Téngase en cuenta que se declaran en vigor las disposiciones del presente Reglamento en cuanto no se opongan a las del Decreto 2540/1960, de 22 de diciembre, por el que se reforma y complementa el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, Ref. BOE-A-1961-1000, según esablece su art. 48.
CAPÍTULO I. Inspección y vigilancia
CAPÍTULO II. Prevenciones para evitar hundimientos, inundaciones, incendios y explosiones
CAPÍTULO III. Medidas para los sucesos desgraciados ocurridos en las minas
CAPÍTULO IV. Disciplina del personal. Reglamentos particulares
CAPÍTULO V. Planos de las minas
CAPÍTULO VII. Circulación por pozas, galerías de transportes y planos inclinados. Pozos
CAPÍTULO VIII. Ventilación y desagüe de las minas en general
CAPÍTULO X. Depósitos interiores de explosivos y sus accesorios, para el servicio local de las minas
CAPÍTULO XI. Suspensión y abandono de labores
TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón
CAPÍTULO XII. Disposiciones generales
CAPÍTULO XVII. Servicios con energía eléctrica
CAPÍTULO XIX. Salvamento minero
CAPÍTULO XX. Obligaciones del personal
TÍTULO III. Disposiciones especiales para determinadas explotaciones mineras
CAPÍTULO XXI. Explotaciones a roza abierta
TÍTULO IV. Aguas subterráneas potables, minerales y mineromedicinales
CAPÍTULO XXVI. Autorización de instalaciones
CAPITULO XXVII. Disposiciones generales sobre todas las industrias que comprende este reglamento
CAPÍTULO XXVIII. Vías exteriores de transportes y servicio
CAPÍTULO XXIX. Generadores y motores de todas clases
CAPÍTULO XXX. Disposiciones relativas a las industrias siderúrgica y metalúrgica
CAPÍTULO XXXI. Disposiciones especiales relativas a otras industrias
TÍTULO VI. Responsabilidades y correctivos
CAPÍTULO XXXII. Directores de minas
CAPÍTULO XXXIII. Directores de fábricas y talleres
TÍTULO VII. Autoridad y jurisdicción en materia de Policía minera y metalúrgica
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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