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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 7/2024

¿Qué hacer cuando descanso semanal y festivo laboral se solapan?

Autores:
Areta Martinez, María (Secretaria de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos)
Resumen:
La STS-SOC núm. 997/2024, de 9 de julio (RCO núm. 222/2022), dictamina que no resulta ajustado a Derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 festivos anualmente establecidos sin que la empresa compense por ello de algún modo a la persona trabajadora afectada. En el caso ahora examinado: 1) la empresa cuenta con 13 establecimos comerciales en la Comunidad de Madrid que abren al público los 7 días de la semana (incluidos domingos y festivos); 2) existe un acuerdo de empresa que fija la duración del descanso semanal en 48 horas; 3) el convenio colectivo aplicable señala que, al menos, cinco descansos semanales se disfrutarán en sábado y domingo continuado; y 4) el calendario recoge que los 14 festivos anuales se solapan con días de descanso semanal.
Palabras Clave:
Descanso mínimo semanal. Festivos laborales. Solapamiento. Compensación.
Abstract:
Il peut arriver qu'un jour férié coïncide avec un jour de repos hebdomadaire. Cette situation ouvre droit à une indemnité compensatoire ou à un jour de repos supplémentaire.
Keywords:
Jour férié. Jour de repos hebdomadaire.
DOI:
https://doi.org/10.55104/RJL_00569
Resolución:
ECLI:ES:TS:2024:3970

I.   Introducción

Las páginas que siguen a continuación tienen por objeto comentar los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la STS-SOC núm. 997/2024, de 9 de julio (ECLI:ES:TS:2024:3970), que resuelve el recurso de casación ordinario núm. 222/2022, interpuesto por la Federación de Servicios de CC.OO. contra la STSJ de Madrid-SOC núm. 432/2022, de 18 de julio (ECLI:ES:TSJM:2022:9606), que resuelve demanda de conflicto colectivo interpuesta contra la empresa editorial Espasa Calpe, S.A. (nombre comercial “La Casa del Libro”).

II.   Identificación de la resolución judicial comentada

Tipo de resolución judicial: sentencia.

Órgano judicial: Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Número de resolución judicial y fecha: sentencia núm. 997/2024, de 9 de julio.

Tipo y número de procedimiento: RCO núm. 222/2022. 

ECLI:ES:TS:2024:3970

Fuente: CENDOJ.

Ponente: Excma. Sra. Dña. María Luz García Paredes

Votos Particulares: carece.

III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes

La cuestión de fondo consiste en determinar si es ajustado a Derecho que los 14 festivos anualmente establecidos se solapen con días de descanso mínimo semanal sin que la empresa efectúe compensación alguna por ello a las personas trabajadoras afectadas.

El conflicto colectivo afecta a 270 trabajadores que vienen prestando servicios en las 13 tiendas que la empresa Espasa Calpe, S.A. (con nombre comercial librería “La Casa del Libro”) tiene situadas en la Comunidad de Madrid. Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo estatal del sector del ciclo de comercio del papel y artes gráficas 2019-2021 (código convenio núm. 99001105011981), cuyo artículo 34.4 dispone que Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de al menos cinco fines de semana de calidad libres al año. Este disfrute será de sábado y domingo continuado. La empresa, que abre los 7 días de la semana (incluidos domingos y festivos), reconoce a todos los trabajadores el derecho a disfrutar, al menos, de 5 fines de semana de calidad (en sábado y domingo) al año. En orden a la resolución de la cuestión de fondo planteada destaca el iter cronológico señalado a continuación:

El 23 de enero de 2008, la empresa y la representación de los trabajadores del centro de trabajo ubicado en la calle Fuencarral núm. 119 de la ciudad de Madrid acuerdan la aplicación de un descanso mínimo semanal de 48 horas.

El 17 de abril de 2018, en conciliación extrajudicial celebrada ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, se establece que el acuerdo de 23 de enero de 2008, relativo a la duración mínima del descanso semanal, se extienda antes del 31 de julio de 2018 a los 12 centros de trabajo restantes ubicados en la Comunidad de Madrid.

El 11 de marzo de 2022, la Inspección de Trabajo remite oficio en el que señala que no se han constatado los incumplimientos denunciados por la sección sindical de CC.OO. La Inspección de Trabajo señala que, tras realizar las actuaciones inspectoras pertinentes, no se comprobaron los incumplimientos denunciados. En relación con el incumplimiento del acuerdo de 23 de enero de 2008, relativo al descanso semanal de 48 horas, la Inspección de Trabajo remite al sindicato denunciante a plantear demanda de conflicto colectivo conforme al artículo 153.1 de la LRJS.

El 3 de mayo de 2022, tras solicitar informe a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, se presentó solicitud de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

El 16 de junio de 2022 se celebró el acto de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, con el resultado de SIN AVENENCIA.

El 20 de junio de 2022, la Federación de Servicios de CC.OO. presentó en el registro de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Espasa Calpe, S.A., en la que solicita que se declare: 1) el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a disfrutar de, al menos, 5 fines de semana de calidad al año (sábado y domingo continuado), conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 del Convenio Colectivo sectorial aplicable; y 2) no ser ajustado a Derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 festivos anualmente establecidos (sin que la empresa establezca compensación alguna).

El 22 de junio de 2022, la demanda de conflicto colectivo fue admitida a trámite por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

El 12 de julio de 2022 se celebraron los actos de conciliación judicial y juicio.

El 18 de julio de 2022, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda de conflicto colectivo formulada por la Federación de Servicios de CC.OO. Contra dicha resolución se interpone RCO, que viene a resolver la STS-SOC núm. 997/2024, de 9 de julio, que ahora se comenta.

IV.  Posiciones de las partes

1.   La parte recurrente (Federación de Servicios de CC.OO.)

La Federación de Servicios de CC.OO., como parte demandante y ahora recurrente, interpone RCO frente a la STSJ de Madrid-SOC núm. 432/2022, de 18 de julio (ECLI:ES:TSJM:2022:9606), que desestima la demanda de conflicto colectivo en la que se instaba a declarar que: 1) los 270 trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a disfrutar de, al menos, 5 fines de semana de calidad (sábado y domingo continuado) al año; y 2) no es ajustado a Derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 festivos laborales establecidos anualmente.

La parte recurrente funda el RCO en los dos motivos siguientes:

2.  La parte recurrida (empresa Espasa Calpe, S.A. – “La Casa del Libro”)

La empresa Espasa Calpe, S.A. (“La Casa del Libro”), como parte demandada y ahora recurrida, impugna el RCO interpuesto por la Federación de Servicios de CC.OO., alegando:

3. El Ministerio Fiscal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.1 de la LRJS, el Ministerio Fiscal emite informe sobre la procedencia de la casación pretendida, señalando que:

V. Normativa aplicable al caso

La STS-SOC núm. 997/2024, de 9 de julio, fundamenta el Fallo en la normativa y jurisprudencia señaladas a continuación:

Normativa de la Unión Europea:

Normativa de Derecho interno aplicable al caso:

Jurisprudencia aplicable al caso:

VI. Doctrina básica

La STS-SOC núm. 997/2024, de 9 de julio (RCO núm. 222/2022), dictamina que no resulta ajustado a Derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 festivos anualmente establecidos sin que la empresa compense por ello de algún modo a la persona trabajadora afectada. Esta doctrina resulta aplicable con independencia de que la persona trabajadora tenga turno fijo o trabaje a turnos y, por tanto, con independencia de que tenga o no establecido el descanso semanal en días fijos.

El TS completa su doctrina interpretando el significado de dos silencios:

VII. Parte dispositiva

En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la CE, la Sala de lo Social del TS ha decidido:

VIII. Comentario

La STS-SOC núm. 997/2024 expone con orden y claridad la jurisprudencia de la Sala que aborda la cuestión relativa al solapamiento del descanso semanal con festivo laboral, reconociendo el derecho a disfrutar de los descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales. Con todo, no parece que haya impedimento para replantear la cuestión, señalando que se centra en la falta de disfrute de una fiesta laboral por coincidir con día de descanso semanal. Así, no se trataría tanto de compensar un día del descanso semanal que coincide con festivo, en cuyo caso el descanso semanal dejaría de ser ininterrumpido, sino más bien de compensar un festivo, que deja de disfrutarse por coincidir en el mismo día con descanso semanal.

La argumentación que la Sala realiza para llegar al fallo responde a las tres cuestiones siguientes:

Primera cuestión: ¿cuál es la finalidad de las fiestas laborales? El TS declara que la finalidad de las fiestas laborales reguladas por el artículo 37.2 del ET es doble; a saber: 1) permitir que toda la sociedad celebre de forma conjunta ciertas efemérides cívicas (culturales) y religiosas, reforzando los lazos de convivencia social; y 2) contribuir al descanso de la persona trabajadora, de igual modo que lo hacen el descanso diario, el descanso semanal y el descanso anual (vacaciones), cumpliendo así con el mandato que el artículo 40.2 de la CE dirige a los poderes públicos de garantizar el descanso necesario en el trabajo.

Segunda cuestión: ¿qué sucede cuando (todos o) alguno de los 14 festivos laborales del año coincide con día de descanso semanal? La fiesta laboral no cumple con la finalidad que tiene de contribuir al descanso de la persona trabajadora cuando no puede disfrutarse porque coincide con un día de descanso semanal. El TS dictamina que la empresa deberá compensar de alguna manera a la persona trabajadora que no disfruta del festivo laboral por solaparse con descanso semanal; y ello es así por el derecho que la persona trabajadora tiene a disfrutar del festivo laboral sin solaparse con día de descanso semanal.

Tercera idea: ¿cómo ha de compensar la empresa a la persona trabajadora que deja de disfrutar un festivo laboral porque coincide con día de descanso semanal? El TS establece que la empresa debe compensar a la persona trabajadora que no disfruta de un festivo laboral por solaparse con día de descanso semanal. Sin embargo, el TS no llega a concreta cómo ha de realizarse dicha compensación, lo cual resulta congruente por no ser la cuestión de fondo planteada. Llegados a este punto cabe diferenciar dos situaciones:

IX. Apunte final. Sobre las causas que impide el disfrute de una fiesta laboral

A modo de apunte final merece la pena detenerse en las causas que impiden el disfrute de un festivo laboral, cuándo procede la compensación y, en su caso, cuál ha de ser la compensación. Cabe diferenciar, al menos, tres causas:

Más allá de las tres situaciones indicadas, merece la pena exponer, siquiera sea brevemente, el solapamiento de festivo laboral con el permiso por matrimonio o por registro de pareja de hecho. El artículo 37.3.a) del ET reconoce a la persona que trabaja por cuenta ajena el derecho a un permiso retribuido de 15 días naturales por contraer matrimonio o por registrarse como pareja de hecho. Llegados a este punto se plantean dos cuestiones que conectan el disfrute de este permiso con los festivos:

 

 

 
 

Referencias:

  1. ^ Por todas, vid., STS-SOC núm. 257/2020, de 17 de marzo (RCO núm. 193/2018. ECLI:ES:TS:2020:1181); STS-SOC núm. 811/2020, de 29 de septiembre (RCO núm. 244/2018. ECLI:ES:TS:2020:3167); STS-SOC núm. 282/2022, de 30 de marzo (RCO núm. 136/2020. ECLI:ES:TS:2022:1235); STS-SOC núm. 834/2022, de 18 de octubre (RCO núm. 139/2020. ECLI:ES:TS:2022:3826); STS-SOC núm. 73/2023, de 25 de enero (RCO núm. 124/2021. ECLI:ES:TS:2023:545); STS-SOC núm. 502/2023, de 11 de julio (RCO núm. 141/2021. ECLI:ES:TS:2023:3444); STS-SOC núm. 695/2023, de 3 de octubre (RCO núm. 239/2021. ECLI:ES:TS:2023:4106) y STS-SOC núm. 962/2024, de 27 de junio (RCO núm.147/2022. ECLI:ES:TS:2024:3743).
  2. ^ Ibidem.El TS declara que cuando la norma jurídica (legal, convencional) no establece el disfrute de los permisos en días naturales, estos permisos deben disfrutarse en los días de trabajo efectivos, siendo su día inicial de cómputo en día laborable. El TS reitera que lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.

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