[Bloque 1: #preambulo]
Ilustrísimos señores.
El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, establece en su artículo 52 que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, mediante Orden ministerial, establecerá las condiciones en que ha de satisfacerse la parte del precio aplazada de las viviendas de protección oficial de promoción pública.
Por otra parte, el Real Decreto mencionado, en su artículo 53, dispone que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, también por Orden ministerial, determinará para la fijación de la renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil do las viviendas de promoción pública un porcentaje sobre el precio de venta de dichas viviendas, así como la cuantía y condiciones de las subvenciones de que los arrendatarios pudieran disfrutar.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
[Bloque 2: #a1]
La parte del precio aplazado de las viviendas de promoción pública propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda devengará el 5 por 100 de interés anual y se satisfará mediante el pago de cuotas de amortización crecientes en un 1 por 100 cada doce mensualidades consecutivas.
[Bloque 3: #art2]
La renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de una vivienda de promoción publica propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda será el 3 por 100 del precio de venta de la vivienda en el momento de celebración del contrato de arrendamiento.
[Bloque 4: #art3]
1. El inquilino titular del contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda podrá disfrutar de una deducción de hasta el 50 por 100 de la renta inicial o revisada. La Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda acordará en cada caso la concesión de tal deducción y su cuantía en atención a las condiciones familiares y socioeconómicas de los inquilinos.
2. Esta subvención podrá ser disminuida o suprimida mediante resolución motivada de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda si las condiciones citadas en el número anterior experimentasen modificación.
[Bloque 5: #art4]
Serán a cargo del arrendatario las cantidades que el propietario satisfaga para la prestación de servicios que el inquilino disfrute por tal concepto y por guardería, limpieza, conservación de viales, parques y jardines y demás superficies vinculadas a la construcción. Asimismo los servicios y suministros individuales de agua, luz, gas y otros análogos serán de cargo del inquilino y se contratarán directamente por éste con las correspondientes Empresas suministradoras.
[Bloque 6: #art5]
Los alojamientos de utilización temporal que promueva el Instituto Nacional de la Vivienda podrán cederse por dicho Organismo en las condiciones y régimen que establece el artículo 50, párrafo último del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, siendo de aplicación en las demás materias lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.
[Bloque 7: #df]
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 8: #firma]
Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de enero de I979.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres Subsecretarios del Departamento y Directores generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda y Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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