Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición final 1 de la Orden de 27 de febrero de 1986. Ref. BOE-A-1986-5257
Téngase en cuenta la disposición adicional 1 de la misma por la que se autoriza el etiquetado hasta el 1 de diciembre de 1986, a las empresas inscritas en el registro de cava, bajo las normas que establecía la presente orden, así como la comercialización, hasta el agotamiento de existencias, de botellas etiquetadas de estos vinos.
REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS
CAPÍTULO II. Definiciones y procesos de elaboración
CAPÍTULO III. Del Consejo Regulador de los Vinos Espumosos
CAPÍTULO V. De las industrias elaboradoras
CAPÍTULO VI. Características de los productos
CAPÍTULO VII. Del uso de las denominaciones específicas
CAPÍTULO VIII. De la comercialización
CAPÍTULO IX. Prácticas permitidas y prohibidas
CAPÍTULO X. Control de elaboración y de calidad
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid