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Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12/02/1977.
Entrada en vigor:
04/03/1977
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-3892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1977/02/01/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/09/2012»

Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11969.

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[Bloque 2: #preambulo]

El artículo octavo de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se creó la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, faculta al Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, ha tenido a bien disponer:

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil creada por la Ley 19/1976, de 29 de mayo, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #firma]

Madrid, 1 de febrero de 1977.

MARTÍN VILLA

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[Bloque 5: #texto]

TEXTO DEL REGLAMENTO DE LA ORDEN DEL MÉRITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

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[Bloque 6: #tprimero]

TÍTULO I

Requisitos para la concesión de esta recompensa

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[Bloque 7: #art1]

Art. 1.

Para obtener esta recompensa en sus distintas categorías, será necesario que las personas merecedoras de la misma reúnan algunos de los requisitos expresados en los artículos de este título. También podrá otorgarse con carácter colectivo a aquellas unidades o entidades que se hayan significado por méritos análogos.

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[Bloque 8: #art2]

Art. 2.

Para la concesión de la Cruz de Oro:

a) Resultar muerto o mutilado, absoluto o permanente, como consecuencia de intervención relativa a un servicio donde se evidencie un sobresaliente valor personal.

b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata, con riesgo inminente de la propia vida, un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.

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[Bloque 9: #art3]

Art. 3.

Para la concesión de la Cruz de Plata:

Realizar hechos que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Guardia Civil o revistan por su naturaleza un carácter o mérito tan excepcional que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción.

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[Bloque 10: #art4]

Art. 4.

Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo:

a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.

b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o mutilado absoluto o permanente sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.

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[Bloque 11: #art5]

Art. 5.

Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco:

a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya conducta ejemplar, digna de que se resalte como mérito extraordinario.

c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.

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[Bloque 12: #tii]

TÍTULO II

Procedimiento para su concesión

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[Bloque 13: #art6]

Art. 6. Propuesta inicial.

a) La formulará el Jefe del Centro, Organismo o Unidad de la Guardia Civil, al que afecte directamente el hecho o hechos objeto de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En tal propuesta, dará cuenta detallada de los mismos, de la participación en ellos del interesado o interesados, y de los méritos contraídos.

b) Esta propuesta se elevará por conducto reglamentario, informada por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director general de la Guardia Civil, quien, de considerarla acertada, ordenará la instrucción del correspondiente expediente sumario.

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[Bloque 14: #art7]

Art. 7. Expediente sumario.

a) El expediente sumario constara, además de la propuesta inicial, de cuantos informes se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento y valoración de los hechos. Se unirá al expediente, caso de que sea posible y pertinente por los hechos a juzgar, la declaración del propuesto y la de testigos presenciales o conocedores de las circunstancias que rodearon tales hechos. Y de tratarse de componentes del Cuerpo de la Guardia Civil, se unirá además la documentación personal de los mismos.

b) Excepcionalmente, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y sólo en casos cuyas circunstancias estén claramente determinadas de forma que permitan una rápida y justa valoración de los hechos, el Director general de la Guardia Civil agilizará la instrucción del expediente, en cuanto considere necesario, al efecto de proponer oportunamente a este Ministerio la resolución que proceda.

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[Bloque 15: #art8]

Art. 8. Propuesta del Director general de la Guardia Civil.

Finalizado el expediente sumario, el Director general de la Guardia Civil, oídos en Junta los Oficiales generales del Cuerpo, sancionará la oportunidad o no de elevar la correspondiente propuesta a este Ministerio. A los efectos anteriores, se entenderá que componen la Junta de Oficiales generales del Cuerpo los pertenecientes al grupo de «Mando de Armas».

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[Bloque 16: #art9]

Art. 9. Concesión y publicación.

a) La concesión de estas recompensas se efectuará por Orden de este Ministerio. El Director general de la Guardia Civil expedirá a nombre del interesado la credencial de la concesión de las mismas.

b) Todas las concesiones se publicaran en el «Boletín Oficial del Eslado» y en el de la Guardia Civil.

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[Bloque 17: #tiii]

TÍTULO III

Imposición y registro

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[Bloque 18: #art10]

Art. 10.

El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.

Durante el acto se dará lectura a la Orden de concesión, y si se tratare de la Cruz de Oro o con distintivo rojo participará en el mismo siempre que sea posible una formación de Fuerzas del Cuerpo, que desfilará a su término ante la Autoridad que lo presida.

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[Bloque 19: #art11]

Art. 11.

La Dirección General de la Guardia Civil llevará un Registro de los miembros de la Orden, donde constarán los datos relativos a las personas o entidades componentes de la misma, categoría de la Cruz concedida, fecha de la concesión y número de expediente.

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[Bloque 20: #tiv]

TÍTULO IV

Derechos y beneficios

 

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[Bloque 21: #art12]

Art 12. Derechos.

a) La posesión de estas Cruces dará derecho a poder ostentarles sobre el uniforme o en el traje civil. Los poseedores de más de una de estas condecoraciones en sus categorías de Cruces con distintivo rojo y blanco, sólo podrán lucir una de la misma clase, debiendo colocar por cada una de las concedidas posteriormente, un pasador sobre la cinta, de metal igual al de la Cruz, con las fechas de las sucesivas concesiones.

b) No obstante lo anteriormente expuesto, podrá acordarse mediante Orden de este Ministerio la prohibición de uso de las condecoraciones concedidas cuando razones de conducta así lo aconsejen. A tal efecto, se instruirá por la Dirección General de la Guardia Civil el oportuno expediente sumario, mediante el cual, contando con idénticas garantías que el ya anteriormente descrito, se formulará la correspondiente propuesta en tal sentido.

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[Bloque 22: #art13]

Art. 13. Beneficios.

Los poseedores de Cruz de Oro y con distintivo rojo gozarán de las pensiones vitalicias en los porcentajes y condiciones que determinan los artículos cuarto al séptimo, ambos inclusive, de la Ley 19/1978, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

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[Bloque 23: #tv]

TÍTULO V

Descripción de las condecoraciones

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[Bloque 24: #art14]

Art. 14.

Las características de las diferentes categorías, de acuerdo con los diseños que figuran en los anexos, serán las siguientes:

a) Cruz de Oro. Será de metal dorado, con cuatro brazos de esmalte verde esmeralda perfilados asimismo en este metal; estos brazos tendrán la forma de triángulos isósceles con las bases al exterior, con lados de treinta y cinco milímetros y bases de veintiocho, distanciados en los extremos veinticinco milímetros. En el centro de la Cruz, habrá un círculo de esmalte rojo de veinticinco milímetros de diámetro, perfilado por ramas de laurel, con el Emblema del Cuerpo en su centro, ambos en metal dorado, y en la parte superior, un lema con letras en negro que diga «Al Mérito». Entre los extremos de los brazos triangulares llevará siete rayos también dorados. En el reverso, la misma Cruz, y en su centro, el círculo de esmalte rojo con el antiguo emblema del Cuerpo, G. C. y corona real, ambos dorados.

Pasador. El pasador de esta Cruz constará de tres franjas, roja la central y verdes las laterales; en el centro del mismo irán engarzadas dos hojas de laurel en metal dorado.

b) Cruz de Plata. De análoga descripción a la de Oro, con las siguientes diferencias:

La Cruz, así como los siete rayos colocados entre los extremos de los brazos triangulares y el perfil de ramas de laurel, serán de metal plateado.

El círculo de esmalte central será blanco.

En el reverso, el esmalte será asimismo blanco, y el emblema y la corona real lo serán de metal plateado.

Pasador. El pasador de esta Cruz será idéntico al de la anterior, con la sola diferencia de que la franja roja será en este caso de color blanco, y las hojas de laurel, de metal plateado.

c) Cruz con distintivo rojo. Sobre la descripción de la Cruz de Oro, la con distintivo rojo tendrá las siguientes peculiaridades:

No llevará los siete rayos dorados; los lados de los brazos triangulares serán de veinticinco milímetros, y las bases, de veinticuatro, con separación entre los extremos de quince milímetros. Se llevará pendiente con una cinta, que será do treinta milímetros de ancho, dividida en tres franjas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro roja, y las dos laterales, de color verde; su longitud será de treinta y seis milímetros incluido el pasador. Llevará sobre el brazo superior, también en metal dorado, una chapa de cuatro por trece milímetros grabada con la fecha de concesión, que servirá de soporte a la anilla dorada para su unión con la cinta. La longitud total de la Cruz con inclusión de la anilla será de cincuenta y cinco milímetros.

Pasador. Idéntico al descrito para la Cruz de Oro, pero sin las dos hojas de laurel engarzadas.

d) Cruz con distintivo blanco. La descripción de esta Cruz es análoga a la anterior, con las solas diferencias de que, tanto el esmalte del círculo central como la franja asimismo central de la cinta, van en blanco, en vez de en color rojo.

Pasador. Idéntico al anterior, con la franja central en color blanco.

e) Miniaturas. Consistirán en una reproducción de la Cruz de la categoría que corresponda a tamaño cuya máxima dimensión no podrá exceder de quince milímetros.

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[Bloque 25: #ani]

ANEXO I

ORDEN DEL MÉRITO DE LA GUARDIA CIVIL

Cruz de Oro

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/37/03892_001.png

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[Bloque 26: #anii]

ANEXO II

ORDEN DEL MÉRITO DE LA GUARDIA CIVIL

Cruz de Plata

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/37/03892_002.png

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