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Tras el paréntesis de agosto, la RJL retoma animosamente su ritmo y periodicidad habituales con la edición del número 7, que incluye el comentario de un total de nueve sentencias de temática muy variada y dictadas por diferentes tribunales (TC, Sala Penal del TS, Sala Social del TS y Sala Social de la AN).
El número arranca con el análisis que José Luis Monereo Pérez y Sara Guindos Morales realizan de la STC núm. 66/2020, de 29 de junio. La Sala Segunda del TC concluye que las resoluciones judiciales recurridas en amparo han vulnerado el derecho fundamental a la representación política (artículo 23.2 CE). Dichas resoluciones confirman la decisión de la empresa que deniega a la demandante en amparo su reincorporación tras cesar en la situación de excedencia forzosa por ejercer el cargo público de concejala con dedicación exclusiva. La solicitud de reincorporación al puesto de trabajo se deniega por considerarse que la dedicación parcial que ahora tiene la concejala en el ayuntamiento no es compatible con la observancia de la jornada laboral en la empresa.
María Emilia Casas Baamonde y Macarena Ángel Quiroga estudian la STC núm. 71/2020, 29 de junio, que ampara a una enfermera por apreciar que se ha vulnerado su derecho a no sufrir discriminación (refleja) por razón de sexo (artículo 14 CE) tras la negativa del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, confirmada en vía judicial, al disfrute de dos días de permiso por la hospitalización de su hermana que ha dado a luz. El artículo 47.1.c) del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en el Servicio Vasco de Salud, establece el derecho a dos días de licencia retribuida “en casos de hospitalización o enfermedad grave de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad”. El permiso retribuido fue denegado al interpretarse que la referencia del artículo 47.1.c) del citado Acuerdo a la hospitalización no incluye aquella que trae su causa en parto de familiar.
Belén García Romero comenta la STC núm. 79/2020, de 2 de julio, que declara vulnerado el derecho fundamental de una médico a la igualdad ante la ley y a la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo (artículo 14 CE). El Pleno del TC aprecia la discriminación al haberse reducido los periodos de descanso retribuido tras una guardia por el hecho de tener jornada ordinaria y complementaria reducidas para el cuidado de hijos; las guardias que realiza la recurrente en amparo, aun menores en número, han sido de igual duración que para los demás trabajadores.
Juan Martínez Moya examina la STS-PEN núm. 35/2020, de 6 de febrero, según la cual, la denuncia anónima es un canal válido para dar a conocer (notitia criminis) posibles delitos de fraude cometidos en el seno de la empresa por trabajadores, en colaboración con terceros que con ellos se relacionan. La sentencia refleja la necesidad de contar en las organizaciones con programas de compliance y los debidos canales internos de denuncias anónimas (Whistleblowing), así como de reforzar la protección del denunciante (whistleblower); todo ello con el fin de aplicar “la cultura del cumplimiento del derecho en la empresa y de las buenas prácticas que eviten y faciliten el descubrimiento de prácticas delictivas tanto hacia dentro como hacia afuera”.
Lourdes López Cumbre aborda la STS-SOC núm. 391/2020, de 22 de mayo, según la cual, la TGSS puede anular de oficio la inscripción del empresario en la Seguridad Social, por desempeñar una actividad contraria al ordenamiento jurídico, con la consiguiente nulidad de alta y cotizaciones realizadas en su día, sin que ello impida dar por cumplido el requisito de carencia para que el trabajador cause derecho a la pensión contributiva de jubilación. El TS concluye que el trabajador tiene derecho al anticipo de la pensión a cargo de la Entidad Gestora, sin perjuicio de repetir responsabilidad frente a la empresa.
Carlos Hugo Preciado Domènech escudriña la STS-SOC núm. 480/2020, de 18 de junio, que analiza la extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador por incumplimiento grave del empresario ex artículo 50.1.c) del ET. La Sala considera que a tal efecto son manifestaciones de incumplimiento empresarial grave el abono de una parte del salario fuera de nómina, la infracotización y la falta de pago del finiquito firmado.
María José Romero Ródenas comenta la STS-SOC núm., de 2 de julio, que estima el RCUD de una trabajadora al considerar que son constitutivas de accidente no laboral las complicaciones y lesiones sufridas en el parto, que dieron lugar a una incapacidad permanente absoluta. La solución se refuerza tras aplicar la interpretación de la perspectiva de género proclamada por el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007.
El Director de la RJL da cuenta de la STS-SOC núm. 726/2020, de 24 de julio, que reitera doctrina unificada sobre garantías y prerrogativas de los delegados sindicales, y en particular sobre la audiencia previa al delegado sindical en caso de despido disciplinario de trabajador afiliado (artículo 55.1.párrafo 4º ET). El TS recuerda que dicha garantía opera únicamente respecto a delegados sindicales que han sido nombrados ex artículo 10.1 de la LOLS.
María Areta Martínez aborda la SAN núm. 42/2020, de 24 de junio, que resuelve demanda sobre tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. La Sala dictamina que la decisión de la empresa de reducir la duración del criterio horario que acumula un delegado sindical no comporta lesión de la libertad sindical (del sindicato) ni de la garantía de indemnidad (del delegado sindical) porque la disminución de plantilla en la que trae su causa ha sido progresiva, mantenida y previa; no obsta a ello el hecho de que la decisión empresarial fuera adoptada después de que el sindicato al que está afiliado el delegado sindical se posicionara en contra de ERTE suspensivo por causas productivas ex artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
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