[Disposición derogada]
El Real Decreto mil cuatrocientos catorce/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio reestructuró el Instituto Social de la Marina, delimitando su naturaleza, dependencia orgánica, competencia y recursos económicos, en orden a la protección y mejora le la vida de los trabajadores del mar no obstante dicha norma no afectó a la estructura del organismo producto de su evolución histórica y resultado de sucesivas reformas parciales que la hacen inadecuada a las funciones encomendadas.
Se hace, ahora, necesaria la regulación de la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, para que resulte más acorde con las nuevas realidades con el fin de asegurar la eficacia y control de los servicios que presta sin que tal estructura orgánica no sólo no suponga aumento del gasto público, sino una disminución del mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Uno. La Dirección General del Instituto asumirá las funciones de dirección gestión e inspección de las actividades del mismo para cumplimiento de sus fines.
Dos. El Director general que asumir la representación legal del Instituto, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Tres. A la Dirección General del Instituto se adscribirá orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de la dependencia que en el orden funcional corresponde a ésta respecto de la Intervención General de la Seguridad Social.
Asimismo, conservando su personalidad jurídica, independencia y patrimonio propio, dependerá de la Dirección del Organismo la Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo.
Uno. El Secretario general, con nivel orgánico de Subdirector general, ejercerá las competencias y funciones en materia de información y relaciones pública, inspección de servicios y relaciones internacionales de carácter interinstitucional y las que expresamente le delegue el Director general del Instituto. Le corresponderá asimismo, la coordinacior de las Subdirecciones Generales, Servicios y demás dependencias del Instituto. El Secretario general sustituirá al Director general del Instituto en los casos de ausencia, enfermadad o vacante.
Dos. En la Secretaría General se integrarán las funciones de información, relaciones públicas, relaciones internacionales, fondos documentales, edición y distribución de publicaciones, relaciones con los servicios informáticos y el Servicio Jurídico Delegado, así como las de recursos humanos, prevención de riesgos laborales y formación del personal del Instituto y calidad de los servicios.
Con nivel orgánico de subdirección general existirán las siguientes unidades:
1. La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que tendrá atribuidas las competencias y funciones de reconocimiento y gestión del derecho a las prestaciones económicas y otras prestaciones a corto plazo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluida la prestación por desempleo; el encuadramiento, la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; la gestión de los convenios especiales; la inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes y, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, la cotización y recaudación en período voluntario; la administración y el control de la emisión de la tarjeta sanitaria europea y de los formularios de derecho a la asistencia sanitaria prestada en otros países así como la gestión y propuesta de pago de los gastos correspondientes a los reembolsos por asistencia sanitaria prestada en otro Estado al amparo de los instrumentos internacionales de Seguridad Social y la administración y el control del derecho, así como la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión que se pueda encomendar al Instituto Social de la Marina en materia de ayudas públicas por parada de la flota.
2. La Subdirección General de Acción Social Marítima, que tendrá atribuidas las competencias y funciones en materia de prestaciones sanitarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; reconocimientos médicos de embarque marítimo y sanidad marítima; formación marítima y sanitaria de los trabajadores del mar; promoción social y bienestar del sector marítimo-pesquero; las políticas activas de empleo y atención y asistencia de los trabajadores a bordo y en extranjero, sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes.
3. La Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario, que tendrá atribuidas las competencias y funciones en materia de formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la entidad; elaboración del anteproyecto de presupuesto, trámite de expedientes de modificaciones presupuestarias y control de la ejecución presupuestaria; seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios; elaboración de análisis e informes económico-financieros; asesoramiento y elaboración de propuestas que mejoren la eficacia del gasto; ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión económico-financiera; la gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de pagos a justificar; elaboración de los planes de necesidades materiales de los servicios centrales y mantenimiento de las instalaciones; gestión del patrimonio inmobiliario adscrito a la entidad y coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social; elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes y la seguridad y régimen interior, incluyendo la gestión de registro y del archivo general.
Las actuales Delegaciones Provinciales y Delegaciones Locales del Instituto Social de la Marina se denominarán en lo sucesivo Direcciones Provinciales y Direcciones Locales.
Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en la que se establezca su sede. Asimismo, el titular de dicho órgano asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir estos puestos.
Los centros asistenciales que el Instituto Social de la Marina gestiona en el extranjero, es decir, los de Nouadhibou (Mauritania), Dakar (Senegal), Walvis Bay (Namibia) y Seychelles, así como los que pudiera establecer en lo sucesivo para el desarrollo de las actividades propias de sus funciones de prestación de asistencia a los trabajadores del mar españoles que faenan en aguas internacionales, se configuran como servicios en el extranjero, de acuerdo con la habilitación que efectúa al respecto el artículo 26 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
Los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el extranjero carecen de carácter representativo, quedando sujetos, como parte de la Administración del Estado en el exterior, al principio de unidad de acción y sometidos a la dependencia del correspondiente jefe de la misión diplomática permanente a efectos de coordinación, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Dirección General del Instituto Social de la Marina.
Uno. El Secretario general y los Subdirectores generales del Instituto serán nombrados y separados libremente de sus cargos, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Director general del Instituto entre funcionarios de la Seguridad Social o de la Administración del Estado.
Dos. Los Jefes de Servicio ser nombrados por el Director general del Instituto entre funcionarios de la Seguridad Social.
Tres. Los Directores provinciales serán nombrados y separados de sus cargos libremente entre funcionarios de la Seguridad Social o de la Administración del Estado, por el Director general del Instituto.
Se suprimen los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
– Vicesecretaría General.
– Vicesecretaría Técnica.
– Vicesecretaría de Asistencia y Promoción.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
SANTIAGO RODRÍGUEZ-MIRANDA GÓMEZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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