Ilustrísimo señor:
La aplicación de la Orden de 16 de noviembre de 1972, dictada por este Ministerio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2197/1972, con el fin de reglamentar el ejercicio de la caza en las Reservas y Cotos Nacionales de Caza, dependientes del instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones con el fin de mejorar tanto la ordenación de los aprovechamientos cinegéticos como el método de adjudicación de los permisos de caza.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y de acuerdo con el de Información y Turismo, ha dispuesto que la regulación del ejercicio de la caza en las Reservas y Cotos Nacionales de Caza se ajuste a la siguiente normativa:
I.1 Durante el mes de diciembre de cada año se hará público el Plan de Aprovechamientos Cinegéticos que habrá de regir durante el siguiente ejercicio en cada uno de los Cotos y Reservas administrados por el ICONA.
I.2 En dicho Plan se fijarán, para cada Reserva o Coto, los cupos de reses a cazar, los métodos de caza permitidos, las épocas hábiles y las modificaciones que procedan en cuanto al importe de los permisos de caza que figuran en el anejo de la presente Orden.
II.1 Condiciones generales.
II.1.1 Para poder practicar la caza al rececho será necesario estar en posesión de un permiso, cuya solicitud y expedición se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Reglamentación. El importe de este permiso se fraccionará en una cuota de entrada, que se hará efectiva en el momento de su expedición, y en una cuota complementaria, cuyo importe es función del resultado de la cacería.
II.1.2 Estos permisos son personales e intransferibles y autorizan a su poseedor para dar muerte a las piezas indicadas en el mismo.
II.1.3 Los cazadores que por cualquier circunstancia no puedan disfrutar del permiso durante su periodo de validez no podrán hacer cesión de sus derechos a otra persona, ni reclamar la devolución del importe del permiso. Si se tratase de casos de fuerza mayor, cuya apreciación, a petición del interesado, competerá al Director del ICONA, éste podrá decretar la devolución de la cuota de entrada, sin que el cazador tenga derecho a ninguna otra compensación.
II.2 Cazadores nacionales y extranjeros residentes en España.
II.2.1 Deberán dirigir sus solicitudes, suscritas en modelo oficial, de forma tal, que éstas tengan entrada en el Instituto en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero del año en que pretendan cazar. Este modelo oficial estará a disposición de los cazadores en todas las Jefaturas Provinciales del ICONA.
II.2.2 Las solicitudes estarán suscritas por un solo cazador. En el caso de que varios cazadores deseen tener la. posibilidad de cazar juntos, deberán presentar grapadas sus solicitudes individuales, a efectos de conseguir números correlativos en las listas de sorteo.
II.2.3 La oficina receptora de las peticiones llevará un libro registro concordante con el Registro Central del ICONA, donde anotarán todas las solicitudes válidas recibidas en el plazo indicado en el punto 11.2.1. En este registro, que se llevará para cada pieza, se asignarán a las solicitudes números correlativos coincidentes con su orden de recepción.
II.2.4 Las solicitudes recibidas fuera de plazo o defectuosas serán devueltas a los interesados y no se inscribirán en el libro registro.
II.2.5 Ningún cazador podrá suscribir más de una solicitud para la misma pieza de caza. A estos efectos se considerarán piezas de caza diferentes el rebeco cantábrico y el pirenaico.
II.3 Cazadores locales.
II.3.1 Se denominan cazadores locales los que residen en términos municipales incluidos total o parcialmente en la Reserva y a los propietarios de terrenos que forman parte de la misma. Ambos extremos deberán ser acreditados a satisfacción de la Junta de Caza de la Reserva. Estos cazadores deberán dirigir, durante el mes de enero de cada año, sus solicitudes por carta a la dirección de la Reserva, quien, de acuerdo con las normas establecidas en el apartado II.4, procederá a la adjudicación de los permisos establecidos en el plan de caza.
II.4 Adjudicación de permisos de caza a rececho.
II.4.1 La adjudicación de permisos para cazadores nacionales y extranjeros residentes se efectuará mediante sorteo público, celebrado en las oficinas centrales del ICONA, en las siguientes fechas: Urogallo, rebeco cantábrico y pirenaico, cabra montes y corzo, el primer día hábil del mes de marzo; y las restantes especies, el primer día hábil del mes de junio. Durante las mismas fechas indicadas tendrán lugar los sorteos para cazadores locales, en las oficinas provinciales del ICONA.
II.4.2 Antes de proceder al sorteo se agruparán las peticiones recibidas para una misma pieza, asignando a cada una de ellas un número correlativo por orden de inscripción. La lista resultante será expuesta al público con una anticipación mínima de tres días respecto a la fecha del sorteo. En base a esta lista, y una vez conocido el número agraciado, el orden de preferencias será el determinado de forma correlativa a partir del citado número.
II.5 Entrega de los permisos.
II.5.1 Después de celebrado el sorteo, la Inspección de Caza o, en el caso de cazadores locales, la Dirección Técnica, comunicarán por escrito a los solicitantes el resultado del mismo, y en el caso de haber sido agraciados, les Indicarán el día, hora y lugar en que podrán llevar a cabo la elección de Reserva o Coto y de fechas para cazar, dentro de las disponibles y de acuerdo con el calendario de cacerías que estarán a su disposición.
II.5.2 Para facilitar la elección indicada en el punto anterior, existirá a disposición de los interesados un resumen de los resultados cinegéticos, correspondientes al año anterior, en todas las Reservas y Cotos Nacionales. Asimismo podrán los electores consultar las listas de sorteo y las inscripciones existentes en los calendarios de cacerías.
II.5.3 Si un titular o su representante se presentase a elegir con posterioridad a la hora que se le haya asignado, perderá la vez, paro quedará el primero de todos los que esperen turno y tengan número de orden superior al suyo.
II.5.4 En su caso, y a falta de representante, se podrá elegir mediante conferencia telefónica. En la oficina distribuidora de permisos se informará por este procedimiento de las fechas disponibles.
II.5.5 Los Directores técnicos de las Reservas concederán un plazo de cinco días para retirar los permisos, previo pago en metálico de la cantidad correspondiente a la cuota de entrada.
II.6 Desarrollo de las cacerías.
II.6.1 Durante la cacería, cada cazador irá acompañado por un Guarda o Guía, que ostentará la representación del Instituto y cuyas decisiones deberán ser respetadas en todo cuanto se refiera a la acción de caza. Este Guarda o Guía indicará al cazador las piezas sobre las que puede disparar, pudiendo suspender definitivamente la cacería cuando a su juicio existan razones que hagan necesaria o aconsejable tal decisión; en este supuesto, el cazador tendrá derecho a que se le reintegre el importe abonado por él en concepto de permiso de entrada.
II.6.2 Si situados en el cazadero las condiciones meteorológicas se tornasen adversas para el buen desarrollo de la cacería o para la apreciación correcta de los trofeos, el Guarda o Guía sugerirá al cazador la suspensión transitoria de la misma. Si el cazador optase por continuar la acción de caza, deberá entenderse que renuncia a posibles reclamaciones por las incidencias cinegéticas o de cualquier otro orden que pudieran producirse.
II.6.3 Al disparar se dará cumplimiento a las siguientes normas:
A) Disparos sin sangre:
En tanto el Guarda o Guía estime que los disparos no han producido sangre, el cazador podrá seguir disparando sobre la misma pieza tantas veces como ésta quede a su alcance. Agotadas sin éxito las posibilidades de tiro, el Guarda brindará al cazador la oportunidad de disparar sobre un segundo ejemplar. De repetirse el lance sin que el Guarda o Guía aprecien que se ha producido sangre, se dará por finalizada la cacería, sin que en este caso el cazador tenga que efectuar pago complementario alguno.
B) Disparos con sangre.
a) Una vez herida la pieza, el Guarda acompañante adoptará las previsiones precisas para proceder a su persecución, remate y cobro.
b) Cobrada la pieza, el cazador quedará obligado a satisfacer la cuota complementaria que corresponda. Si la pieza no pudiera cobrarse, el cazador deberá satisfacer la cuota compensatoria señalada para estos casos.
C) Disparos sobre urogallo.
Los permisos para esta especie sólo autorizan a disparar sobre un ejemplar. Habiendo disparado, el cezador queda obligado al abono de una cuota complementaria, tanto si se cobra como si no se cobra la pieza.
II.8.4 Si por causas de climatología adversa no pudiesen los cazadores iniciar la cacería durante las fechas previstas, la Dirección Técnica, siempre que el calendario de tiradas de la Reserva lo permita, podrá prorrogar un día la duración del permiso.
II.7 Liquidación de los permisos.
II.7.1 Al término de aquellas cacerías en que se hayan efectuado disparos con sangre, el cazador deberá liquidar las cuotas complementarias de su permiso, de acuerdo con las siguientes normas:
A) Pieza cobrada durante la cacería.
En este caso, un Guarda o funcionario autorizado procederá a evaluar el trofeo, basándose en las formas establecidas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, en las que se sustituirán los puntos de belleza y las deducciones por faltas, por las siguientes puntuaciones fijas: Venado, cinco puntos; corzo, seis puntos; gamo, tres puntos; cabra montés, seis puntos; rebeco cantábrico o pirenaico, cero puntos, y muflón, cinco puntos. Una vez determinada la puntuación que corresponda, calculará el importe de la cuota complementaria, por la aplicación de los baremos que aparecen en eI anejo de estas normas.
B) Pieza herida no cobrada.
En este caso deberá liquidarse la cuota complementaria establecida en las citadas tarifas.
C) Pieza cobrada después de finalizada la cacería.
Si el cobro do la pieza tuviera lugar en fecha posterior a la finalización de la cacería, la Dirección Técnica pondrá el hecho en conocimiento del interesado, y en caso de conformidad mutua, el trofeo será enviado a su dueño, previo pago de los gastos de envío y de las diferencias que procedan.
II.7.2 En caso de haber disconformidad entre el cazador y el Guarda al efectuarse la liquidación del permiso, el trofeo se retendrá en la Reserva para su posterior evaluación por el Director técnico de la misma, quien lo remitirá al cazador una vez haya abonado éste el importe de la nueva liquidación practicada y el de los gastos correspondientes a su envío y conservación. En todo caso, y en la condición de «a resultas», el cazador está obligado a depositar el importe de la liquidación practicada por el Guarda.
II.8 Reses muertas.
II.8.1 La res, una vez liquidado el permiso, pasará a ser propiedad de su cazador.
II.8.2 En el caso de disconformidad previsto en el punto II.7.2, de estas normas, el cazador. Una vez liquidado el permiso de caza, sólo tendrá derecho al trofeo.
II.8.3 En caso de trofeos excepcionales, la Dirección del ICONA se reserva el derecho de retener los mismos durante el tiempo preciso para obtener un duplicado.
II.8.4 El justificante de liquidación del permiso complementario de caza servirá como guía de procedencia del trofeo y de la res.
II.9 Servicios complementarios.
II.9.1 Los gastos del Guarda o Guía acompañante correrán a cargo del cazador, según tarifa aprobada por la Dirección del ICONA.
II.9.2 La Dirección Técnica de cada Reserva ofrecerá a los cazadores titulares de permisos la posiblidad de utilizar determinados servicios complementarios y auxiliares. La prestación de estos servicios será discrecional y las tarifas aplicables serán aprobadas por el Director del ICONA, estando a disposición de los usuarios en todo momento.
II.10 Caza selectiva y del jabalí con permiso de caza a rececho.
II.10.1 Durante los recechos, los cazadores podrán tirar sobre las piezas que, con fines de selección, Ies indique la Guardería, las cabezas correspondientes a las reses cobradas de esta forma quedarán a disposición de la Reserva, pudiendo optar el cazador al cuerpo de la pieza, que abonará, en el caso de hacerse cargo de ella, de acuerdo con lo establecido en el anejo de esta Orden.
II.10.2 Durante los recechos, el titular podrá disparar sobre cuantos jabalíes se pongan a tiro, abonando la cuota complementaria que, por pieza cobrada, se especifica en el anejo de esta Orden.
II.11 Armas y municiones.
II.11.1 Podrán utilizarse en los recechos escopetas, rifles tipo express o de cerrojo sistema mauser, con calibre superior a seis milímetros, que disparen balas de plomo o expansivas. Se prohibe la utilización de armas automáticas.
II.11.2 El rececho de urogallo deberá efectuarse con escopeta y cartuchos de perdigón de los números 2 al 00.
III.1 La celebración de estas batidas estarán condicionadas a la excesiva abundancia de reses y a la consecuente deterioración del hábitat de la Reserva.
III.2 Las solictiudes para este tipo de caza deberán dirigirse a los Directores técnicos de las Reservas o Cotos en cuyo plan figure esta modalidad de caza. Encabezará la solicitud la persona responsable de la cuadrilla de cazadores, y deberá suscribirse en los modelos que facilitará la Dirección Técnica.
III.3 Estas solicitudes deberán tener entrada en las Direcciones Técnicas de las Reservas durante los quince primeros días del mes anterior al que se pretende cazar.
III.4 La Dirección Técnica adjudicará los permisos de caza por sorteo, de acuerdo con las solicitudes recibidas, y asignará a las mismas las fechas de caza disponibles en sus calendarios.
III.5 Los permisos serán retirados en las fechas que se indiquen, previo pago de la cuota de entrada correspondiente. En este permiso se hará constar el nombre del cazador responsable del grupo, la relación nominal de éstos y el punto y hora de reunión.
III.6 La Dirección Técnica de cada Reserva o Coto fijara, de acuerdo con las características de la zona, el número de cazadores, de batidores y de perros que deban tomar parte en las cacerías. Compete a la Guardería de las Reservas dirigir el desarrollo de estas cacerías.
III.7 Terminada la acción de caza, el responsable del grupo de cazadores deberá abonar al Guarda acompañante la liquidación del permiso, según las tarifas del anejo de esta Orden y el número de piezas cobradas, así como el importe de los gastos complementarios ocasionados.
III.8 Una vez liquidado el permiso, los jabalíes cobrados pasarán a ser propiedad de la cuadrilla.
IV.1 Los Directores técnicos podrán conceder permisos individuales para la caza nocturna o diurna de jabalíes. El cazador deberá ir acompañado por un Guarda o Guía El importe de estos permisos es el que se indica en el anejo de esta Orden.
V.1 En el Plan anual de Aprovechamientos se hará constar las diversas modalidades de caza menor que se autorizan en cada Reserva o Coto, así como las épocas de caza y cupos máximos de piezas autorizadas por cazador y día.
V.2 Estos permisos se expedirán por la Dirección Técnica de las Reservas y se concederán preferentemente a los cazadores locales. Su importe será el que figura en el anejo de esta Orden.
VI.1 Durante el desarrollo de las cacerías, las decisiones de los Guardas o Guías acompañantes serán inapelables. Finalizada ésta; los cazadores podrán recurrir contra las decisiones del citado personal o formular reclamaciones respecto a su comportamiento, mediante escrito dirigido al Director técnico correspondiente. La resolución definitiva de estos expedientes compete al Director del ICONA.
VII.1 Por los Directores técnicos de las Reservas se incoarán los expedientes que en cada caso procedan, con el fin de, si ha lugar, sancionar a los cazadores que disparen, hieran o cobren piezas no autorizadas; a quienes no sigan fielmente las indicaciones de la Guardería; a los que causen daños de cualquier clase en la Reserva o sus instalaciones, y a quienes infrinjan las normas establecidas en la presente Reglamentación. El expediente, junto con la propuesta de resolución, se remitirá a la Dirección del ICONA.
VII.2 Si durante el desarrollo de las cacerías se cometiese alguna de las infracciones tipificadas en el vigente Reglamento de Caza, los Directores técnicos trasladarán las denuncias de la Guardería a la Jefatura Provincial del ICONA.
VII.3 Con independencia de las sanciones administrativas que en su caso procedan, la Dirección del ICONA, a propuesta de los Directores técnicos, podrá sancionar a los infractores de las presentes normas negándoles la posibilidad de obtener permisos de caza en las Reservas o Cotos Nacionales durante un periodo comprendido entre dos y cinco años.
VIII.1 Regirán para estos cazadores las mismas normas cinegéticas que se contienen en la presente Orden para cazadores nacionales. Las solicitudes deberán dirigirse a la Administración Turística Española del Ministerio de Información y Turismo, en Madrid, quien extenderá los permisos correspondientes, una vez satisfecho el importe de la cuota de entrada.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de diciembre de 1973.
ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Caza a rececho
Tarifas aplicables a cazadores nacionales o extranjeros residentes
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Pesetas |
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1. Venado: |
|
Cuota de entrada |
18.000 |
Cuota complementarla: |
|
Hasta 140 puntos, o por trofeo sin posibilidad de medición |
7.000 |
De 141 a 160 puntos, el punto a |
500 |
Exceso sobre 160 puntos, el punto a |
1.000 |
Por res herida, no cobrada |
7.000 |
Por cuerpo de res procedente de caza selectiva |
2.500 |
2. Cabra montés: |
|
Cuota de entrada |
5.000 |
Cuota complementaria: |
|
Hasta 190 puntos, o por trofeo sin posibilidad demedición |
5.000 |
De 191 puntos a 210, el punto a |
500 |
De 211 a 230 puntos, el punto a |
750 |
Exceso sobre 230 puntos, el punto a |
1.000 |
Por res herida, no cobrada |
4.000 |
Por cuerpo de res procedente de caza selectiva |
1.500 |
3. Rebeco del Pirineo: |
|
Cuota de entrada |
3.000 |
Cuota complementaria: |
|
Hasta 75 puntos, o por trofeo sin posibilidad de medición |
2.000 |
De 76 a 90 puntos, el punto a |
250 |
De 91 a 105 puntos, el punto a |
500 |
Exceso sobre 105 puntos, el punto a |
1.000 |
Por res herida, no cobrada |
2.000 |
Por cuerpo de res procedente de caza selectiva |
1.000 |
4. Rebeco del Cantábrico: |
|
Cuota de entrada |
3.000 |
Cuota complementaria: |
|
Hasta 71 puntos, o por trofeo sin posibilidad de medición |
2.000 |
De 72 a 78 puntos, el punto a |
250 |
De 79 a 85 puntos, el punto a |
1.000 |
Exceso sobre sus puntos, el punto a |
1.000 |
Por res herida, no cobrada |
2.000 |
Por cuerpo de res procedente de caza selectiva |
1.000 |
5. Corzo: |
|
Cuota de entrada |
3.000 |
Cuota complementaria: |
|
Hasta 100 puntos, o por trofeo sin posiblidad de medición |
2.000 |
De 101 a 120 puntos, el punto a |
250 |
De 121 a 140 puntos, el punto a |
500 |
Exceso sobre 140 puntos, el punto a |
1.000 |
Por res herida, no cobrada |
2.000 |
Por cuerpo de res procedente de caza selectiva |
1.000 |
6. Muflón: |
|
Cuota de entrada |
5.000 |
Cuota complementaria: |
|
Hasta 160 puntos, o por trofeo sin posibilidad de medición |
10.000 |
De 161 a 190 puntos, el punto a |
500 |
Exceso sobre 190 puntos, el punto a |
1.000 |
Por res herida, no cobrada |
10.000 |
Por cuerpo de res procedente de caza selectiva |
1.000 |
7. Gamo: |
|
Cuota de entrada |
5.000 |
Cuota complementaria: |
|
Hasta 175 puntos, o por trofeo sin posibilidad de medición |
2.000 |
De 176 a 195 puntos, el punto a |
250 |
De 196 a 215 puntos, el punto a |
500 |
Exceso sobre 215 puntos, el punto a |
1.000 |
Por res herida, no cobrada |
2.000 |
Por cuerpo de res procedente de caza selectiva |
1.500 |
Tarifas aplicables para cazadores locales
Se aplicarán a estos cazadores las tarifas establecidas para cazadores nacionales, con una reducción del 30 por 100.
|
Pesetas |
---|---|
Caza del urogallo: |
|
Cazadores nacionales: |
|
Cuota de entrada |
2.500 |
Cuota complementaria: |
|
Por pieza cobrada |
7.500 |
Por pieza disparada, no cobrada |
5.000 |
Cazadores locales: |
|
Cuota de entrada |
1.750 |
Cuota complementaria: |
|
Por pieza cobrada |
5.250 |
Por pieza disparada, no cobrada |
3.500 |
Caza de jabalí, con permiso de rececho para otras especies: |
|
Cazadores nacionales: |
|
Cuota complementaria por pieza cobrada |
1.000 |
Cazadores locales: |
|
Cuota complementaria por pieza cobrada |
750 |
Caza de jabalí en batidas: |
|
Cazadores nacionales: |
|
Cuota de entrada por cazador y día |
200 |
Cuota complementaria por pieza cobrada |
1.000 |
Cazadores locales: |
|
Cuota de entrada por cazador y día |
150 |
Cuota complementaria por pieza cobrada |
750 |
Caza de jabalí en esperas o a rececho: |
|
Cazadores nacionales: |
|
Cuota de entrada por cazador y día |
500 |
Cuota complementaria por pieza cobrada |
1.000 |
Cazadores locales: |
|
Cuota de entrada por cazador y día |
350 |
Cuota complementaria por pieza cobrada |
750 |
Caza menor en mano: |
|
Cuota única por cazador y día, con cupo máximo de cinco piezas o 20 codornices: |
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Cazadores nacionales |
100 |
Cazadores locales |
75 |
Caza de palomas en puestos fijos: |
|
Cuota única por cazador y día, con cupo máximo de 20 piezas: |
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Cazadores nacionales |
300 |
Cazadores locales |
200 |
Caza de perdiz con reclamo: |
|
Cuota única por cazador y día, con cupo máximo de cuatro piezas: |
|
Cazadores nacionales |
300 |
Cazadores locales |
200 |
Tarifas aplicables a cazadores extranjeros no residentes en España
Se aplicarán a estos cazadores las tarifas para cazadores nacionales, incrementadas en un 100 por 100.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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