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Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOA» núm. 83, de 29/04/2020.
Entrada en vigor:
29/04/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOA-d-2020-90127

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 29/04/2020»

I

La adopción del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el momento más duro de la expansión de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 en nuestro país, permitió dotar a las administraciones públicas aragonesas de instrumentos de actuación para afrontarlas mediante la modificación o suspensión material de normativa legal vigente o la previsión de regímenes jurídicos específicos vinculados a la vigencia del estado de alarma. En este sentido, la disposición final quinta, sobre vigencia, previó que las medidas establecidas por el Decreto-Ley 1/2020 mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma, sin perjuicio de su posible prórroga mediante un nuevo Decreto-Ley, más allá del estado de alarma, y de las excepciones contempladas en dicha disposición.

El dinamismo de la crisis, su impacto sobre diversos sectores económicos y sociales, resulta hoy evidente para toda la sociedad y los poderes públicos, que deben afrontar y resolver con agilidad aquellos problemas que pudieran incidir negativamente en el normal mantenimiento de las medidas tendentes a reducir los efectos de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias económicas y sociales, cada una en el marco de sus competencias, interpretadas conforme al régimen resultante del estado de alarma todavía vigente en España. Obviamente, cuando tales problemas puedan afrontarse y resolverse mediante simples medidas de gestión, como se está haciendo día a día, o incluso mediante la adopción de normas reglamentarias o acuerdos enmarcados en los poderes derivados del estado de alarma, tal ha de ser el camino utilizado. Sin embargo, cuando las acciones imprescindibles requieran una modificación legal, por no acomodarse al régimen ordinariamente aplicable, no cabe otra respuesta en nuestro ordenamiento, atendiendo a las exigencias constitucionales y estatutarias, que el recurso a la potestad del Gobierno de dictar disposiciones normativas con rango de Ley acreditada la extraordinaria y urgente necesidad.

II

Mediante este Decreto-Ley, que consta de un capítulo preliminar, seis capítulos, 12 artículos y varias disposiciones adicionales, finales y derogatoria, el Gobierno adopta un conjunto de medidas concretas, a las que habrán de seguir otras, para afrontar la actual situación de emergencia procurando ceñirse a lo estrictamente indispensable en este momento para afrontar de forma adecuada los efectos sanitarios, económicos y sociales de la pandemia, profundizando también en el propósito simplificador de la gestión administrativa, sin merma de garantías ni controles internos, que inspiró el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo.

En primer lugar, este Decreto-Ley establece un régimen específico para el proceso de escolarización del curso 2020-2021, que se ha visto gravemente afectado por la situación de confinamiento. El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado en diversas ocasiones, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden ECD/119/2020, de 14 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnado en centros docentes públicos en el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, y en centros docentes públicos y privados concertados de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021, estableció, conforme a la normativa citada, las previsiones que rigen el procedimiento de escolarización para ese curso escolar.

Sin embargo, como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspendió el proceso en cuanto al acceso a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial. Obviamente, la necesidad de culminar el proceso de escolarización de cara al inicio del próximo curso con las máximas garantías desde el punto de vista sanitario, teniendo presentes, además, las restricciones de circulación y desplazamiento que comporta la declaración del estado de alarma, obliga a establecer un régimen específico y excepcional para el curso escolar 2020-2021, que se aparta en aspectos concretos del regulado en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. En particular, y en lo esencial, con este régimen específico y excepcional los actos públicos que ordinariamente se celebran presencialmente en cada centro educativo se desarrollaran a través de medios telemáticos, con las máximas garantías de transparencia y publicidad, así como de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. En todo caso, este procedimiento específico y excepcional de escolarización para el siguiente curso académico se ajusta en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otra parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Ello tuvo como consecuencia la necesidad de adoptar nuevas formas de continuar con la actividad educativa. Parte esencial de la misma, obviamente, es el seguimiento de la evolución del alumnado, mediante la evaluación, promoción y titulación. La nueva forma de actividad educativa debe implicar nuevas formas de seguimiento del alumnado, por lo que mediante este Decreto-Ley se introduce también la oportuna habilitación para que pueda adaptarse de manera excepcional, en el marco de la normativa estatal y los acuerdos de conferencia sectorial, la normativa actualmente vigente en tales materias. Además, también como resultado del impacto producido por la pandemia COVID-19 sobre el actual curso escolar, se establece el marco necesario para desarrollar en el siguiente curso escolar los imprescindibles planes de refuerzo.

En segundo lugar, en el marco de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuyo artículo 2.2 establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización del empleo las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que haya de realizarse el trabajo, atendiendo al grave problema de despoblamiento y de dispersión de la población que sufre la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptan medidas puntuales en relación con la campaña de recolección de productos hortofrutícolas. Se trata con ello de garantizar el abastecimiento alimentario de la población protegiendo el tejido productivo y el empleo en el contexto de la crisis sanitaria del COVID-19 teniendo presente que la máxima prioridad es detener la propagación y efectos de la enfermedad, objetivos estos que cimientan lo establecido en la Orden AGM/337/2020, de 20 de abril, por la que se ajusta el criterio de proximidad del artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario en función de la estructura territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, en el apartado tercero de dicha Orden se establece que «el Gobierno colaborará con las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y sus socios, al objeto de contribuir a minimizar los riesgos sanitarios y a reducir las necesidades de alojamientos provisionales o temporales, adoptando, en su caso, medidas que faciliten el transporte colectivo de trabajadores que residan habitualmente en la Comunidad Autónoma de Aragón, y con contrato para la recolección de fruta conforme a la legislación laboral, desde su domicilio habitual a las explotaciones y centros de trabajo».

Dado que en esta época del año se inicia el periodo de recolección y aclareo de fruta en diversas zonas del territorio de Aragón, campaña que exige una muy elevada concentración de trabajadores temporales, cuyo alojamiento implica incrementar los riesgos para la salud pública derivados de la pandemia COVID-19, el Gobierno de Aragón considera llegado el momento de impulsar dicha colaboración con las OPFH, como entidades oficiales reconocidas en el ámbito nacional y europeo, a través de las cuales se gestiona la política agrícola europea en el ámbito de la organización común de mercados, de frutas y hortalizas, previendo el posible establecimiento, mediante contrato tramitado por emergencia, de un sistema extraordinario de transporte de trabajadores temporales, con unas concretas condiciones de aplicación y, en todo caso, de vigencia temporal limitada y no consolidable, todo ello con el fundamental objetivo de reducir de forma drástica los riesgos para la salud pública derivados de la concentración de trabajadores temporales sin poner en riesgo la viabilidad de las explotaciones ni el normal funcionamiento de la cadena alimentaria.

En tercer lugar, se adoptan dos tipos de medidas para mejorar la acción administrativa durante el periodo del estado de alarma. En tal sentido, se refuerza la exigencia de transparencia y publicidad mejorando la coordinación y, en la situación crítica en la que nos hallamos, atribuyendo la función de coordinación en relación con la publicación de los contratos impulsados por tramitación de emergencia, al Departamento competente en materia de contratación. Por otra parte, como ya hiciera el Decreto-Ley 1/2020 en otras materias, se regula un régimen especial simplificado para la tramitación de nuevas subvenciones que resulten adecuadas a las necesidades surgidas de los impactos sanitarios, económicos y sociales de la crisis provocada por la pandemia COVID-19, la modificación de las convocadas no resueltas y la gestión de las subvenciones concedidas que se vean afectadas por la actual situación.

En cuarto lugar, se adoptan una serie de medidas iniciales para combatir los efectos económicos y sobre el tejido empresarial provocados por la pandemia. Esta excepcional situación social y económica que se ha producido como consecuencia de la pandemia COVID-19 requiere, por parte del Gobierno de Aragón y el sector público una especial sensibilidad social y económica, y, en consecuencia, la adopción de medidas extraordinarias de gestión que sean adecuadas al escenario de emergencia que afecta a todo el tejido empresarial aragonés y que, en particular, ha impactado con todo su rigor en la actividad de sus pequeñas y medianas empresas, de los empresarios y trabajadores autónomos, de los emprendedores o de las entidades de economía social de nuestra Comunidad, quienes constituyen un sustrato esencial de su estabilidad socioeconómica y de la proyección de su progreso futuro. En particular, sin perjuicio de otras medidas, mediante este Decreto-Ley se regula la moratoria ceñida a contratos patrimoniales distintos del de arrendamiento de local de negocio, dado que está última ya ha sido regulada por el Gobierno de la Nación en los artículos 1 a 5 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que las entidades del sector público aragonés que tienen la condición de gran tenedor deben aplicar necesariamente y las que no la tengan podrán aplicar igualmente. Además, se habilita a diversas entidades del sector público autonómico para la dotación de líneas de fondos específicas para atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas y promover así la recuperación de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad.

Se adoptan también medidas en relación con el transporte de viajeros por carretera, cuya viabilidad no puede ponerse en riesgo como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19, de modo que puedan activarse sistemas de apoyo para garantizar su adecuado funcionamiento pese a la reducción de viajeros derivada de la situación de confinamiento y la prolongación de esta en el tiempo en función de la necesidad de controlar la evolución de la pandemia.

Finalmente, se establecen diversas disposiciones adicionales, finales y derogatoria. Especial relevancia tiene, en la medida en que puede contribuir a facilitar la tramitación de procedimientos que simplifiquen la implantación o el desarrollo de actividades económicas, la modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, para simplificar el procedimiento de modificación no sustancial de Planes y Proyectos de interés general de Aragón.

III

La adopción de medidas mediante Decreto-Ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio–.

El Decreto-Ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. La situación generada por la emergencia sanitaria de alcance internacional encaja perfectamente en el supuesto de hecho constitucional y estatutariamente establecido para la utilización de la potestad del Gobierno de Aragón de dictar disposiciones normativas con rango de Ley. Y ello porque concurren motivos de salud pública que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas. En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia, evitar su propagación para proteger la salud pública y corregir sus efectos económicos sociales garantizando, en lo que ahora importa, el normal funcionamiento de la cadena alimentaria, previniendo daños innecesarios a las empresas ubicadas en bienes inmuebles del sector público aragonés, garantizando la máxima publicidad de las actuaciones que se vienen desarrollando para luchar contra la pandemia y preservar la salud pública, facilitando la gestión de las subvenciones públicas y adoptando las medidas organizativas imprescindibles para el desarrollo del siguiente curso escolar.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-Ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-Ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

Debe señalarse también que este Decreto-Ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-Ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-Ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad, sino que contribuye a su eliminación en el ámbito de la contratación pública.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 71.7.ª, 8.ª, 15.ª, 17.ª, 32.ª, 55.ª, 57.ª; 73; 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía, a propuesta conjunta del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de abril de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este Decreto-Ley la adopción de las medidas urgentes indispensables para gestionar el proceso de escolarización y los planes de refuerzo del curso académico 2020-2021, organizar la incorporación al trabajo de los trabajadores temporales agrícolas evitando en lo posible la generación de riesgos de salud pública, reforzar la transparencia de las actuaciones realizadas en relación con la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, simplificar el procedimiento de modificación o convocatoria de subvenciones ajustadas a las necesidades surgidas de la nueva situación provocada por la pandemia COVID-19 y, por último, un primer grupo de medidas de apoyo al tejido empresarial.

CAPÍTULO I

Medidas sobre educación

Artículo 2. Medidas sobre evaluación en el curso 2019/2020 y refuerzo en el 2020/2021.

La evaluación, promoción y titulación en todas las enseñanzas y niveles educativos, excepto el universitario, en el curso 2019/2020, y el Plan de refuerzo que se establecerá en el curso 2020/2021 se ajustarán a lo establecido en las correspondientes instrucciones, que se aprobarán mediante Orden del Departamento competente en materia de educación.

Artículo 3. Medidas sobre escolarización para el curso 2020/2021.

1. El proceso de escolarización para el curso 2020/2021 se sujetará a su normativa reguladora con las siguientes especialidades:

a) La solicitud se podrá presentar en los lugares incluidos en la correspondiente orden de convocatoria. Podrá también presentarse a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en los términos y con las condiciones que se establezcan al efecto en la orden del titular del Departamento competente en educación no universitaria y en la convocatoria anual del procedimiento de escolarización de alumnos. En este sentido el Departamento adoptará medidas de apoyo para la utilización del registro telemático dentro del proceso general de modernización administrativa. En el caso de la admisión a ciclos formativos, la solicitud y documentación se presentarán en los lugares incluidos en la correspondiente orden de convocatoria.

b) La rectificación de una instancia presentada se realizará mediante la presentación de una instancia posterior, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes. En estos supuestos, se tendrá como válida la que se presentó en último lugar.

c) El sorteo público se realizará en la dirección general competente en materia de escolarización en la fecha indicada en el calendario que se apruebe en cada convocatoria y respetando los principios de igualdad y publicidad. Para ello, se dará difusión de la celebración del sorteo mediante su publicación en el portal educa.aragon.es.

d) Las listas provisionales podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo, mediante escrito presentado en los lugares que se indique en la convocatoria en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis días hábiles siguientes.

2. El Departamento competente en materia de educación realizará las modificaciones necesarias de la convocatoria del proceso de escolarización para el curso 2020-2021 conforme a lo establecido en este artículo.

CAPÍTULO II

Medidas sobre la cadena alimentaria

Artículo 4. Medidas sobre trabajadores temporales en explotaciones agrarias.

1. El Departamento competente en materia de agricultura, mientras se mantenga el estado de alarma y ponderando la necesidad de preservar la cadena alimentaria y de minimizar los riesgos para la salud pública, podrá tramitar por emergencia contratos de transporte de personas desde localidades de población superior a 5.000 habitantes hasta las explotaciones agrarias en las que han de realizarse tareas de recolección y aclareo de fruta conforme a las siguientes condiciones:

a) Deberá quedar acreditado en el expediente que mediante el transporte diario de los trabajadores temporales se minimizan los riesgos sanitarios reduciendo los alojamientos temporales en las zonas de elevada concentración.

b) La distancia entre los municipios en los que deberán residir los trabajadores temporales y la explotación deberá superar los cincuenta kilómetros.

c) Los trabajadores temporales deberán mantener su residencia en el lugar donde la tenían fijada al tiempo de declararse el estado de alarma.

d) Los trabajadores temporales deberán disponer de contrato de trabajo para la realización de las tareas en la explotación de destino.

e) El servicio de transporte se contratará preferentemente con empresas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 17.2 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las condiciones establecidas en el mismo.

2. Para la puesta en marcha y control de esta medida, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas deberán colaborar con el Departamento competente en materia de agricultura en la acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas y, en particular, de la existencia de los correspondientes contratos de trabajo.

3. El titular del Departamento competente en materia de agricultura podrá disponer el mantenimiento de esta medida una vez levantado el estado de alarma y mientras se mantengan imperativamente las restricciones higiénico-sanitarias para la protección de la salud pública que justificaron su establecimiento.

CAPÍTULO III

Medidas sobre publicidad de la contratación de emergencia

Artículo 5. Publicidad de la contratación de emergencia.

1. Sin perjuicio de las obligaciones de publicación de los centros gestores competentes derivadas de la normativa de contratación del sector público y de la normativa de transparencia, los contratos celebrados mediante tramitación de emergencia por cualquier entidad del sector público autonómico deberán comunicarse en el momento de su adjudicación al Departamento competente en materia de contratación, que dispondrá lo necesario para garantizar la publicidad centralizada de los datos esenciales de los contratos adjudicados.

2. La dirección general competente en materia de contratación dictará las instrucciones necesarias para concretar la forma y procedimiento de comunicación y los datos que deberán ser comunicados.

CAPÍTULO IV

Medidas sobre subvenciones

Artículo 6. Convocatorias publicadas pendientes de resolución.

1. Los órganos que hayan publicado la convocatoria de subvenciones públicas y consideren imposible o improcedente su resolución como consecuencia de los acontecimientos derivados de la crisis sanitaria COVID-19, podrán renunciar y dejar sin efecto las mismas, motivando las razones de interés general o las razones de índole presupuestaria que impiden resolver o aconsejan no resolver dichas convocatorias. La resolución motivada de renuncia deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. En el caso de que únicamente sea precisa la modificación de la convocatoria, de sus bases reguladoras o, en su caso, del plan estratégico, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo siguiente para la emisión de informes preceptivos. No será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.

Artículo 7. Convocatorias de subvenciones para paliar los efectos de la crisis.

1. Respecto a las subvenciones que sean precisas durante el ejercicio 2020 para la adecuada gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales se podrán tramitar conjuntamente las modificaciones precisas del plan estratégico, las bases reguladoras y las convocatorias.

2. El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos será de cinco días, transcurridos los cuales en ausencia de pronunciamiento expreso se entenderán emitidos en sentido favorable. No se requerirán otros informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.

Artículo 8. Subvenciones concedidas.

1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas por concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones de concesión directa, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

3. La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.

Artículo 9. Cómputo de intereses en procedimientos de reintegro suspendidos.

Cuando el procedimiento de reintegro de subvenciones hubiese quedado suspendido en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, quedará igualmente en suspenso el cómputo del tiempo para el devengo de intereses de demora, mientras se mantenga la suspensión y dentro del periodo de vigencia del estado de alarma. Consecuentemente, durante el tiempo que dure la suspensión no se devengarán intereses de demora.

CAPÍTULO V

Medidas de apoyo al tejido empresarial

Artículo 10. Moratoria en contratos patrimoniales otorgados por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles autonómicas distintos de los de arrendamiento de local de negocio.

1. Las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades mercantiles autonómicas podrán acordar modificaciones en sus contratos patrimoniales para aplicar medidas de moratoria, mediante el aplazamiento o fraccionamiento de pago, o ambas conjuntamente, de las obligaciones de pago de operadores privados dimanantes de contratos de préstamo, de opción de compra, de promesa de compra y venta, de compraventa inmobiliaria o de cualesquiera otros contratos patrimoniales de naturaleza semejante, sometidos al ordenamiento jurídico privado, en los que la contraparte haya asumido obligaciones de pago sujetas a términos de vencimiento cuya exigibilidad sea posterior a la fecha en la que se declaró el estado de alarma, siempre que se solicite por la contraparte y ésta justifique la especial dificultad de su cumplimiento puntual como consecuencia de las medidas administrativas impuestas por tal causa.

2. La moratoria podrá concederse respetando las siguientes condiciones:

a) La cuantía máxima del importe será de tres cuotas de principal en el caso de préstamos y de tres mensualidades en el resto de tipos de contratos.

b) El periodo máximo será de seis meses a contar desde el mes siguiente a la última de las mensualidades aplazadas. Con carácter extraordinario el órgano de dirección de la entidad de derecho público o el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica podrán acordar motivadamente la ampliación de este plazo atendiendo al objeto del contrato y siempre limitado por su propia vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.

c) No procederá la imposición de penalidades o, en su caso, de intereses distintos a los ordinarios establecidos en el contrato originario, aun cuando se hubieran pactado expresamente en el mismo para el caso de incumplimiento de los términos de pago a sus respectivos vencimientos.

d) La contraparte deberá estar al corriente de pago respecto de sus obligaciones contractuales en el momento en el que se declaró el estado de alarma, así como del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y en materia de Seguridad Social, y no deberá haber sido sancionado mediante resolución definitiva en vía administrativa por la comisión de cualquier infracción contra el orden social.

3. La moratoria se formalizará mediante un acuerdo novatorio entre las partes, de eficacia temporal y transitoria, en el que se incluirán sus condiciones específicas conforme al presente artículo y los efectos del incumplimiento de sus condiciones.

4. De producirse el incumplimiento de las condiciones de la moratoria cesarán automáticamente las medidas acordadas, operando tal circunstancia a los plenos efectos civiles como condición resolutoria de la novación contractual, temporal y transitoria, habida entre las partes.

5. En tal caso le serán plenamente exigibles al obligado cualesquiera obligaciones que hubiera debido cumplir en los términos y plazos estipulados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, sin perjuicio en tal caso de la reclamación de los daños y perjuicios causados al acreedor y de la imposición y exigibilidad de las penalidades que, contractualmente, llevase consigo el incumplimiento de los términos de pago, si así se hubieran pactado en el contrato originario.

6. Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., como entidad pública de gestión, determinará para las sociedades mercantiles autonómicas que forman parte de su grupo empresarial los criterios comunes para la aplicación de las medidas a las que habilita el presente artículo.

Artículo 11. Otras medidas adicionales.

El Gobierno de Aragón, por medio de las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y de las sociedades mercantiles autonómicas constituidas con la finalidad de promover la actividad económica e impulsar la iniciativa empresarial, podrá dotar y habilitar líneas de fondos específicas sujetas a condiciones regladas previamente determinadas, con la finalidad de atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas y promover así el reinicio de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad.

CAPÍTULO VI

Medidas sobre transporte de viajeros por carretera

Artículo 12. Medidas sobre transporte de viajeros por carretera.

1. Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos relacionados con el transporte de viajeros por carretera para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón.

2. En las subvenciones que se concedan por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria y no financiados con contrato programa se podrá realizar el pago, en concepto de abono a cuenta, del porcentaje de la subvención recibida en la anterior convocatoria anual de subvenciones que se determine en la convocatoria, sin que sea necesaria la resolución del actual procedimiento de concesión.

Si en el momento de la resolución del actual procedimiento la cantidad a conceder fuera inferior a la del ejercicio anterior, el beneficiario deberá devolver el exceso a la administración, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Subvenciones.

3. En aplicación de la letra c) del apartado sexto del artículo 14.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el titular del departamento competente en materia de transportes podrá conceder, de forma directa y excepcional, subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por el COVID-19, corra grave riesgo su continuidad empresarial y, por tanto, la prestación de dicho servicio. Estas subvenciones podrán tener el carácter de pagos anticipados respecto de las subvenciones que les corresponderían para compensar el déficit producido en 2020, de acuerdo con su título de la concesión administrativa del servicio de transporte público regular y permanente de viajeros por carretera de uso general.

Disposición adicional primera. Habilitación de créditos presupuestarios.

El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-Ley.

Disposición adicional segunda. Medidas adicionales sobre arrendamientos de locales de negocio o industria a aplicar por las entidades del sector público autonómico.

1. Las entidades del sector público aragonés podrán extender el régimen establecido en los artículos 1 a 5 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, a fundaciones, asociaciones u otras empresas arrendatarias, aun cuando no tengan la condición de pequeña y mediana empresa, en las condiciones resultantes de las letras b) y c) del artículo 3.2 del citado Real Decreto-Ley o en su aplicación equivalente para el caso de fundaciones y asociaciones. Para la aplicación del régimen previsto en la normativa estatal podrán considerarse, además de las rentas, los gastos comunes asimilados a la renta.

2. Asimismo, las entidades del sector público aragonés, sea cual sea su naturaleza jurídica, podrán aplicar el régimen al que se refiere el apartado anterior, excepcional y motivadamente, cuando el porcentaje previsto en la letra c) del artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 15/2020 no sea inferior al 50%.

3. También con carácter excepcional, el órgano de dirección o de administración de la entidad de derecho público o de la sociedad mercantil autonómica podrá acordar motivadamente, en supuestos específicos y sobre circunstancias justificadas la ampliación del plazo máximo de la moratoria, durante el periodo al que se extienda la vigencia del estado de alarma y hasta el límite temporal de cuatro meses a contar desde su finalización. En todo caso la adopción de tal medida, excepcional, temporal y transitoria, quedará limitada por la propia vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

4. Las medidas se formalizarán mediante acuerdo novatorio entre las partes, de eficacia temporal y transitoria, en el que se incluirán sus condiciones específicas y los efectos del incumplimiento de las condiciones para su otorgamiento.

5. Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., como entidad pública de gestión, determinará para las sociedades mercantiles autonómicas que forman parte de su grupo empresarial los criterios comunes para la aplicación de las medidas a las que habilita la presente disposición adicional.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el apartado 5 del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación y que corresponderá tramitar al Departamento competente en materia de ordenación del territorio:

a) La propuesta de modificación se someterá, por plazo máximo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones, órganos y entidades públicas se considere imprescindible por las concretas afecciones que, en su caso, se deriven del contenido de la modificación no sustancial del Plan o Proyecto.

b) Concluido el trámite anterior, el órgano competente del Departamento que lo sea en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al titular de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial».

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Disposición final cuarta. Vigencia.

1. Las medidas previstas en este Decreto-Ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-Ley.

2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-Ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y la prevista en la disposición final primera tendrá vigencia indefinida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposición final cuarta de este Decreto-Ley, cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en el mismo.

Zaragoza, a 28 de abril de 2020.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.–La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.–El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.–La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.–El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.–La Consejera de Sanidad, Pilar Ventura Contreras.

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