[Bloque 1: #pr]
Excelentísimos e ilustrísimos señores:
Por Orden de este Ministerio de 12 de marzo de 1963 se prohibió la fabricación, circulación y venta en el territorio nacional de toda clase de «juguetes explosivos infantiles y similares que contengan fósforo blanco.
Con objeto de evitar los riesgos inherentes a este tipo de productos. por su carácter explosivo o inflamable y ·por su eventual toxicidad, especialmente cuando se utilizan por menores de edad,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
[Bloque 2: #pr-2]
Sin perjuicio de lo ya dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 1963 y de lo que se establezca en el desarrollo del capítulo IX de la segunda parte del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, respecto a los juguetes infantiles, queda prohibida la fabricación, circulación y venta de los llamados mixtos de cazoleta o «garibaldis», piedras detonantes o fogueras y, en general, cualesquiera objeto para uso infantil que presente externamente sustancias explosivas o detonantes susceptibles de contacto directo.
[Bloque 3: #se]
Los pistones destinados a juguetes infantiles no tendrán colores vivos ni sabor dulce que pueda resultar atractivo para los niños.
[Bloque 4: #te]
Para la circulación y venta de productos pirotécnicos infantiles será necesario que figure en los mismos la marca o el nombre del fabricante y la letra y el número que tenga asignado por el Ministerio de Industria. Cuando no sea posible el marcaje directo del producto, se hará en el envase que lo contenga, que nunca será superior a cien unidades.
[Bloque 5: #cu]
Los productos infantiles de importación deberán reunir las mismas condiciones que los nacionales.
[Bloque 6: #qu]
Las Direcciones Generales de Sanidad, Seguridad y de la Guardia Civil, los Gobernadores civiles, Delegados del Gobierno y Alcaldes velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta Orden, sancionando el incumplimiento de lo preceptuado en la misma.
[Bloque 7: #fi]
Lo digo a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. y a VV. II.
Madrid, 3 de octubre de 1973.
ARIAS NAVARRO
Excmos. e Ilmos. Sres. ...
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid