Norma derogada, excepto los arts. 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, con efectos de 27 de septiembre de 1995, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-1995-21346.
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
TÍTULO III. Jornadas especiales
CAPÍTULO PRIMERO. Ampliaciones de jornada
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Sección 2.ª Empleados de fincas urbanas y guardas vigilantes no ferroviarios
Sección 3.ª Trabajo en el campo
Sección 4.ª Trabajos de puesta a punto y cierre de los demás
Sección 5.ª Transportes por carretera
Sección 7.ª Transportes ferroviarios
Sección 8.ª Trabajo del personal de vuelo y de tierra relacionado con el tráfico aéreo
Sección 9.ª Trabajo en situaciones especiales de aislamiento
CAPÍTULO SEGUNDO. Limitaciones de jornada
Sección 1.ª Limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo
Sección 2.ª Trabajo en el campo
Sección 3.ª Trabajo de interior en minas
Sección 4.ª Construcción y obras públicas
Sección 5.ª Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación
Sección 6.ª Condiciones más beneficiosas
TÍTULO IV. Horas extraordinarias
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO. Cálculo del salario correspondiente a las horas extraordinarias y horas de exceso
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid