[Disposición derogada]
Este Reglamento pasa a denominarse "Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación", según establece el art. único.1 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20767
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE INTERPRETACION DE LENGUAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
CAPITULO I. De las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
CAPITULO II. De los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as
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