Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Índice: «Última actualización, publicada el 17/07/2010»

Esta ley pasa a denominarse "Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias", según establece el art. único.1 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

[Preámbulo]

TITULO PRELIMINAR

TITULO I. De las competencias del Principado de Asturias

TITULO II. De los órganos institucionales del Principado de Asturias

CAPITULO I. De la Junta General del Principado de Asturias

CAPITULO II. Del Presidente del Principado de Asturias

CAPITULO III. Del Consejo de Gobierno

TITULO II BIS. De los órganos auxiliares del Principado de Asturias.

TITULO III. De la Administración de Justicia

TITULO IV. Hacienda y economía

TITULO V. Del control sobre la actividad de los órganos del Principado

TITULO VI. De la reforma del Estatuto

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Firma]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid