Téngase en cuenta que esta Orden no será de aplicación a los perros-guia en aquello que se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-1, según establece su disposición derogatoria.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid