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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 5/2023

Presentación del número 5/2023 de la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

Autores:
Sempere Navarro, Antonio V. (Director de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad (s.e.))
Arias Domínguez, Ángel (Subdirector de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Extremadura)
Areta Martinez, María (Secretaria de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos)

La entrega mensual de RJL aborda diez resoluciones sociales de actualidad, que comienza con el estudio de la STJUE (Sala Sexta) de 27 de abril de 2023 (C-192/22), a cargo de Magdalena Nogueira Guastavino, sobre vacaciones devengadas y no disfrutadas. Concluye que cuando no se puede disfrutar de parte de las vacaciones por motivos de salud y el trabajador se encuentra dispensado de trabajar (y, por tal motivo, no puede recuperarlas de modo efectivo), el derecho no se pierde por el transcurso del tiempo, pudiéndose solicitar una compensación económica cuando se extingue la relación laboral.

María Emilia Casas Baamonde da cuenta de la STC (Pleno) 18/2023, de 21 de marzo, que aborda un tema clásico: la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE) para que el Gobierno pueda recurrir legítimamente a aprobar legislación excepcional de urgencia. El presupuesto habilitante se había cuestionado aquí, nada menos, respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

La consolidación de la protección reforzada de la libertad de expresión en la actividad sindical ha sido reiterada por la STC (Sala Primera) 22/2023, de 27 de marzo, examinada por Eduardo Rojo Torrecilla. En un contexto conflictivo de uso de una vivienda de la empresa para su propio personal, el sindicato emite un comunicado interno que la entidad empleadora (Autoridad Portuaria de Cartagena) considera inaceptable por inexacto y tendencioso. Como la Administración solicita la pública retractación al sindicato y pospone el acceso a tal vivienda recreativa (es el Faro de Mazarrón, nada menos), Comisiones Obreras demanda por vulneración de sus libertades constitucionales, dando lugar a un interesante supuesto.

María Areta Martínez reflexiona con la STS-CONT 221/2023, de 23 de febrero, sobre si los cuadros médicos de exclusiones para el ingreso en las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía operan de forma automática, en este caso en relación con el uso de lentes fáquicas. Concluye que la implantación intraocular de dichas lentes no opera como causa automática de exclusión para el ingreso, pues debe aplicarse el principio de proporcionalidad, lo que comporta examinar las circunstancias del caso concreto para después justificar si inhabilitan para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo.

La STS-CONT 631/2023, de 16 de mayo, diseccionada por el Director de RJL, da una vuelta de tuerca al recurrente asunto del abuso de temporalidad en el ámbito del personal estatutario de los servicios públicos de salud. A la luz del Derecho de la Unión Europea se considera inaplicable la construcción sobre personal indefinido no fijo, lo que comporta la inexistencia de indemnización compensatoria como consecuencia de tal abuso incluso en el supuesto de que finalice la prestación de servicios por no haber superado las pruebas convocadas para ocupar la plaza que viniera desempeñando la persona trabajadora.

La muy interesante STS-SOC 254/2023, de 11 de abril, expuesta por Susana María Molina Gutiérrez, aborda la compleja tarea de delimitar las fronteras de la relación laboral frente a otras figuras afines en el sector de las comunicaciones audiovisuales, en este caso frente a un contrato mercantil de prestación de servicios. Y lo hace calificando el vínculo de laboral mediante la apreciación de los indicios de laboralidad concurrentes, aunque insiste en que no cabe proporcionar una fórmula univoca e infalible para la resolución de todos los casos, pues la propia naturaleza de la controversia impone la necesidad de un análisis pormenorizado al caso concreto.

Belén García Romero reflexiona con la STS-SOC 259/2023, de 12 de abril sobre la posible nulidad del acuerdo alcanzado en un período de consultas de un ERTE por fraude de ley y abuso de derecho. Se trata de determinar cuándo se incurre en dichos defectos en la aportación empresarial de documentación, subrayando dos asertos. En primer lugar, que no todo incumplimiento de obligación documental conlleva la nulidad de la decisión extintiva, sino tan solo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada. Y, en segundo lugar, que sólo cabría declarar la nulidad si se acreditara que en la consecución del acuerdo se ha concurrido dolo, fraude, coacción o abuso de derecho por ser relevante la falta de entrega de documentación.

La STS-SOC 276/2023, de 17 de abril, subrayada por Faustino Cavas Martínez, aborda la relación entre el despido disciplinario por ausencias injustificadas al trabajo y la impugnación del alta médica, entendiendo que la comunicación a la empresa de que se ha impugnado el alta médica no supone una prórroga de la situación de incapacidad temporal antecedente ni, por tanto, el mantenimiento de la suspensión del contrato de trabajo, por lo que el empresario puede despedir disciplinariamente al trabajador por faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo. Todo ello, respecto de procesos que no han llegado al año de duración.

Inmaculada Ballester Pastor repasa la STS-SOC 306/2023, de 25 de abril, que analiza el despido procedente por ineptitud sobrevenida por detectar la falta de titulación del trabajador tras una subrogación del contrato vía convencional. Entiende que el despido es procedente al carecer de la titulación exigida en el pliego de condiciones de la contrata, incluso aunque se acredita una experiencia de cinco años en el puesto con la empresa saliente.

La última resolución expuesta en este número, por Óscar López Bermejo, es la STS-SOC 320/2023, de 26 de abril, que versa sobre los efectos del desistimiento de la solicitud de pensión de jubilación tras la notificación de reconocimiento por parte del INSS. Se entiende que la pretensión del solicitante de dejar sin efecto la prestación reconocida para poder instarla más adelante, en el momento que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización, supone una renuncia de derechos impedida por el art. 3 LGSS. Esencial para aquilatar su alcance resulta el preciso examen de las circunstancias concurrentes al momento de declinar el disfrute de la pensión.

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