Téngase en cuenta que las referencias hechas en esta Orden a la situación de "incapacidad laboral transitoria" se entenderán hechas a la situación de "incapacidad temporal", según establece el art. 2 de la Orden de 20 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-10722
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. De la colaboración voluntaria
Sección 2.ª Colaboración respecto a las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral
Sección 3.ª Normas comunes a las dos secciones anteriores
CAPÍTULO III. De la colaboración obligatoria
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