llevan el uniforme, armamento, munición y equipo adecuados.
[Bloque 536: #a413]
Cuando tengan bajo su responsabilidad el turno de actividad, coordinarán los relevos de los centinelas, vigilantes y patrullas, e inspeccionarán con frecuencia los puestos.
[Bloque 537: #a414]
Mandarán las patrullas y fracciones de alerta que se les encomienden y podrán encargárseles la seguridad de determinados sectores o zonas.
[Bloque 538: #a415]
Podrán tener bajo su responsabilidad la identificación y control de personas y vehículos en las entradas y salidas de los establecimientos del Ejército del Aire, cuando no se cuente con personal especializado, nombrado específicamente para este cometido.
[Bloque 539: #a416]
Velarán por el orden y adecuado comportamiento del personal en el Cuerpo de Guardia, locales y demás instalaciones utilizadas por la Guardia y muy especialmente por la seguridad del armamento y munición depositado en los mismos.
[Bloque 540: #a417]
Vigilarán que se cumplan las normas dictadas por el Comandante de la Guardia sobre la custodia de presos y arrestados.
[Bloque 541: #deloscabosdelaguardiadeseguridad]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 542: #a418]
Los Cabos que formen parte del turno de actividad podrán mandar los puestos montados con más de un centinela y las patrullas. Velarán que los centinelas, vigilantes y componentes de las patrullas a su cargo conozcan las órdenes y consignas e inspeccionarán los puestos frecuentemente, con permiso de su superior inmediato en la guardia.
Cuando formen parte del turno de alerta, cuidarán que sus subordinados se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.
[Bloque 543: #a419]
Vigilarán que los Soldados de la guardia mantengan la debida compostura y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deben prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad. Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.
[Bloque 544: #a420]
El Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela vigilante o patrulla ajustará su conducta a las ordenes recibidas notificándoselo a sus superiores en la guardia lo más rápidamente posible.
[Bloque 545: #a421]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.
[Bloque 546: #delossoldadosdeguardiadeseguridad]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 547: #a422]
El Soldado nombrado para formar parte de la guardia reconocerá y preparará con anticipación su armamento, municiones y equipo, para prestar el servicio con la mayor eficacia.
[Bloque 548: #a423]
El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en los artículos 59, 60, 61, 62 y 64 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o paraje que tenga asignado y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.
[Bloque 549: #a424]
El centinela mantendrá su arma dispuesta para su pronto uso, tomando las medidas adecuadas para evitar accidentes. Adoptará en cada momento la posición apropiada para cumplir su misión. Conocerá los sistemas de identificación, el santo y seña en vigor y el procedimiento para dar la alarma.
Nadie, ni el mismo Comandante de la Guardia podrá sancionarle sin previo relevo.
[Bloque 550: #a425]
El centinela que observe que una persona o grupo sin identificar se acerca a su puesto le dará el alto diciendo: «¡Alto al centinela! ¿Quién va?». Si la respuesta no es convincente o su actitud es sospechosa dará la voz de: «¡Alto o disparo!», y avisará a la guardia accionando el sistema de alarma. Si el individuo o grupo no obedeciera usará el arma, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
[Bloque 551: #a426]
Los componentes de las patrullas cumplirán las órdenes y consignas particulares establecidas para los distintos cometidos y las generales del centinela que les sean de aplicación, teniendo las facultades y consideración de tal.
[Bloque 552: #a427]
Los vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se fijen en el Plan de Seguridad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 553: #a428]
Los componentes de la fracción de la guardia en turno de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia o en el lugar designado al efecto en disposición de ser empleados como apoyo inmediato y dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Comandante de la guardia.
[Bloque 554: #delrelevodelaguardiadeseguridad]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 555: #a429]
El relevo de la guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento ni la de la propia guardia.
[Bloque 556: #a430]
Con la necesaria antelación, el Comandante de la Guardia entrante revisará sus fuerzas, comprobando el estado del armamento, munición y equipo, asegurándose que todos conocen las obligaciones generales de dicha guardia. Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Comandante de la Guardia saliente le enterará de todo lo referente a la guardia y le hará entrega de la carpeta de órdenes del libro de detenidos y arrestados, en su caso, y de todo cuando deba quedar a su cargo.
[Bloque 557: #a431]
Los Suboficiales y Cabos entrantes relevarán a los salientes, siguiendo las instrucciones de sus Comandantes respectivos a quienes darán parte de las novedades que observen.
[Bloque 558: #a432]
Durante el relevo de la guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos que designe el Comandante de la Guardia entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad.
[Bloque 559: #a433]
El centinela entrante se aproximará al saliente con el arma en disposición de ser utilizada, y efectuará el relevo en presencia de los Cabos, quienes se asegurarán que queda enterado de las órdenes y consignas, manteniéndose el resto de la fuerza en la posición más adecuada para asegurar la protección. El centinela entrante y el saliente se saludarán, antes y después de intercambiar la consigna. Una vez terminados los relevos, los Cabos darán cuenta de haberlos realizado. De forma análoga se efectuará el relevo de los vigilantes.
[Bloque 560: #a434]
Finalizado el relevo de la guardia, la saliente se retirará en el orden y formación adecuados hasta el lugar previamente designado, donde su Comandante pasará revista del armamento y equipo, despidiéndola a continuación.
[Bloque 561: #a435]
El General Jefe del Estado Mayor del Aire y los Generales Jefes de los Mandos podrán establecer o autorizar que, en ocasiones solemnes o por la significación del lugar, determinados relevos, sin merma de la seguridad, se lleven a cabo de acuerdo con las formalidades y ceremonial tradicionalmente empleados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 562: #delaguardiainterior]
[Bloque 563: #a436]
Para completar la seguridad en una Base, Aeródromo, Acuartelamiento u otro establecimiento del Ejército del Aire que por su extensión y características lo precise se podrá montar una guardia interior. El plan de seguridad fijará, en cada caso, su organización, cometido, dependencia, normas de funcionamiento y relación con las demás guardias. Sus componentes podrán pertenecer a Unidades de Policía Aérea o estar específicamente cualificados para el desempeño de estos cometidos.
[Bloque 564: #delasunidadesdereten]
[Bloque 565: #a437]
En caso necesario y para intervenir en fuerza, en el lugar y momento oportunos, se podrán constituir Unidades de Retén. El plan de seguridad fijará su organización, dependencia y modos de actuación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 566: #delosdestacamentosdeseguridad]
[Bloque 567: #a438]
Para cumplir misiones de seguridad en instalaciones de cualquier tipo, el mando podrá asignar destacamentos de seguridad cuyos Comandantes deberán conocer claramente su misión y dependencia que les serán dadas por escrito. El personal de los destacamentos no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.
[Bloque 568: #delasescoltasdeseguridad]
[Bloque 569: #a439]
Para la protección de las personas y de los transportes que lo requieran se nombrarán escoltas de seguridad, a las que se les señalará el cometido, la forma en que deben actuar y el enlace a mantener, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.
[Bloque 570: #delasguardiasdehonor]
[Bloque 571: #a440]
Para contribuir a la protección de Jefes de Estado y otras personas de alto rango y rendir los honores que procedan se podrán constituir Guardias de Honor que, además de cumplir lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, tendrán en cuenta las normas particulares que se dicten en cada caso.
[Bloque 572: #deotrasguardiasdeseguridad]
[Bloque 573: #a441]
Cualquier otra guardia que se establezca para proteger a personas, instalaciones o material se regirá por las normas generales expuestas, en todo cuanto sea aplicable, y por las particulares que se dicten al respecto.
[Bloque 574: #txix]
Mantienen el rango de real decreto los arts. 442 a 452, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 576: #a442]
Las Unidades de Policía Aérea estarán organizadas básicamente para desempeñar, tanto en paz como en guerra, misiones específicas de seguridad y orden.
[Bloque 577: #a443]
Su personal será especialmente seleccionado e instruido para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que lo cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.
[Bloque 578: #a444]
El que preste servicio como policía habrá de ser firme sin violencia y prudente sin debilidad. Tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.
[Bloque 579: #a445]
Los miembros de la Policía Aérea estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, protección de autoridades e instalaciones, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, identificación de personal y vehículos, y otros análogos que se les pueda encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.
[Bloque 580: #a446]
Podrán actuar en auxilio de jueces y tribunales militares y efectuar detenciones con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares.
[Bloque 581: #a447]
En los establecimientos del Ejército del Aire que cuenten con unidad de Policía Aérea, la Guardia de Seguridad se montará con efectivos de ésta, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación, también podrán tener a su cargo la Guardia Interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden.
[Bloque 582: #a448]
Los miembros de la Policía Aérea que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halle bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.
[Bloque 583: #a449]
Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos, y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a petición de los mismos.
[Bloque 584: #a450]
En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.
[Bloque 585: #a451]
En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra tendrán el carácter de fuerza armada.
[Bloque 586: #a452]
Cuando no se disponga de Policía Aérea, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal designado al efecto, el cual llevará durante su servicio un distintivo que acredite su condición.
[Bloque 587: #tratadoquinto]
[Bloque 588: #txx]
Téngase en cuenta que se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 453 a 472, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
[Bloque 589: #art453]
En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar o con ocasión de acontecimientos significativos, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este tratado y a las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y otros condicionamientos. Los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.
[Bloque 590: #art454]
Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles; honores a las Autoridades; tomas de posesión de mando, entrega de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria; festividades de los Santos Patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense.
[Bloque 591: #art455]
Las Unidades y Organismos podrán realizar, también, previa autorización del mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales y efemérides y tradiciones propias.
[Bloque 592: #art456]
El Ejército del Aire conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.
[Bloque 593: #art457]
Se evitará la proliferación de actos y se procurará, en lo posible, su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarles solemnidad.
[Bloque 594: #art458]
Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: formación y revista por el mando de la Fuerza, incorporación de la Bandera, si procede, recepción de la autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las Fuerzas.
[Bloque 595: #art459]
La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas de coordinación y de seguridad.
[Bloque 596: #art460]
Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la autoridad que presida, o el Jefe de la Unidad u Organismo, dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.
[Bloque 597: #art461]
Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan.
Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.
[Bloque 598: #art462]
Las ceremonias en que intervengan Fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o Particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.
[Bloque 599: #art463]
Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos.
En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen.
El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás Fuerzas.
[Bloque 600: #art464]
Cuando concurran Fuerzas de más de un Ejército, dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de Cabeza de Guardia Real, el Ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las Fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las Fuerzas que participen.
Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, el orden de prioridad fijado en el párrafo anterior.
[Bloque 601: #art465]
Cuando desfilen los alumnos de las Academias de formación de Oficiales y Suboficiales, lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.
[Bloque 602: #art466]
Para destacar la trascendencia y significado del Juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.
El Jefe de la Unidad u Organismo tomará el juramento mediante la siguiente fórmula: «¡Soldados!, ¿juráis por Dios y por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey, y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?».
Los soldados contestarán: «¡Sí, lo juramos!».
El que tomó el juramento replicará: «Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá «Soldados. ¡Viva España!» y «!Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!».
A continuación podrá intervenir el Capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: «Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido».
En la fórmula del juramento la expresión Soldados podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.
[Bloque 603: #art467]
Tendrán Bandera o Estandarte, desde el momento de su constitución, las Unidades y Organismos que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas. Para su entrega oficial se celebrará una ceremonia solemne, en la que tomarán parte, además de la Unidad que va a recibirla, representaciones de otras Unidades y, si es posible, de otros Ejércitos.
La Bandera será entregada al Jefe de la Unidad u Organismo, que, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Soldados, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella, estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio... (ordenará los movimientos de armas reglamentarios para su Unidad efectúe una salva de honor)».
Terminada la descarga y descansadas las armas, dirá: «Soldados, ¡Viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!».
Cuando la Bandera sea donada por alguna Institución, la entrega se realizará por un representante de la misma.
[Bloque 604: #art468]
La entrega de mando de una Unidad independiente u Organismo tendrá lugar en una ceremonia solemne presidida por la autoridad militar que se designe, en la que formará la Unidad completa con su Bandera.
El mando saliente ordenará el movimiento de armas sobre el hombro y a continuación la autoridad que presida el acto dará posesión al entrante mediante la siguiente fórmula:
«De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al... (empleo y nombre) como... (Jefe o Director) del... (Unidad u Organismo), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!». Cuando la autoridad diga la frase «De orden de Su Majestad el Rey», saludarán tanto ella como los mandos saliente y entrante y todos los restantes de la formación hasta nivel Sección.
A partir de ese momento el nuevo Jefe ostenta el mando de la Unidad u Organismo y para hacerlo patente ordenará deshacer el movimiento de armas.
La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.
[Bloque 605: #art469]
En la entrega de mando en los escalones superiores, Mandos Aéreos y Logísticos, la formación se llevará a efecto con la totalidad o con una representación de las fuerzas a sus ordenes, siguiendo las mismas formalidades citadas anteriormente.
En el caso de Organismos que no cuenten con fuerzas, la entrega de mando se realizará en el lugar del mismo que se estime más apropiado.
La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 606: #art470]
Al designado para el mando de una Unidad no incluida en el artículo 468 se le dará a conocer por su Jefe inmediato superior ante la Unidad que vaya a mandar, en su primera formación con armas. En el caso de Oficiales y Suboficiales destinados en una unidad tipo Escuadrilla serán presentados ante ella por su Capitán.
Se utilizará la fórmula siguiente: «De orden del... (Jefe de Unidad o Centro o autoridad de la que haya emanado el nombramiento), se reconocerá al... (empleo y nombre) como Jefe de... (Unidad), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!».
Los destinos de Oficiales y Suboficiales sin mando directo de Unidad se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que se seguirá también en todos los casos anteriormente dichos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
[Bloque 607: #art471]
La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne.
Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército, Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.
[Bloque 608: #art472]
También se celebrarán actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas y despedida de los soldados de cada llamamiento o reemplazo, así como en las festividades de las Fuerzas Armadas.
[Bloque 609: #txxi]
[Bloque 610: #as473a479]
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Texto añadido, publicado el 07/02/2009, en vigor a partir del 08/02/2009.
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