[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 31 de marzo de 2017, por la disposición derogatoria 2 y el Anexo A).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353
[Bloque 2: #preambulo]
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlament de Catalunya ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
Exposición de motivos
Los nombres de lugar son una parte esencial del patrimonio de un pueblo y contienen elementos importantes de su historia y tradición. Por ello, en épocas de opresión los topónimos son a menuddo deformados, y el restablecimiento de sus formas tradicionales constituye la recuperación de una de las principales señales de identidad del pueblo.
La Generalitat de Catalunya, el 20 de abril de 1931, encomendó por decreto a la Secció Filològica de I’Institut d’Estudis Catalans la revisión del nombre de los municipios de Catalunya en cuanto a la ortografía, y el establecimiento de la forma catalana de los que habían sido castellanizados. En 1939, los nombres de esta lista fueron nuevamente sometidos a deformaciones ortográficas y a adaptaciones al castellano, y el nombre de los municipios que han resultado de agregaciones o de segregaciones de núcleos de población desde 1939 presenta a menudo formas arbitrarias, alejadas de la tradición catalana. Es preciso, pues, promulgar una norma que nos permita, respetando la autonomía municipal en la materia, la aplicación efectiva de una toponimia correcta a los municipios de Catalunya.
Por lo tanto, haciendo uso de la iniciativa que el artículo 32 del Estatuto de Autonomía otorga al Consell Executiu se presenta la siguiente Ley:
[Bloque 3: #a1]
Sólo se podrá cambiar el nombre de un municipio si así lo acuerda su ayuntamiento, en los términos que regula esta Ley.
[Bloque 4: #a2]
El acuerdo de la corporación municipal será adoptado, previo un período de información pública de un mes, en una sesión extraordinaria convocada con este fin y se precisará, para que sea válido, el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales presentes.
En todo caso, el número de los votos favorables no podrá ser inferior al de la mayoría absoluta del número legal de miembros del consistorio.
Este acuerdo municipal debe remitirse al Departament de Governació en el plazo de seis días a contar a partir del día siguiente de su adopción.
[Bloque 5: #a3]
1. A propuesta del Conseller de Governació, el Consell Executiu de la Generalitat resolverá sobre el acuerdo municipal en un plazo de tres meses. La resolución del Consell Executiu podrá ratificar el acuerdo municipal o bien anularlo, pero en ningún caso podrá modificarlo.
En el caso de anulación deberá hacerlo de acuerdo con lo especificado en los apartados 2 y 3 de este mismo artículo.
2. Dentro de los quince días siguientes de haberle sido comunicado el acuerdo, el Departament de Governació podrá decretar, mediante una resolución motivada, su suspensión sólo si considera que la nueva denominación acordada por el ayuntamiento es susceptible de ser confundida con la de algún otro municipio, o que contiene incorreccicones lingüísticas o que no se adecua a la toponimia catalana.
3. Si se decreta la suspensión a que se refiere el apartado anterior, el expediente deberá ser resuelto por el Consell Executiu de la Generalitat, previo informe de las instituciones científicas idóneas y audiencia de los ayuntamientos afectados.
4. Si la Conselleria de Governació o el Consell Executiu de la Generalitat no ejercen en los plazos previstos las acciones o no adoptan las resoluciones reguladas en este artículo, el acuerdo municipal será válido y eficaz a todos los efectos.
[Bloque 6: #a4]
1. El Consell Executiu, a propuesta del Conseller de Governació, podrá proponer a los municipios las rectificaciones de nombres que considere convenientes.
2. A propuesta del Consell Executiu y con el fin de diferenciar cada localidad de sus homónimas en Catalunya, el pleno del ayuntamiento correspondiente deberá aprobar un signo complementario al nombre del municipio.
3. El pleno del ayuntamiento deberá pronunciarse en un plazo máximo de tres meses sobre las propuestas de rectificación que les haga el Consell Executiu de la Generalitat. En estos casos será de aplicación el procedimiento establecido en los artículos 2 y 3 de esta Ley.
[Bloque 7: #da]
El Departament de Governació de la Generalitat publicará anualmente la lista oficial de los municipcios de Catalunya.
[Bloque 8: #dt]
Mientras no esté aprobado definitivamente el cambio, los municipios conservarán su nombre actual, si bien en su expresión catalana.
[Bloque 9: #dfprimera]
Se autoriza al Consell Executiu para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
[Bloque 10: #dfsegunda]
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
[Bloque 11: #dd]
Quedan derogadas todas las disposiciones que se oponen a lo establecido en esta Ley.
[Bloque 12: #firma]
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Barcelona, 8 de octubre de 1982.
MACIÀ ALAVEDRA I MONER |
JORDI PUJOL |
Conseller de Governació |
President de la Generalitat de Catalunya |
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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