Se mantiene la vigencia de esta norma por la disposición sobre derogaciones y vigencias 4.A) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-1990-24442
REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS
CAPÍTULO I. Objeto de este Reglamento y clasificación de los servicios en él regulados
CAPÍTULO II. De los vehículos, de su propiedad y de las condiciones de prestación del servicio
Sección 4.ª De los «auto-taxis»
Sección 5.ª De los «auto-turismos»
Sección 6.ª De los vehículos para servicios especiales y de abono
CAPÍTULO III. Del personal afecto al servicio
Sección 1.ª Requisitos generales
Sección 2.ª De la forma de prestar el servicio
Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores
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