Téngase en cuenta que se derogan las previsiones contenidas en esta Orden que hacen referencia a los casos de maternidad, según establece la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21491.
CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales
CAPÍTULO II. Nacimiento, duración y extinción del derecho a las prestaciones
CAPÍTULO III. Normas específicas para determinadas contingencias
Sección 1.ª En caso de maternidad
Sección 2.ª En caso de enfermedad profesional
Sección 1.ª En enfermedad común, accidente no laboral y maternidad
Sección 2.ª En accidente de trabajo y enfermedad profesional
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