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Ley 2/1984, de 10 de mayo, del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 159, de 02/05/1984, «BOE» núm. 135, de 06/06/1984.
Entrada en vigor:
03/05/1984
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1984-12725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1984/05/10/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/05/1984»

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

En las últimas décadas la industria valenciana, y en concreto la Pequeña y Mediana Industria, ha estado sometida a una serie de cambios profundos y complejos.

Por una parte, el progreso técnico está evolucionando con gran rapidez. Unas veces como respuesta a determinados cambios, como la variación en los precios relativos del trabajo, capital, energía y materias primas, otras como factor transformador y decisivo en la creación o expansión de determinadas actividades, cual es el caso de la electrónica y la nueva tecnología que introduce en los sectores que la incorporan.

Por otra parte, se han ampliado considerablemente los mercados, como consecuencia del aumento del poder de compra de nuevas capas sociales, y por el aumento de los intercambios a nivel internacional. Lo que ha llevado a una dura competencia, no solo en precio, sino también en la variedad y diversidad de los productos ofrecidos, su calidad y diseño.

Por último, la persistencia de la inflación y la caída de tasas de crecimiento que caracterizan la actual crisis económica, está teniendo igualmente importantes repercusiones sobre la estructura industrial.

La posición de la industria valenciana para ajustarse a estas mutaciones está sujeta a fuertes condicionantes, derivados de la desigual adaptación a nivel regional y sectorial que se observa en los distintos países occidentales.

La Comunidad Valenciana es una región económica intermedia, a medio camino entre las regiones españolas en desarrollo y las plenamente desarrolladas y, por tanto, posee una capacidad de adaptación limitada a su nivel de desarrollo y a su posición relativa respecto al resto de las regiones. Además, su base industrial se apoya predominantemente en la pequeña y mediana industria, que cuenta con una serie de desventajas en cuanto a asistencia técnica, información, capacidad financiera, investigación y formación.

Durante los años del auge económico internacional y español, la industria valenciana fue adaptándose con mayor o menor fortuna a estas transformaciones de forma espontánea. En gran medida los ajustes se realizaron a través de las leyes del mercado. Pero en la actualidad, la rapidez y complejidad de los cambios, la incidencia de la crisis económica y, sobre todo, los condicionantes espaciales y sectoriales sitúan a la industria valenciana ante dificultades que no siempre puede superar sin un apoyo exterior. De ahí que cada vez se hace más imprescindible que la Generalidad Valenciana adopte medidas destinadas a contribuir al proceso de adaptación.

Por ello se crea el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria, como un instrumento cuyo principal objetivo es el de contribuir a la consecución de una industria valenciana competitiva, de forma que se asegure la defensa de los puestos de trabajo y la creación de otros nuevos sobre unas bases de futuro. Se trata de favorecer los ajustes, la reconversión y el desarrollo de la pequeña y mediana industria fomentar la cooperación entre empresas, mejorar su productividad, ayudar a la incorporación de las tecnologías más avanzadas, del diseño industrial y apoyar la creación de nuevas líneas de producción.

La actuación del Instituto, aparte de su ámbito estrictamente industrial, se dirigirá hacia otras actividades que por su carácter estratégico tienen una influencia directa y multiplicadora sobre el sector industrial. En este sentido, el Instituto potenciará una red de servicios (empresas de organización, ingeniería, diseño, comercializadoras, información mercadológica, técnica y similares) que dé respuesta adecuada a las demandas de la industria valenciana en especial a la de pequeño y mediano tamaño. Asimismo, dedicará una atención específica a la comercialización de los productos industriales y a la introducción de las nuevas tecnologías en el campo de la informática y robótica. Por otra parte, apoyará el desarrollo de la artesanía, no sólo por su valor intrínseco, sino también como sector de empleo y con la perspectiva de que en algunos casos pueda lograrse una semiindustrialización de sus procesos productivos.

Por último, en determinados casos al Instituto corresponderá instrumentar los apoyos financieros y de otra índole que la Generalidad Valenciana decida aplicar en su política sobre la pequeña y mediana industria.

Atendiendo cuanto antecede, a propuesta del Consell y previa la preceptiva deliberación de las Cortes Valencianas, en nombre del Rey, vengo en promulgar la siguiente:

LEY DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA

TÍTULO UNICO

Artículo 1.

Se crea el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana, como organismo autónomo adscrito a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, que tendrá a su cargo las funciones y actividades establecidas en la presente Ley.

Artículo 2.

El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana es una entidad de derecho público, con propia personalidad jurídica y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio.

Artículo 3.

El Instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política del Consell de la Generalidad Valenciana en relación con la pequeña y mediana empresa industrial.

Dentro de ese marco, será objetivo fundamental del Instituto la promoción, desarrollo y mejora de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana, dirigiendo sus actuaciones de forma especial a:

a) Facilitar y estimular la adaptación de las pequeñas y medianas empresas industriales a la evolución tecnológica y a las exigencias del mercado.

b) Potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas industriales, así como impulsar la creación e implantación de nuevas industrias, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y comercialización.

c) Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperación, concentración o fusión, entre las pequeñas y medianas empresas que propicien una mejora en la competitividad industrial valenciana.

d) Promover y prestar los servicios que contribuyan a una mejor gestión de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana.

e) Cualquier otra actuación que sirva para el desarrollo, modernización y mejora de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana.

Artículo 4.

1. Para la consecución de estos fines, el Instituto podrá realizar las siguientes funciones:

Primero. Establecer y promover un Sistema de asistencia técnica y asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas.

Segundo. Difundir entre las pequeñas y medianas empresas la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.

Tercero. Realización y promoción de cursos, seminarios, jornadas y concesión de becas y similares, dirigidos a la formación y reciclaje del personal de las pequeñas y medianas empresas.

Cuarto. Realización de estudios y actividades en la línea de mejorar el conocimiento de la problemática de la pequeña y mediana empresa valenciana.

Quinto. Facilitar y contribuir a la financiación de la pequeña y mediana empresa valenciana mediante:

a) Todo tipo de actividades encaminadas a establecer nuevos canales de financiación o garantía.

b) Participar con carácter transitorio o permanente en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto.

c) Realizar operaciones de préstamo a favor de las sociedades en cuyo capital participe y prestar aval o garantía sobre los préstamos que puedan recibir dichas sociedades.

d) Constituir o participar en la puesta en marcha de nuevas sociedades.

Sexto. Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior.

2. En la realización de las funciones establecidas en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto, del presente artículo, el Instituto podrá contar, especialmente y entre otras, con la colaboración de las Universidades, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Colegios Profesionales, Organizaciones Empresariales y Sindicatos.

Artículo 5.

1. La estructura básica del Instituto estará constituida por los siguientes órganos:

1.º El Comité de Dirección.

2.º El Secretario general.

3.º Los Servicios Técnicos.

4.º El Consejo Asesor.

2. El Comité de Dirección es el órgano de Gobierno del Instituto y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.

El Secretario general tendrá a su cargo la ejecución y gestión de las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices y líneas generales señaladas por el Comité de Dirección. Será nombrado por el Consell, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo.

Del Secretario general dependerán como órgano de trabajo los Servicios Técnicos.

El Consejo Asesor es el órgano de carácter consultivo del Instituto.

3. El Comité de Dirección estará compuesto por los siguientes miembros:

El Presidente, que será con carácter nato el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.

El Vicepresidente, que será con carácter nato el Director general de Industria y Energía.

Hasta un máximo de cinco vocales designados por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo, de cuya designación se dará cuenta a la Comisión correspondiente de las Cortes.

Actuará como Secretario el Secretario general del Instituto.

4. La composición y funciones del Consejo Asesor se determinarán en el Reglamento Orgánico del Instituto. Del nombramiento de sus miembros se dará cuenta a la Comisión correspondiente de las Cortes.

La estructura y funciones de los Servicios Técnicos se establecerán en el Reglamento Orgánico del Instituto.

5. El régimen de acuerdos de los órganos colegiados del Instituto ser el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 6.

Serán recursos del Instituto los siguientes:

1. Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana, incluso las establecidas en los programas de inversiones públicas.

2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas.

3. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integran el patrimonio del Instituto.

4. Los ingresos procedentes de los servicios realizados por el Instituto.

5. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Conselleria de Hacienda para realizar las transferencias de créditos que sean necesarias con objeto de aplicar al Instituto el total de las consignaciones presupuestarías previstas para el ejercicio 1984 en el Programa 239, Pequeña y Mediana Empresa, mediante baja en la sección 11, Servicio 02 de los Presupuestos de la Generalidad Valenciana.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 10 de mayo de 1984.

JOAN LERMA I BLASCO,

Presidente de la Generalidad

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