Disposición derogada, excepto en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa, por el art. 1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037.
Disposición derogada en cuanto se oponga a lo dispuesto en el Decreto 4227/1964, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1965-71.
TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies
CAPÍTULO III. Prohibiciones por razón de sitio
CAPÍTULO IV. Redes, artificios y procedimiento de pesca prohibidos
CAPÍTULO V. Repoblación de las aguas continentales
CAPÍTULO VI. El fomento de la piscicultura
TÍTULO TERCERO. Aprovechamientos
CAPÍTULO I. Concepto jurídico de la pesca
CAPÍTULO III. De las concesiones
TÍTULO QUINTO. Organización del Servicio
CAPÍTULO I. Servicio piscícola
CAPÍTULO III. Sociedades y Organismos sindicales de profesionales de Pesca Fluvial
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