Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Índice: «Modificación publicada el 27/08/1959»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Firma]

REGLAMENTO

TÍTULO PRIMERO

TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies

CAPÍTULO I. Conservación

CAPÍTULO II. Vedas

CAPÍTULO III. Prohibiciones por razón de sitio

CAPÍTULO IV. Redes, artificios y procedimiento de pesca prohibidos

CAPÍTULO V. Repoblación de las aguas continentales

CAPÍTULO VI. El fomento de la piscicultura

TÍTULO TERCERO. Aprovechamientos

CAPÍTULO I. Concepto jurídico de la pesca

CAPÍTULO II. Licencias

CAPÍTULO III. De las concesiones

TÍTULO CUARTO. Jurisdicción

TÍTULO QUINTO. Organización del Servicio

CAPÍTULO I. Servicio piscícola

CAPÍTULO II. De la guardería

CAPÍTULO III. Sociedades y Organismos sindicales de profesionales de Pesca Fluvial

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO I. Del procedimiento

CAPÍTULO II. Sanciones

DISPOSICIONES ADICIONALES

[Firma]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid