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Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 09/11/1979.
Entrada en vigor:
29/11/1979
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-26727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/08/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 09/11/1979»

Excelentísimos señores:

En el artículo sexto del Real Decreto-ley 1211978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, se dispuso que para el estudio e informe de las materias reguladas en sus artículos cuarto y quinto se constituyesen los Organismos interministeriales que se considerasen adecuados.

A su vez, la disposición final del Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, estableció que, en el plazo de tres meses, los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones procederían, conjuntamente; a la creación de la Comisión Interministerial prevista en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, definiendo su competencia, estructura y composición.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes y Comunicaciones y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1979, dispone:

Primero.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones: Esta Comisión se denominará abreviadamente y en lo sucesivo CIDETRA (Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes).

Su competencia será el estudio e informe de las materias reguladas en los artículos cuarto y quinto del Real Decreto-ley 12/1978 y que se especifican a continuación:

Planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones, y la concesión de autorización de aeródromos privados.

Planificación de la red de ayudas a la navegación, sistema de control y telecomunicaciones, así como sus modificaciones.

Establecimiento y modificación de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados.

Estructura del espacio aéreo.

Cualquiera otra función de las que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, a juicio de uno y otro Departamento, afecte a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional.

Segundo.

Con independencia de cuantas competencias se han indicado anteriormente, se encomienda a esta Comisión al estudio, informe y resolución, en su caso, de las siguientes materias que actualmente tiene encomendadas la Comisión Asesora de Navegación Aérea (CANA):

a) Reglamentación de la circulación aérea:

b) Regulación de las maniobras de aproximación y aterrizaje por instrumentos.

c) Determinación de cartas especiales que deben editarse y datos referentes a la navegación que deben figurar en la cartografía aeronáutica.

d) Requerimientos de la navegación aérea en relación con el Instituto Nacional de Meteorología.

e) Organización y reglamentación de la búsqueda y salvamento.

f) Información de cuantos asuntos relacionados con la navegación aérea hayan de tratarse en congresos y reuniones internacionales de aviación civil, así como de los acuerdos adoptados.

g) En general, cualquier otra relacionada con los diferentes aspectos del control del tráfico y de la navegación aérea al objeto de su reglamentación, perfeccionamiento y desarrollo.

Tercero.

Uno. La Comisión estará presidida por el General Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Aire, siendo Vicepresidente el Secretario general Técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Serán Vocales de la Comisión:

a) En representación del Ministerio de Defensa:

Del Estado Mayor del Aire.

El Jefe de la Sección de Espacio Aéreo.

El Jefa de la Sección de Comunicaciones y Electrónica.

Un representante de la División de Planes.

Del Mando Aéreo de Combate (MACOM).

El Jefe militar de Control y Circulación Aérea .

b) En representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:

El Director general de Transporte Aéreo.

El Director general de Navegación Aérea.

El Director general del Organismos autónomo «Aeropuertos Nacionales.

El Secretario general de la SAC.

El Secretario será desigado de común acuerdo por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión, pudiendo recaer su nombramiento en persona que no forme parte de la Comisión, y tendrá voz, pero no voto.

Dos. Los Vocales que no puedan asistir a las reuniones por causas justificadas serán sustituidos por quien desempeñe su cargo accidentalmente

Tres. Podrá convocarse, para asistir a la reunión de la Comisión o Ponencias, a las personas o representanes de Organismos que puedan contribuir al mejor conocimiento de los puntos a tratar.

Cuatro. La Comisión se reunirá cuantas veces resulte necesario y, por lo menos, una vez cada trae meses.

Cinco. El orden del día se fijará por el Presidente. El Vicepresidente podrá proponer la inclusión de asuntos que habrán de ser recogidos en el correspondiente orden del día.

Seis. Las convocatorias para las reuniones se cursarán por el Secretario con la antelación necesaria para que los Vocales puedan estudiar las cuestiones que hayan de tratarse, debiendo figurar en las mismas los asuntos a considerar, acompañados de la documentación pertinente.

Siete. El Presidente y el Vicepresidente podrán solicitar de los diferentes Organismos de su respectivo Departamento cualquier informe o dato necesario para el trabajo de la Comisión.

Ocho. Para el estudio detallado de los asuntos que debe tratar la Comisión podrá constituir las . Ponencia de trabajo permanentes o eventuales que considere necesarias, siendo designados los miembros de las mismas por el Presidente y Vicepresidente, respectivamente, en igual número por cada Departamento.

Nueve. Las actas reflejarán fielmente lo tratado y los acuerdos adoptados, recogiéndose en forma de voto particular la opinión discrepante de aquellos Vocales, incluido Presidente y Vicepresidente, que deseen hacerla constar.

Cuarto.

Uno. Los informes emitidos por CIDETRA en loa asuntos comprendidos en el acuerdo primero serán elevados por el Presidente a los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones, a través del Estado Mayor del Aire y la Subsecretaria de Aviación Civil, para su resolución definitiva.

Dos. En las materias comprendidas en el acuerdo segundo las decisiones que se adopten de conformidad, conjuntamente por las representaciones del Ministerio de Defensa y el de Transportes y Comunicaciones, serán remitidas por el Presidente a los respectivos Ministerios para conocimiento y adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias. En caso de discrepancia entre ambas representaciones se procederá en la forma establecida en el apartado anterior.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 8 de noviembre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Transportes y Comunicaciones.

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