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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

Índice: «Última actualización, publicada el 30/10/2010»

Téngase en cuenta que las referencias hechas en esta Orden a la situación de "incapacidad laboral transitoria" se entenderán hechas a la situación de "incapacidad temporal", según establece el art. 2 de la Orden de 20 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-10722

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. De la colaboración voluntaria

Sección 1.ª Colaboración respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Sección 2.ª Colaboración respecto a las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral

Sección 3.ª Normas comunes a las dos secciones anteriores

Sección 4.ª Colaboración voluntaria respecto al abono de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.

CAPÍTULO III. De la colaboración obligatoria

[Disposiciones finales]

[Disposiciones transitorias]

[Firma]


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