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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 9/2023

¿La reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada la disminución proporcional de los complementos salariales de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo?

Autores:
Areta Martinez, María (Secretaria de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos)
Resumen:
El artículo 37.6.párrafo 1º del ET dispone que la reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada "la disminución proporcional del salario", pero ¿qué se entiende por "disminución proporcional del salario"?, ¿todos los conceptos que figuran en nómina aminoran su cuantía en la misma proporción que la jornada? La STSJ de Cantabria-SOC núm. 373/2023, de 19 de mayo, confirma que la trabajadora con reducción de jornada ha de percibir el 100 % de los complementos salariales de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo; dicho de otro modo: la reducción de jornada por guarda legal no comporta la disminución de los referidos complementos salariales, cuya cuantía se mantiene íntegra.
Palabras Clave:
Conciliación de la vida familiar y laboral. Reducción de jornada por guarda legal. Disminución proporcional del salario. Finalidad de los complementos salariales de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo. Interpretación de la norma convencional con perspectiva de género.
Abstract:
En Espagne, le paragraphe 6 de l'article 37 du Statut des Travailleurs (ET, 2015) reconnaît le droit des travailleurs comme des travailleuses à la réduction du temps de travail pour la garde d'un enfant âgé de moins de 12 ans. Cette réduction du temps de travail implique que la rémunération soit réduite dans la même proportion. La chambre sociale du Tribunal Supérieur de Justice de Cantabrie précise que la réduction du temps de travail n'entraîne pas une réduction parallèle de tous les primes qui figurent sur le bulletin de paie, mais seulement des primes liées à la durée du travail. La réduction du temps de travail n'entraîne pas la réduction de la prime relatif au travail par roulement.
Keywords:
Conciliation entre vie professionelle et vie familiale. Réduction du temps de travail pour la garde d'un enfant et réduction parallèle de la remuneration. Prime relatif au travail par roulement. Interprétation juridique avec perspective de genre.
DOI:
https://doi.org/10.55104/RJL_00488
Resolución:
ECLI:ES:TSJCANT:2023:520

I.   Introducción

Las páginas que siguen a continuación tienen por objeto comentar los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la STSJ de Cantabria-SOC núm. 373/2023, de 19 de mayo, que resuelve el recurso de suplicación núm. 244/2023 (ECLI:ES:TSJCANT:2023:520) interpuesto contra la sentencia del JS núm. 6 de Santander, de 1 de diciembre de 2022 (procedimiento núm. 698/2021), sobre reclamación de cantidad.

II.   Identificación de la resolución judicial comentada

Tipo de resolución judicial: sentencia.

Órgano judicial: Sala de lo Social del TSJ de Cantabria.

Número de resolución judicial y fecha: sentencia núm. 373/2023, de 19 de mayo.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación núm. 244/2023.

ECLI:ES:TSJCANT:2023:520

Fuente: CENDOJ.

Ponente: Ilma. Sra. Dña. María de las Mercedes Sancha Saiz.

Votos Particulares: carece.

III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes

La cuestión de fondo consiste en determinar si la reducción de jornada por guarda legal del artículo 37.6.párrafo 1º del ET lleva aparejada la disminución proporcional de los complementos salariales de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo recogido en el convenio colectivo aplicable. En definitiva, se trata de dilucidar cómo se articula la disminución salarial cuando se ejerce el derecho a la reducción de jornada por guarda legal.

Los hechos declarados probados por la sentencia del JS e inalterados en suplicación han seguido el iter cronológico señalado a continuación:

Desde el 12 de junio de 2006, la trabajadora viene prestando servicios por cuenta ajena con la categoría de oficial cualificado nivel 10, percibiendo el correspondiente salario previsto en el XIV Convenio Colectivo de Repsol Química (2017-2019) (Código convenio núm. 90004411011987), que resulta aplicable en la empresa ahora demanda por adhesión de la Comisión Negociadora.

El 18 de junio de 2020, la trabajadora se reincorpora a la empresa tras su baja por nacimiento y cuidado de menor.

Durante el tiempo de lactancia, en los meses de junio a septiembre de 2020, la trabajadora es destinada a otro centro de trabajo, dejando de percibir el complemento salarial de nocturnidad. La trabajadora solicita el abono de dicho complemento a la empresa y esta, previo requerimiento de la ITSS, procede al pago de lo adeudado por importe de 557,28 euros.

Desde el 19 de septiembre de 2020, la trabajadora disfruta de una reducción de jornada por guarda legal del 50 %, habiendo visto minorada la cuantía de los complementos salariales de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo en igual proporción.

A fecha 30 de septiembre de 2022, la empresa no ha abonado a la trabajadora la cantidad de 3.665,68 euros por los siguientes conceptos:

Celebrado el acto de conciliación extrajudicial con resultado de “sin avenencia”, la trabajadora interpone demanda frente a la empresa, reclamando las cantidades siguientes:

El 1 de diciembre de 2022, el JS núm. 6 de Santander dicta sentencia en la que estima parcialmente la demanda, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora las siguientes cantidades:

La empresa demandada anuncia y posteriormente interpone recurso de suplicación frente a la sentencia del JS núm. 6 de Santander, de 1 de diciembre de 2022 (procedimiento núm. 698/2021). La STSJ de Cantabria-SOC núm. 373/2023, de 19 de mayo, que ahora se comenta, viene a resolver dicho recurso.

IV. Posiciones de las partes

1.  La parte recurrente (empresa)

La empresa condenada en la instancia recurre en suplicación la sentencia del JS núm. 6 de Santander, de 1 de diciembre de 2022 (procedimiento núm. 698/2021), articulando dos motivos destinados a examinar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, ex artículo 193.c) de la LRJS. La empresa invoca las siguientes infracciones normativas por parte de la sentencia del JS recurrida:

La empresa sostiene que durante el periodo de reducción de jornada por guarda legal, la trabajadora no tiene derecho a percibir la cuantía íntegra de los complementos de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo, sino la cuantía reducida de manera proporcional a la jornada realizada. La empresa considera que debe prevalecer el principio general de proporcionalidad (pro rata temporis) y el salario ha de guardar la necesaria correspondencia con la duración de la jornada, de modo que la cuantía de los complementos debe reducirse en la misma proporción que la jornada es decir, un 50 % (Fundamento de Derecho Segundo.1).

2.   La parte recurrida (trabajadora con jornada reducida por cuidado de hijo)

La trabajadora demandante impugna el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, solicitando su desestimación (Fundamento de Derecho Primero.4).

V.  Normativa aplicable al caso

La STSJ de Cantabria-SOC núm. 373/2023, de 19 de mayo, fundamenta el Fallo en la normativa y jurisprudencia señaladas a continuación:

Normativa vigente aplicable al caso:

 

    - El artículo 35.1 del Convenio Colectivo incluye, entre los complementos de puesto de trabajo, el de turnicidad-relevos, que se abonará al personal en régimen de trabajo a turnos como compensación por el tiempo empleado en el relevo y en su aseo personal, así como por el hecho de trabajar a turnos.

     - El artículo 43.2.1.a) del Convenio Colectivo regula la reducción de jornada por motivos familiares, señalando que:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Se amplía el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos hasta que el menor cumpla la edad de catorce años.

En el caso de los empleados que trabajen en régimen de turnos, la ampliación desde los doce a los catorce años del menor estará condicionada a su acumulación desde el inicio de la reducción en los términos establecidos en el Protocolo de reducción de jornada para personal en régimen de 2/3 turnos de lunes a domingo en el Grupo Repsol, salvo que a juicio de la Compañía la acumulación no sea posible, debido a las dificultades organizativas que por las especiales características del régimen de trabajo implica la organización del trabajo. Los empleados en régimen de turnos que estuvieran en situación de reducción de jornada por esta causa a la entrada en vigor de este apartado, tendrán derecho a esta ampliación siempre que a dicha fecha ya vengan acumulando o soliciten la acumulación dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigor, y mantengan la misma hasta su finalización.

En el supuesto de que el trabajador, hombre o mujer, se encuentre disfrutando de permiso de lactancia, podrá acumular la reducción de jornada de una hora de lactancia (retribuida) a la reducción de jornada aquí regulada

Jurisprudencia aplicable al caso: la STSJ de Cantabria-SOC núm. 373/2023, que ahora se comenta, fundamenta el fallo en la STS-SOC núm. 645/2021, de 23 de junio (RCO núm. 161/2019. ECLI:ES:TS:2021:2615), pero resulta que esta no aborda la cuestión que ahora se plantea, sino otra distinta, que es el abono de los pluses de idiomas, nocturnidad y por festivos y domingos a las personas trabajadoras que disfrutan de permisos retribuidos. Tal vez, la STSJ de Cantabria-SOC núm. 373/2023 quiso hacer referencia a la STS-SOC núm. 795/2022, de 4 de octubre (RCUD núm. 574/2019. ECLI:ES:TS:2022:3548), según la cual, no procede la disminución proporcional del complemento de asistencia y puntualidad al personal con jornada reducida por guarda legal.  

Aun no siendo de aplicación por razones temporales, la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria invoca el artículo 10.1 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuyo tenor literal es el siguiente: Los derechos adquiridos, o en proceso de ser adquiridos, por los trabajadores a la fecha en que se inicie alguno de los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6 o el tiempo de ausencia del trabajo previsto en el artículo 7, se mantendrán hasta que finalice el permiso o el tiempo de ausencia en cuestión. Al finalizar dicho permiso o tiempo de ausencia del trabajo se aplicarán tales derechos, incluidos eventuales cambios derivados de la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales.

VI. Doctrina básica

La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Social del TS, dictamina:

La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria mantiene la doctrina recogida en sentencias precedentes referidas al mismo tema y en relación con la misma empresa:

VII. Parte dispositiva

La STSJ de Cantabria-SOC núm. 373/2023, de 19 de mayo, ha decidido:

VIII. Pasajes decisivos

La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria reproduce el tenor literal que recoge en otras sentencias precedentes firmes, en las que indica que el plus de turnicidad-relevos abona el exceso de tiempo empleado por los trabajadores en el aseo personal. Se trata de un plus que está ligado a la normativa de prevención de riesgos laborales, pero lo más relevante es que el tiempo empleado en tales laborales es el mismo independientemente de que el trabajo sea a tiempo completo o parcial, lo que hace inviable la pretensión de la empresa. Lo mismo ocurre con el plus del exceso en el tiempo de relevo, que retribuye el tiempo adicional que el trabajador permanece en su puesto de trabajo en tanto llega el siguiente turno. El tiempo de espera, que retribuye el complemento no es diferente en función del tiempo de contrato (a tiempo completo o parcial).

La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria dispone que, aun admitiendo que los complementos salariales controvertidos pudieran ser objeto de medición, la reducción de sus respectivos importes, en atención a la jornada reducida por razón de guarda legal realizada, solo estaría justificada en el caso de que supusiera el empleo de un menor tiempo en el relevo, esto es, en el tiempo adicional de permanencia en el puesto de trabajo en tanto no llega el trabajador del siguiente turno; o en el tiempo empleado para el aseo personal a la salida del turno. Pero no cuando el tiempo sea el mismo que el que emplean los trabajadores a tiempo completo, que es lo que ocurre en el presente supuesto, pues, en caso contrario, se quebraría el principio de igualdad de trato entre unos y otros trabajadores sin causa que lo justifique.

IX. Comentario

El art. 37.6 del ET dispone que la reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada la disminución proporcional del salario. Del tenor literal del precepto estatutario cabe extraer dos ideas que parecen claras:

 Sabiendo que la reducción salarial ha de ser proporcional a la de la jornada, la cuestión pasa ahora por determinar si alcanza a todos los conceptos que figuran en nómina: salario base, complementos salariales, complementos extrasalariales, pagas extraordinarias, etc. La jurisprudencia y la doctrina judicial son claras al señalar que la disminución salarial tras la reducción de jornada por guarda legal no alcanza a todas las percepciones económicas que figuran en nómina. La doctrina judicial declara que, el concepto salario no puede entenderse de forma genérica, sino que, a efectos de determinar la concreta disminución proporcional, ha de considerarse la concreta posibilidad de medición del concepto retributivo en cuestión[1]. La Sala de lo Social del TS, por su parte, dictamina que la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares no puede ocasionar a la persona trabajadora un perjuicio que exceda del propio que la ley contempla, y que no es otro que la disminución proporcional del salario; disminución que afecta tanto al salario base como a los complementos salariales ligados a la duración de la jornada[2]. Por tanto, la reducción de jornada por guarda legal no disminuye la cuantía de: 1) los complementos extrasalariales ni 2) los complementos salariales que no están ligados a la duración de la jornada. Llegados a este punto, las cuestiones a resolver son tres:

Los ejemplos siguientes pueden ayudar a clarificar la respuesta a las tres preguntas:

Ejemplo para responder a la primera cuestión: la reducción de jornada por guarda legal no lleva aparejada la disminución (proporcional) del plus extrasalarial de distancia, que ha de percibirse íntegramente. La SAN-SOC núm. 28/2023, de 28 de febrero (ECLI:ES:AN:2023:1023), señala que el personal con jornada reducida por guarda legal tiene derecho a percibir los complementos extrasalariales, como es el de distancia, en su cuantía íntegra. La Sala emplea dos argumentos principalmente:

Ejemplo para responder a la segunda cuestión: la reducción de jornada por guarda legal no lleva aparejada la disminución (proporcional) del complemento salarial de asistencia y puntualidad, que ha de percibirse íntegramente. La STS-SOC núm. 795/2022, de 4 de octubre (RCUD núm. 574/2019. ECLI:ES:TS:2022:3548), y la SAN-SOC núm. 90/2023, de 10 de julio (ECLI:ES:AN:2023:4061), emplean dos argumentos:

  • Segundo argumento: en caso de que sea una trabajadora quien reduce su jornada por guarda legal, el TS, en cumplimiento del mandato legal del artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, refuerza su argumentación interpretando con perspectiva de género la cláusula convencional que regula el complemento de asistencia y puntualidad. Los jueces y tribunales interpretarán la cláusula convencional con perspectiva de género cuando concurran dos requisitos: 1º) quien ejerce el derecho a la reducción de jornada es una trabajadora; y 2) la práctica muestre que las trabajadoras son las que mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal. La STC núm. 153/2021 (ECLI:ES:TC:2021:152) señala que, según datos del INE (“Encuesta de población activa. Módulo sobre conciliación entre la vida laboral y la familiar”), en 2018 se acogieron a la reducción de jornada por guarda legal el 1,10 por 100 de las mujeres trabajadoras (146.300 trabajadoras, en términos absolutos), frente al 0,5 por 100 de los hombres trabajadores (68.900 trabajadores); en definitiva, más del doble de mujeres que de hombres. Aunque se han producido avances sociales importantes, las normas laborales sobre conciliación de la vida familiar y laboral deberán seguir siendo interpretadas con perspectiva de género, por mandato del artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, hasta que se alcance un reparto equilibrado entre hombres y mujeres (corresponsabilidad) de las tareas de cuidado familiar que coadyuve a la consideración de la igualdad real y efectiva en el ámbito laboral.

 Los mismos argumentos o similares se han empleado para declarar que la reducción de jornada por guarda legal no comporta la disminución (proporcional) de otros complementos salariales que, al igual que el de asistencia y puntualidad, tampoco se vinculan a la duración de la jornada. Tal es el caso del complemento salarial de turnicidad-relevos regulado en el artículo 35.1 del Convenio Colectivo de la empresa Repsol Química, SA. Así lo ha declarado la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria en la sentencia núm. 373/2023, que ahora se comenta, y en otras anteriores (sentencias núms. 370/2020 y 536/2021).

Ejemplo para responder a la tercera cuestión: la reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada la disminución proporcional del complemento salarial de productividad. La STS-SOC núm. 623/2019, de 11 de septiembre (RCO núm. 59/2018. ECLI:ES:TS:2019:3021), señala que, a efectos del complemento de productividad regulado en el artículo 142 del II Convenio Colectivo entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo (Código convenio núm. 90100022032011), la masa salarial a repartir disminuye en la misma proporción que lo hace la jornada. El TS argumenta que el cálculo real de la masa salarial que se toma para calcular el complemento de productividad debe realizarse en atención al binomio jornada/salario, de modo que el personal que en el año correspondiente ha tenido una jornada menor por haber disfrutado de reducción de jornada por guarda legal aportará al conjunto de la masa salarial los conceptos que integran la misma realmente percibidos en atención a las características propias de su jornada realizada, pues esta fórmula es la única que puede permitir respetar el mantenimiento del binomio jornada/salarios.

X.  Apunte final: vías procesales habilitadas para hacer valer las pretensiones sobre reducción de jornada por guarda legal

Desde el punto de vista del Derecho procesal laboral conviene destacar, a modo de apunte final, que no existe una vía procesal única para articular toda pretensión referida a la reducción de jornada por guarda legal del art. 37.6.párrafo 1º del ET. Las principales cuestiones prácticas que vienen planteándose en la práctica son dos; a saber: 1) la concreción horaria tras la reducción de jornada y 2) la disminución salarial que lleva aparejada la reducción de jornada. Según cuál sea la pretensión, la vía procesal varía:

 

 

 
 
 
 

Referencias:

  1. ^ Por todas, vid., STSJ de Cantabria-SOC núm. 663/2021, de 15 de octubre (Recurso de suplicación núm. 597/2021. ECLI:ES:TSJCANT:2021:694); y STSJ de Cantabria-SOC núm. 373/2023, de 19 de mayo (Recurso de suplicación núm. 244/2023. ECLI:ES:TSJCANT:2023:520).
  2. ^ Vid., STS-SOC núm. 623/2019, de 11 de septiembre (RCO núm. 59/2018. ECLI:ES:TS:2019:3021).
  3. ^ Sobre reconocimiento de la indemnización de daños y perjuicios al denegar la empresa la concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal, vid., STS-SOC núm. 310/2023, de 26 de abril (RCUD núm. 1040/2020. ECLI:ES:TS:2023:2273); y STS-SOC núm. 427/2023, de 14 de junio (RCUD núm. 2599/2020. ECLI:ES:TS:2023:2729).
  4. ^ La STS-SOC núm. 379/2023, de 25 de mayo (RCUD núm. 1602/2020. ECLI:ES:TS:2023:2433), concluye que la denegación que hace la empresa de la concreción horaria solicitada por la trabajadora con reducción de jornada por guarda legal alegando causas organizativas que no se han justificado no supone, en sí misma, una vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 CE y, en consecuencia, no cabe abonar la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

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