Disposición derogada, con efectos de 9 de junio de 2001, por la disposición derogatoria.1 de la Orden de 1 de junio de 2001, a salvo lo que se indica en su disposición transitoria, según la cual continuará en vigor respecto de los asientos que hayan de extenderse en el futuro en los Registros Civiles hasta la fecha de su informatización, entendiendo por tal aquélla en que tenga lugar el cumplimiento de las diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta Orden. A partir de dicha fecha, sólo se podrán extender en tales libros los correspondientes asientos al margen de las inscripciones principales ya practicadas. Ref. BOE-A-2001-10941.
§ 1. De los libros del Registro Civil
§ 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros
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