[Disposición derogada]
[Bloque 2: #preambulo]
Ilustrísimo señor:
La Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos, autoriza a actuar como instaladores autorizados de tacógrafos a los fabricantes de vehículos, así como a los importadores y talleres concesionarios de los fabricantes de vehículos.
Ahora bien, parece oportuno extender esta facultad a los carroceros de autobuses y autocares, ya que el fabricante del autobastidor ignora el destino, que se le va a dar al mismo.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
[Bloque 3: #primero]
Los carroceros de autobuses y autocares podrán ser designados instaladores autorizados para la instalación, en primer equipo, y la comprobación inicial de tacógrafos, en las mismas condiciones que las Entidades a que se refiere el punto 3.º apartado 1, de la Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.
[Bloque 4: #segundo]
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 5: #firma]
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos
Madrid, 11 de julio de 1983.
SOLCHAGA CATALÁN
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid