[Bloque 1: #preambulo]
La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar o proponer en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los ser-vicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
[Bloque 2: #aprimero]
Se crea, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, con rango de Subdirección General, dependiendo directamente de la Subsecretaría del Departamento.
[Bloque 3: #asegundo]
La Oficina Presupuestaria estará integrada por una unidad con nivel orgánico de Servicio, del cual dependen dos Secciones:
Sección de Presupuestos, Programas y relaciones con el Consejo General del Poder Judicial.
Sección de Evaluación y Seguimiento.
[Bloque 4: #atercero]
Uno. La Sección de Presupuestos y Programas tendrá como misión la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento; recibir y tramitar el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial; formular en términos de objetivos y programas de gasto los planes de actuación de los Servicios departamentales; tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; coordinar la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Entidades estatales autónomas, informarlos, consolidarlos con el del Ministerio y tramitarlos al de Hacienda; el informe y tramitación de los expedientes de alteraciones presupuestarias de los Organismos; los informes periódicos sobre la ejecución del Presupuesto; el informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; el asesoramiento a todos los servicios y Centros en materia presupuestaria; cualesquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
Dos. A la Sección de Evaluación y Seguimiento le corresponderá: el seguimiento y evaluación de los programas de gastos: proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; coordinar los trabajos para el cálculo del costo de las servicios del Departamento a transferir a los entes preautonómicos y comunidades autónomas; elaborar y poner en práctica, en colaboración con los Servicios correspondientes, métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica.
[Bloque 5: #acuarto]
La Comisión Presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Departamento, estará integrada por los Directores generales de Justicia, Instituciones Penitenciarias, de los Registros y del Notariado y de Asuntos Religiosos, el Secretario general Técnico, el Oficial Mayor del Ministerio y los Presidentes de la Obra de Protección de Menores y del Patronato de Protección a la Mujer.
[Bloque 6: #da]
Como consecuencia de la organización de la Oficina Presupuestaria, se modifica el artículo quince del Decreto mil quinientos veinte/mil novecientos sesenta y ocho, de doce de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia, suprimiendo la «Sección de Presupuestos, Ordenación del Gasto y Suministros» y creando la «Sección de Ordenación del Gasto y Suministros», la cual constará del negociado de Distribuciones y del negociado Órgano Gestor de la Junta de Compras.
[Bloque 7: #firma]
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÍÑIGO CAVERO LATAILLADE
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid