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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 10/2022

Presentación del número 10/2022 de la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

Autores:
El Equipo de Dirección

El número 10/2022 de la RJL cierra el año con el comentario de diez sentencias interesantes sobre distintos temas de actualidad.

Susana Rodríguez Escanciano comenta la STC (Pleno) núm. 119/2022, de 29 de septiembre, que cuenta con voto particular de cinco magistrados. El TC declara vulnerados los derechos fundamentales de la empresa al uso de los medios de prueba pertinentes (artículo 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE), en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE). El TC considera medio de prueba lícito para acreditar la comisión flagrante de una irregularidad manifiesta por parte del trabajador despedido la grabación del visionado de una cámara videográfica colocada en el interior del centro de trabajo y cuya instalación se anunciaba mediante un cartel colocado en el exterior del centro, en el que constaba la mención a «zona videovigilada». La licitud de la prueba se aprecia en tal caso aun cuando el empresario no ha informado en los términos establecidos por el artículo 89.1 de la LOPD (de forma previa, expresa, clara y concisa).

María Emilia Casas Baamonde analiza la STC (Sala Primera) núm. 125/2022, de 10 de octubre, que otorga el amparo al apreciar que el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 CE) ha sido vulnerado por el Juzgado de lo Social, que demora en más de tres años la celebración de los actos de conciliación judicial y juicio en un proceso ordinario de reclamación de cantidad por incumplimiento de la formalización de un contrato de trabajo postdoctoral.

El Director de la RJL examina la STS-CONT núm. 1399/2022, de 2 de noviembre, referida al cálculo del nivel de ingresos en orden al reconocimiento del complemento por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas. La Sala declara que los rendimientos del pensionista se calculan conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y la circunstancia de que la percepción de una pensión (de IPA) esté exenta del IRPF no implica que no haya de tomarse para determinar el nivel de rentas a efectos del complemento por pensiones inferiores a la mínima. La Sala III del TS comparte la doctrina elaborada por la Sala IV del TS para el complemento a mínimos de pensiones de Seguridad Social.

Joaquín García Murcia aborda la STS-CONT núm. núm. 1313/2022, de 17 de octubre, según la cual, la excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2 EBEP) solo procede para los funcionarios de carrera que reúnen los requisitos legales, no así para los funcionarios interinos.

María Areta Martínez estudia la STS-CONT núm. 1398/2022, de 2 de noviembre, según la cual, el personal funcionario de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana no tiene derecho a reducir su jornada, sin disminución de la retribución, por guarda legal de un menor de 12 años de edad, porque es nulo el artículo 7.4.a).3º del Decreto valenciano 42/2019 en el que se fundamenta el pretendido derecho. La STS-CONT núm. 852/2022 anuló el precepto autonómico en cuestión por oponerse al artículo 48.h) del EBEP que, siendo norma estatal básica y común a los funcionarios de todas las Administraciones públicas (estatal, autonómica y local), ex artículo 148.1.18ª de la CE, señala que la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años debe comportar la disminución de la retribución correspondiente.

Belén García Romero ahonda en la STS-SOC núm. 795/2022, de 4 de octubre, que, analizando la naturaleza jurídica y finalidad de los complementos retributivos de origen convencional y aplicando la perspectiva de género, concluye que la reducción de jornada por guarda legal del artículo 37.6 del ET no lleva aparejada la disminución proporcional del complemento salarial por asistencia y puntualidad.

Faustino Cavas Martínez trata la STS-SOC núm. 818/2022, de 7 de octubre, que declara adecuada la modalidad procesal especial de despido para tramitar la acción de despido que la persona trabajadora ejercita por entender que no es cierta la causa invocada por la empresa (inexistencia de vacante) para negar su reingreso una vez finalizado el periodo de excedencia voluntaria.

José Fernando Lousada Arochena da cuenta de la STS-SOC núm. 829/2022, de 17 de octubre, cuya cuestión de fondo consiste en determinar si resulta aplicable a la empresa de limpieza entrante la obligación de subrogación respecto a un empleado de la empresa multiservicios saliente, donde ha venido prestando servicios como conserje para una comunidad de propietarios. La Sala concluye que, no constando que la empresa saliente cuente con convenio colectivo propio, la empresa entrante debe aplicar el convenio colectivo de limpieza de la Comunidad de Madrid y subrogarse únicamente en los contratos de trabajo de los trabajadores que han venido desarrollando funciones de limpieza en la empresa saliente, no así en los de aquellos que han realizado otras funciones, como son las de conserjería.

Susana María Molina Gutiérrez ahonda en la STS-SOC núm. 840/2022, de 19 de octubre, que se encarga de determinar si la sentencia de suplicación debe pronunciarse sobre las cuestiones de legalidad ordinaria suscitadas en un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, una vez que la sentencia del JS desestima la alegada vulneración de derechos fundamentales que habilita la posibilidad de recurrir en suplicación. La STS, que cuenta con voto particular, concluye que cabe interponer recurso de suplicación, pero únicamente respecto de las pretensiones vinculadas a la denunciada vulneración de derechos fundamentales, de tal suerte que el TSJ solo puede entrar a conocer de las cuestiones de legalidad ordinaria planteadas en el recurso si están “estrechamente vinculadas” a la vulneración de derechos fundamentales denunciada hasta el punto de que resulte del todo imposible resolverlas separadamente.

Eduardo Rojo Torrecilla presenta la SAN-SOC núm. 133/2022, de 17 de octubre, que condena a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) por vulnerar los derechos fundamentales de libertad sindical y no discriminación por razón de sexo de las futbolistas del sindicato mayoritario de fútbol profesional femenino (FUTPRO), al exigirles su afiliación a AFE para acogerse a las ayudas del “Fondo Fin de Carrera”. La Sala condena a AFE a indemnizar al sindicato FUTPRO con 60.002 euros.

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